CLASES DE SOCIOS de sociedad de responsabilidad limitada


-Efectúe un paralelo entre el concepto de Comercio que da la Ciencia Económica y el concepto que entrega el Derecho Comercial.

Resp.: la ciencia económica discrimina entre las diferentes actividades económicas distinguiendo entre las actividades primarias (de extracción de riquezas naturales), la actividad de  transformación de los productos, esto es, la industria (actividad fabril y manufacturera); y el sector terciario o de servicios, incluyendo el transporte. Dentro de este sector y concebido como la intermediación “pura” con fines de lucro se ubica la actividad comercial. No considera comercio entonces las actividades primarias ni secundarias (extracción de riquezas de la naturaleza y el sector industrial) ni el transporte.

            Desde el punto de vista jurídico en cambio, se considera comercio cualquier actividad de intermediación entre el productor y el consumidor final efectuada con ánimo de ganancia o lucro, excluyendo ,los actos sobre bienes raíces; así, se incluye dentro del comercio, además del comercio “puro”, la actividad industrial o de transformación de los productos y el transporte. Desde la óptica jurídica, entonces, el concepto de comercio es más amplio; por esta razón y con la finalidad de evitar una definición de comercio que pudiera quedar obsoleta dada la rapidez de aparición de nuevas formas de hacer comercio, el legislador comercial no lo definió, sino que entregó una lista de actos de comercio (art. 3° C. de C.), la que puede ser complementada por analogía.


-Señale el orden de aplicación de las fuentes del  Derecho Comercial. Fundamente

            Resp: En primer lugar se aplica la ley comercial en virtud del principio de la especificidad o especialidad; se trata de aplicar la norma referida a cuestiones de índole mercantil que prima por sobre la legislación civil común. Dentro de la legislación comercial es necesario distinguir entre la legislación comercial especial, tales como la ley de Quiebras, la de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, etc. la que se aplicará cuando corresponda (según el tema o materia) y el Código de Comercio que constituye la legislación común para todo el Derecho Comercial, esto es, se aplica a todas aquellas cuestiones de índole mercantil que no estén tratadas en una legislación especial.

            En segundo lugar, se aplica la legislación civil, específicamente el Código Civil, el que constituye la legislación común y supletoria, según lo expresa el artículo 2º del Código de Comercio y 4º del Código Civil.

            En tercer lugar, se aplica la Costumbre Jurídica, específicamente la denominada Costumbre en Silencio de ley o Supletoria, según mandato expreso del artículo 4º del Código de Comercio. Siendo el Derecho Comercial un Derecho esencialmente consuetudinario, la costumbre tiene en él un rol mayor que en otras ramas del Derecho. La lentitud de adaptación del derecho común hace que los comerciantes autorregulen sus transacciones y negocios mediante usos y modalidades que se van perfeccionando en el tiempo y que se utilizan cuando no hay norma sobre el tema de que se trata; es decir, basta que no exista ley sobre un tema para que tenga aplicación la costumbre que, de este modo, “suple” la ausencia de ley.


-La Costumbre mercantil:

 a) concepto: Se trata de la ejecución reiterada de ciertos actos, ejecutados por la mayoría en algún lugar o en toda la República, de manera constante, pública, uniforme y por un largo espacio de tiempo que apreciarán los juzgados cuando conozcan de las causas que se les presenten.

La doctrina y la jurisprudencia agregan el requisito de la “opinio juris”, esto es, un elemento subjetivo: el convencimiento de las personas que ejecutan la costumbre que esta corresponde a una norma legal, que es un imperativo jurídico.

b) Casos en que se aplica: siempre que no haya ley para cierta materia; es decir, si no existe norma comercial ni civil sobre el tema se aplicará la costumbre, sin que sea necesario un mandato legal.

.- Diferencias en la prueba de testigos y documental en materias comerciales y en materias civiles.

            Resp.: en relación a la prueba de testigos la norma es clara: en materia civil no puede probarse por testigos una obligación que valga mas de dos UTM la que, necesariamente deberá constar por escrito (salvo que exista un principio de prueba por escrito); dicha limitación no existe en materia comercial, salvo para los actos en que la ley exige escritura pública. Ello es una consecuencia de la rapidez de las operaciones comerciales y la ausencia de formalidades como regla general, en los actos y contratos mercantiles.

            Respecto a la prueba documental, la regla general en materia civil es que los documentos privados solo pueden hacer prueba en contra de quien los suscribe, nunca a favor. En materia comercial los libros de contabilidad del comerciante pueden producir prueba incluso a favor de quien los lleva, lo que parece lógico si consideramos que los comerciantes, como regla general, están obligados a llevar contabilidad fidedigna.


-Elabora un ejemplo en que se presenten la teoría de los actos mixtos y la teoria de lo accesorio Fundamente

Una empresa minera (Sociedad de responsabilidad limitada) compra a una segunda empresa minera (persona natural) 10 toneladas de mineral para cubrir pedido urgente de 80 toneladas de uno de sus clientes.

Para la empresa minera Soc. de responsabilidad limitada  la compra del mineral con la finalidad de revenderlo y obtener una ganancia, resulta un acto mercantil si se analiza fuera del contexto; sin embargo siendo civil su actividad principal (sector primario de la economía), dicho acto por aplicación de la teoría de lo accesorio, deviene en mercantil para ella.

Para la empresa persona natural vendedora, el acto es civil, con lo que se aplica la teoría de los actos mixtos : el acto tiene diferente calificación jurídica para cada una de las partes.          


-Ejercicios cuando es acto de comercio

Don Juan Oyarzo Santelices, dueño de una empresa de buses compra a muy buen precio a la empresa “ EL PAJARITO LIMITADA “ un terreno urbano ubicado cerca del terminal de buses, con la finalidad de venderlo a Ana empresa de la competencia, que requiere espacio físico para bodegas. Posteriormente se efectúa la venta y el señor Oyarzo obtiene una importante utilidad.

El señor Oyarzo no efectúa acto de comercio ya que se trata de un bien raíz( art 3 n 1 c de c) y no dice relación alguna con su actividad principal.

Para el comprador del bien raíz se aplicaría la misma regla y por las mismas razones sin embargo, este ultima podría ser discutible aplicando la teoría de lo accesorio (el comprador utilizará el bien raíz para bodegas de su empresa de transporte)


-Refiérase a la compra y venta mercantil

Compra Mercantil: para que sea considerada como mercantil, debe reunir los siguientes requisitos, debe tratarse de una cosa mueble, existir la intensión de reventa y el ánimo de lucro.

Venta Mercantil: la venta de una cosa mueble que fue adquirida con la intención de venderla, permutarla o arrendarla y con ánimo de lucro, es decir, es comercial cuando es precedida de una compra mercantil, cuando se vende lo que se compro con tal objeto.


-Refiérase al contrato de seguro y su mercantilidad:

El seguro es un contrato, bilateral, condicional y aleatorio por el cual una persona natural o jurídica toma sobre si por un tiempo determinado todos o parte del riesgo de perdida o deterioro de un objeto perteneciente a otra persona, el cual se obliga por medio de una remuneración establecida a indemnizarlo por la perdida o daño que sufran los objetos asegurados (articulo 512 del c de c)

La regla general dice que “ las cosas perecen para su dueño”, es decir, el riesgo de que una casa se incendie pesa sobre su propietario, de modo que si ocurre el siniestro este lo soportara en su patrimonio.
Mediante el contrato de seguro se traslada el riesgo que pesa sobre el objeto desde el asegurado al asegurador quien a cambio de una prima soportara la perdida u otro siniestro que hubiere sido asegurado, indemnizando al dueño.

El carácter de indemnizatorio, compensatorio y no de ganancia hace que el contrato de seguro sea de carácter civil, pero la mercantilidad se la da intervención del factor empresa. Así la intermediación que ella supone mercantiliza el seguro para la compañía aseguradora, sin lugar a dudas y para el asegurado deberá estarse a la teoría de lo accesorio. Sin embargo si es empresa siempre será mercantil.


-Explique porque el factor empresa mercantiliza los actos en el articulo 3 del c de c

La empresa es una organización dirigida por un administrador responsable que intermedia entre productores y consumidores. En esencia es comercio y por ello mercantiliza los actos. A la misma conclusión llegaríamos por la teoría de lo accesorio ya que el factor empresa es una aplicación de dicho criterio. Si la actividad principal de la empresa es la intermediación entre productores y consumidores esto es comercio. Todo lo que haga la empresa y se encuentre dentro de su giro y que sirva para cumplir sus objetivos será mercantil.


-Refiérase a la mercantilidad del arrendamiento

Esta tratado en dos disposiciones del articulo 3 del c de c.

1: compra o permuta de cosas muebles que se hayan hecho con el animo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma u otra distinta y la venta, permuta o arriendo de las mismas.

3 . El arriendo de la cosa mueble hecha con el animo de subarrendarla.

Es contrato de arriendo será comercial para el arrendador cuando las cosa mueble que entrega en arriendo la haya comprado o permutado con el animo de arrendarla.

Para el arrendatario será mercantil cuando tenga la intención de dar en subarriendo el bien que arrienda o por la aplicación de la teoría de lo accesorio, como por ejemplo el arriendo de un hotel para realizar una conferencia comercial del lanzamiento de los nuevos productos de la empresa, es para esta sin lugar a dudas mercantil.

Las mismas reglas señaladas, deben aplicarse para el caso de subarriendo, enlo que hay acuerdo entre doctrina y jurisprudencia.


-Concepto y utilidad del certificado de deposito emanado de los almacenes generales de depósito

Concepto: son establecimientos especializados que se ciñen a las disposiciones del cuerpo legal citado; requieren cumplir ciertos requisitos para la seguridad de las transacciones, deben tener giro exclusivo, un capital mínimo fijado por la ley, tener un riguroso registro de las mercaderías y transacciones y ser fiscalizadas por la súper intendencia  de bancos e instituciones financieras.

Al ejecutarse el depósito, el almacén entrega al depositante 2 documentos uno de ellos se llama certificado de depósito que acredita el dominio de las mercaderías y las describe, además de las indicaciones que señala el artículo 5 de la ley 18.690.

El domino de las mercaderías se transfiere por endose del certificado de deposito.

Articulo nº 5 Tanto del certificado de depósito como el vale de prenda sirve constituir en prenda las mercaderías depositadas con el fin de garantizar una obligación


-Cuales son los requisitos para ser comerciante

La ejecución habitual de actos de comercio es un elemento que permite deducir la condición jurídica de comerciante de una persona, “Son comerciantes, los que teniendo la capacidad de contratar, hacen del comercio su profesión habitual” señala en el sentido el articulo 7º del código de ramo “hacer comercio habitual” implica ejecutar profesionalmente actos de comercio.

Los requisitos que exige nuestra legislación son:

Ejecutar actos de comercio: es decir, realizar actos que la ley califique como comerciales, los citados en el articulo 3 de C.deC o una disposición legal señale como mercantiles.

Profesionalidad: los actos de comercio deben ser una profesión para el que los ejecuta, esto implica habitualidad, organización tendiente al comercio e intención profesional.

Actuación a nombre propio: los actos de comercio se tienen que ejecutar en nombre propio y no en representación de otra persona, cuando una persona actúa en representación de otra persona, los actos ejecutados por el representante, se radican en la persona del ejecutado.

Capacidad para contratar:  se requiere tener capacidad de ejercicio de ejercicio, es la facultad de ejercer personalmente (sin intermediación de otra persona) los derechos y obligaciones que otorgan las leyes


-Valor probatorio de los libros de contabilidad:

Los libros de contabilidad  son, en sí, un instrumento privado, hacen prueba solo en contra de quien los lleva, según el artículo 38 y 39 CdeC; y también hacen prueba a favor de quien los llevan  si reúnen ciertos requisitos:

Que se trate de un juicio entre comerciantes.

Debe ser una causa mercantil para ambas partes.

Los libros deben cumplir las exigencias del articulo 31 del CdeC, menciona que los libros de contabilidad tiene que llevar los registros en forma fidedigna.


-Registro de comercio:

a) Concepto: Es un registro público en el que los comerciantes están obligados a inscribir determinados documentos, como una medida de publicidad en beneficio de la transparencia y seguridad en las transacciones comerciales. Por esto, el artículo 39 del Reglamento señala imperativamente que “el Registro de Comercio es esencialmente público, y en consecuencia podrá ser examinado por toda persona que quiera hacerlo, y el Conservador deberá dar todas las copias y certificados que extrajudicialmente se le pidan acerca de lo que conste o no conste en el Registro”.

Existe un registro en cada Departamento a cargo de un funcionario, denominado Conservador de Comercio, generalmente por el mismo Conservador de Bienes Raíces;. En este Registro de Comercio no se inscriben los comerciantes. No se trata de un Registro de Comerciantes. En él se inscriben ciertos documentos que señala el Codigo (art. 20 C. de C.).

B)Señale la finalidad u objetivo(s) que persigue el legislador al exigir la inscripción de ciertos documentos (con ejemplos).

Ejemplo 1: e) De los Poderes que los Comerciantes Otorgaren a sus Factores o Dependientes para la Administración de sus Negocios:

Además del otorgamiento de los poderes, deben inscribirse sus modificaciones y revocaciones.

Permiten a los terceros conocer quiénes son los representantes del comerciante, las facultades que se le han entregado y sus limitaciones, duración, etc. Del mismo modo, la inscripción de estos  poderes es una solemnidad del acto, pues su omisión produce la nulidad – ya comentada en el número anterior-, entre mandante (el comerciante) y mandatario (el gerente), aunque los actos ejecutados o contratos celebrados por los socios o mandatarios producen plenos efectos respecto de terceros. Éstos pueden acreditar que el factor -que contrató con ellos – es  tal, incluso mediante prueba testifical.

Ejemplo 2: b) Las Sentencias de Divorcio o Separación de Bienes, y las Liquidaciones practicadas para determinar las especies o cantidades que el marido deba entregar a su mujer divorciada o separada de bienes.

Se trata de documentos de los que resulta una responsabilidad de orden económico en contra del marido comerciante y en favor de la mujer. Ello afecta su patrimonio, lo que deben conocer los terceros que comercien con él. En el segundo caso, además permite conocer el patrimonio de la mujer, en caso de que ella sea comerciante.

Ejemplo 3: d) Las Escrituras de Sociedad

Es una solemnidad de publicidad del contrato de sociedad que tiene por objeto permitir que los terceros, conozcan las condiciones en que se ha constituido la compañía y las que tiene enla actualidad: capital suscrito y pagado, socios, participación, administración, giro, etc..Siendo una solemnidad del contrato social, su omisión acarrea la nulidad absoluta de la sociedad, pero sólo contra los socios, pues no afecta a terceros (todo, sin perjuicio de las normas sobre Saneamiento de Vicios Formales que se estudiaran en la Unidad III de este texto).

La inscripción se exige sólo respecto de las sociedades comerciales. Entre las sociedades mencionadas, deben agregarse las de responsabilidad limitada de cualquier clase.


-Defina los siguientes conceptos:

Mandato Comercial : Articulo 233 del c de c “El mandato comercial es un contrato por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios licitos de comercio a otra que se obliga administrarlos gratuitamente o mediante una retribución y dar cuenta por su desempeño”

Comisión: La comisión es una clase del  Mandato Comercial que toma el nombre de tal cuando versa sobre uno o más operaciones mercantiles individualmente determinadas. La comisión es un mandato comercial en que se han especificado los asuntos encargados. Para el comitente será comercial siempre, puesto que por definición se están encargando actos de comercio especificados. Para el comisionista deberá estarse a la teoría de lo accesorio, es decir analizar el contexto en que la comisión se desarrolla.

Sujetos del derecho :
Son aquellos que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones jurídicas, pueden actuar en la vida del derecho. Según la óptica jurídica son las personas naturales y personas jurídicas, Pueden ser dueños arrendar, comprar, vender, atc.

Las personas naturales son todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición (Art 55 del código civil) El derecho se refiera al querer y obrar de manera que por naturaleza es el hombre y la mujer. El ser Humano es el único ser del mundo natural capaz de razonar, proponerse metas y utilizar los medios adecuados para logarlos. El hombre en si por el solo hecho de serlo es la primera clase del sujeto del derecho.

Todas las personas tienen capacidad de goce, esto es que son capaces de adquirir derecho y contraer obligaciones y además tienen capacidad de ejercicio, esto es que pueden actuar personalmente sin representantes salvo el menor relativo, los dementes y sordos mudos que no se pueden dar a entender por escrito.

Las personas Jurídicas son un ente ficticio y colectivo que goza de autonomía  jurídica frente a sus miembros y la sociedad, tienen personalidad jurídica y un patrimonio independiente y exclusivo por lo cual los acreedores no pueden perseguir bienes de los socios  para hacer pago de las deudas, ni tampoco los acreedores de los socios  podrán hacer pago de las deudas con bienes de los sociedad. Sin perjuicio de lo anterior se pueden perseguir utilidades y exigir la responsabilidad.

Existen tantas personalidades jurídicas como intereses colectivos del ser humano.

Elementos constitutivos de las personas Jurídicas


  • Pluralidad de sujetos (2 o más personas naturales o jurìdicas)
  • Un fin en común (tarea o meta colectiva que se han propuesto los integrantes).
  • Patrimonio (recurso avaluable en dinero para alcanzar el fin en común, exclusivo de la persona jurídica, si no hay patrimonio muere la persona jurídica).
  • Intención


    Cada uno de los integrantes debe tener la INTENCION de formar un ente colectivo denominado afecctio societatis
  • Requisitos para gozar de personalidad jurídica


    (requisitos y formalidades establecidas por la ley. Deben realizarse frente a un ministro de Fe y son escritura pública, publicación, depósito de actas y otros antecedentes. Una vez cumplidos los requisitos y adquirida la personalidad jurídica el estado es el encargado de verificar y fiscalizar su funcionamiento)

Capacidad de las personas jurìdicas


Debido a que las personas jurídicas son administradas por personas naturales la regla general dice lo siguiente: “todo lo que el representante haga a nombre de la organización, dentro de las atribuciones entregadas y con los fines establecidos, es obligatorio para ésta y todos sus integrantes”. Por el contrario los actos que ejecute el representante sin sujeción  al  su mandato, solo lo afectará personalmente.

Sociedad


No deben confundirse los términos de empresa y sociedad, dado que la última es solo el ropaje jurídico de la primera, la sociedad o compañía es la forma de organización de la empresa y el derecho relativo a sociedad un estudio de la técnica de organizar jurídicamente a la empresa. La sociedad es un contrato en el que dos o mas personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre si los beneficios que de ello provenga.

Empresa es toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o beneficios, dotada de una individualidad legal determinada.

Empresa Individual – Empresa colectiva

Empresa individual aquella en que una persona ejerce como empresario, bajo su nombre, con su actividad y poniendo en ella todo su patrimonio,( comerciante o empresario individual de comercio ). La más importante de sus debilidades es el hecho que nuestra jurisdicción no reconoce entre patrimonio jurídico y patrimonio natural, por lo tanto. se confunden su patrimonio comercial (el que aporta a la empresa) y su patrimonio civil. Dicho en otros términos, en virtud del derecho de prenda general establecido por el Derecho común, cualquier acreedor puede obtener el cumplimiento de la obligación de la que él es acreedor con todos los bienes presentes y futuros del deudor. El empresario individual responde de sus obligaciones con todo su patrimonio, tanto los bienes que integran su haber comercial como su patrimonio civil.

1.2 El Derecho de Prenda General


Cualquier acreedor puede obtener el Cumplimiento de la obligación morosa con todos los bienes presentes y futuros del deudor. Se trata del Derecho de Prenda General.

“Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presente o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 1.618”, “Los acreedores (…) podrán exigir que se vendan todos los bienes del deudor hasta concurrencia de sus créditos, inclusos los intereses y los costos de la cobranza, para que con el producto se les satisfaga íntegramente si fueren suficiente los bienes, y en caso de no serlo, a prorrata, cuando no haya causas especiales para preferir ciertos créditos…”.

Una realidad emanada del mismo principio es aquella que señala, que las personas responden ilimitadamente de todas las obligaciones que contraen. Este principio es válido para todo tipo de personas.

Limitaciones al Derecho de Prenda General


Son de dos clases: las que establece la Ley y las que son frutos del acuerdo de las partes, de la autonomía de la voluntad.

La Ley se ha encargado de limitar la responsabilidad emanada del Derecho de Prenda General en determinados casos. Distintos códigos  han establecido la inembargabilidad de ciertos bienes, por ejemplo; el beneficio de competencia que es “el que se concede a ciertos deudores para no ser obligados a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoseles en consecuencia lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancias, y con cargo de devolución cuando mejoren de fortuna”. El acreedor es obligado a conceder este beneficio a ciertas personas (sus descendientes o ascendientes, cónyuge, hermanos, consocios, donante y al deudor de buena fe en ciertos casos)

Los comerciantes,  en uso de la autonomía de su voluntad que les permite celebrar los actos y convenciones jurídicas que deseen, dentro del marco del ordenamiento jurídico, buscaron fórmulas que minimizen los riesgos .existen dos alternativas: la creación de sociedades y la creación de la empresa individual de responsabilidad limitada en que el empresario declara los bienes que involucra en sus negocios y conforma con ello un patrimonio especial con el que – exclusivamente- responde por sus obligaciones mercantiles.


-EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

3.1. Concepto

La Empresas Individual de Responsabilidad Limitada es un conjunto de bienes dispuesto por una persona natural con un fin económico, donde el pasivo de dicha actividad gravará únicamente los bienes afectos a la misma, dado que se trata de un conglomerado de bienes distinto del patrimonio del individuo.

Para distinguir a la empresa de responsabilidad limitada del patrimonio del sujeto se necesita de una cierta identificación, lo que se logra a través de un nombre, R.U.T. y domicilio.

3.2. Características de estas Empresas

Estas empresas se caracterizan porque:

A) El constituyente de estas empresas debe ser un solo individuo, persona natural

b) Es un conglomerado de bienes que forma un patrimonio especial y limitado a su activo y pasivo, distinto del patrimonio del constituyente.

c) Es un acto jurídico unilateral , debe cumplir con ciertas formalidades, entre ellas la notificación del constituyente a sus acreedores con el fin de que éstos puedan oponerse a dicha constitución, escritura pública, publicación en el Diario Oficial e inscripción en el Registro de Comercio. La escritura pública debiera contener, al menos, cláusulas acerca de la identificación del constituyente, manifestación, descripción y avaluación del aporte, giro u objeto, razón social, domicilio, administración, fecha de comienzo y fin, etc.

D) Tiene de llevar una contabilidad que diferencien sus operaciones de las demás que realice el empresario

e) Respecto a los acreedores, los anteriores al acto de constitución no ven disminuidos sus derechos ya que, además del derecho a oposición en normas generales sus derechos no se ven afectados, entregándoles la ley acciones para su defensa.

f) La administración, debe estar regida por las reglas de libertad, no debiera haber inconveniente para la que la administración la lleve el mismo constituyente o un tercero designado por el mismo.

g) En relación con la disolución: el incumplimiento de las solemnidades exigidas por la ley, la falta de estimación de los aportes, si la EIRL se ha constituido con el fin de defraudar a terceros; sentencia a favor de terceros, la quiebra, incapacidad y muerte del constituyente (en este último caso, a menos que se establezca que continuará con un tercero o con los herederos del constituyente); el incumplimiento de las obligaciones de contabilidad, y demás causales propias de todo acto jurídico; por ejemplo, voluntad del constituyente, plazo, cumplimiento del objetivo, etc..


-SOCIEDADES

Concepto: la sociedad es una “agrupación de personas de carácter permanente, unidas con el propósito de ejercer una actividad económica, aportar a un fondo común y repartirse entre ellos las ganancias obtenidas”, lo que da una idea bastante exacta de la figura de la sociedad. La sociedad es un contrato, y junto con ello es una persona jurídica.

Nuestra legislación (art. 2.053 Código Civil) contiene el siguiente concepto legal de sociedad:

“la sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados”.

Elementos esenciales del contrato de sociedad :


Pluralidad de sujetos (“dos o más personas” estipulan poner algo en común para repartir los beneficios que hubieren).

Estipulación de un aporte (Se deben estipular poner algo en común, acto que se llama aporte y que consiste en un título translaticio que opera entre el socio y la sociedad, de modo que el aporte pasa al dominio y patrimonio exclusivo de la compañía, no es necesario que el aporte se efectué en el momento de la constitución sino que también puede prometerse por escrito, no es necesario que el aporte sea igual para todos los socios).

Participación de beneficios:


la sociedad tiene un objeto lucrativo, es decir, está destinada a generar utilidades o ganancias avaluables en dinero, dichas utilidades deben  repartirse entre los socios

Intención de formar sociedad


O affectio societatis, se refiere al “querer” de los contratantes. Todos ellos, sin excepción, deben tener la voluntad de constituir una sociedad, ser socios de ella y reconocerse recíprocamente tal calidad

Clasificación de las sociedades :
Las sociedades se clasifican de acuerdo a:

  1. atendiendo si se aportan todos los bienes de una persona, presentes o futuros, o por el contrario, los bienes aportados se especifican uno a uno, la sociedad puede ser a titulo universal o singular.
  2. Atendiendo el giro del negocio ya que de acuerdo a esto las sociedades pueden ser civiles o mercantil:


    Se declara al momento de la constitución, si la sociedad en su constitución declara a lo menos 1 solo acto de comercio es mercantil de lo contrario es civil. Es importante la diferencio por la legislación a aplicar, la forma de constitución consensual o formal, la responsabilidad con los acreedores ( a prorrata del aporte e ilimitada con todos sus bienes en lo soc. colectiva civil, y de manera solidaria en la soc colec. Mercantil. De acuerdo a su liquidación, las civiles las liquida un arbitro y las mercantiles un liquidador).
  3. atendiendo el carácter determínate de las personas hay sociedades de personas y de capital, la primera se caracteriza por ser intuitopersonae es decir se basa en la confianza de los socios. En la segunda lo importante es el capital. 
  4. Atendiendo su organización, administración responsabilidad de los socios y otros aspectos formales:


    son las sociedades colectivas, de responsabilidad ltda, en comandita y anónima.
  5. La sociedad colectiva:


    se caracteriza por la confianza de los socios, los socios administran, no pueden ceder sus derechos sociales, la muerte, renuncia, incapacidad o quiebra de un socio pone término a la sociedad, respecto a las deudas responden ilimitadamente con su patrimonio personal; el nombre o razón social se forma con el nombre de los socios.
  6. La sociedad de responsabilidad limitada:


    se rige por las misma normas que la anterior, pero se diferencia por que los socios han limitado su responsabilidad hasta el monto de su aporte o la suma mayor a esta que se haya estipulado.
  7. S


    A.: sociedad de capital, formada por un fondo común dividido en acciones, se administra por un directorio, los socios responden solo con su aporte por las deudas sociales, pueden ceder libremente sus acciones y la muerte, renuncia, incapacidad o quiebra de un socio no disuelve la sociedad; la razón social hace referencia al objeto de la sociedad y no al nombre de los socios.

Sociedad Colectiva :


es la típica sociedad de personas que se caracteriza por l confianza entre los socios, de este modo todos tienen la facultad de administrar sin perjuicio de designar representantes o administradores. Los socios no pueden ceder sus derechos sociales por ser un contrato instuito personae;  la muerte, renuncia o quiebra de un socio pone fin a esta, responden ilimitadamente con su patrimonio personal a las deudas sociales (a prorrata de su participación en las civiles y solidariamente en las comerciales), el nombre o razón social se forma con el nombre de los socios.

Solemnidad de la constitución de una Sociedad colectiva

  1. Escritura Publica debe contener :
    1. nombre, apellidos y domicilio de los socios (elemento esencial)
    2. Razón o firma social : Perez y CIA, Gonzalez y Cía., Perez y Gonzalez, Gonzalez y Perez.

      (elemento esencial)

    3. Socios encargados de administracin y uso d ela razòn social (No esencial)
    4. Capital: aporte de los socios (elemento esencial)
    5. Giro de la sociedad: lo cual sirve para determinar la calidad civil o mercantil (elemento esencial)
    6. La parte de beneficios o perdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial (No esencial)
      Para los socios capitalistas el beneficio o perdida es a prorrata del aporte si no se dice lo contrario y para el socio industrial el beneficio es en base al aporte mas modico y respecto a la perdida no las soportarà…. a menos que se estipule algo distinto al momento de la constitución.
    7. La epoca en que la sociedad deba principiar y disolverse (No esencial)
    8. La cantidad que pueden tomar anulamente cada socio para sus gastos particulares ( No esencial )
    9. La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social, la liquidación debe hacerse por un liquidador (no esencial)
    10.  Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberán ser o no sometidas a la resolución de arbitradores, y en el primer caso, la forma en que deba hacerse el nombramiento(no esencial)
    11. Domicilio de la sociedad (no esencial)
    12. Demás pactos que acuerden los socios como cláusulas de continuidad en caso de en caso de fallecimiento de un socio, época de balances, etc.
  1. Inscripción de un extracto de la escritura publica en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad. El extracto deben contener las menciones indicadas en los números 1 al 5 y 7, la fecha de la escritura de constitución, nombre y domicilio de el notario, la inscripción debe hacerse antes de expirar los 60 dìas siguientes a la fecha de escritura social.
  1. Otros aspectos sujetos a solemnidades. en caso de toda reforma, ampliación o modificación del contrato social, como –entre otros-, la disolución acordada o decretada antes del plazo estipulado; el cambio, retiro o muerte de un socio; la modificación de la razón social y otros.
  1. Efectos que produce la inobservancia de las solemnidades. La sociedad comercial es un contrato solemne, por lo que el incumplimiento de las formalidades requeridas para su constitución y modificación -escritura social e inscripción en tiempo y forma-, provoca la nulidad de la compañía, lo que constituye la regla básica en este tema.

Sociedad Responsabilidad Limitada:


Es una sociedad colectiva y se rige por todas las normas de esta, salvo una importante característica que le da identidad: Los socios han limitado su responsabilidad hasta el monto de sus aportes o la suma mayor de este que se haya estipulado.

Las diferencias entre una de responsabilidad limitada y una colectiva son:

  1. Los socios de las sociedad de responsabilidad limitada responden por la cantidad en pesos (sin reajuste) de lo que entregaron.
  2. La forma de constituir la sociedad, modificar y disolverse se constituye en 3 formalidades (las 2 de la colectiva = escritura pública más inscripción del extracto de la escritura publica en el registro de comercio) + la publicación en el diario oficial en un plazo de 60 días fatales
  3. Es la única sociedad que limita el número de socios (máximo 50)
  4. Si muere un socio la sociedad siguen con los herederos a menos que se diga lo contrario al momento de constituir la sociedad
  5. La razón social se puede formar con el nombre de los socios mas la palabra limitada o también se puede colocar la referencia al giro social + la palabra limitada.

Sociedades anónimas:


Esta formada por un fondo común, dividido en acciones (las acciones no forman parte del capital, sol un titulo de medio negociable y que representa parte del capital de una sociedad, estas acciones se pueden traspasar). Es administrada por un directorio, esencial% revocable siendo o no socios de la empresa

Se constituye:

  1. de la misma forma que una responsabilidad limitada
  2. Los socios no responden de manera alguna por las deudas sociales
  3. Pueden ceder libremente sus acciones como regla general
  4. La muerte, incapacidad y quiebra de uno de sus socios no pone fin a la sociedad
  5. La razon social esta formada por le objeto social + la palabra sociedad anonima o S.A.
  6. Pueden ser abiertas o cerradas

6.1 – Abiertas tienen que cumplir 1 o cualquiera de las 3

  • 500 ó más accionistas
    • que se coticen en la bolsa
    • cuando al menos el 10% del capital pertenece a un mínimo de 100 socios
    •  No se puede restringir ni prohibir  Se puede permiten acuerdos entre los socios

6.2 La cerrada:

  • No cotiza sus acciones (vende privadamente sus acciones a través del contrato de venta de acciones).
  • Nadie las fiscaliza, solo cumple las operaciones rentables.
  • Se pueden establecer restricciones para la venta de acciones.

La Sociedad en Comandita :


Es de carácter mixto, mezcla características de la sociedad de personas y de capital. Está formada por 2 clases de socios aquellos que solo aportan capital y que no participan en la administración llamados comanditarios y los que administran se llaman gestores. Puede ser simple o por acciones dependiendo si el capital esta dividido o no en acciones. Respecto de los comanditarios se comporta como si fuera una sociedad d capital, así ellos pueden ceder sus derechos sociales y responden solo hasta el monto de sus aportes. En relación a los socios gestores la compañía actúa como una como una colectiva donde todos tienen la facultad readministrar, no pueden ceder sus derechos sociales y responden ilimitada o solidariamente. La razón social se forma exclusivamente con el nombre de los socios gestores, estando prohibida la inclusión del nombre de un socio comanditario.

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