Modelo demanda de filiacion no matrimonial

Regímenes economicos del matrimonio:


1
El régimen económico del matrimonio es el conjunto de normas que rigen el aspecto económico de la relación que establecen los cónyuges.

2

El régimen económico matrimonial es el que los cónyuges eligen y estipulan en capitulaciones matrimoniales.

3

Las capitulaciones matrimoniales son un contrato accesorio del matrimonio, que pueden otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio y que ha de constar en escritura pública. 

4

A falta de capitulaciones o cuando las capitulaciones otorgadas resulten ineficaces, el régimen será el de gananciales. 

5

Los regímenes económicos matrimoniales, son la sociedad de gananciales, el régimen de participación y la separación de bienes.

A) La sociedad de gananciales

 La sociedad de gananciales hace comunes para los cónyuges las beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, siéndoles atribuidos por mitad a cada uno de ellos, al disolverse dicha sociedad. En la sociedad de gananciales, existen bienes de carácter privativo y bienes de carácter ganancial.

B) Bienes privativos: 1

Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.

2

Los que adquiera después por título gratuito.

3

Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.

4

Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno sólo de los cónyuges. Estos bienes no perderán el carácter de bien privativo, aunque hubieran sido adquiridos con fondos comunes.

5

Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.

6

El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges.

7

Las ropas u objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.

8

Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos pertenezcan a un establecimiento  de carácter común.  

C) Bienes gananciales: 1

Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

2

Los  intereses que produzcan, tanto los bienes privativos.

3

Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común.

4

Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativo.

5

Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad.

D) Régimen de participación:

Durante el matrimonio y vigente el régimen de participación, a cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición, tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, como de los adquiridos después. Cuando se produce la extinción del régimen, se determinan las ganancias obtenidas durante la vigencia del régimen de participación, por las diferencias entre el patrimonio inicial y final de cada cónyuge. El patrimonio final de cada cónyuge, está formado por los bienes y derechos de que cada uno sea titular en el momento de la terminación del régimen. En el régimen de participación, se aplican las normas relativas a la separación de bienes.

E) Régimen de separación de bienes:

Este régimen actúa, en tres circunstancias:

1

Cuando los cónyuges así lo hubiesen convenido.

2

Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales.

3

Cuando se extinga,  la sociedad de gananciales.

Bienes que responden de las deudas del empresario casado:

  El problema que se plantea cuando el empresario es una persona casada es determinar qué bienes comprende la responsabilidad patrimonial universal.

A) Régimen de sociedad de gananciales

En este caso, se aplicarán las normas contenidas en los arts. 6 y siguientes del C.Com. En virtud de estas normas, responderán de las obligaciones del empresario casado los siguientes bienes:

1

Los bienes propios del cónyuge empresario y los comunes adquiridos con las resultas del ejercicio de la actividad empresarial.

2

Los demás bienes comunes quedarán obligados, cuando exista el consentimiento de ambos cónyuges. El consentimiento del cónyuge del empresario respecto de los bienes comunes no ha de ser necesariamente expreso, porque un conjunto de presunciones tiende a facilitar su existencia.

3

Los bienes propios del cónyuge del empresario sólo quedarán obligados, cuando éste preste su consentimiento de forma expresa.En cualquier caso, el cónyuge del empresario podrá revocar libremente el consentimiento  presunto al que se ha hecho referencia anteriormente. Pero la revocación no podrá, perjudicar los derechos adquiridos por terceros con anterioridad a la fecha de revocación.

B) Régimen de separación de bienes o régimen de participación

 Las obligaciones contraídas por el cónyuge empresario serán de su exclusiva responsabilidad. Lo que significa que de dichas obligaciones sólo responden los bienes del empresario

FILIACION NO MATRIMONIAL


Artículo 180 En los demás casos , la filiación es no matrimonialFILIACION DEL HIJO CONCEBIDO MEDIANTE TECNICAS DE REPRODUCCION ASISTIDA.
Artículo 182. El padre y la madre del hijo son el hombre y la mujer que se sometieron a la aplicación de estas técnicas.1. No cabe impugnar esta filiación, ni se admite reclamar una filiación diferente.2. Problema de constitucionalidad de esta norma, en relación con lo dispuesto por el artículo 5 de la Cº que establece como límite a la soberanía el respeto a los derechos esenciales de la naturaleza humana. Podríamos incluir en estos el derecho a la identidad. Lo mismo en relación al artículo 7 de la CIDN, que establece que todo niño tiene derecho a conocer a sus padres.

Efectos de la Filiación

Sólo produce efectos cuando está legalmente determinada, efectos que se retrotraen a la fecha de la concepción. Artículo 181.

Determinación de la Filiación:

Determinación de la paternidadb. Determinación de la filiación matrimonialc. Determinación de la filiación no matrimonialDETERMINACIÓN DE LA MATERNIDAD:
Art. 183 Existen tres formas:Por el parto. Supone dos elementos; que la mujer haya parido, y que el hijo sea el producto de ese parto. Si se deja constancia de esto en la inscripción de nacimiento del hijo la ley entiende que la maternidad queda suficientemente determinada. Art. 183. B. Por reconocimiento c. Por sentencia judicial en el respectivo juicio de filiación.

DETERMINACION DE LA PATERNIDAD

1.-Presunción legal de la paternidad2.-Reconocimiento3.-Sentencia judicial Determinación de la filiación matrimonial.
Supone la existencia del matrimonio al tiempo de la concepción o del parto.Si el hijo nació antes del matrimonio y tenía filiación determinada respecto de ambos, pasa a tener filiación matrimonial por el hecho del matrimonio de sus padres. También hay filiación matrimonial cuando sin estar previamentedeterminada la filiación del hijo, sus padres se casan y lo reconocen como su hijo, o cuando exista una sentencia que asílo resuelva en el respectivo juicio de filiaciónPresunción de paternidad:
Art. 184: Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y dentro de los 300 días siguientes a su disolución o al divorcio de los cónyuges. Presunción simplemente legal.2

. Excepción

No se aplica esta presunción si el marido no tuvo conocimiento del embarazo al tiempo de casarse. En este evento el marido puede desconocer la paternidad mediante la acción de desconocimiento, contemplada en el artículo 184 Acción de desconocimiento se tramita en la forma y plazo contemplado para las acciones Determinación de la filiación matrimonial.
Supone la existencia del matrimonio al tiempo de la concepción o del parto.Si el hijo nació antes del matrimonio y tenía filiación determinada respecto de ambos, pasa a tener filiación matrimonial por el hecho del matrimonio de sus padres. También hay filiación matrimonial cuando sin estar previamentedeterminada la filiación del hijo, sus padres se casan y lo reconocen como su hijo, o cuando exista una sentencia que asílo resuelva en el respectivo juicio de filiación Determinación de la Filiación no matrimonial:
I. Reconocimiento voluntario de los padresII. Reconocimiento forzado mediante sentencia judicial recaída en un juicio de filiación. Art. 186I Reconocimiento voluntario.
  . Art. 191.Se puede reconocer a cualquier clase de hijos, mayores, menores, vivos o muertos.2. Se puede reconocer desde la concepción.

Clases de reconocimiento voluntario:


Expreso

Puede ser a su vez espontáneo o provocado.b.

Tácito o presunto

Reconocimiento Voluntario Expreso Espontáneo, es el que se hace mediante una declaración formulada con ese objeto por el padre, madre o ambos, en alguno de los instrumentos del. Art. 187 ( esc. Pública, acto testamentario)

Reconocimiento voluntario presunto:

El que se produce al consignarse el nombre del padre o de la madre a petición de éstos al momento de practicarse la inscripción de nacimiento. Art. 188 Reconocimiento voluntario provocado:
Es el que hace el padre o la madre en audiencia judicial verificada a petición del hijo, de su representante legal, o de la persona que lo tiene a su cuidado. Artículo 188 inc. 2ºTambién es reconocimiento la confesión de paternidad o maternidad, prestada bajo juramento por el supuesto padre o madre que sea citado a la presencia judicial con tal objeto.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *