Que son las normas convencionales

A través de la protesta se intenta conservar el status quo frente a intromisiones de terceros que se consideran  lesivas para con los propios derechos o interese protegidos jurídicamente. Su ausencia puede ser considerada en algunos casos como aquiescencia. Falta de protesta durante un largo y prolongado período de tiempo.

Los actos jurídicos de las Organizaciones Internacionales como fuente autónoma del Derecho Internacional

Las Oí son sujetos de Derecho internacional, creados generalmente por los Estados, dotados de una estructura institucional permanente e independiente, en cuyo seno van a elaborar una voluntad jurídica distinta de la de sus Estados miembros, destinada a realizar las competencias que les han sido atribuidas. Esta voluntad puede manifestarse, en el ámbito internacional, a través a dos vías:
1. Mediante la creación de actos unilaterales. En nuestro estudio vamos a detenernos exclusivamente en el análisis de estos actos

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Por medio de la concertación de tratados con otros sujetos internacionales. Es una realidad la participación directa de las Oí como sujetos internacionales en tratados bilaterales y multilaterales. De la lectura de los instrumentos constitutivos de las Oí se puede deducir si éstas tienen o no capacidad para crear unilateralmente normas jurídicas, de manera que cualquiera que sea el órgano que adopte el acto jurídico, éste se imputa a la Organización como sujeto internacional y no a sus Estados miembros. El poder normativo ejercido por los órganos de la Oí podrá adoptar en la práctica una terminología muy variada e incierta (salvo en el marco del Derecho comunitario europeo), y así nos encontraremos con resoluciones, decisiones, recomendaciones, dictáMenes, directivas, declaraciones, votos, estándares, reglamentos, etc. Para tratar de salvar el escollo de esta imprecisión terminológica y para intentar agrupar las diferentes posibilidades, se puede, con carácter general, utilizar los términos siguientes:

Resolución como expresión genérica referida a todo acto emanado de un órgano colectivo de una Organización internacional.

Decisión para referirse a los actos obligatorios.

Recomendación para referirse a aquellos actos que, en principio, no crean derecho.
De lo dicho se desprende que no todas las resoluciones de las Oí producen efectos jurídicos, de manera que sólo aquellas que establecen una regla de derecho en el orden jurídico internacional van a constituir una fuente autónoma del Derecho internacional. En relación con lo anterior, cabe advertir que los efectos jurídicos de un acto no dependen de la denominación que le ha sido dada por el órgano que lo ha adoptado, sino de su objeto y contenido en relación con las definiciones que aporta el instrumento constitutivo de la Oí. Incluso, podemos ver cómo en una determinada Organización la terminología que en la práctica adoptan sus actos puede no coincidir con la que figura en su instrumento constitutivo. De este modo, podemos encontrarnos ante recomendaciones que según el Tratado constitutivo producen efectos jurídicos obligatorios y, a la inversa, podemos descubrir decisiones que carecen de efectos jurídicos obligatorios. Habrá, consiguientemente, que examinar caso por caso los distintos supuestos para determinar su particular alcance jurídico, lo que en determinadas Oí se verá facilitado por la presencia de órganos judiciales propios encargados de precisar el contenido jurídico de las normas de esas Organizaciones, tal y como sucede, por ejemplo, con el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. La actividad normativa de las Oí es muy abundante y variada. Podemos distinguir dentro de la misma aquellos actos que van a desplegar sus efectos en el interior de su orden jurídico, creando normas autoreguladoras que lo completen y adapten y aquellos otros actos que se orientan hacia el exterior de la Organización, estableciendo normas que va a afectar a otros sujetos internacionales,
ya sean éstos Estados miembros o no de la misma u otras Organizaciones.

Competencia normativa interna

Las “reglas de la Oí” atribuyen a la Organización un poder normativo interno destinado a regular su propio funcionamiento y administración y a adaptarlo a la evolución de sus actividades y del entorno internacional en el que ésta se desenvuelve. Los destinatarios de estas normas son, en principio, los siguientes:

La propia Organización.

Los sujetos de su Derecho interno, esto es: —Las instituciones de la Organización.—-Los Estados miembros, en tanto elementos integradores de la Oí.—-Determinados particulares, como sus agentes y funcionarios.—-En algunas ocasiones, también las personas físicas y jurídicas. A través de estas normas la Oí establece, entre otros aspectos, la competencia, composición y funciones de sus órganos, los procedimientos a seguir en sus relaciones recíprocas, los derechos y obligaciones de sus funcionarios y agentes, el régimen financiero de la Organización o las condiciones de utilización de sus locales en la ciudad donde esté radicada su sede.La actividad normativa interna de una Oí puede manifestarse mediante los siguientes actos: —A través de actos que no son, en principio, jurídicamente vinculantes. Dentro de esta categoría podemos incluir las recomendaciones y los dictáMenes dirigidos por un órgano de la Oí a otro órgano de la misma, tanto por propia iniciativa como a solicitud de este último.—A través de actos jurídicos vinculantes (obligatorios). Dentro de esta categoría podemos citar los siguientes: 1. Las resoluciones relativas al funcionamiento de los órganos de la Oí. La generalidad de los instrumentos constitutivos de Oí atribuyen a sus órganos competencia para adoptar sus reglamentos internos en los que se fijan sus reglas de funcionamiento. 2. Las resoluciones de las Oí relativas a la creación de órganos secundarios. En algunas Oí los órganos principales van a estar facultados para crear órganos secundarios a través de actos en los que se fija la existencia, las competencias, la sede, los medios materiales y humanos de dichos órganos.

Competencia normativa externa

En ciertas Oí existe un poder normativo que transciende el ámbito interno de la Organización y afecta a otros sujetos internacionales e, incluso, en algunos casos, a los propios particulares. Estos actos adoptan, a veces, la forma de decisiones obligatorias y, otras veces, las de recomendaciones, carentes en principio de efectos jurídicamente vinculantes.

Las recomendaciones

La generalidad de las Oí tienen atribuidas por sus instrumentos constitutivos la posibilidad de adoptar actos de naturaleza recomendatoria, conteniendo una invitación dirigida a uno o varios destinatarios, para que adopten un comportamiento determinado, sea éste una acción o una abstención. Como tal invitación, no llevan en principio aparejada la obligatoriedad de su cumplimiento, si bien en determinados supuestos pueden producir efectos en el campo jurídico. Por tanto, la regla general es la no obligatoriedad de las recomendaciones. No obstante, una recomendación puede convertirse en obligatoria después de una aceptación expresa o tácita. En el supuesto de que los Estados miembros se comprometan a cumplir la recomendación, ésta adquiere un carácter obligatorio. En estos casos se estima que la recomendación se transforma en acuerdo cuando es aceptada por los Estados miembros, de manera que seguirá siendo una recomendación en tanto acto de la Organización, pero, en tanto acto de los Estados que dan su consentimiento, va a constituir un acuerdo en forma simplificada.

Las decisiones

Con las decisiones el poder normativo externo de las Organizaciones adquiere una naturaleza legislativa o cuasi legislativa, sobre todo en aquellos supuestos en los que son adoptadas según un sistema de mayorías.

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