Procedimiento Expropiatorio II: Justiprecio, Naturaleza y Criterios de Valoración

PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO II

EL JUSTIPRECIO, NATURALEZA Y CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Garantías de la expropiación

Dentro de los límites de la potestad expropiatoria se instrumenta una importante garantía al marcarse un procedimiento de manifestación de aquella potestad, procedimiento que se refleja en materiales de garantía y la garantía patrimonial se materializa a través de la indemnización del expropiado. Se extinguen los derechos privados ante la potestad expropiatoria y nace un derecho de carácter pecuniario que se materializa en la indemnización correspondiente. Una vez consumada la expropiación aun se tipifica una ultima garantía del expropiado: el derecho a recobrar el objeto de la expoliación una vez que se ha comprado que este no ha sido afectado al fin impuesto por la causa expropiandi. La expoliación por tanto, prolonga sus efectos de garantía hasta esa fecha posterior para sancionar retroactivamente que el bien expropiado cumpla el destino que ha justificado la causa de expropiación. Las garantías son consustanciales a la expropiación forzosa y son garantías constitucionales comprendidas en el artículo 33.3 CE.

Problema de la expropiación forzosa

El principal problema de la expropiación forzosa es determinar lo que debe pagarse, esto se debe someter a u procedimiento legalmente determinado y a unos criterios de valoración también determinados previamente.

Principio de indemnización

El precio de la expropiación que resulta de naturaleza restitutoria del valor del bien privado por la Administración recibe el nombre de justiprecio. No obstante, la Ley da prioridad a cualquier acuerdo entre las partes, y sólo si no se logra comienza el procedimiento de determinación del justiprecio, aunque, si dicho acuerdo se logra posteriormente, este tendrá prioridad y determinará la finalización del procedimiento para determinar el justiprecio.

Naturaleza de la indemnización expropiatoria

Reside en el presupuesto de legitimación para que esta pueda llevarse a cabo, esta autoriza la potestad de expropiar. Diferencia entre el Derecho Público del Derecho Privado: no se trata de un resarcimiento de daños y perjuicios como se daría en una relación jurídica entre dos particulares sino que se trata de una potestad derivada del poder ejecutivo exigida por la ley que recae sobre un derecho legitimo de carácter patrimonial cuyo titular es el particular.

Excepciones del principio de previo pago

Las expropiaciones urgentes, requisas, ocupaciones temporales y algunas expropiaciones legislativas suponen excepciones del principio de previo pago por sus características especiales.

Hoja de aprecio

ARTÍCULO 29 LEF: prevé las llamadas hojas de aprecio, que comienza presentando el expropiado en cada uno de los expedientes expropiatorios en un plazo de 20 días a contar desde el día siguiente de la notificación, hojas en las que se concrete el valor que estimen del objeto que se expropia pudiendo hacer las alegaciones que estimen pertinentes.

Órgano de jurado

Es una creación de la LEF, que consiste en la designación por parte del juez que media entre las apreciaciones formuladas por los peritos de ambas partes.

Criterios de determinación del justiprecio

En el artículo 33.3 CE no se establece criterio alguno en cuando a la extensión y criterios de la indemnización, se limita a aludir “la correspondiente indeminización” sin embargo sí se establece un contenido exacto en la LEF.

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