Propiedad(animus corpus)

La Posesión

Concepto: la ocupación de una cosa, el tenerla en nuestro poder. Nuestro Código Civil, destaca no sólo la relación de hecho de la persona con la cosa, sino un elemento intelectual o psicológico, el animus, Y establece que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de Señor o dueño, artículo 700 inciso 1°.

El artículo 700 la define como:

La Tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o El que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la Tenga en lugar y a nombre de él.

Esta definición traduce la Concepción subjetiva de Savigny.

Naturaleza Jurídica:múltiples Discusiones.

©Savigny, sostiene que originariamente es un hecho la posesión, Porque se funda en circunstancias materiales (corpus), sin las cuales no Puede concebirse (agrega Que es a la vez un derecho, por las consecuencias jurídicas atribuidas Al hecho y porque hay casos en los cuales los derechos del poseedor son Independientes del hecho mismo)

©Ihering, sostiene que es un derecho, porque es un interés Jurídicamente protegido.

©Pothier, que la posesión es un hecho Más bien que un derecho en la cosa poseída, lo que no obsta que dé al Poseedor muchos derechos con respecto a la cosa que posee.

La teoría moderna resuevela,discusión, señalando que la posesión Es un hecho protegido por un derecho.

Inutilidad de la existencia de un Derecho en la posesión

Se concluye que la posesión es el ejercicio de un derecho.
Sólo Lo es cuando el derecho existe, pero se Puede tener la posesión sin tener ningún derecho que ejercer
. Sin embargo, para salvar esta crítica, muchos definen la posesión como el ejercicio del contenido de un Derecho.

Elementos de la Posesión: Son Dos elementos básicos el Corpus y el Animus.

El Corpus:


Es Un poder físico o potestad de hecho sobre la cosa (la aprehensión material de las cosas).

El CC, señala como elemento de la posesión la tenencia, es decir, La ocupación material de una cosa en nuestro poder, y se la tiene no sólo Cuando existe aprehensión física, Sino también cuando hay la posibilidad de disponer Materialmente de ella, en forma directa e inmediata, sin injerencia extraña Alguna.

El animus:


La teoría clásica o subjetiva la posesión apunta también a la existencia de una voluntad especial en el que Pretende poseer. Es un elemento es el carácter psicológico o intelectual. Se le conoce como ÁnimusPossidendin  a la intención de obrar como propietario, Como señor o dueño (animus domini
), o en la intención de tener la cosa Para sí (animus rem sibihabendi)

Relación entre la Posesión y la Tenencia :Larelación posesoria, aquella  que se Establece entre una persona y la cosa sometida a su poder, puede presentarse Tanto como posesión y como una simple detentación o tenencia.  Existen 2 teorías que explican:

1. –      

Teoría Subjetiva

Para que haya tenencia basta la detentación Material; la posesión, en cambio, exige no sólo la tenencia, sino el ánimo De tener para sí la cosa (animus rem sibihabendi), o de tenerla como Señor y dueño (animus domini).

Pero este animus domini no sólo debe existir en el fuero interno Del individuo, ha de aparecer del titulo mismo en virtud del cual detenta. Esta Es la razón por la que a los meros tenedores, como el arrendatario, no se les Reconoce el animus domini, pues en el titulo mismo que los autoriza a disfrutar De la cosa reconocen la propiedad de otro.

2. –      

Teoría Objetiva

Señala que toda relación posesoria implica un animus, aun La mera detentación, pues también supone voluntad.  Sin éste animus, solo existe una yuxtaposición Local.

El animus y el corpus forman un todo indivisible, pues el animus y el corpus, en materia posesoria, no son más que los dos aspectos De una misma relación. El animus es el propósito de servirse de la cosa Para sus necesidades, y el corpus, la exteriorización de ese propósito.

3. –      

Tesis de Saleilles

Está de acuerdo en que el animus va Implícito en el corpus y que no es más que el propósito de realizar éste. Pero, A diferencia, dice que el animus no es una simple detentación o explotación Económica, sino de apropiación económica.
El animus Consiste en el propósito de realizar la apropiación económica de la cosa, el Propósito de obrar como dueño material de la cosa. 

4. –      

Tesis del Código

Sigue la clásica, y para adquirir la posesión se necesita el corpus y el Animus; pero basta el animus para conservarla.  Diferencia a la posesión de la Mera tenencia en el artículo 714º, Diciendo que:

Mera Tenencia  es la que se ejerce sobre una cosa, no como Dueño, sino en lugar o a nombre del que tiene el derecho.

Fundamento de la Protección Posesoria: Si la posesión es Un simple hecho, como muchos pretenden resulta un poco extraño que esté Protegida jurídicamente.

1. –      

Teorías Absolutas

inviolabilidad de la Voluntad.  Sostiene que la detención De la cosa considerada como un acto de la voluntad del sujeto puede encontrarse En armónía con la voluntad universal (ley), y en tal caso existe la Propiedad, o bien descansar sólo sobre la voluntad particular, y entonces hay Posesión, La voluntad particular contiene en sí algo de sustancial y por eso merece Protección; cuando la voluntad particular de la persona se aplica a las cosas, Es un derecho y debe tratarse como tal.

2. –      Teorías Relativas

a)      Savigny. Funda la posesión en la necesidad de Impedir la violencia. Afirma que el motivo por el que se protege la Posesión se encuentra en la relación existente entre el hecho mismo de la Posesión y la persona que posee.

b)     Pothier, Troplong, Aubry y Rau. Justifican la protección posesoria por una presunción de propiedad: Lo que la ley protege y garantiza es, el derecho probable de propiedad.

c)      Ihering. Fundamenta en la propiedad. De ahí que La protección de la posesión importa, por lo general, la tutela de la Propiedad.

La protección de la posesión, como exteriorización de la propiedad, Es un necesario complemento de su protección, da una facilitación de la prueba A favor del propietario, la cual aprovecha necesariamente a los no Propietarios.

Presunción de Dominio: El artículo 700 inciso 2, establece Que el poseedor se reputa dueño mientras otra persona no justifica serlo, Porque lo más común es que la posesión vaya unida al dominio.

Semejanzas entre la Propiedad y la Posesión

1. –       Tanto la propiedad como la Posesión recaen sobre una cosa determinada

2. –       Tanto la propiedad como la posesión son exclusivas, es decir, Sólo admiten un poseedor o un propietario.  No excluye la posibilidad de coposeedores (pero estos e

stán limitados en sus acciones)

3. –       El dominio y la posesión producen varias ventajas (casi Idénticas)

Diferencias entre la Propiedad y Posesión

1. –       El dominio supone una relación jurídica entre el propietario y La cosa. 
La posesión solo entraña una Relación de hecho.

2. –       El dominio sólo se puede adquirir por un modo; se puede poseer Una cosa, en cambio, por vario títulos.  Artículo 701º.

3. –       El dominio está protegido por una acción real, la reivindicación; La posesión está protegida por las acciones posesorias. 

Ventajas de la Posesión

1. –       Según el artículo 700 inciso 2°, el poseedor se reputa dueño Mientras otra persona no justifica serlo, (amparado por una presunción legal) Si se quiere discutir El dominio, debe probar su calidad de propietario.

2. –       cuando es regular,  el poseedor se hace Dueño de los frutos

3. –       la posesión sirve de base a la prescripción, (un modo de adquirir El dominio)

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