La falta de forma o de presupuestos esenciales del matrimonio produce

Capítulo 9: Persona, familia y herencia

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PERSONA

El Derecho considera como persona al ser humano.El sujeto de Derecho es la persona posee en principio capacidad jurídica y capacidad de obrar. La persona y la personalidad queda terminada por el nacimiento, dice el art. 29 CC: “el nacimiento determina la personalidad, pero elconcebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente”. Artículo siguiente, el art. 30 CC., que dispone: “ Para los efectos civiles sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno”. Tanto desde la Constitución española, desde nuestro CC (Código Civil) y Penal, desde nuestro ordenamiento jurídico en su conjunto, y de las mismas Declaraciones de Derechos Humanos o Fundamentales se está, enfrentando la prevalecía de dos derechos fundamentales. El derecho a la vida de todo ser humano y el derecho de la mujer, de disponer libremente de su cuerpo, en realidad de cualquier individuo, independientemente de su sexo.Capacidad de obrar: según la legislación vigente se considera mayor de edad a la persona que posea 18 años cumplidos, si bien antes de esta edad el mayor de 14 puede conseguir la emancipación, aunque  poseen su capacidad de obrar restringida, art. 323 Cc “ hasta que  lleguen a la mayoría de edad no podrán tomar dinero a préstamo  gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o   industriales u objeto de extraordinario valor sin consentimiento de  sus padres o de su curador”. También existen limitaciones a la     capacidad de obrar derivadas de las circunstancias físicas o intelectuales de las personas.Capacidadjurídica: La capacidad jurídica de las personas finaliza conla muerte del individuo. Cuando para conseguir determinados fines, resulta su logro imposible a una sola persona, ni pueden alcanzarse ciertos objetivos en el marco de la vida de una sola persona, el           ordenamiento jurídico concede personalidad jurídica a las llamadas            personas colectivas. Que pueden clasificarse en:1- Corporaciones o entidades públicas.2- Asociaciones o conjunto de personas que se unen para conseguir objetivos lícitos ya sean lucrativos  como en las sociedades civiles o mercantiles, o religiosos, culturales, deportivos, etc.;3- Las fundaciones de carácter público reconocidas por ley o   conjunto de bienes afectados por el fundados al cumplimiento de          terminados fines. Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles  o criminales, no obstante no poseen ningún derecho propio en exclusiva de las personas físicas, como los derivados del Derecho   de familia, etc.Los extranjeros: art. 27 Cc establece “ los extranjeros gozan en España de los mismos derechos que los españoles, salvo lo  dispuesto en las leyes especiales y en los tratados.

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LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO

La historia de de la familia como institución social ha presentado diversos caracteres y variantes que podrían exponerse en los tipos y clases siguientes:

La familia patriarcal

El grupo familiar está gobernado por un paterfamilias que ostenta el poder político y económico al que están sometidos los hijos y en el caso de matrimonio cum manu, también la mujer y las mujeres de los hijos, siempre que éstos permanezcan bajo la potestad del padre.No obstante, una cierta emancipación de la mujer se produce ya en periodo republicano. La notoria y eficaz participación de la mujer en actividades económicas familiares exige también cambios en el régimen jurídico, y así, los juristas reconocen a la mujer poderes de administración en la actividad mercantil y comercial y como la capacidad de conceder y recibir dinero en préstamo. Este modelo de familia patriarcal pervive durante la Edad Media.

La familia matrimonial

Durante siglos la concepción de la familia se centra y encuentra fundamento en el matrimonio.
La familia es el grupo básico, nuclear y social, integrado por el marido, la mujer y los hijos. En esta situación, el marido se mantiene en la posición de jefe del grupo familiar. Esta preeminencia del marido supónía que incluso debía autorizar los actos dispositivos de la mujer casada, respecto de sus propios bienes parafernales, que son aquellos privativos de la mujer, si bien ella era la propietaria, las legislaciones civiles solían exigir la necesidad de licencia o autorización del marido para que su esposa procediese a enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos.La familia convivencial : Es la que está presente en la actualidad, tanto en la realidad social como en la normativa. Se basa en la relación de pareja de personas de distinto o mismo sexo y en la convivencia entre sus miembros que pueden estar vinculados por matrimonio o bien pueden encontrarse en situación de convivencia fáctica, como uníón de hecho, con o sin inscripción en algún registro administrativo creado al efecto.

Derecho de familia y su división:


Regula las relaciones personales y patrimoniales de sus miembros, atendiendo sobre todo al interés corporativo o social, lo que impone fuertes limitaciones a la autonomía de la voluntad y hace trasladar al Derecho público sus normas, que se consideran inderogables por los particulares.

El matrimonio y las relaciones personales de los cónyuges.Las relaciones paternofiliales y la patria potestad de los padres sobre los hijos: la CE declara a todos los hijos iguales independientemente de su filiación.La prestación de alimentos entre parientes.La tutela y cúratela: instituciones que suplen la patria potestad por inexistencia de padres y tienen por objeto la guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona y de los bienes de los menores o incapacitados.

El matrimonio

Tradicionalmente se ha considerado la uníón estable de un hombre y una mujer en una comunidad de vida encaminada a la procreación y educación de los hijos.En la actualidad la Ley 13/2005 considera, asimismo, matrimonio las uniones entre personas del mismo sexo.En los primeros tiempos se han sucedido dos distintas concepciones del matrimonio:

-La romana clásica: existe matrimonio siempre que la convivencia o uníón conyugal tenga la consideración social de uníón estable (honor matrimonii), que perdurará mientras persista el efecto recíproco entre los cónyuges (affectio maritalis) y se extinguirá cuando cese este amor entre un cónyuge y el otro.

La romana postclásica y canónica: por influencia de las ideas cristianas de la indisolubilidad y el carácter sacramental del vínculo matrimonial, se atribuye valor definitivo al consentimiento inicial.

En la actualidad existen dos formas principales de matrimonio: civil y religioso, que si se hace cumpliendo con las normas propias de la religión reconocida por el estado pasa a producir efectos civiles.

En cuanto a la crisis o extinción del matrimonio se distingue entre disolución ( extinción del vínculo matrimonial producida por la muerte o el divorcio, que puede ser solicitado por ambas partes o unilateralmente cuando exista separación previa, aunque ya no es requisito inexcusable la separación de un año) y la separación ( suspensión de la vida en común de los cónyuges).

Igualmente existe la declaración de nulidad matrimonial que se produce por falta de forma o de presupuestos esenciales o vicios en el consentimiento.

Las llamadas parejas de hecho se equipararan a efectos legales a las parejas estabkes heterosexuales y homosexuales. Se reconocen efectos jurídicos, económicos y laborales a las uniones estables que acrediten la convivencia uno o dos años o la establezcan mediante escritura pública.

C) Del régimen económico matrimonial:

 Los contrayentes decidirán el sistema económico del matrimonio en el contrato de capitulaciones, que podrán realizarse o bien antes o bien después del matrimonio, e incluso se admite su modificación.

Los contrayes pueden también donarse bienes presente en cuanto a los futuros sólo a través de disposiciones dentro de la sucesión testada. Se puede pactar la separación absoluta de bienes, el régimen de participación en las ganancias. Si no se han establecido capitulaciones el régimen económico del matrimonio será el de la sociedad de bienes gananciales, donde se hacen comunes a los cónyuges ganancias o beneficios obtenidos y que serán divididos por la mitad a la disolución del matrimonio, exceptuándose de esta comunidad de bienes los llamados bienes privativos, los que cada cónyuge tenía antes de casar o los recibidos por donación o herencia.

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