Eficacia como condición de validez

El Derecho se basa en normas de carácter prescriptivo y no descriptivo. En las segundas podemos afirmar su verdad o falsedad, mientras que en las primeras debemos recurrir a su validez o invalidez, su eficacia o ineficacia y su justicia o injusticia. Esta distinción no sólo es válida para las normas sino que también lo es para el propio sistema al completo.

Validez


A nivel normativo se refiere a la pertenencia o no de las normas al sistema jurídico, a su existencia. Una norma será válida cuando cumpla una serie de requisitos: 1) debe haber sido creada por el órgano competente.
2) a través de un procedimiento adecuado.
3)
no debe haber sido derogada por una norma posterior.
4)
No puede estar en contradicción con normas de rango superior.
Estos requisitos son en su mayoría formales, pero también se incluyen otros materiales como es el caso del 4). El juicio que se realiza para dictaminar la validez de una norma es un juicio de hecho.


Eficacia


Puede ser entendida de distintas maneras. En primer lugar, una norma es eficaz cuando los destinatarios de la misma ajustan su comportamiento a ella, o en caso contrario cuando son sancionados.
En segundo lugar, cuando se adecúan el mandato de la norma y los fines que se pretenden conseguir (utilidad), una norma no es eficaz si no sirve para alcanzar los objetivos propuestos. En tercer lugar, cuando se aplique; si una norma no se aplica es ineficaz, por ello se deben buscar normas de fácil aplicación, normas abstractas y no concretas, lo que además supone la necesidad de interpretarlas. La eficacia de una norma depende de los seres humanos a los que va destinada, así encontramos normas que se cumplen por todos de forma espontánea, otras que sólo se cumplen cuando van acompañadas de la amenaza de sanción, otras que no se cumplen ni estando acompañadas de sanción y otras que se incumplen sin que se aplique la sanción. El juicio que se realiza para dictaminar la eficacia de una norma es también un juicio de hecho.

Justicia


Una norma será justa cuando se adecúe a la ética pública del propio sistema, a través de juicios de valor internos
.
De estos juicios de valor se derivará la desobediencia civil, no comportarse según una norma, haciendo publicidad de ello y aceptando la sanción que conlleva. Los juicios de valor externos, se realizarán para determinar la justicia del sistema completo, desde fuera de la moral pública estatal.

Relaciones entre los conceptos


La eficacia se relaciona con la validez, ya que una norma válida facilitará la eficacia de la misma, ya que al seguir los procedimientos correctos y estar respaldada por el aparato coactivo del Estado será respetada por los individuos con mayor facilidad.
La eficacia se relaciona con la justicia, ya que una norma será más eficaz si se adecúa a los criterios de justicia públicos, ya que los individuos la cumplirán al no contraponerse a su moral o sentido de justicia, no haciéndose necesaria así, la utilización de la coacción o la fuerza.
La validez se relaciona con la justicia en tanto que una de las condiciones de validez es que la norma no sea contraria a una superior, y en los sistemas jurídicos modernos las constituciones suelen recoger en su parte dogmática la positivización de una serie de contenidos de justicia.

  1. Posiciones reduccionistas

Hay una serie de teorías que no reconocen la independencia entre los tres conceptos confundiendo unos con otros o reduciendo su significado a otros. Así tenemos tres tipos de reduccionismo: 1) el positivismo ideológico, que reduce la justicia a la validez (una norma es justa si es válida). 2) el iusnaturalismo, que reduce la validez a la justicia (una norma es válida si es justa). 3) el Realismo jurídico, que reduce la validez a la eficacia (una norma es válida si es eficaz).

Positivismo


No son consideradas reduccionistas todas las corrientes del positivismo, tan sólo lo es una de ellas. Una corriente es la del positivismo metodológico, que considera válido todo aquel sistema que existe, sólo utiliza criterios formales. La corriente del positivismo ideológico afirma que toda norma que sea válida será justa, ya que son las normas las que establecen lo que es justo y lo que es injusto, no existiendo una concepción anterior a ellas de la justicia. El Estado tiene el monopolio jurídico y moral, por ello las normas se deben cumplir no sólo por su condición jurídica sino también por su condición moral. Por otra parte encontramos la versión moderada del positivismo ideológico, que también reduce la justicia a la validez, pero desde el punto de vista de que el Derecho es un medio para alcanzar un fin, y por ello todo lo que sirva para alcanzar este fin será considerado justo.

Iusnaturalismo


Reduce la validez de una norma a la justicia, así establece como el Derecho positivo debe estar adecuado a un criterio de justicia superior, al Derecho natural. Se caracteriza por el respeto a dos normas: 1) la existencia de unos principios morales universalmente aceptados, eternos e inmutables y 2) el pensamiento de que un sistema no podrá ser calificado como jurídico si no se adapta a estos principios. El Derecho positivo es creado por los humanos, mientras que el Derecho natural nos viene dado ya sea por un orden superior, un Dios o por la propia razón; así se establece u dualismo jurídico mientras que el positivismo se basaba en el monismo jurídico. Así encontramos tres corrientes: la cosmológica que asocia el Derecho natural a un orden superior, y que está relacionada con el mundo griego; la divina, en la que destaca Tomás de Aquino, que establece que lo bueno es lo natural, lo que es consustancial a Dios, todo lo que esté de acuerdo con este orden divino, con lo que es denominado como “natural al hombre” será justo y por tanto podrá ser positivizado de forma válida; y la racional, que buscará la adecuación de las normas a la razón, a través de la razón se establece lo que es justo y lo que no, por ello el Derecho positivo se debe adecuar a ella.

Realismo jurídico


Se hace depender el concepto de validez del de eficacia. Es una reacción frente al formalismo jurídico, frente a la idea de que el derecho es un sistema cerrado y perfecto. Los verdaderos reduccionismos en este sentido son el Realismo americano y el escandinavo, que afirman que el Derecho se halla en los individuos no en las normas.
El auténtico Derecho es el creado por el juez al intervenir, así dependerá del factor social, de la interpretación que realiza un juez sobre un caso. El problema que conlleva este reduccionismo es que el Derecho sólo aparecería cuando existen conflictos o cuando no se cumplen las normas, que son una minoría de casos, ya que la mayoría resuelven los conflictos sin recurrir a un juez y cumplen las normas.


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