¿Que es una forma de gobierno republicana?

Artículo 6:
hace hincapié que el Estado Federal no puede intervenir  en el gobierno provincial, pero hay causales En donde sí puede intervenir: para garantizar la forma republicana de gobierno, Para rechazar invasiones exteriores, para sostener las autoridades constituidas De la provincia, para reestablecer a las autoridades constituidas de la Provincia. En los dos primeros casos el gobierno federal interviene de oficio, En los otros dos se requiere la petición previa de las autoridades Provinciales. El objetivo es garantizar a las provincias el ejercicio de sus Instituciones, por lo que la intervención implica designar un interventor Federal para que este asuma las atribuciones de algunos o de todos los órganos Del gobierno provincial. La intervención federal puede Ser dispuesta unilateralmente por el gobierno federal o a requerimiento de las Autoridades provinciales:Por disposición del gobierno federal: En este caso La intervención está dispuesta por el Poder Legislativo Nacional sin pedido de La provincia, no pudiendo el Ejecutivo disponerla, salvo en caso de receso de éste, y, de esta forma, ordenando la simultánea convocatoria para su Tratamiento. Por pedido de la provincia: En este caso, las Autoridades provinciales solicitan la intervención del gobierno federal. Órgano Competente: la declaración de intervención Federal corresponde de manera exclusiva al gobierno federal, por lo tanto le Corresponde disponerla al Congreso de la Nacíón, y en caso de receso de este, Corresponde declararlo al Presidente de la Nacíón con inmediata comunicación al Congreso para su confirmación. Interventor: El interventor es un funcionario del Gobierno federal y representante del poder ejecutivo federal, por tanto Corresponde su nombramiento exclusivamente al Presidente de la Nacíón, además Es responsable político frente a este. 
Desde la reinstauración de la democracia (1983), la Intervención federal se usó atendíéndose a los criterios impuestos por la Constitución de 1853. Ejemplos de intervenciones en Argentina en los últimos Años:Durante El gobierno de Carlos Menem (1989-1999), dispuso la intervención de la Provincia de Tucumán en 1991 por la crispación generada por una elección Controvertida del colegio electoral y la poca capacidad del gobernador electo Para resolver los graves problemas económicos de la provincia. La Intervención de Catamarca (1991) por las graves irregularidades que surgieron Tras el asesinato de una adolescente.En 1992 se intervino a la provincia de Corrientes luego de la indefinición Política como resultado de las elecciones de 1991.La Provincia de Santiago del Estero quedo intervenida en 1993, debido a los graves Incidentes en el marco de la protesta social conocida como Santiagueñazo.En 1999 el radical Fernando de la Rúa (1999-2001) dispuso una nueva intervención a La Provincia de Corrientes, por causa de la mala administración de sus Autoridades. La crítica situación de la provincia daría lugar a una rebelión Popular en el Puente General Belgrano, conocida como la “Masacre del Puente”, Por haberse cobrado dos víctimas fatales, además de decena de heridos.Durante El gobierno de Néstor Kirchner (2004) se aprobó la intervención de la provincia De Santiago del Estero, ante graves denuncias de corrupción y persecución Política por parte del gobierno provincial encabezado por la gobernadora Nina Juárez y su marido, el veterano político local Carlos Juárez.
Artículo 14 Bis.
: Como Primer punto a la hora de analizar este articulo debemos tener en cuenta que el Mismo se enmarca en los derechos de segunda generación, también llamados derechos Sociales. Esto se encuentra vinculado con un contexto político, económico y Social particular, donde el estado se enfrentó a nuevas demandas sociales Insatisfechas a las que tuvo que dar respuesta. Frente a este nuevo escenario El estado redefine su rol, pasando de un estado pequeño y poco intervencionista A un estado social, participativo, intervencionista y de bienestar. Es crucial Analizar los derechos con su anclaje histórico y el vínculo estado/sociedad que Se funde detrás de cada derecho y cambio en la coyuntura.

El artículo
14 bis trata específicamente en los derechos del trabajador y la Protección del mismo desde diferentes aristas. Los puntos que el mismo Contempla son: Condiciones dignas y equitativas de trabajo, Jornadas limitadas Y pre-establecidas, Descanso y vacaciones pagas, Remuneración justa, Salario Mínimo vital y móvil,  Retribución justa, Participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y Colaboración en la dirección, Protección contra el despido arbitrario, Estabilidad Del empleado público, Organización sindical libre y democrática. El objetivo Principal es evitar los abusos del empleador, proteger el factor trabajo, Generar condiciones laborales justas, mas equitativas, dejar de lado la Arbitrariedad y otorgar a las personas un abanico de derechos sociales que Apunten a mejorar la calidad de vida de las personas. Otro punto importante es La implantación del salario mínimo vital y móvil que busca reducir las Desigualdades sociales. Esto tiene un interés particular porque como estado se Empieza a pensar en cuales son las condiciones básicas y elementales que deben Cubrirse para garantizar standares en la calidad de vida de las personas.  Luego habla de que los gremios son capaces de Organizar convenios colectivos de trabajo (acuerdo entre empresas y Trabajadores), recurrir a la conciliación y arbitraje (vía para solucionar Diferendos con los empleados) y tienen derecho a la huelga lo que significa Aumentar la protección y ampliar la pluralidad sindical. Por último, nos habla De la participación del estado y que este otorga beneficios de la seguridad Social, estos son de carácter integral e irrenunciable. Algunos de estos Beneficios son: Jubilaciones y pensiones móviles, Protección de la familia, Defensa de la familia, Acceso a una vivienda digna, Compensación económica Familiar. 
·

Artículo

17


La propiedad es inviolable, y Ningún habitante de la Nacíón puede ser privado de ella, sino en virtud de Sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe Ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las Contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es Exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o Inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el Término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para Siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer Requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
El concepto dictado por la jurisprudencia de la Corte “todos los intereses apreciables que el hombre pueda poseer, fuera de sí mismo, De su vida y su libertad”

Inviolabilidad De la propiedad:


 A) Nadie Puede ser privado de su propiedad sino mediante sentencia fundada en ley. (Nadie puede privar a la persona de tales derechos). B)La confiscación De bienes queda prohibida en materia penal (La constitución ha suprimido para Siempre la confiscación como pena) Se basa en que el Estado despoja los bienes De una persona con el fin de realizar acciones públicas, pero esta persona es Indemnizada, es decir, le pagan un determinado monto de dinero. C)Ningún Cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie. (Las requisiciones y los auxilios en dinero u otras especies de bienes, o bajo Forma de ayuda, socorro y alojamiento esta suprimido)
Propiedad Intelectual (comprende Todos los bienes y materiales productos del interés)
El articulo 17 consagra de manera expresa: “Todo autor o Inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el Término que le acuerde la ley” Este derecho posee un tiempo de duración Limitado. La obra del autor, cuando este muere, es heredada a otra persona y Tiene una vigencia de 50 años.
Tiene dos aspectos 1 material (obtener un beneficio Económico de la obra) y otro moral (que se respete el sentimiento del Autor hacia su obra)
Limitaciones A la propiedad hace referencia A que este derecho no es absoluto ya que debe ser ejercido conforme a las Leyes, tampoco es exclusivo ya que existen restricciones que afectan el goce y El uso de la propiedad, y tampoco es perpetuo porque puede extinguirse mediante La expropiación. La expropiación es una de las limitaciones del derecho de Propiedad en el tiempo, ya que la perpetuidad de este derecho es susceptible de Extinguirse cuando el Estado procede a expropiarlo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *