Que es el refrendo de los actos firmados por el rey

LA CORONA

LAS FUNCIONES DEL REY- El art
56.1 de la CE define su posición constitucional y sus funciones. A- la Const. se refiere al rey como jefe del Estado, significa pues que es un órgano estatal. Está dotado de las facultades que ella misma y las leyes expresamente le atribuyen. Es uno de los órganos Const. del Estado. Aunque sea jurídicamente igual al resto de órganos Const., al Rey, como jefe del estado, le corresponde una posición de mayor dignidad formal, honorifica y protocolaria. B- el 56.1 afirma que el rey es símbolo de su unidad y permanencia. Le corresponde formalizar los actos más importantes del Estado, ya sean de carácter legislativo  62.a o gubernamental 62.f así como hacer las convocatorias y designaciones precisas para la renovación de los titulares de los órganos legislativos y gubernamentales. El Rey personifica una institución, la Corona, vinculada a la historia de España. Esta refuerza de forma simbólica la continuidad del estado. La Monarquía ha sido soporte de unidad estatal integradora de una diversidad de reinos y territorios que conservaron su fisonomía hasta el movimiento centralizador del s.18. Es un símbolo que mueve sentimientos de lealtad hacia la comunidad nacional. C- El Rey también arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, lo que requiere una exigencia de neutralidad política. A pesar de ello, este no puede destituir libremente ministros, negar la sanción de leyes o decidir la guerra y la paz. El derecho del Rey a ser informado de los asuntos de Estado se reconoce en art 62.g CE. Además es quien preside las sesiones del Consejo de Ministros, especialmente exteriores y defensa. Todo esto convierte al Rey en consejero del Gobierno. La función arbitral del rey se reconoce en el art 56.1 CE, este se caracteriza por la neutralidad política del árbitro y por la menor extensión de sus poderes arbitrales. Se trata de un arbitraje al servicio. La principal facultad q se le confía al rey es proponer candidato a Presidente del Gobierno art 62.d, esto se dará cuando falle un partido o una coalición mayoritarios, si el congreso no aceptara ninguno de los candidatos el Rey debe decretar la disolución una vez pasados dos meses desde la primera votación de investidura.

LA SUCESION EN LA CORONA –a.  La const. Ha establecido como Rey al legitimo heredero de la dinastía histórica art57.1. Las reglas establecidas en este son reproducciones prácticamente idénticas a las que han existido en anteriores Constituciones. Se basa en los principios de primogenitura y representación, que dan preferencia al primer nacido de los descendientes del rey y subsidiariamente, de los descendientes del primogenito si este hubiera fallecido. Reglas:-la preferencia de las líneas anteriores sobre las posteriores. Seran directas las líneas que desciendan del Rey Juan Carlos 1, y colaterales las que desciendan de sus parientes colaterales, que formen parte de la dinastía. –La preferencia en el mismo grado del varon sobre la mujer, es una excepción al principio de igualdad jurídica de sexos – La preferencia en el mismo sexo de la persona de mas edad sobre la de menos, del principio de primogenitura. Existe un consenso entre los dos principales partidos para reformar las reglas sobre la sucesión de la Corona, suprimiendo la preferencia del varon sobre la mujer salvaguardando los derechos del actual Principe heredero D. Felipe de Borbon. B. La sucesión en la corona se da automáticamente en virtud de las reglas antes mencionadas. El art 61 de la CE se refiere a la proclamación del rey ante las cortes generales y a su juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar las constitución y las leyes y respetar lo derechos de los ciudadabis de las C.Autonomas. Otra facultad de las cortes es prohibir junto con el rey, el matrimonio de personas con derecho a sucesión.                 

EL REFRENDO- A. La necesidad de que los actos del rey sean refrendados , es decir autorizados o confirmados por otro órgano constitucional, normalmente Presidente o los Ministros. Es una regla tradicional del constitucionalismo. De los actos del Rey serán responsables quienes lo refrendan (art 64.2 CE) El refrendo acredita la legalidad de la actuación de Jefe del Estado. La responsabilidad del refrendante no se extiende a casos en que el acto del rey culmina en procedimiento dond este no ha participado( nombrar vocales CGPJ, magistrados constitucional) B. Objeto del refrendo son los actos que el rey realiza como titular de la jefatura del Estadoexceptuando los de su vida privada, como la administración se su propio patrimonio. Tampoco es refrendada la distribución que realice el rey de los presupuestos para su familia o el nombramiento de civiles y militares de su casa. C. La forma típica del refrendo es la contrafirma de los actos del jefe del estado por parte del refrendante. Exiten el refrendo tacito y el presunto.. El primero consiste en la presencia de ministros junto al jede de estado en actividades oficiales. El segundo el gobierno cubre con su responsabilidad la actuación de jede de estado a no ser que dimita en discrepancia con ella. D. En el art64.1 la tituladirad del refrendo se le atribuye al presidente del gobierno, ministros y presidente del congreso de los diputados. No cabe delegar en otros órganos, ni pueden normas de inferior rango añadir nuevos titulares. Asi lo interpreto el TC sobre el nombramiento del presidente del gobierno vasco lo cual era competencia del gobierno.  E.  La naturaleza jurídica del refrendo esta definida art 56.3 CE. Se trata de una condición para la validez de los actos del rey. No hay que olvidar que el refrendo es una institución histórica que tenia un doble significado. Limitar el poder del rey, al prohibirle actuar solo y trasladar responsabilidades a los ministros. Se ha convertido en un control entre el gobierno y el titular de la jefatura del estado que trata de compensar la inviolabilidad del rey. Una vez un órgano constitucional ha autorizado algo (ley, reglamentos) el acto final del Rey para que se produzca es obligatorio. Ante consecuencias de una hipotética inacción del rey, estas deberían resolverse en el plano político, que podrían desembocar en la dimisión del gobierno o en una reforma constitucional. El control constitucional articulado mediante ese doble poder de impedir solo puede producir resultados positivos mediante la cooperacion de ambos organos constitucionales.

                              LA REGENCIA Y LA TUTELA DEL REY MENOR-  La constitución tiene previsiones para que la regencia se establezca en supuestos en que el rey se halle inhabilitado por ser menor de edad o por incapacidad física o mental, que debe reconocerse en las Cortes art59Ce. El primer supuesto ha sido frecuente en la historia (Isabel 2, Alfonso 13). Se encomienda la recogencia por minoría de edad al padre o a la madre del rey, y en su defecto al pariente mayor de edad mas próximo a suceder la corona y en supuesto de incapacidad al príncipe heredero si fuera mayor de edad y si no al padre del rey o a su madre, en su defecto al pariente mayor de edad mas próximo en la sucesión. La segunda forma de regencia es la electiva, que es nombrada por las Cortes Generales. Su función es subsidiaria, esta puede ser individual o colectiva, el ultimo de 3-5 personas. La regencia ejerce los mismos poderes que al rey la constitución . La regencia solo suple al titular y no le sustituye, art 59.5 CE. Quienes la ejerzan tienen trato de Alteza y no de Majestad. Esta cesa al terminar la incapacidad del rey para reinar. Los cargos de tutor y regente solo pueden tenerlos a la vez los progenitores o ascendientes directos del rey.

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