Principios reguladores del control penal

01. Conceptos básicos del Derecho penal

Concepto de Derecho Penal

Conceptos formal y material del Derecho Penal

Formal: es un sector del ordenamiento jurídico constituido por un conjunto de disposiciones legales que asocian a delitos y estados de peligrosidad criminal, como supuestos de hecho, penas y medidas de seguridad, como consecuencias jurídicas.

Material: es un sector del OJ cuyo objeto es la protección de los bienes jurídicos fundamentales del individuo y la sociedad frente a las formas más graves de agresión. Se erige pues en un instrumento de control altamente formalizado cuyo fin es el mantenimiento del orden social. El control se ejerce con la previsión y la imposición de penas y medidas de seguridad para los infractores que atenten contra dichos bienes jurídicos.

Derecho penal objetivo y subjetivo: la legitimación del Derecho Penal

DP objetivo: también conocido como ius poenale, está formado por el conjunto de las normas penales.

DP subjetivo: tambien conocido como ius puniendi, se refiere a la legitimidad del poder punitivo del Estado. Derecho Estatal a establecer y aplicar normas penales.

Los bienes jurídicos como objeto de protección del Derecho Penal

Concepto de bien jurídico

Formal: todo bien, situación o relación deseados y protegidos por el Derecho.

El bien jurídico está encarnado en un objeto material o enmaterial, perteneciente a la esfera físico-natural o socio-cultural pero, habiendo sido creado y protegido por el Dº, trasciende al concreto objeto en el que se sustancia, lo que supone pues, la concreción del orden social que ha de proteger el DP.

De este modo, pese a que el portador de los bienes jurídicos -sujeto pasivo en caso de delito
Puede ser tanto el individuo como la comunidad y pese a los intereses de carácter particular que existen tras los mismos, los bienes jurídicos no son privativos de los ciudadanos sino que pertenecen al Derecho. La protección otorgada trasciende esos concretos intereses, se orienta al conjunto de la comunidad con una proyección de futuro. Y es que al reafirmar la vigencia de la norma se está protegiendo los bienes jurídicos de los demás portadores y el sistema en su conjunto. Por ello, cuando son lesionados o puestos en peligro, es precisamente el Estado quien está legitimado a imponer una pena o una medida de seguridad: el DP tiene por tanto naturaleza pública.

La determinación del bien jurídico protegido en una concreta figura delictiva se erige en un factor esencial a la hora de realizar el análisis crítico de la necesidad e idoneidad de la misma y de fijar su ámbito real de aplicación. Será por tanto una herramienta imprescindible en el estudio de la Parte especial del DP.

Clases de bienes jurídicos

En función del portador del bien jurídico y de la relación de este último con el sujeto como individuo, se distingue entre bienes jurídicos individuales, colectivos y supraindividuales.

Individuales: núcleo clásico del DP.

Son aquellos cuyo portador es el individuo. Son bienes, situaciones o relaciones unidas al individuo como sujeto de derechos.

Colectivos: justificación y alcance del DP.

Su existencia no se entiende de un modo autónomo, independiente, sino siempre como expresión de la presencia de una serie de bienes jurídicos individuales.

Supraindividuales: en atención a su portador y su relación con el resto de bienes jurídicos.

Su fundamento radica en la protección de las condiciones necesarias para el funcionamiento del sistema.

La función de control social del DP: alcance e instrumentos de la protección penal de los bienes jurídicos

Los límites de la protección penal

El DP no protege los bienes jurídicos de un modo absoluto sino solo en cuanto posibilitan la vida en sociedad y precisamente para que puedan desarrollar su función social: no debe ir más allá. Una sobreprotección puede llevar a obstaculizar o impedir el papel de los mismos.

Los principales instrumentos con los que cuenta el DP suponen en caso de aplicación importantes restricciones a derechos fundamentales y libertades públicas, lo que determina que sea preciso reservarlos exclusivamente para las formas más graves de puesta en peligro o lesión de los bienes jurídicos.

El DP se caracteriza por su carácter fragmentario, presidido por el principio de intervención mínima y última ratio: no se aplica frente a cualquier tipo de agresión, sino solo frente a las más graves, y solo se debe aplicar en los supuestos en los que sea absolutamente necesario por no ser suficiente la protección otrogada por otros sectores de OJ.

La ley penal: norma y sanción

Una ley penal completa incluye en primer lugar y como presupuesto lógico una norma -que puede tener la naturaleza de un mandato o de una prohibición- y, además, una sanción que se aplicará en caso de que se incumpla aquella.

El concepto de delito: la concreción del ámbito de protección penal

Concepto material del delito

Conducta que lesiona o pone en peligro un bien jurídico y atenta gravemente contra las concepciones ético-sociales, jurídicas, políticas y económicas fundamentales de una sociedad.

Hay que añadir, desde una perspectiva formal, que dicha conducta se encuentra recogida en las leyes penales bajo la amenaza de una sanción penal.

Las concepciones ético-sociales

El DP considera generalmente como delictivas las conductas que suponen una grave vulneración de las concepciones ético-sociales de una época.

Las concepciones jurídicas

El DP sanciona exclusivamente las conductas contrarias a las normas fundamentales de la ética social, dejando además de lado cualquier intento de imponer la moralidad en el ámbito subjetivo.

Las concepciones políticas

Los cambios en el régimen político de un Estado suponen invariablemente reformas en profundidad de las normas jurídico-penales.

Concepto analítico del delito (Remisión)

La estructura del delito está formada por un sustantivo al que acompañan cuatro calificativos: una conducta -que puede ser una acción o una omisión-; típica -en el sentido de que incluya los elementos que fundamentan lo injusto específico de una figura delictiva-; antijurídica -o, lo que es lo mismo, ilícita, contraria al Derecho-; culpable -esto es, reprochable a su autor-; y, finalmente, punible -por no existir razones de conveniencia o político criminales que eximan de pena-.

Conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad son los cinco elementos que con ese preciso orden lógico configuran el concepto analítico del delito. No se puede dar uno de ellos si no concurre el o los anteriores.

Las consecuencias jurídicas del delito

La respuesta a la comisión de un delito es binaria. Dos son las posibles consecuencias: las penas y las medidas de seguridad y reinserción social.

Las penas: fundamento y fines

Las penas se basan en dos principios: el de retribución y el de prevención.

La retribución se centra en la necesidad de compensar el mal causado con la comisión del delito, ajena a cualquier efecto que la imposición de la pena pudiera implicar hacia el futuro.

El objetivo de la prevención general es que el conjunto de los miembros de una sociedad o un determinado colectivo de la misma se abstenga de cometer un cierto tipo de delitos, de ahí el calificativo de general. La positiva o ejemplar pretende reforzar en la conciencia de los ciudadanos la idea de la vigencia de las normas para garantizar su respeto. La negativa o intimidatoria por la amenaza de la pena.

El objetivo de la prevención especial es que el condenado no vuelva a delinquir. Está directamente unido a la peligrosidad del condenado.
La pena habrá de ser más gravosa cuanto más peligroso sea el delincuente.

Teoría de la pena

La pena es retribución, ha de ajustarse a la gravedad del delito cometido. Con ello se reafirma el OJ.

La principal consecuencia en la determinación de la pena aplicable es que su gravedad no deberá superar la gravedad material de lo injusto de la conducta y del reproche que merezca el autor, en definitiva, la gravedad de lo injusto culpable.

El principio de retribución se convierte en garantía de la proporcionalidad de la pena al delito cometido: «no hay pena sin culpabilidad y la medida de la pena no puede superar la medida de la culpabilidad».

La pena no solo ha de ser acorde a la gravedad del delito sino, como principal instrumento del DP, necesaria para el mantenimiento del orden social.

Las medidas de seguridad y reinserción social

No son penas, nacen para ocupar un vacío que dejan a veces las penas en casos de peligrosidad del sujeto.

Las medidas de seguridad se imponen exclusivamente atendiendo a la peligrosidad criminal del delincuente, esto es, para evitar que cometa delitos en el futuro. Tiene pues carácter preventivo especial.

Pueden ser aplicadas como única consecuencia jurídica del delito, en casos en que no sea posible imponer pena alguna -en el CP es el supuesto de los declarados inimputables-, o como complemento a la pena impuesta, cuando ésta resulte insuficiente -caso de los semiimputables o de la libertad vigilada subsiguiente a una pena privativa de libertad-.

Esto implica que el sujeto se encuentre en una de las categorías de estado peligroso recogidas por la ley, pero además la comisión de una conducta delictiva previa aparece en todo caso como un requisito formal imprescindible para la aplicación de medidas de seguridad, constituyéndose en garantía de la seguridad jurídica e indicio de la peligrosidad criminal del sujeto.

El campo subjetivo de aplicación de las medidas de seguridad es el de los delincuentes peligrosos, lo cual incluye desde ciertos casos de sujetos inimputables y semiimputables -que padecen algún tipo de enfermedad mental o trastorno mental transitorio, que anulan o limitan su capacidad para comprender el carácter ilícito de su conducta y actuar conforme a dicha compresión-, a supuestos de delincuentes habituales de criminalidad grave.

Tipología

Existen MS privativas y no privativas de libertad. Entre las primeras, el internamiento en centros médicos o de deshabituación, entre las segundas, el tratamiento ambulatorio o determinadas prohibiciones y obligaciones.

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