Que es antonimia en el ordenamiento jurídico

TMEA 4 – DERECHO COMO SISTEMA NORMATIVO

1.Supuesta unidad d fuentes del Derecho


Ordenamiento suele usarse como sinónimo d drcho.1º,ordenamiento concebido mucho tiempo cmo 1sistema d normas.2º,ordenamiento muy relacionado cn política//Mentalidad dominante en el drcho durante los últimos siglos ha sido sistemática.Mentalidad moderna ha elaborado una noción d sistema +estricta;según Helmut Coing,ordenación dl conocimiento a partir d 1punto d vista unitario desd el cual se deducen todos los elementos d esa rama d conocimiento,sin posibilidad d lagunas o disonancias en la estructura//Entender ordenamiento jurídico es 1sistema estricto q supone q todas las normas q lo componen pueden derivarse d una norma suprema,q da sentido al resto.Esta idea se uníó a la teoría política q llevó a la creación dl Estado cmo monopolista d la creación jurídica.La organización d las fuentes dl drcho a partir d una constitución es consecuencia d esa mentalidad política sistemática//Los tratadistas q consideran ordenamiento jurídico como sistema señalán:unidad y plenitud.                                                                                                           

1.2.Unidad del ordenamiento jurídico. 2maneras:

Unidad material

Todas las normas dl ordenamiento son concreciones d la idea o concepto supremo d drcho//Esta derivación material presenta dificultades.Necesario tener en cuenta:diversidad y complejidad//Cabe plantear 1reparo a esa imposibilidad dl sistema material.Nuestro ordenamiento tiene Constitución como norma suprema.Su art.1 proclama valores superiores a la libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.Parece q nuestro orden jurídico posee principios fundamentales desd los q dar sentido al resto del ordenamiento.No es posible deducir d ellos el contenido d las demás normas jurídicas.

Esos principios marcan directrices y orientaciones//Toda esta variedad no puede ser resumida a 1concepto.

Por lo tanto, podemos afirmar que el conjunto del Derecho no responde a una sola idea, ya que como consecuencia de esto tendríamos un sistema insuficiente.

Ante las dificultades de la sistematización material del derecho, algunos autores abogan por la denominada ordenación tópica. Esta consiste en una clasificación por materias y problemas específicos. Esta ordenación solo sirve para facilitar la labor del jurista, pero no proporciona todas las soluciones.

Formal


También hace referencia a un único punto de vista desde el cual han de derivarse todas las normas del ordenamiento, se trata de un centro originario productor de normas. La clave del ordenamiento reside en el Estado. Como forma de organización política supone el monopolio del poder sobre la población de un territorio determinado. Esta nueva forma de organizar la vida política hizo desaparecer la diversidad de fuentes jurídicas propia de la sociedad estamental. Consecuencia de la mentalidad estatalista es que el ordenamiento jurídico que rija en un territorio determinado sea también único. Esa unidad se manifiesta hacia el exterior (ningún ordenamiento de otro Estado puede entrometerse) y hacia el interior (no puede haber ordenamientos rivales).  Por lo tanto, el Derecho canónico y las normas consuetudinarias solo podrán ser derecho si el Estado las reconoce.

Uno de los principales intentos teóricos para explicar el derecho según ese modelo es el de Hans Kelsen.

 Este entiende que las normas son exclusivamente procedimentales. El derecho se compone de normas y normas que son identificadas como jurídicas solo por proceder de la voluntad competente, con independencia de su contenido.

Kelsen diferencia entre los sistemas estáticos (carencia de contenidos) y dinámicos (sin carencia de contenidos). En los primeros, la derivación desde los inicios del sistema hasta los elementos más concretos se basa en una coherencia entre contenidos. El contenido se deduce del contenido de un plano superior. En los sistemas dinámicos no tiene por qué existir esa interrelación material.

No podemos decir que la Constitución es jurídica porque responde a ciertos principios de derecho natural basados en la naturaleza del hombre; tampoco que la Constitución es derecho porque es aceptada por la población. Estas soluciones mezclan indebidamente lo que existe con lo que debe ser. Como consecuencia, es preciso hallar una norma que otorgue validez a la Constitución. Como no existe tal norma con carácter jurídico, pues la Constitución es la norma suprema, Kelsen introduce la “norma básica hipotética” que sirve para legitimar la norma constitucional. Según Kelsen todo el sistema jurídico se basa en la presuposición de que los ciudadanos actúan tal y como prescribe la Constitución.

Más realista es la explicación de Hart. Este defiende la descripción del ordenamiento como un sistema formal que alcanza su cúspide en la norma de reconocimiento, pero la validez de la misma regla de reconocimiento no es otra cuestión. No se trata de un mero hábito de obediencia, sino de una convicción firme sobre el carácter obligatorio de la regla de reconocimiento y de las normas que esta ampara. Hart distingue entre las figuras de observador interno y el observador externo. El primero es el integrante de una sociedad que vive su ordenamiento jurídico como una realidad obligatoria. El externo es el investigador ajeno a dicha sociedad que se limita a comprobar la regularidad de ciertos comportamientos acordes con determinadas normas. Este afirma que el concepto de derecho no depende de esa adhesión, pero si sostiene la necesidad de que los destinatarios se sientan obligados. Dice también que hay un concepto mínimo entre moral y normas jurídicas.

4.1.B

La plenitud del ordenamiento jurídico

Según esta carácterística, el ordenamiento es capaz de resolver todos los problemas que se presenten. Pueden entenderse que las normas poseen ya las respuestas para todos los casos, pero eso es imposible.  El significado actual de la plenitud del ordenamiento es más complejo. Los defensores de una concepción sistemática del orden jurídico lo identifican con el conjunto de normas del ordenamiento de tal forma que no hay derecho fuera de lo regulado por esas normas de origen político. El carácter complejo consiste en que lo no regulado pasa a ser un espacio ajurídico. La ciencia del derecho ha hablado de lagunas jurídicas, zonas en las que el derecho no ha querido entrar. Esta solución tampoco es la correcta, ya que hay asuntos no recogidos en las normas que reclaman atención jurídica. Ante esta realidad, los defensores de la plenitud del ordenamiento afirman que este arbitra medios para solucionarla. Esos medios permitirían extraer una respuesta desde las normas ya existentes.

4.2. Las antinomias

El ordenamiento contiene un conjunto de normas que guardan relación de dependencia entre sí, sobre todo de tipo jerárquico y competencial. Es imposible que un ordenamiento jurídico carezca de contradicciones y sea totalmente coherente. Esos fallos son antinomias. Una antinomia es la situación en la que dos normas validas chocan pertenecientes al mismo ordenamiento, regulan de manera incompatible los mismos hechos. Esa incompatibilidad tiene varios grados:

Total:

Cuando ninguna de las normas puede ser aplicada sin chocar con la otra.

Parcial:

Si hay casos o ámbitos en los que las normas no entren en contradicción entre sí.

Otra forma de estudiar las antinomias:

Aparentes:

Ocurre cuando una norma es válida y la otra no. Se resuelve mediante dos criterios: el de jerarquía y el de competencia. El primero supone que la rama de rango superior prevalece sobre la de rango inferior.

Reales:

Son las antinomias en sentido estricto. Las contradicciones surgidas entre normas válidas. Se utilizan los criterios de prevalencia, cronológico y de especialidad.

  • El de prevalencia se emplea cuando las normas conflictivas pertenecen a diferentes sectores de ordenamiento, pero ambas atribuidas a la misma competencia.
  • El cronológico, soluciona contradicciones entre normas del mismo rango y sector jurídico, pero nacidas en momentos distintos. La solución es la aplicación de la norma posterior en el tiempo.
  • El criterio de especialidad. Se utiliza cuando las normas contradictorias del mismo rango y tratan la misma materia, aunque una de manera más específica.

Estas no son las únicas antinomias. Las de 2º grado son las nacidas del conflicto entre los diferentes criterios de solución.

  • El cronológico cede normalmente ante cualquier colisión con otros criterios.
  • El jerárquico se impone siempre sobre el cronológico y generalmente sobre el de especialidad.
  • El de competencia y el de jerarquía son incompatibles. En general el criterio de competencia se impone sobre todos los demás.
  • La posición del criterio de especialidad es difícil de precisar. A veces cede ante el cronológico y a veces incluso puede imponerse sobre el jerárquico.

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