Etapa Intermedia del Proceso Penal Acusatorio
La etapa intermedia es crucial para la preparación del juicio oral, enfocándose en la admisión de pruebas y la depuración de los hechos controvertidos.
Objeto de la Etapa Intermedia
Tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio oral.
Fases de la Etapa Intermedia
La etapa intermedia se divide en dos fases:
- Fase Escrita: Inicia con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprende todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia.
- Fase Oral: Da inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culmina con el dictado del auto de apertura a juicio.
Notificación de la Acusación
Una vez presentada la acusación, el Juez de Control ordenará su notificación a las partes al día siguiente. Con dicha notificación se les entregará copia de la acusación.
El Descubrimiento Probatorio
Consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre sí, en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio oral.
Contenido de la Acusación
La acusación del Ministerio Público deberá contener, de forma clara y precisa, lo siguiente:
- La individualización del o los acusados y de su Defensor;
- La identificación de la víctima u ofendido y su Asesor Jurídico;
- La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos (modo, tiempo y lugar), así como su clasificación jurídica;
- La relación de las modalidades del delito que concurrieren;
- La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado.
Actuación del Imputado en la Fase Escrita de la Etapa Intermedia
Dentro de los diez días siguientes a la notificación de la acusación, el imputado o su defensor podrán:
- Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y, si lo consideran pertinente, requerir su corrección.
- Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio oral;
- Solicitar la acumulación o separación de acusaciones; y
- Manifestarse sobre los acuerdos probatorios.
Citación a la Audiencia Intermedia
El Juez de Control, en el mismo auto en que tenga por presentada la acusación del Ministerio Público, señalará fecha para la celebración de la audiencia intermedia, la cual deberá tener lugar en un plazo que no podrá ser menor a treinta ni exceder de cuarenta días naturales a partir de la presentación de la acusación.
Los Acuerdos Probatorios
Son aquellos celebrados entre el Ministerio Público y el acusado, sin oposición fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias.
Exclusión de Medios de Prueba para la Audiencia de Debate
Los medios de prueba podrán ser excluidos si:
- Se ofrecen para generar efectos dilatorios, en virtud de ser:
- a) Sobreabundante: por referirse a diversos medios de prueba del mismo tipo (testimonial o documental) que acrediten lo mismo, ya superado en reiteradas ocasiones;
- b) Impertinente: por no referirse a los hechos controvertidos; o
- c) Innecesaria: por referirse a hechos públicos, notorios o incontrovertidos.
- Se obtuvieron con violación a derechos fundamentales.
Auto de Apertura a Juicio Oral
Antes de finalizar la audiencia, el Juez de Control dictará el auto de apertura a juicio oral que deberá indicar:
- El Tribunal de Enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio oral;
- La individualización de los acusados;
- Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio oral y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia de la acusación;
- Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes;
- Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia de juicio oral, así como la prueba anticipada.
El Juicio Oral: Etapa de Decisión
El juicio oral es la fase central del proceso penal, donde se desahogan las pruebas y se decide sobre la culpabilidad o inocencia del acusado.
Protocolos de la Audiencia de Juicio Oral
Artículo 348. Juicio Oral
El juicio oral es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso.
Artículo 349. Fecha, Lugar, Integración y Citaciones
El Tribunal de Enjuiciamiento, una vez que reciba el auto de apertura a juicio oral, deberá establecer la fecha para la celebración de la audiencia de debate. El acusado deberá ser citado, por lo menos con siete días de anticipación al comienzo de la audiencia.
Artículo 350. Prohibición de Intervención
Los jueces que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio oral no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento.
La Prueba en el Juicio Oral
Libertad Probatoria
Todos los hechos y circunstancias aportados para la adecuada solución del caso sometido a juicio oral podrán ser probados por cualquier medio pertinente producido e incorporado de conformidad con este Código.
Artículo 357. Legalidad de la Prueba
La prueba no tendrá valor si ha sido obtenida por medio de actos violatorios de derechos fundamentales, o si no fue incorporada al proceso conforme a las disposiciones de este Código.
Artículo 358. Oportunidad para la Recepción de la Prueba
La prueba que hubiere de servir de base a la sentencia deberá desahogarse durante la audiencia de debate de juicio oral, salvo las excepciones expresamente previstas en este Código.
Artículo 359. Valoración de la Prueba
El Tribunal de Enjuiciamiento valorará la prueba de manera libre y lógica. Solo se podrá condenar al acusado si se llega a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda razonable. En caso de duda razonable, el Tribunal de Enjuiciamiento absolverá al imputado.
Prueba Testimonial
Artículo 360. Deber de Testificar
Toda persona tendrá la obligación de concurrir al proceso cuando sea citada y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos.
Artículo 361. Facultad de Abstención
Podrán abstenerse de declarar el tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, o la persona que hubiere vivido de forma permanente con el imputado durante por lo menos dos años anteriores al hecho.
Artículo 363. Citación de Testigos
Los testigos serán citados para su examinación. En los casos de urgencia, podrán ser citados por cualquier medio que garantice la recepción de la citación, de lo cual se deberá dejar constancia.
Artículo 364. Comparecencia Obligatoria de Testigos
Si el testigo debidamente citado no se presentara a la citación o hubiera temor fundado de que se ausente o se oculte, se le hará comparecer en ese acto por medio de la fuerza pública sin necesidad de agotar ningún otro medio de apremio.
Artículo 366. Testimonios Especiales
Cuando deba recibirse testimonio de menores de edad víctimas del delito y se tema por su afectación psicológica o emocional, así como en caso de víctimas de los delitos de violación o secuestro, el Órgano Jurisdiccional, a petición de las partes, podrá ordenar su recepción con el auxilio de familiares o peritos especializados.
Prueba Pericial
Artículo 368. Prueba Pericial
Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el proceso, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.
El Fallo y la Sentencia
El Fallo de la Sentencia deberá señalar:
- La decisión de absolución o de condena;
- Si la decisión se tomó por unanimidad o por mayoría de miembros del Tribunal; y
- La relación sucinta de los fundamentos y motivos que lo sustentan.
Artículo 403. Requisitos de la Sentencia
La sentencia contendrá:
- La mención del Tribunal de Enjuiciamiento y el nombre del Juez o los Jueces que lo integran;
- La fecha en que se dicta;
- Identificación del acusado y la víctima u ofendido;
- La enunciación de los hechos y de las circunstancias o elementos que hayan sido objeto de la acusación y, en su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión reparatoria y las defensas del imputado;
- Una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba.
Sentencia Absolutoria
En la sentencia absolutoria, el Tribunal de Enjuiciamiento ordenará que se tome nota del levantamiento de las medidas cautelares, en todo índice o registro público y policial en el que figuren, y será ejecutable inmediatamente.
Artículo 406. Sentencia Condenatoria
La sentencia condenatoria fijará las penas o, en su caso, la medida de seguridad, y se pronunciará sobre la suspensión de las mismas y la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley.
Medios de Prueba en la Individualización de Sanciones y Reparación del Daño
El desahogo de los medios de prueba para la individualización de sanciones y reparación del daño procederá después de haber resuelto sobre la responsabilidad del sentenciado. El debate comenzará con el desahogo de los medios de prueba que se hubieren admitido en la etapa intermedia. En el desahogo de los medios de prueba serán aplicables las normas relativas al juicio oral.
Artículo 411. Emisión y Exposición de las Sentencias
El Tribunal de Enjuiciamiento deberá explicar toda sentencia de absolución o condena.
Artículo 412. Sentencia Firme
En cuanto no sean oportunamente recurridas, las resoluciones judiciales quedarán firmes y serán ejecutables sin necesidad de declaración alguna.
Artículo 413. Remisión de la Sentencia
El Tribunal de Enjuiciamiento, dentro de los tres días siguientes a aquel en que la sentencia condenatoria quede firme, deberá remitir copia autorizada de la misma al Juez que le corresponda la ejecución correspondiente y a las autoridades penitenciarias que intervienen en el procedimiento de ejecución para su debido cumplimiento.
Recursos Legales en el Proceso Penal
Los recursos permiten a las partes impugnar decisiones judiciales, buscando su revisión o modificación.
Recurso de Revocación
Artículo 465. Procedencia del Recurso de Revocación
El recurso de revocación procederá en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las que interviene la autoridad judicial en contra de las resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin sustanciación.
Recurso de Apelación
Artículo 467. Resoluciones Apelables del Juez de Control
Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Juez de Control:
- Las que nieguen el anticipo de prueba;
- Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen;
- La negativa o cancelación de orden de aprehensión;
- La negativa de orden de cateo;
- Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares.
Solicitud de Registro para Apelación
Las partes podrán solicitar copia del registro de audio y video de la audiencia en la que fue emitida, sin perjuicio de obtener copia de la versión escrita que se emita en los términos establecidos en el presente Código.
Artículo 471. Trámite de la Apelación
El recurso de apelación contra las resoluciones del Juez de Control se interpondrá por escrito ante el mismo Juez que dictó la resolución, dentro de los tres días contados a partir de aquel en el que surta efectos la notificación.
Artículo 477. Audiencia de Apelación
Una vez abierta la audiencia, se concederá la palabra a la parte recurrente para que exponga sus alegatos aclaratorios sobre los agravios manifestados por escrito, sin que pueda plantear nuevos conceptos de agravio.
Artículo 478. Conclusión de la Audiencia de Apelación
La sentencia que resuelva el recurso al que se refiere esta sección podrá ser dictada de plano, en audiencia o por escrito dentro de los tres días siguientes a la celebración de la misma.
Artículo 479. Sentencia de Apelación
La sentencia confirmará, modificará o revocará la resolución impugnada, o bien, ordenará la reposición del acto que dio lugar a la misma.