Conceptos Fundamentales del Ordenamiento Jurídico
¿Por qué es incorrecto decir que “El ordenamiento jurídico es completo porque los jueces tienen la obligación de juzgar todos los casos”?
El derecho, como sistema normativo, es institucional debido a la existencia de órganos centralizados que aplican medidas coactivas. El sistema jurídico no solo regula el empleo de la fuerza, sino que también lo monopoliza a través de ciertos órganos denominados órganos primarios del sistema jurídico.
Es incorrecto afirmar que el ordenamiento jurídico (OJ) es completo solo porque los jueces tienen la obligación de juzgar todos los casos. A pesar de esta obligación, a menudo existen ausencias de reglamentación legislativa en materias concretas, comúnmente conocidas como lagunas jurídicas.
Por ello, podemos decir que el OJ no es completo. Será labor de los jueces encontrar una vía alternativa óptima para la resolución de estas lagunas, cumpliendo así con la obligación de juzgar todos los casos mediante la interpretación o la analogía legis.
¿Qué requisitos deben cumplir dos normas para que se consideren antinómicas?
La antinomia jurídica se produce cuando, en el ámbito de un único ordenamiento jurídico y afectando a un mismo ámbito de validez jurídica, varias normas contienen prescripciones incompatibles. Esto implica que, según la norma que se aplique, la solución lograda podría ser diferente.
Además, para que exista una antinomia, las normas deberán compartir al menos uno de los siguientes ámbitos de validez:
- Ámbito de validez personal
- Ámbito de validez temporal
- Ámbito de validez territorial
- Ámbito de validez material
¿Cómo se resuelven las lagunas jurídicas?
Para la resolución de lagunas jurídicas, distinguimos dos tipos de integración:
1. Heterointegración
Consiste en la utilización de fuentes externas al ordenamiento jurídico que alberga la laguna, o bien de ordenamientos jurídicos distintos. Algunas fuentes internas que pueden utilizarse son la costumbre, la equidad o el poder creativo o interpretativo del juez.
Cuando nos referimos a otros ordenamientos jurídicos, hablamos de:
- OJs contemporáneos: como el Derecho Comunitario Europeo.
- OJs anteriores en el tiempo: como el Derecho Romano.
- OJs ideales: como el Derecho Natural.
2. Autointegración
Se produce cuando se intenta superar una laguna mediante la aplicación de normas o principios pertenecientes al propio ordenamiento jurídico en el que se ha producido la laguna. Ejemplos incluyen:
- Analogía legis
- Argumento a fortiori
- Argumento en contrario
- Principios jurídicos generales
¿Cuál es la relación de jerarquía existente entre las fuentes del Ordenamiento Jurídico español?
La jerarquía de las fuentes del derecho en el ordenamiento jurídico español es la siguiente:
- La Constitución Española (CE)
- Tratados Internacionales
- Leyes formales:
- Leyes Orgánicas
- Leyes Ordinarias
- Decretos Legislativos
- Decretos-leyes
- Leyes de las Comunidades Autónomas (con competencia material)
- Los Reglamentos
- La Costumbre
- Los Principios Generales del Derecho
- La Jurisprudencia (del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, como complemento e interpretación)
¿Cuáles son las modalidades del Derecho Subjetivo?
Las modalidades del Derecho Subjetivo se refieren a las diversas situaciones ventajosas en las que un sujeto puede encontrarse en relación con el ordenamiento jurídico:
1. Pretensión
Es la situación jurídica de exigir el cumplimiento de un deber a otra persona.
Ejemplo: El derecho de exigir al deudor el pago de lo debido.
2. Privilegio o Libertad
Es la situación jurídica de ejecutar o no una facultad jurídica a la que se refiere el derecho.
Ejemplo: El derecho a testar, el derecho a casarse.
3. Potestad Jurídica o Competencia
Estar en situación jurídica de crear derechos y deberes, con ciertos límites dados por la propia naturaleza de los derechos.
Ejemplo: El derecho a testar, el derecho a contratar.
4. Inmunidad o Independencia
Es una excepción personal a la aplicación de una ley.
Ejemplo: La inmunidad parlamentaria.
Práctica: Argumentación Jurídica
Ejercicio de Reducción al Absurdo
El argumento de reducción al absurdo (argumentum ad absurdum) se utiliza cuando, de una aplicación normativa, no se puede deducir lógicamente un significado. Para demostrar una proposición «A» de manera indirecta, se asume su negación («NO A») y se demuestran las consecuencias ilógicas o inaceptables que se derivarían de «NO A». Dado que estas consecuencias son absurdas o violan principios fundamentales, se concluye que la premisa original «NO A» debe ser falsa, y por lo tanto, «A» debe ser verdadera.
Este método es muy importante, especialmente cuando no se tienen argumentos directos para defender una postura desde un punto de vista lógico.
Formalización de un argumento ad absurdum a partir de los Fundamentos Jurídicos 2º y 3º de la STC 64/1983
Proposición A: Según el artículo 9, si un Tribunal es competente en la jurisdicción penal a los solos efectos de la represión, su competencia se extiende a las cuestiones incidentales administrativas.
Argumento ad absurdum (NO A): Si asumimos que la competencia del Tribunal penal NO se extiende a las cuestiones incidentales administrativas, las consecuencias serían que se contradice los principios de la Constitución Española. Esto resulta absurdo, por lo tanto, debemos aplicar A.
Ejemplo contextual:
- Si son competentes: Hay que quitarles los antecedentes a Tibirio.
- Si NO son competentes: Hay que aplicarle el agravante.
Silogismo Disyuntivo vs. Argumento Consecuencialista
El silogismo disyuntivo plantea una situación de «una cosa u otra». La relación es que si se logra demostrar que una de las opciones es absurda o inviable, la otra opción se convierte en la única posible y, por ende, válida. Es una de las formas más habituales de argumentación cuando no se puede extraer una conclusión directa desde un punto de vista lógico.
En contraste, en el argumento consecuencialista, no existe una relación lógica directa entre lo que se plantea y lo que se debe aplicar; la relación es de tipo valorativo (se evalúan las consecuencias de una acción o decisión). Mientras que en el argumento por lo absurdo, entre las premisas y la conclusión, existe un vínculo lógico ineludible.