Introducción al Proceso Penal
Importancia del Proceso Penal
- Es el único medio válido para imponer penas conforme al Derecho Penal.
- Garantiza los derechos fundamentales del acusado (presunción de inocencia, derecho de defensa, etc.).
- Solo el Estado puede imponer sanciones penales a través de un proceso judicial.
Fines del Proceso Penal
- Permitir al Estado juzgar y sancionar delitos.
- Ofrecer a las víctimas un mecanismo para reclamar justicia y reparación.
- Asegurar que se juzguen actos y no a personas por su condición.
Partes del Proceso
- Acusador: Ministerio Fiscal o querellante (inicia y sostiene la acusación).
- Acusado: Persona física o jurídica investigada por un delito.
- El proceso penal gira en torno a estos roles con garantías para ambos.
Fases del Proceso Penal
- Instrucción: Investigación del delito y de los responsables. Puede terminar en archivo o pasar a juicio.
- Fase intermedia: Se decide si hay base suficiente para juzgar. Si no hay acusación, no hay juicio.
- Juicio oral: Etapa pública y contradictoria donde se presentan y valoran las pruebas. Termina con sentencia (condena o absolución).
Principios Fundamentales
- Imparcialidad: El juez no debe tener interés personal ni haber intervenido antes en el proceso.
- Principio acusatorio: El juez no puede juzgar sin acusación previa. Las funciones de acusar y juzgar están separadas.
- Oralidad y publicidad: El juicio es oral y normalmente público, salvo excepciones.
- Concentración e inmediación: El juez debe presenciar toda la prueba directamente y en sesiones continuas.
- Contradicción: Las partes pueden conocer y rebatir las pruebas y argumentos del contrario.
- Presunción de inocencia: El acusado se presume inocente hasta que haya pruebas suficientes y lícitas que lo contradigan.
- Legalidad: Todo debe hacerse conforme a la ley. Las pruebas obtenidas ilegalmente son nulas.
La Competencia Penal
1. Introducción
- La potestad jurisdiccional (juzgar y ejecutar lo juzgado) pertenece exclusivamente a los tribunales (art. 117.3 CE).
- La competencia penal está regulada por la LOPJ y la LECrim, y se basa en criterios legales previos y objetivos.
- Se garantiza el derecho al juez predeterminado por la ley (art. 24.2 CE).
2. Tipos de Competencia
a. Competencia Objetiva
Distribuye los asuntos según:
- Naturaleza del delito (leve, menos grave o grave).
- Tipo de infracción.
- Condición del acusado (ej. aforados).
Principales órganos y sus funciones:
- Juzgados de Instrucción: delitos leves y primeras diligencias.
- Juzgados de lo Penal: delitos menos graves (penas ≤ 5 años).
- Audiencias Provinciales: delitos graves.
- Juzgados de Violencia sobre la Mujer: delitos de género.
- Tribunal del Jurado: enjuicia ciertos delitos (homicidio, malversación, cohecho…).
- Audiencia Nacional: delitos como terrorismo, crimen organizado, etc.
- Juzgados de Menores: delitos cometidos por menores de 14 a 18 años.
b. Competencia Funcional
Distribuye competencias según la fase del proceso:
- Instrucción:
- Generalmente: Juzgados de Instrucción.
- Especiales: Juzgados Centrales, Violencia sobre la Mujer, y aforados.
- Juicio/Fallo:
- Juzgados de lo Penal, Audiencias Provinciales, Audiencia Nacional, Jurado, etc.
- Impugnación (recursos):
- Audiencias Provinciales, TSJ, Sala de lo Penal del TS, Audiencia Nacional.
- Ejecución:
- Juzgado o tribunal que dictó sentencia firme.
- Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: penas privativas de libertad.
c. Competencia Territorial
Determina qué juzgado conocerá el caso según el lugar:
- Regla general: lugar de comisión del delito.
- Reglas subsidiarias (art. 15 LECrim):
- Donde se descubran pruebas.
- Donde se detenga al acusado.
- Donde resida el acusado.
- Donde primero se tenga noticia del delito.
- Excepción: en delitos de violencia de género, el juzgado del domicilio de la víctima (art. 15 bis LECrim).
- No es disponible por las partes; el juez debe examinarla de oficio (art. 25 LECrim).
3. Cuestiones de Competencia
Surgen cuando dos órganos:
- Quieren asumir el caso (positiva) o,
- Rechazan conocerlo (negativa).
🔹 Quién puede plantearlas: jueces, fiscal, partes (acusador, acusado, parte civil).
🔹 Vías:
- Inhibitoria: se pide a otro juez que reclame el asunto.
- Declinatoria: se pide al juez actual que deje de conocer.
🔹 Se resuelven por el superior jerárquico común.
4. Exenciones Jurisdiccionales
Hay personas exentas total o parcialmente de ser juzgadas por tribunales penales ordinarios por su cargo o estatus:
a. Internacionales:
- Jefes de Estado, diplomáticos y sus familias (Convención de Viena, 1961).
b. Nacionales:
- Rey: inviolable (art. 56.3 CE).
- Diputados/Senadores: inviolabilidad por opiniones parlamentarias (art. 71 CE).
- Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo: inviolabilidad por actos en ejercicio de su función.
- Aforados: se les juzga en tribunales especiales (TS, TSJ, Audiencia Nacional).
Las Partes en el Proceso Penal
I. Introducción
- Las partes son:
- Acusadoras: Ministerio Fiscal, acusador popular, acusador particular, acusador privado, actor civil.
- Acusada: investigado o encausado, responsable civil.
- Acusación busca condena. Defensa busca absolución.
II. Partes Acusadoras
a) Ministerio Fiscal (MF)
- Órgano estatal encargado de velar por la legalidad y el interés público.
- Funciona bajo principios de:
- Legalidad
- Imparcialidad
- Obligado a ejercer la acción penal, salvo delitos privados.
- Participa en:
- Instrucción (diligencias, pruebas, medidas)
- Juicio (acusación o absolución)
- Ejecución de sentencia
b) Ciudadanos como Acusadores
- Pueden ser:
- Acusador particular
- Acusador popular
- Acusador privado
- Requisitos: capacidad legal, no estar condenado por denuncia falsa, no ser juez.
c) Acusador Particular
- Víctima u ofendido del delito.
- Se persona mediante querella (no siempre obligatoria).
- Puede ser extranjero si es afectado.
- Se pierde la condición por abandono o perdón del acusado.
d) Acusador Popular
- Cualquier ciudadano español en delitos públicos.
- Debe presentar querella con abogado y procurador.
- Requiere fianza (excepto si impide acción).
- No puede actuar solo si MF y acusador particular piden sobreseimiento (salvo excepciones).
e) Acusador Privado
- Solo en delitos privados (ej. calumnias, injurias).
- Se necesita querella.
- Tiene control exclusivo de la acción penal.
- Puede perdonar, lo que extingue la acción penal.
f) Actor Civil
- Parte que reclama indemnización, restitución o reparación.
- Puede actuar sin participar en la acusación penal.
- Se debe presentar antes del trámite de calificación.
III. El Investigado
- Persona contra la que se dirige el proceso.
- Derechos desde el inicio (art. 118 LECrim).
- En procesos graves pasa a ser procesado tras auto de procesamiento.
- Puede ser persona jurídica (art. 31 bis CP).
Ausencia del Investigado y Rebeldía
- Si no comparece → Requisitoria → Declaración de rebeldía.
- Se suspende el juicio y se archiva la causa hasta aparición.
- Se publica en BOE y otros medios.
IV. Responsable Civil
- Toda persona responsable penalmente también lo es civilmente (art. 116 CP).
- También lo son:
- Terceros partícipes lucrativos (art. 122 CP)
- Aseguradoras (hasta el límite)
- Tutores por culpa/negligencia (si exento por causa psíquica)
- Familiares beneficiados por estado de necesidad
- Causantes del miedo insuperable
- También hay responsables civiles subsidiarios (arts. 120-121 CP): padres, empresarios, titulares de medios, etc.
V. Ejercicio de la Acción Penal
A) Denuncia
- Deber general salvo excepciones (familiares, abogados, menores, etc.).
- No exige pruebas.
- Puede dar lugar a responsabilidad si es falsa.
B) Querella
- Medio formal con abogado y procurador.
- Otorga condición de parte.
- En delitos privados, abandono o perdón extinguen la acción.
C) Iniciación de Oficio
- El juez puede iniciar proceso sin denuncia ni querella.
D) Atestado Policial
- Documento oficial de Policía.
- Suele ser origen común del proceso penal.
VI. Causas de Extinción de la Responsabilidad Penal (art. 130 CP)
- Cumplimiento de la pena
- Sentencia absolutoria
- Muerte del culpable
- Indulto
- Prescripción
- El perdón solo extingue delitos privados o semipúblicos (calumnias, injurias).
Fase de Instrucción o Investigación
I. Introducción
- Fase preliminar del proceso penal: investiga si los hechos denunciados constituyen delito.
- Tiene como objetivo:
- Verificar la existencia del delito.
- Individualizar al responsable.
- Asegurar pruebas, personas y bienes (medidas cautelares).
II. Características de la Instrucción
- Escrita y documentada.
- No tiene valor probatorio → solo preparatoria del juicio.
- Principio de oficialidad: el juez actúa sin necesidad de petición.
- Secreta salvo para las partes. Puede declararse secreto total hasta 1 mes (prorrogable).
- Plazo máximo: 12 meses + prórrogas de 6 meses (art. 324 LECrim).
III. Órganos de Instrucción
- Juez de Instrucción ordinario.
- Juez de Violencia sobre la Mujer.
- Juez Central (delitos específicos).
- Ministerio Fiscal (en menores).
IV. Policía Judicial
- Investiga delitos públicos y privados.
- Recoge pruebas y efectos.
- Informa en 24h al juez o fiscal.
- Conserva atestado si no hay autor conocido (salvo casos graves).
- El atestado policial = documento base de la instrucción.
V. Clases de Instrucción
- Judicial:
- “Sumario” en procedimiento común.
- “Diligencias previas” en procedimiento abreviado.
- “Diligencias urgentes” en juicios rápidos.
- Preliminar:
- Antes de judicializar.
- La hace Policía o Ministerio Fiscal.
- Se plasma en el atestado.
VI. Actos de Investigación (Instrucción como Procedimiento)
a. Comprobación del Delito
- Recogida y descripción del cuerpo del delito (armas, efectos, cadáveres).
- El LAJ redacta las diligencias.
b. Identificación del Delincuente
- Ruedas de reconocimiento, fotos, ADN, huellas.
- Procesado debe ser identificado judicialmente.
c. Declaración del Procesado
- Puede declarar varias veces.
- En 24h si está detenido (máx. 72h).
- Derechos del art. 118 LECrim.
d. Inspección Ocular
- Análisis del lugar del delito.
- Descripción detallada y presencia de partes.
e. Declaraciones Testificales
- No son prueba en juicio, pero ayudan a investigar.
- Exentos: parientes cercanos, abogados, clérigos, funcionarios con secreto.
- Menores: intervención de expertos.
f. Prueba Anticipada
- Si testigo va a morir o salir del país.
- Debe hacerse con contradicción de partes.
g. Prueba Pericial
- Informa hechos técnicos o científicos.
- Hecho por peritos (preferencia a titulados).
- Informe detallado con conclusiones.
VII. Actos que Requieren Autorización Judicial
a. Pruebas Biológicas
- ADN, vestigios biológicos.
- Requieren resolución judicial motivada.
b. Entrada y Registro Domiciliario
- Solo con auto judicial salvo delito flagrante.
- Presencia del afectado o testigos.
c. Intervención de Comunicaciones
- Correspondencia postal o telegráfica.
- Solo para delitos graves (≥ 3 años, crimen organizado, terrorismo).
- Puede autorizarlo Interior por urgencia (confirmación judicial en 72h).
d. Interceptación de Comunicaciones y Dispositivos
- Teléfono, internet, grabaciones, GPS.
- Duración: máx. 3 meses (prorrogable a 18).
- Información en pieza separada y secreta.
e. Registros Informáticos
- Ordenadores, móviles, repositorios.
- Requiere autorización judicial (urgente: informar en 24h).
f. Entregas Controladas
- Control de droga o mercancía.
- Autorización judicial o fiscal, con seguimiento.
g. Agente Encubierto
- Identidad falsa otorgada por Interior.
- Puede actuar y recabar pruebas (limitado).
- Exento de pena si no hay provocación ni abuso.
- Puede declarar sin revelar identidad (con autorización).
Medidas Cautelares
I. Nociones Generales
- Garantizan el desarrollo del proceso penal.
- Se aplican para evitar:
- Fuga del imputado.
- Ocultación de bienes.
- Incumplimiento de sentencia.
- Suponen restricción de derechos → requieren resolución judicial motivada.
II. Características
- Instrumentalidad: vinculadas al proceso, cesan con su finalización.
- Provisionalidad: duración limitada; se eliminan si desaparece el riesgo.
- Proporcionalidad: debe ser adecuada al fin perseguido y no más gravosa que necesario.
III. Requisitos
- Fumus boni iuris: existencia de indicios delictivos y conexión con el acusado.
- Periculum in mora: peligro real de:
- Fuga del acusado.
- Ocultación de bienes.
- Obstrucción de la investigación.
- Resolución judicial motivada: solo el juez puede ordenarlas (salvo detención urgente).
IV. Tipos de Medidas Cautelares
- Personales: afectan derechos del acusado (ej. libertad).
- Patrimoniales: aseguran la responsabilidad civil (ej. embargo, fianza).
V. Medidas Cautelares Personales
1. Detención
- Máx. 72h → debe ser puesto en libertad o ante el juez.
- Puede realizarse por:
- Particulares (solo en casos legales).
- Policía Judicial.
- Juez (art. 494 LECrim).
- Obligación de informar de derechos (art. 17 CE).
2. Prisión Provisional (arts. 502-519 LECrim)
- Requisitos (art. 503 LECrim):
- Hecho con pena ≥ 2 años (o circunstancias agravantes).
- Indicios de responsabilidad.
- Finalidad:
- Asegurar presencia del acusado.
- Proteger a la víctima.
- Evitar destrucción de pruebas.
- Duración:
- Pena ≤ 3 años → 1 año + 6 meses.
- Pena > 3 años → 2 años + 2 años.
- Por pruebas: máx. 6 meses.
3. Detención o Prisión Incomunicada
- Solo con auto motivado:
- Para evitar peligro grave o urgencia procesal.
- Máx. 5 días (prorrogable en terrorismo u organización: +5 días).
- Prohibido en menores de 16 años.
4. Libertad Provisional
- Con o sin fianza.
- Obligaciones:
- Comparecencias regulares.
- No salir del país (puede retenerse pasaporte).
- Incumplimiento → pérdida de fianza o ingreso en prisión.
- Reformable durante toda la causa.
VI. Medidas Cautelares Patrimoniales
Fianza y Embargo (arts. 589-614bis LECrim)
- Aseguran:
- Responsabilidad civil.
- Costas del proceso.
- Tipos de fianza:
- Dinero.
- Bienes (hipoteca/pignoraticia).
- Personal (fiador).
- Si no se presta fianza en 1 día → se embargan bienes.
- Fianza puede ser modificada:
- Aumentada (si hay nuevos riesgos).
- Reducida (si es excesiva).
La Fase Intermedia
1. Concepto
- Es la etapa entre la instrucción y el juicio oral.
- El juez debe decidir si:
- Se abre juicio oral.
- Se dicta sobreseimiento (libre o provisional).
- Se devuelven diligencias para completar la investigación.
2. Escrito de Acusación
- Presentado por el Ministerio Fiscal o acusador particular.
- Imprescindible para abrir juicio.
- Debe contener:
- Hechos punibles.
- Calificación jurídica.
- Participación del acusado.
- Atenuantes, agravantes o eximentes.
- Penas solicitadas.
- Solicitud de pruebas.
3. Auto de Sobreseimiento
- Libre:
- Hecho no ocurrido.
- Hecho no delictivo.
- Autor exento de responsabilidad penal.
- Supuestos: cosa juzgada, prescripción, indulto.
- Provisional:
- No hay prueba suficiente para acusar.
- Permite reabrir el caso si surgen nuevos elementos.
- Efectos:
- Archivo de la causa (temporal o definitivo).
- Levantamiento de medidas cautelares.
- Devolución de piezas de convicción.
4. Principio Acusatorio
- El juicio solo puede abrirse si hay acusación.
- Si el Fiscal pide sobreseimiento y no hay acusador particular:
- Se puede notificar a la víctima para que acuse.
- El juez no puede imponer juicio sin acusación.
5. Trámite de Conclusión del Sumario
- El Juez de Instrucción dicta auto de conclusión y remite el caso al órgano competente.
- El tribunal puede:
- Abrir juicio oral.
- Decretar sobreseimiento.
- Devolver diligencias para completar investigación.
6. Auto de Apertura del Juicio Oral
- Las partes presentan escritos de calificación provisional:
- Definen el objeto del proceso.
- Solicitan penas y pruebas.
- Puede darse conformidad del acusado (si acepta los hechos y la pena).
7. Cuestiones Previas
- Excepciones procesales que impiden el juicio oral:
- Falta de jurisdicción.
- Cosa juzgada.
- Prescripción.
- Amnistía o indulto.
- Falta de autorización legal.
- Se resuelven antes del juicio.
- Algunas pueden reaparecer como defensa en el juicio oral.
Desarrollo del Juicio Oral
1. Juicio Oral
- Fase decisiva donde se juzga la conducta del acusado.
- Finaliza con una sentencia que puede ser condenatoria o absolutoria.
- Se rige por los principios de oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas.
- Solo se debaten los hechos incluidos en la acusación.
2. Señalamiento y Celebración
- El LAJ fija fecha y hora del juicio según la disponibilidad y circunstancias del caso.
- El juicio debe ser público (salvo excepciones por protección de derechos).
- Las partes proponen prueba en sus escritos de calificación.
3. Prueba Penal
- Es la base del juicio y debe ser aportada por las partes, no por el juez.
- El juez valora según sana crítica.
- La acusación debe probar hechos, participación y circunstancias del delito.
- El acusado puede negar o proponer prueba de descargo.
4. Carga de la Prueba
- La carga es de la acusación.
- Si no se prueba el hecho más allá de duda razonable, se absuelve (presunción de inocencia).
- La defensa puede introducir hechos impeditivos o excluyentes.
5. Práctica de la Prueba
Se desarrolla durante el juicio oral.
Principales medios:
- Declaración del acusado (no obligado a declarar ni decir verdad).
- Testigos (orden: Fiscalía, acusaciones, defensa).
- Peritos (pueden ser recusados).
- Documental (examinada por el tribunal).
- Inspección ocular (in situ si es necesario).
6. Etapa Final del Juicio
- Las partes presentan conclusiones definitivas.
- El tribunal puede sugerir corrección de calificación legal.
- Informes finales: hechos, calificación, participación, responsabilidad civil.
- El acusado tiene derecho a la última palabra.
- El juicio queda concluso para sentencia.
7. Sentencia
- Basada en las pruebas y alegatos de juicio.
- El juez decide con libre valoración, pero debe justificar la decisión.
- No puede imponer pena mayor a la solicitada ni condenar por hechos no acusados.
- Se resuelven también las cuestiones civiles derivadas.
8. Suspensión del Juicio
Causas:
- Falta de preparación de pruebas.
- Cuestiones incidentales no resueltas.
- Incomparecencia de testigos clave.
- Enfermedad grave de magistrados, partes o procesados.
- Revelaciones inesperadas que exijan más pruebas.
- Si la suspensión es muy prolongada, se repite el juicio.
El Procedimiento Abreviado
1. Regulación y Ámbito de Aplicación
- Arts. 757-794 LECrim.
- Aplica a delitos con penas de prisión ≤ 9 años o otras penas de cualquier duración.
- No se aplica a:
- Delitos leves con procedimiento específico.
- Delitos con pena > 9 años.
- Delitos del Tribunal del Jurado.
- Delitos cometidos por menores.
2. Competencia
- Juzgado de lo Penal: delitos con pena de prisión ≤ 5 años u otras penas ≤ 10 años.
- Audiencia Provincial: resto de delitos comprendidos en este procedimiento.
- Juzgados de Violencia sobre la Mujer: delitos leves dentro del ámbito de violencia de género.
3. Instrucción
- Fase de Diligencias Previas.
- Inicia el Juez de Instrucción con ayuda de la Policía Judicial.
- Se pueden adoptar medidas cautelares y realizar prueba anticipada.
- El Ministerio Fiscal puede iniciar investigaciones preliminares.
4. Fase Intermedia
- Conclusión de diligencias: el juez decide si procede juicio oral, sobreseimiento o archivo.
- Conformidad del acusado: si reconoce los hechos, puede dictarse sentencia rápida (pena ≤ 3 años).
5. Juicio Oral
- Escrito de defensa: plazo de 10 días tras apertura de juicio oral.
- Admisión de prueba: juez admite/rechaza pruebas propuestas.
- Celebración del juicio:
- Se pueden plantear cuestiones previas.
- Posibilidad de nueva conformidad.
- Se practica la prueba.
- Se exponen conclusiones definitivas.
6. Sentencia
- Dictada en 5 días tras el juicio.
- No puede imponerse pena mayor a la solicitada ni condenar por delito distinto.
- Puede ser oral si hay conformidad.
- Notificación a víctimas incluso si no son parte en la causa.
- Cabe recurso de apelación.
Procedimiento para el Enjuiciamiento Rápido de Determinados Delitos
1. Ámbito de Aplicación
- Arts. 795 a 803 LECrim.
- Para delitos con pena ≤ 5 años de prisión o otras penas ≤ 10 años.
- Requisitos:
- Que se inicie por atestado policial.
- Que el investigado esté identificado y citado.
- Que el delito sea flagrante o esté entre los delitos expresamente listados (lesiones, robos, tráfico, etc.).
- Que la instrucción sea sencilla y no se conecte con otros delitos más complejos.
2. Incoación del Procedimiento
- Comienza con atestado policial remitido al Juzgado de Guardia.
- La Policía Judicial:
- Recolecta pruebas y datos básicos.
- Cita a testigos y afectados.
- Practica pruebas rápidas (alcoholemia, drogas, tasaciones).
- Si no se identifica al autor, el procedimiento se aplaza hasta su localización.
3. Diligencias Urgentes
- Las realiza el Juez de Guardia con el apoyo del Fiscal.
- Ejemplos:
- Declaraciones (investigado y testigos).
- Reconocimientos, careos, pruebas anticipadas.
- Solicitud de medidas cautelares (prisión, fianza, embargo).
- Se instruye de forma ágil y concentrada.
- En violencia de género, se aplica el art. 797 bis (mayor celeridad).
4. Preparación y Desarrollo del Juicio Oral
- El juez puede acordar:
- Juicio oral inmediato.
- Sobreseimiento.
- Continuar como procedimiento abreviado.
- El acusado puede:
- Conformarse con la acusación (si cumple requisitos → sentencia rápida).
- Presentar defensa oral o escrita.
- Si hay conformidad:
- El juez dicta sentencia oral con pena reducida en un tercio.
- Se remite para ejecución al Juzgado de lo Penal.
5. Juicio Oral y Sentencia
- Se celebra en plazo máximo de 15 días.
- Sigue reglas del procedimiento abreviado.
- Sentencia en 3 días (puede ser oral y después escrita).
- No puede imponer pena mayor ni por delito distinto.
- Se notifica a la víctima, incluso si no es parte.
6. Recursos y Ejecución
- Cabe recurso de apelación con plazo de 5 días.
- Se resuelve en 3 a 5 días.
- Si la sentencia es firme, se ejecuta según las normas del procedimiento abreviado.
Procedimiento ante el Tribunal del Jurado
1. Concepto
- Regulado por la LO 5/1995 del Tribunal del Jurado.
- Basado en el art. 125 CE: permite a los ciudadanos participar en la justicia penal como jurado.
- Juzgan hechos, no aplican el derecho.
2. Competencia del Jurado
- Juzga delitos concretos: homicidio consumado, amenazas, cohecho, malversación, allanamiento de morada, tráfico de influencias, etc.
- También delitos conexos si hay relación entre ellos.
- No juzga: delitos atribuidos a la Audiencia Nacional o Fiscalía Europea.
- Instrucción: la hace el juez de instrucción ordinario o un magistrado si hay aforados.
- Enjuiciamiento: ante la Audiencia Provincial o tribunal correspondiente si es aforado.
3. Composición del Tribunal
- 9 jurados + 1 Magistrado-Presidente.
- Jurado decide sobre hechos y culpabilidad.
- Magistrado dirige el juicio y dicta sentencia.
4. Audiencia Preliminar y Apertura del Juicio Oral
- Se resuelven diligencias, competencia, apertura del juicio oral o sobreseimiento.
- Se dicta auto de apertura de juicio oral, fijando hechos justiciables y parte acusada.
5. Juicio Oral
- Se constituye el jurado tras nuevo sorteo y selección.
- Las partes exponen sus alegaciones y se practica la prueba.
- Los jurados pueden hacer preguntas por escrito.
- Finalizada la prueba, se presentan conclusiones definitivas.
6. Veredicto
- El Magistrado redacta el objeto del veredicto con los hechos a valorar.
- Jurado delibera y vota en secreto.
- Requiere mayoría de:
- 7 votos si es perjudicial al acusado.
- 5 votos si es favorable.
- El jurado entrega un acta motivada con hechos probados y veredicto de culpabilidad o inculpabilidad.
7. Sentencia
- Si el veredicto es de no culpable: el Magistrado dicta sentencia absolutoria inmediata.
- Si es de culpable: escucha a las partes sobre penas y dicta sentencia con pena y responsabilidad civil.
- Puede haber sentencia de conformidad si hay acuerdo entre partes (máx. 6 años de prisión).
8. Recursos
- Sentencia apelable ante la Sala Civil y Penal del TSJ.
- Plazo de 10 días para interponer recurso.
Aspectos Procesales de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
1. Punto de Partida: Ley Orgánica 1/2004
- Crea Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) para abordar penal y civilmente los casos de violencia de género.
- Objetivo: prevenir, sancionar y proteger a las víctimas (mujeres, hijos y menores a su cargo).
- Incluye violencia física, psicológica, sexual, amenazas, coacciones y privación de libertad.
2. Especialización Judicial
- Los JVM tienen competencia penal y civil.
- No crean nuevo orden jurisdiccional, pero centralizan los procesos relacionados con violencia de género.
3. Competencia Penal (art. 87 ter LOPJ)
- JVM instruyen y, en ciertos casos, enjuician delitos cometidos contra:
- Esposa o pareja (con o sin convivencia).
- Hijos o menores a su cargo.
- Incluyen: lesiones, coacciones, amenazas leves, injurias, quebrantamientos de condena, etc.
- También pueden dictar órdenes de protección y conocer delitos conexos.
4. Competencia Civil
- JVM conocen de procesos de:
- Filiación, separación, divorcio.
- Guarda, custodia y alimentos.
- Adopción, visitas y protección de menores.
- Solo si hay procedimiento penal abierto o orden de protección vigente.
5. Pérdida de Competencia de Juzgados Civiles
- Si surge un procedimiento penal por violencia de género, el juzgado civil debe inhibirse en favor del JVM.
- En caso de indicios, se convoca comparecencia urgente con el Ministerio Fiscal.
6. Especialidades Procesales
- Se aplican juicios rápidos, abreviados u ordinarios.
- Las diligencias urgentes deben realizarse en horario de audiencia.
- Policía Judicial coordina las citaciones con el JVM.
7. Justicia Gratuita
- Las víctimas tienen asesoramiento jurídico gratuito desde el primer momento, independientemente de su renta.
- También aplica a familiares si la víctima ha fallecido.
8. Medidas Judiciales de Protección y Seguridad
Incluyen (arts. 61 a 69 LO 1/2004):
- Orden de alejamiento (art. 544 bis LECRIM).
- Orden de protección (art. 544 ter LECRIM).
- Salida del domicilio del agresor.
- Prohibición de comunicación o acercamiento.
- Suspensión de patria potestad, visitas y uso de armas.
- Se adoptan por auto motivado del juez.
9. Orden de Protección
- Se dicta cuando hay riesgo objetivo para la víctima.
- Solicitable por la víctima, el fiscal o servicios sociales.
- Incluye medidas penales, civiles y sociales.
- Se otorga tras audiencia urgente y tiene vigencia limitada, salvo que se inicie proceso civil.
10. Protección de Datos
- Se protegen los datos e intimidad de víctimas y menores.
- Las vistas pueden celebrarse a puerta cerrada.
Proceso de Responsabilidad Penal de los Menores de Edad
I. Naturaleza y Regulación del Proceso
🔹 Ley 5/2000 regula el proceso penal de menores (14-17 años).
🔹 Finalidad: educativa, no represiva → reinserción del menor.
🔹 Principios fundamentales:
- Interés superior del menor.
- Garantías constitucionales (presunción de inocencia, defensa…).
- Flexibilidad en medidas y ejecución.
- Competencia de CCAA en ejecución.
II. Ámbito de Aplicación
👶 Aplicable a menores de 14 a 18 años en el momento del hecho.
❌ Menores de 14 años → no penalizados, pasan a protección de menores.
🏛️ Jueces de Menores:
- Juzgan delitos cometidos por menores.
- Ejecutan sentencias.
- Resuelven responsabilidad civil.
👨⚖️ Terrorismo → Juzgado Central de Menores (Audiencia Nacional).
III. Instrucción del Expediente
👮 Ministerio Fiscal dirige la instrucción:
- Investiga hechos.
- Puede archivar o continuar expediente.
👦 Menor tiene derecho a: - Información, abogado, intervención en pruebas, ser oído, apoyo técnico.
👨👩👦👦 Intervención del equipo técnico: - Informe psicológico, educativo y familiar del menor.
👮♂️ Detención: - Máx. 24h, en dependencias separadas, con asistencia letrada.
- Comunicación inmediata a representantes legales y fiscalía.
Desistimiento del Procedimiento
🔸 El Fiscal puede archivar si:
- Delito leve o sin violencia.
- Hay conciliación, reparación del daño o actividad educativa.
Medidas Cautelares
📌 Solicita el Fiscal al Juez si hay riesgo:
- Internamiento.
- Libertad vigilada.
- Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima.
- Convivencia con otra persona/familia.
IV. Procedimiento Judicial
🔸 Etapas:
- Apertura fase de audiencia.
- Posible sentencia de conformidad.
- Juicio oral (audiencia).
📚 En la audiencia:
- Se practica prueba.
- Se escucha al menor, letrado, fiscal, equipo técnico.
- No es pública.
📜 Sentencia:
- Máx. 5 días tras juicio.
- Valoración jurídica y personal del menor.
- Incluye responsabilidad civil.
- Posible suspensión si la medida < 2 años.
V. Recursos
✅ Se permite:
- Reforma y apelación (autos).
- Apelación (sentencia, modificación de medidas).
- Casación (medidas más graves).
VI. Ejecución de Medidas
👨⚖️ Control por el Juez de Menores.
📋 Funciones: revisar medidas, conocer evolución, resolver quejas, visitar centros.
📌 Solo se ejecutan con sentencia firme.
VII. Medidas Aplicables
🔹 Art. 7 Ley 5/2000 – Tipos de medidas:
- Internamiento cerrado.
- Semiabierto / abierto.
- Internamiento terapéutico.
- Tratamiento ambulatorio.
- Permanencia fin de semana.
- Libertad vigilada.
- Centro de día.
🧠 Criterio: edad, entorno, personalidad, gravedad del hecho → interés del menor.
⚠️ No se pueden imponer varias medidas del mismo tipo.
Los Recursos en el Proceso Penal
I. Naturaleza de los Recursos
- Medios de impugnación usados por las partes para revocar, anular o modificar resoluciones judiciales perjudiciales.
II. Tipos de Recursos
🔹 Por finalidad:
- Impugnación (nulidad o rescisión).
- Gravamen (sustitución sin que sea ilegal la resolución).
🔹 Por órgano competente:
- No devolutivos: resuelve el mismo órgano (ej. reforma, súplica).
- Devolutivos: resuelve un órgano superior (ej. apelación, casación).
III. Recurso de Reforma
- Art. 217 LECrim.
- Se interpone ante el mismo juez.
- Plazo: 3 días.
- No exige citar preceptos legales.
- Puede interponerse apelación subsidiaria.
IV. Recurso de Súplica
- Mismo procedimiento que la reforma.
- Se dirige a tribunales colegiados.
- Permite doble valoración de la resolución impugnada.
V. Recurso de Queja
- Contra resoluciones que impiden recurso de apelación.
- Interposición ante el tribunal superior.
- Sin plazo fijo.
- Ej: denegación de terminación de sumario (art. 384).
VI. Apelación contra Resoluciones Interlocutorias
- Plazo: 5 días (art. 222 LECrim).
- No requiere reforma previa en el procedimiento abreviado.
- Requiere personación ante el órgano superior.
- Puede celebrarse vista si se solicita o es necesario.
VII. Recursos contra Resoluciones del LAJ
- Reposición: contra diligencias y algunos decretos.
- Plazo: 3 días ante el propio LAJ.
- Revisión: contra decretos en supuestos específicos (ej. declarar recurso desierto).
- Plazo: 3 días.
- Se interpone ante el juez o tribunal competente.
VIII. Apelación contra Sentencias del Juez de lo Penal / Delitos Leves
- Procede según arts. 790-792 LECrim.
- Plazo:
- 10 días general.
- 5 días en enjuiciamiento rápido o delitos leves.
- Contenido del recurso:
- Alegaciones de errores procesales, valoración de prueba, infracciones legales.
- Tramitación:
- Traslado a partes (10 días).
- Puede celebrarse vista.
- Efecto suspensivo: no se ejecuta sentencia hasta resolver recurso.
IX. Apelación contra Sentencias de Audiencia Provincial / AN (1ª Instancia)
- Art. 846 LECrim.
- Se interpone ante:
- TSJ si es AP.
- Sala de Apelación AN si es la AN.
- Procedimiento igual que arts. 790–792 LECrim.
X. Casación
- Arts. 847–906 LECrim.
- Motivos:
- Infracción de ley.
- Quebrantamiento de forma.
- Error en apreciación de prueba documental.
- Plazo para preparar: 5 días.
- Se resuelve por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
- Puede celebrarse vista si lo exige la ley o el tribunal.
- Efecto extensivo: si el fallo beneficia a otros acusados en misma situación.
XI. Recurso de Revisión
- Arts. 954–961 LECrim.
- Procede contra sentencias firmes por:
- Falsedad de pruebas.
- Prevaricación judicial.
- Doble condena por el mismo hecho.
- Nuevas pruebas relevantes.
- Puede ser solicitado por el condenado o sus familiares.
- Absolución en revisión conlleva indemnización del Estado.
La Fase de Ejecución
I. Ejecución de las Sentencias Penales
- La sentencia penal firme se ejecuta de oficio por el tribunal, sin necesidad de solicitud (arts. 984-985 LECrim).
- Se realiza con estricto respeto al principio de legalidad.
- La pena puede incluir prisión, multas, trabajos comunitarios, inhabilitaciones, etc. (art. 33 CP).
- El tribunal que dictó la sentencia firme es competente para ejecutarla, salvo si procede del TS, en cuyo caso vuelve al tribunal de instancia (art. 986 LECrim).
- En menores, la competencia corresponde al Juez de Menores.
- También se incluye el decomiso de bienes (arts. 127-128 CP).
🔹 Comienzo de ejecución (art. 988 LECrim):
- Se inicia una vez la sentencia es firme.
- Las penas privativas de libertad se cumplen en prisión, organizadas por grados (cerrado, ordinario, abierto y libertad condicional).
🔹 Competencia (art. 990 LECrim):
- El juez o tribunal ejecuta la sentencia, auxiliado por las autoridades administrativas.
- En delitos fiscales o contra la SS, la administración tributaria puede investigar bienes para el pago de responsabilidades civiles.
II. Ejecución Civil
- La responsabilidad civil derivada del delito también se ejecuta de oficio por el juez penal (art. 984 LECrim).
- Incluye restitución, indemnización de perjuicios y reparación del daño.
- Si no se fijó cuantía, podrá determinarse en ejecución con pruebas.
- Orden de pago (art. 125 CP):
- Daños y perjuicios
- Indemnización al Estado
- Costas del acusador particular
- Resto de costas procesales
- Multas
🔹 Comienzo de la ejecución (art. 989 LECrim):
- Es posible la ejecución provisional.
- Se realizan embargos, ejecución de fianzas, y puede intervenir la AEAT para investigación patrimonial.
III. Ejecución en Procedimiento Abreviado
- Art. 794 LECrim regula la ejecución:
- Si no se fijó indemnización, se puede determinar con pruebas en fase de ejecución.
- En penas de retirada del carné de conducir, el LAJ debe comunicarlo a Tráfico.
IV. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
- Controlan la ejecución de penas privativas de libertad.
- Supervisan derechos de internos y funcionamiento de las cárceles.
- Garantizan la reeducación y reinserción social del penado (art. 1 LGP).
- Existen Juzgados Centrales para causas de la Audiencia Nacional.
🔹 Funciones (art. 76 LOPJ y LGP):
- Hacer cumplir la pena, resolver sobre libertad condicional y beneficios penitenciarios.
- Autorizar salidas superiores a 2 días.
- Resolver sobre progresión/regresión de grado y clasificación.
- Velar por los derechos del interno y controlar sanciones.
V. Recursos contra Resoluciones del Juez de Vigilancia
- Pueden recurrir el penado y el Ministerio Fiscal.
- Tipos:
- Reforma: contra todos los autos del Juez.
- Apelación y queja: ante tribunal sentenciador o Audiencia Provincial.
- Casación: ante el Tribunal Supremo por infracción de ley o para unificación de doctrina.
- Apelaciones con efecto suspensivo si pueden implicar excarcelación.
- Se tramitan conforme al procedimiento abreviado.