Que es la autocuestion de inconstitucionalidad?

La ley
16017 del 20/1/1989 reglamento El recurso de referéndum a nivel nacional contra las leyes en los artículos 21 Y siguientes. Esta ley presenta algunas cuestiones que generan dudas acerca de La constitucionalidad o inconstitucionalidad.

El art
21 de la ley nos dice que, podrá interponerse Por el 25% del total de inscriptos habilitados para votar, también nos dice que El recurso de referéndum se puede plantear contra toda la ley, contra algunos De sus artículos o contra un solo artículo. Esta cuestión aparece regulada en La ley pero no en la Constitución.

Otra cuestión que tenemos que tener en cuenta es Que el recurso de inconstitucionalidad de las leyes  es un mecanismo de control jurídico de las Leyes dentro de un esquema de jerarquía normativa en donde la Constitución esta Sobre la ley,  el control de Constitucionalidad de las leyes busca analizar la regularidad jurídica, ósea Hace un análisis jurídico para ver si hay compatibilidad o incompatibilidad Entre la ley y la Constitución, esto en nuestro sistema jurídico es analizado Por la Suprema Corte de Justica, y la acción de inconstitucionalidad se puede Plantear por vía de acción, excepción y oficio, por razones de forma o de Contenido. Pero cuando se habla de Recurso de  Referéndum no se esta hablando de un control Jurídico de la ley sino de un control político de la ley, igualmente nadie Impide que no se pueda plantear una acción de inconstitucionalidad y Paralelamente o antes o después un recurso de referéndum, pero para el control Político hay plazo.

La inconstitucionalidad si se decreta es para el Caso concreto: El Código General del Proceso plantea que la sentencia de la Corte se comunica al Poder Legislativo, y el Poder Legislativo puede una vez Que la Corte dice que la ley dictada es inconstitucional y se desaplicara al Caso concreto, como la Corte lo observa puede llegar a revisar la ley . Pero Cuando se logra el recurso de referéndum no refiere al caso concreto, tiene Otros efectos que no son solo para las personas que votaron afirmativamente el Recurso de referéndum, ni de quienes lo promovieron, corre para todos.  La ley 16017 del 20/1/1989 que Reglamenta el recurso de referéndum refiere a estas exposiciones en sus art 22 Y 23:

Art 22 de la Ley, no son Impugnables mediante el recurso de referéndum:

literal

A: “las Leyes constitucionales (literal D) del art 331 de la Const”. El referéndum es Un recurso pensado para los actos legislativos y la ley constitucional es uno De los métodos de reforma de la Constitución , pero no es un acto legislativo En el sentido orgánico-formal, si la ley no diera esto sería lo mismo.

-Literal B: no cabe el recurso de Referéndum contra las leyes que tengan iniciativa privativa del Poder Ejecutivo. Hay determinadas leyes que solamente que solamente las puede Promover el poder ejecutivo.
La iniciativa puede ser:_ por razón de materia: En  determinada materia solamente puede Iniciar el proceso legislativo el Poder Ejecutivo; las leyes q establezcan Exoneraciones por ejemplo: se quiere establecer una exoneración tributaria y Solamente el Poder Ejecutivo es el que maneja los números , entonces puede Establecer una iniciativa que establezca exoneraciones tributarias, la lógica Seria: si el que administra el patrimonio del Estado es el poder ejecutivo, el Que define si alguien esta exonerado voluntariamente es el mismo que Administra. _por razón de forma: frente al procedimiento de elaboración de las Leyes común hay lo que se llama procedimiento de elaboración de las leyes de Urgente consideración. La Const dice que no se podrán presentar recurso de Referéndum contra ninguna ley que tenga iniciativa privativa del poder Ejecutivo, la ley circunscribíó esa excepción únicamente por razón de materia, Quiere decir que la ley habilitaría a que se establezca el recurso de referéndum Cuando la iniciativa del poder ejecutivo sea por razón de forma, esto es: una Ley de urgente consideración, según la ley podría ser atacada por un recurso de Referéndum , se ve claramente una contradicción entre la ley y la constitución, Ya que la Constitución dice: cuando hay iniciativa privativa del poder Ejecutivo no hay recurso de referéndum, y la ley dice: únicamente cuando sea Por razón de materia, entonces claramente se podría cuestionar la Inconstitucionalidad de la ley cuando alguien presenta un referéndum contra una Ley de urgente consideración, de ahí surge un debate de la constitucionalidad De ese recurso de referéndum.

-literal C: no cabe el recurso de Referéndum contra las leyes que establezcan Tributos. Esta tercera excepción Repite lo ya dicho por la Constitución.

Art 23 de la ley:


Establece que No están establecidas en las excepciones precedentes (ósea que se les puede Establecer un recurso de referéndum):

Literal A: las leyes Interpretativas de la Constitución (numeral 20 del art 85 de la Const).

Literal B: Leyes remitidas a la Asamblea General con declaración de urgente consideración, cuya iniciativa es Exclusiva del Poder Ejecutivo por razón de procedimientos (numeral 7) del art 168 de la Const.

Literal C: las leyes Que, habiendo sido objetadas u observadas por el Poder Ejecutivo por Inconstitucionalidad formal resultante de su falta de iniciativa, hubieren sido Promulgadas tras el levantamiento de las objeciones u observaciones por la Asamblea General (art 137 y 145 de la Const).


En Estas dos normas lo que trata de hacer el legislador es aclarar cuestiones que Entiende que la constitución pudo no haber dejado claras, aunque yo creo que la Const es clara en que solo en dos casos no se puede plantear el recurso de referéndum: Iniciativa del Poder Ejecutivo y Normas que establezcan Tributos. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *