Privilegios y garantías del derecho administrativo

2.3. El Estado de Derecho liberal y la aparición del Derecho administrativo

A) Principios y realidades

Del Contraste entre el ideario liberal y las exigencias de la realidad, es decir, Las conveniencias de quienes entonces comparten el poder, surge precisamente el Derecho administrativo.

El Estado liberal se asienta en la división de poderes. La teoría liberal Del Estado proclama también la supremacía de la ley. Ésta es la esencia Del Estado de Derecho, sin la que no existiría el Derecho administrativo.

La Historia del Derecho administrativo no es lineal, ni la respuesta teórica y Práctica ha sido la misma en todas las épocas y regíMenes constitucionales. Todavía hoy es una de las cuestiones clave del Derecho administrativo.

La ley Dejó de ser la único norma escrita y de eficacia general. Junto a la ley, la potestad Reglamentaria del Gobierno se reconocíó, con no poca amplitud, en todos los RegíMenes constitucionales.

En fin, De la división de poderes como sistema de controles y contrapesos y de la Cláusula del Estado de Derecho deriva del sostenimiento de la actividad Administrativa a un control por órganos jurisdiccionales independientes, a los Que cualquier persona pueda acceder en defensa de sus derechos e intereses Legítimos.

B) El modelo francés de Derecho administrativo Y difusión por el continente europeo

Su Origen en Francia, en el período de La Revolución. Los dirigentes revolucionarios desconfiaban de un Poder Judicial Independiente, ya que históricamente los tribunales habían constituido un Reducto de la aristocracia. En consecuencia interpretaron la división de Poderes no como un sistema de equilibrios de poder y controles recíprocos, sino Como estricta separación de poderes. En 1790 prohibieron a los jueces Inmiscuirse en las actividades administrativas y enjuiciar o controlar a los Agentes públicos en el ejercicio de sus funciones. Bien entendido, salvo en los Casos en que la Administración no ejercía potestades públicas, sino que actuaba En relaciones de Derecho privado, en los que la competencia de los jueces Ordinarios quedaba fuera de discusión.

Sin Embargo, la necesidad de asegurar el cumplimiento de la ley incluso por las Autoridades y órganos administrativos, en garantía de los derechos -sobre todo Patrimoniales- de los ciudadanos y de la preciada seguridad jurídica, obligaba A establecer algún remedio jurídico a favor de los particulares para combatir Los abusos e ilegalidades. La Constitución atribuyó definitivamente la Tramitación de los recursos a un órgano especializado, el Consejo de Estado, Compuesto de altos funcionarios y que ejercía también funciones consultivas del Gobierno.

Por no Tratarse de un órgano judicial, fue el Consejo de Estado el que, a través de Una jurisprudencia creativa e innovadora, dedujo los principios, técnicas y Conceptos que han servido para construir todo un sistema de Derecho administrativo, No sólo en Francia, también en otros muchos países europeos.

Ese Sistema de Derecho administrativo se fue elaborando poco a poco y en buena Medida sobre la base de la adaptación al Derecho público de las instituciones De Derecho privado.

La Solución dada en Francia al problema del control jurisdiccional de la Administración no fue admitida pacíficamente en otros Estados europeos.
En Los Estados alemanes, por ejemplo, se prefirió en un primer momento Mantener la competencia de los jueces ordinarios en defensa de los derechos Patrimoniales de los ciudadanos que pudieran ser vulnerados por actividades de La Administración.

También En Italia, se mantuvo la competencia de los jueces civiles ordinarios.

C) El régimen administrativo y el control de La administración en el Derecho anglosajón: la variante inglesa

De modo muy diferente. El Juez como único órgano del Derecho y sometida la Administración a estricto Control parlamentario, la creación de un Derecho administrativo,  resultaban ajenas por entero a la “constitución” inglesa. Además, desde la perspectiva de un sistema económico y Social prototipo del liberalismo, como era entonces el británico, la aparición De un “régimen administrativo”, pudo concebirse como una amenaza a la libertad Y a la primacía del Derecho.

Gran Bretaña, no se Desarrolló una jurisdicción administrativa durante el Siglo XIX, por ser ambos Elementos extraños a la cultura jurídica del país. El Derecho británico Establecíó un sistema propio de controles de la Administración, sin perjuicio Del control definitivo de los órganos judiciales.

Igualmente, en los Estados Unidos empezó a desarrollarse un sistema de Derecho administrativo a medida En que se fueron creando las Agencias del Poder Ejecutivo.

Hoy en día nadie niega que Existe también un Derecho administrativo en el ámbito anglosajón, sistematizado En tratados y manuales, aunque sigue conservando algunas carácterísticas Propias que lo diferencian de los sistemas continentales europeos. 

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