Que significa ddhh

es una rama del derecho internacional clásico que tiene por objeto la promoción  y protección  de las libertades fundamentales del hombre. es un conjunto de normas  jurídicas y de principios fundamentales que nacieron como consecuencia de la limitación de la soberanía de los gobiernos en favor de las prerrogativas de la humanidad.

NORMAS INTERNACIONALES QUE CONFORMAN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS  DDHH

1.-Los Tratados

2.- El Derecho Consuetudinario

3.-Los Principios Generales del Derecho

TRATADO: acuerdo internacional  celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento  único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera sea su denominación particular (ART 1º Convención de Viena)

CONVENCIÓN DE VIENA

Fue adoptada internacionalmente en 1969

Chile ratificó en abril de 1981

DERECHO CONSUETUDINARIO: es el que se forma por una práctica constante y uniforme de los Estados, cuando éstos realizan esa práctica entendiendo que ella constituye derecho.

Este derecho alcanza a veces la categoría de JUS COGENS: que es el conjunto de normas imperativas de derecho internacional  general, que obliga a todo Estado  no admitiendo acuerdo en contrario

ART 53 Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados

Estas normas son imprescriptibles y no dejan  de ser oponibles  a un Estado, aún cuando éste las proteste.


Normas que tienen categoría de JUS COGENS  *Prohibición de la guerra agresiva *Piratería *Esclavitud *Prohibición del Genocidio *Crímenes contra la humanidad *Principios de no discriminación: racial, sexual, religiosa

 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: son principios generales del derecho doméstico  en cuanto ellos son aplicables al derecho internacional.

Aparecen como fuente del derecho internacional  en el Art. 38 del Estatuto  de la Corte Internacional de Justicia

Para los juristas que trabajan en el campo de los DDHH la fuente principal la constituyen los Tratados

 DECLARACIONES: son actos solemnes  donde se proclaman  ciertos valores y pautas  que se consideran perdurables.

Su efecto jurídico es inferior a un Tratado

Poseen la calidad de una Recomendación.

Si la práctica  de los Estados y de los organismos Internacionales, las utilizan  y aceptan en forma  reiterada, llegan a adquirir  la categoría  de derecho Internacional  consuetudinario  y se convierten en fuente del derecho. 

Fuerza Vinculante: La recomendación no tiene  formalidades  de un Tratado, ni órganos encargados de supervisar su acatamiento  por lo que no tiene fuerza obligatoria su cumplimiento.

Art2.1 Declaración Universal:

Toda persona  tiene todos los derechos  y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional  o social, posición económica, nacimiento  o cualquier otra condición.

3.-No hay libertad para los enemigos de la libertad:

Interpretación del Art. 30 de la Declaración Universal:

“ Nada de la presente Declaración  podrá interpretarse  en el sentido  de que confiere  derecho alguno  al Estado ,a un grupo o a una persona  para emprender y desarrollar  actividades  o realizar actos tendientes a la supresión  de cualquiera de los derechos y libertades  proclamados en esta Declaración.”

CARACTERISTICAS DE LA PROTECCION INTERNACIONAL DE DDHH.

1.- Internalización

2.- Universalización

3.- Progresividad

1.INTERNALIZACION: significa que los DDHH son protegidos no sólo por los órganos domésticos  sino también por los internacionales

2.- UNIVERSALIZACIÓN: significa que estos derechos  acompañan al hombre  como una sombrilla  protectora  en cualquier lugar que se encuentre

Es el Bill of right  internacional.

Es darle a las prerrogativas del hombre  un marco sin límites fronterizos

Estos temas saltan las fronteras  y dejan de ser  cuestiones exclusivas de las jurisdicciones locales.

3. PROGRESIVIDAD: tanto el Sistema de Protección Universal como Regional  se ha ido desarrollando en forma lenta y progresiva

Ha sido una conquista  del individuo contra el Estado, que ha sido siempre el principal violador.

Es lento  pues la ampliación de la gama de libertades implica una disminución de la soberanía.

Alcance del concepto ESTADO  para determinar responsabilidades  en cuanto  a sus  obligaciones internacionales. 

La mayoría traduce que cuando se habla de Estado  se está hablando de la autoridad Ejecutiva, del Gobierno, es un error.

El hecho que el Gobierno es el que represente  al Estado en las relaciones internacionales no significa  que solo él  sea capaz de tener responsabilidad internacional. 

El Estado  es responsable  de toda acción u omisión violatoria  de las obligaciones internacionales de DDDHH “cometida por cualquier funcionario u órgano estatal, como el Congreso, Tribunales de Justicia


       OBJETIVO DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DDHH

Se desarrolló después del término de la Segunda Guerra Mundial, como una respuesta al anhelo de la comunidad internacional  de organizar el mundo  de tal forma que no se volviera  nunca más a producir una catástrofe similar.

La comunidad Internacional tomó conciencia, después de lo que pasó  con el nazismo, que no era posible dejar entregado  sólo a los Estados la Protección  y Respeto de los DDHH, ya que había ocasiones que los Estados utilizaban  su poder para violarlos.

Para cumplir este objetivo se siguieron 2 caminos:

1.- UNIVERSALIZAR  estos derechos  a través de la adopción de un catálogo universal  de DDHH jurídicamente vinculante

El catálogo internacional establece derechos mínimos, pero nada impide  para que las legislaciones domésticas  consagren más derechos

2.- Establecer mecanismos internacionales para controlar el cumplimiento  por parte de los Estados  de la obligación de respetar y garantizar .los derechos contenidos en el catálogo.

Declarando la conformidad del Estado con las normas internacionales o la existencia de una violación y, en este caso  ordenando al Estado  reparar el mal causado.

Estos mecanismos son siempre supletorios  de los mecanismos nacionales, ya que una de las obligaciones que se generan  para los Estados que acceden al sistema  internacional  es proveer de una red nacional queproteja los DDHH.

Los mecanismos Internacionales  sólo se aplican  cuando la red nacional  no funciona adecuadamente y  en este caso  para los efectos de determinar  si esta falta  es imputable  a una acción  o a una omisión  del Estado.

       PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DDHH

1.- de la Subsidiaridad

2.- de la igualdad o no discriminación

3.- No hay libertad para los enemigos de la libertad

1.- Principio de la Subsidiaridad: los mecanismos internacionales se aplican solo cuando la red  no funciona adecuadamente, y para determinar  si la falla es imputable a una acción u omisión del Estado 

2.- Principio de la Igualdad o de la No discriminación:

No significa que se debe tratar  a todos los hombres en forma idéntica, sino que  las distinciones que correspondan  tienen que ser jurídicamente  justificadas, es decir no basadas  en las condiciones subjetivas de los individuos: sexo, raza,  religión…

Este principio  está contemplado en todas Convenciones,  y Declaraciones  sobre DDHH.


SISTEMAS DE PROTECCION DE LOS  DDHH

I Sistema Universal:     representado por la ONU

II.- Sistema Regional.-

     A.- Europeo 

     B.- Interamericano  representado por la OEA  

     C Africano representado por la Organización  Unión Africana

En periodo de conflictos  con carácter internacional  y sin carácter internacional o  no internacionales  rigen las normas del DERECHO INTERNACIONAL  HUMANITARIO  o Derecho de Ginebra.

  PROTECCIÓN  INTERNACIONAL  DE LOS  DDHH.-

Función de los organismos Internacionales en el respeto de los derechos esenciales.

NACIONES UNIDAS.-

ANTECEDENTES:

La magnitud de la tragedia que significó la Primera Guerra Mundial abrió el camino  a la idea de crear un instrumento que evitara la repetición del desastre

Así nació La Sociedad de las Naciones  o Liga de las Naciones en 1919-.

Hasta el término de la Segunda Guerra Mundial  1946.- Chile se retiró del organismo en  1938 Fue el primer intento de organización política internacional.

La Carta de las Naciones Unidas se aprobó el 25 de  Junio de 1945 en el


Teatro  de la Opera de San Francisco en  EEUU de Norteamérica  al terminar la Conferencia. Mundial  La Conferencia que se desarrolló entre abril a junio de 1945 participaron  50 naciones.  

PRINCIPIOS:


1.-Igualdad soberana  de todos sus miembros:

La igualdad soberana tiene una expresión  desde el punto jurídico-político en   las organizaciones internacionales, con excepción del Consejo de Seguridad Un Estado = un voto.

Las Naciones Unidas no están concebidas sobre principios democráticos, sino aristocráticos, por la supremacía  de los 5 Estados  Permanentes en el Consejo de Seguridad, que son titulares del veto.(EEUU de N. federación Rusa, República de Francia, Rep. Popular China, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.)-   

2.- Buena fe en el cumplimiento  de las obligaciones contraídas de acuerdo a la Carta.: _

Pacta Sun Servanda . Respeto a la palabra empeñada. Ausencia de mala fe


3.- Obligación de solucionar pacíficamente los conflictos internacionales:

Todo el sistema de la Carta de las N. Unidas está basado en la prohibición del recurso a la fuerza.

Por ser la Carta un tratado multilateral los Estados  pasan a estar vinculados  por este principio; si lo violan recae  a lo menos una sanción moral de la comunidad internacional.  .

4.- Promover el respeto  universal de los DDHH

Desde 1945 hasta ahora  el concepto que mayor  evolución ha tenido  en las relaciones internacionales  ha sido el de los DDHH.

Se ha elaborado todo un ordenamiento jurídico  relativo a la materia.



-COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS.-

Es una instancia creada en 1977 por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Lo componen 18 miembros expertos independientes de reconocida moralidad y experiencia en el campo de los DDHH y que son elegidos en  la Asamblea de Estados partes del Pacto.

No representan a ningún Estado.

Celebra 3 períodos de sesiones  cada año Marzo- Abril Nueva York y Julio- Octubre y Noviembre en Ginebra

Informa anualmente a la Asamblea General.

Obligaciones de los Estados frente al Comité:

Cada Estado Parte está obligado a presentar regularmente al Comité:

Informes con relación  a la forma  que ha aplicado y garantizado  los derechos reconocidos en el Pacto.

Tipos de Informes 

De los Estados

1.-Informes Iniciales   al Comité un año después que se han incorporado al Pacto .Está destinado a establecer el primer contacto

Chile ha presentado  Informes Iniciales en relación con todos los Tratados ratificados.

2.-Informes Periódicos o ConsecutivosCada 5 años

Contienen un análisis  de las medidas adoptadas  por el Estado que lo presenta  y deben prestar especial atención  a los asuntos que el Comité  haya  señalado como problemáticos en las recomendaciones formales hechas a raíz del informe anterior.   

El Coité puede exigir un Informe Especial  EJ: conflicto armado en la ex Yugoslavia; disturbios en Haití, Angola, 

En caso de Incumplimiento de esta obligación por parte de un Estado

El Comité manda recordatorios a los Estados

Contacta al Embajador del Estado incumplidor en Nueva York  y Ginebra

Ordena fundir los informes vencidos en uno solo breve.


Informes Alternativos  o Informes Sombra Son los Informes por escrito presentados por las ONG.

En la página  WEB del Comité  6 meses antes aparece indicado el nombre del Estado cuyo Informe se  va a analizar.

Las ONG deben enviar con antelación su Informe Sombra  para que se haga traducir. 

Procedimiento:


Una vez que el Estado envía  en Informe por escrito  al Comité respectivo, los expertos proceden a su estudio después convocan al Estado parte  a presentarlo durante los períodos de sesiones del Comité  en fechasprefijadas que se comunican con  antelación .

Este examen oral del informe se realiza  con la participación de una delegación  integrada por representantes  del Estado, quienes después de una presentación general deben contestar  las preguntas  que hagan los expertos.

Como producto de este dialogo  al concluir el examen del informe elabora  un documento  con las observaciones, preocupaciones  y recomendaciones  que le ha merecido el examen de aquel.

Una petición  que los Comité  formulan a los Estados Partes  es la de difundir  públicamente  tanto el Informe periódico  como el documento con las observaciones  a las que da origen, para dar a conocer su contenido  a la sociedad civil, como a las instancias  mencionadas  .

Competencia:

Examinar  denuncias  individuales sobre violaciones de los derechos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Su  competencia  alcanza solo para aquellos Estados que han  ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto


¿ue tipo de violaciones  a los DDHH atiende?

Todas aquellas contenidas en el Pacto de  Derechos Civiles y Políticos cuando los afectados sean personas naturales. Y solo puede denunciar la víctima o su representante.

¿Sobre quienes tiene competencia?

Sobre los Estados parte del Pacto que también hayan ratificado el Protocolo Facultativo del `Pacto.

¿Quienes pueden denunciar?


La víctima Un representante autorizado  Si es desaparecido o incomunicado los parientes o personas cercanas.

Una vez que se hubiesen agotado los recursos internos

Otras condiciones de la denuncia


Que lleve nombre, dirección  y firma del denunciante.

En las desapariciones y ejecuciones el Comité le recuerda a los Estados sus obligaciones de: prevenir- investigar- procesar- castigar y reparar-

Respuesta del Comité


Publicación en el Informe anual del Comité.  si la denuncia fuera realizada  en otra instancia internacional esta no será admitida.  

Importancia del Comité de DDHH.-

Este es el único organismo del Sistema Universal o de  Naciones Unidas  competente  para examinar denuncias  individuales sobre violaciones a los Derechos Civiles y Políticos.

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