El Cuerpo del Delito en el Proceso Penal
Concepto y Finalidad
El Cuerpo del Delito, en sentido estricto, se refiere a la persona o cosa objeto del mismo, contra la cual iba dirigido el hecho punible o que ha sufrido directamente sus efectos.
Los Instrumentos, también denominados piezas de ejecución, son aquellos elementos a través de los cuales se llevó a cabo la comisión del delito.
Se denominan piezas de convicción a todos los objetos, huellas y vestigios que tienen relación con el delito y pueden servir para la comprobación de la existencia, autoría o circunstancias del hecho criminal. Su finalidad es aportar al proceso una serie de objetos inanimados que sirvan para atestiguar la realidad de un hecho.
Diligencias Relacionadas con el Cuerpo del Delito
Recogida y Descripción
Es fundamental la descripción detallada de la situación concreta en la que se produjeron los hechos, así como la recogida de los instrumentos o cualquier tipo de efecto que se halle en el lugar del delito. Si las víctimas son personas, se debe describir detalladamente su estado y las circunstancias en las que fueron encontradas. En casos de robo, hurto o estafa, es crucial detallar la preexistencia de las cosas.
La Policía Judicial, al realizar actos de investigación antes de la iniciación del proceso, tiene la obligación de recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito cuya desaparición pudiera peligrar, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial.
La mecánica de las diligencias necesarias para la recogida y el levantamiento del acta para su posterior utilización en el juicio oral, impondrá en muchos casos la intervención de peritos o la prestación de testimonios.
En caso de muerte de una persona, el juez de instrucción deberá proceder al levantamiento del cadáver, pudiendo autorizar al médico forense para que asista en su lugar.
Conservación
La conservación es necesaria para realizar después la oportuna valoración en el juicio oral. Implica previamente la recogida de datos y objetos, la descripción de las situaciones de tiempo, lugar y modo, y el depósito, en su caso, de las cosas.
Conservación y Puesta a Disposición del Órgano Judicial
Existen normas generales de conservación durante la instrucción, impidiendo reclamaciones o tercerías para su devolución.
Realización de Bienes
Respecto a los objetos de lícito comercio, el juez podrá proceder a su realización (venta) cuando fueran perecederos. Esto podrá llevarse a efecto a través de la entrega a una entidad sin ánimo de lucro o mediante pública subasta. Si el bien se realizase, se consignará el producto de la venta, el cual quedará afecto al pago de responsabilidades civiles y costas.
Destrucción de Bienes
Por la naturaleza de los efectos intervenidos o por el peligro que comporte su almacenamiento o custodia, puede resultar necesaria su destrucción. Podrá decretarse dejando muestras suficientes. Deberá constar en los autos la naturaleza, calidad, cantidad, peso y medida de los efectos destruidos, así como su valor y fijación.
Identificación del Presunto Responsable en el Proceso Penal
La Inexcusable Determinación del Investigado en la Instrucción
Es fundamental la determinación de la persona a quien se atribuyen los hechos, ya que sin ella no se puede avanzar al juicio. Se debe practicar una diligencia de identificación en la instrucción cuando el presunto responsable no aparezca suficientemente determinado en el medio que traslada la notitia criminis al juez.
Si se logra establecer la identidad del presunto responsable de forma incontestable, resultará inútil cualquier ulterior diligencia de identificación ante el juez instructor. Sin embargo, si existen dudas sobre la persona del investigado, es necesaria una diligencia de reconocimiento para despejar cualquier incertidumbre y poder dirigir la acusación. No se puede pasar a la fase intermedia ni al juicio oral si no existe un responsable identificado.
Cuando una persona ha cometido los hechos, los agentes podrán realizar las correspondientes comprobaciones en la vía pública e incluso requerirles, si no fuera posible la identificación, para que les acompañen a las dependencias policiales con ese fin, informando de las razones del requerimiento y sin que la práctica de esa diligencia pueda exceder de seis horas.
La Eficacia de la Diligencia de Identificación
Aunque se haya determinado a la persona responsable del delito, nada obsta para que su defensa, y su absolución en la sentencia, se fundamenten precisamente en un error en la identificación, por no haber sido el acusado quien realmente intervino en los hechos, que incluso pueden no ser cuestionados en el juicio.
El reconocimiento sumarial es una diligencia trascendente, por lo que resulta imprescindible extremar las garantías y se exige la presencia de un abogado.
Formas de Identificación
Reconocimiento en Rueda
Consiste en el examen visual por parte de quien ha presenciado los hechos. Ante él se sitúan varias personas de similares características físicas, con el fin de que señale y determine cuál fue la persona que vio participando en el delito.
Requisitos:
- Presencia de letrado y judicial. No obstante, la jurisprudencia ha validado el reconocimiento verificado con asistencia letrada ante la Policía, si es ratificado posteriormente ante el Juzgado de Instrucción y en el acto del juicio oral.
- El número de distractores debe ser adecuado. Si varias personas han de reconocer al investigado, se procederá a tantos reconocimientos por separado como personas.
- El LAJ (Letrado de la Administración de Justicia) levantará acta del reconocimiento, recogiendo los nombres de todos los intervinientes.
- Es precisa su ratificación en el juicio oral para adquirir valor probatorio de cargo.
Reconocimiento Fotográfico ante la Policía
Se colocan ante el testigo fotografías de personas con las características físicas descritas, con el fin de que reconozca a quien se busca. Sin embargo, si al testigo solo se le muestran fotografías de personas «fichadas», falta la garantía de contradicción al no estar presente el abogado defensor en ese reconocimiento.
Identificación por Fotografías o Grabaciones de los Hechos
También se puede identificar al investigado mediante fotografías o grabaciones videográficas obtenidas en el momento de los hechos, siempre que se hayan obtenido sin vulnerar la dignidad o la intimidad de las personas afectadas. Esto puede requerir previa autorización judicial o ser realizado por particulares, Policía Judicial, Cuerpos de seguridad privada, etc., cuando no sea precisa la autorización. La captación en vía pública de manera velada o subrepticia es válida y correcta, ya que ningún derecho queda vulnerado en estos casos. Los jueces están legitimados para realizar prácticas en la prueba para evitar el trucaje.
Identificación por la Voz
Método de identificación basado en el análisis de las características vocales.
Identificación Dactiloscópica
Consiste en el cotejo de la huella dactilar encontrada en el lugar de los hechos con la del investigado. Se requieren ocho o diez puntos o características comunes entre la huella encontrada y la indubitada, con igual emplazamiento morfológico y topográfico, y sin ninguna desemejanza natural entre ellas. Si se obtienen varias huellas, pueden complementarse para servir de base más sólida a la autoría del hecho enjuiciado.
Identificación por Marcadores de ADN
El análisis de ADN es prácticamente exacto, con un escasísimo margen de error. Implica la obtención de una muestra de la persona sospechosa para analizarla y compararla con la recogida en el lugar del delito o en el cuerpo de la víctima. Se ha creado una base de datos nacional de parámetros de ADN para identificación criminal y de personas desaparecidas. Si el detenido se opusiera a la recogida de muestras mediante frotis bucal, el juez podrá imponer la ejecución forzosa de la diligencia.
Determinación de las Circunstancias Personales del Investigado
Debe constar «con la minuciosidad posible, de las señas personales del procesado, a fin de que la diligencia pueda servir de prueba de su identidad». Esto incluye la identificación mediante DNI o pasaporte, y la edad, señalando si ha superado los 18 años, ya que por debajo de esa edad la competencia recae en el Juzgado de Menores.
Los antecedentes penales tienen en cuenta las anteriores condenas de una persona a los efectos de la determinación de la pena, por la reincidencia, e incluso para modificar el tipo de infracción.