Principios Rectores del Ejercicio de las Competencias de la Unión Europea

III. Principios que Rigen el Ejercicio de las Competencias

La delimitación de las competencias de la Unión Europea se rige por el principio de atribución. El ejercicio de estas competencias se basa en los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y suficiencia de medios.

El principio de subsidiariedad se aplica en el ámbito de las competencias compartidas. La Unión Europea ejercerá su competencia de forma limitada y subsidiaria en relación con la acción interna de los Estados miembros, es decir, solo cuando los Estados no sean capaces de alcanzar los objetivos de manera suficiente o mejor.

Los principios de proporcionalidad y suficiencia de medios, por otro lado, se aplican tanto a las competencias exclusivas como a las compartidas y de apoyo. Estos principios se refieren a los efectos que la acción emprendida por la UE tendrá sobre los ciudadanos y los operadores económicos.

a. El Principio de Subsidiariedad

El principio de subsidiariedad se introdujo en el sistema comunitario con la reforma del Tratado de la Unión Europea (TUE) llevada a cabo por el Tratado de Maastricht, aunque ya funcionaba como principio de delimitación competencial en la política medioambiental en el Acta Única Europea (AUE).

El Tratado de Lisboa regula este principio en el artículo 5 del TUE y se refiere a él en la última declaración del preámbulo. El preámbulo establece que el principio de subsidiariedad implica la adopción de decisiones en el nivel más próximo a los ciudadanos, lo que significa que la UE actúa como último recurso, es decir, con carácter subsidiario.

El principio de subsidiariedad regula el modo de ejercicio de las competencias compartidas entre los Estados miembros y la UE. Es decir, determina a quién corresponde una acción concreta en un ámbito en el que pueden actuar tanto los Estados como la UE.

Cuando la Unión actúa en un ámbito de competencia compartida con los Estados, su intervención debe estar justificada:

  1. Teniendo en cuenta la dimensión o los efectos de la acción pretendida.
  2. Cuando los objetivos de la acción no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros.
  3. Cuando esos objetivos se puedan alcanzar mejor a nivel de la Unión, es decir, cuando la acción común sea más eficaz.

Existe una presunción a favor de la competencia estatal, y la UE debe demostrar, con base en los elementos mencionados anteriormente, que le corresponde la competencia para una acción concreta. Para ello, debe superar un doble test:

  • El test de valor añadido, que implica que el resultado perseguido se puede alcanzar mejor a nivel comunitario.
  • El test de eficacia comparada, que demuestra que el objetivo perseguido no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros.

El respeto al principio de subsidiariedad forma parte de la legalidad de las normas y actos de la Unión y está sujeto al control del Tribunal de Justicia.

La importancia del principio de subsidiariedad como medida de articulación de las competencias compartidas se refleja en la atribución a los parlamentos nacionales del control de su cumplimiento (así como del cumplimiento del principio de proporcionalidad).

Para facilitar este control, se establece un procedimiento de alerta temprana que permite a los parlamentos nacionales participar en el proceso legislativo de la Unión.

b. El Principio de Proporcionalidad

Como se mencionó anteriormente, los principios de proporcionalidad y suficiencia de medios se aplican no solo al ámbito de las competencias compartidas, sino también al resto de las competencias.

Hasta el Tratado de Maastricht, el principio de proporcionalidad no estaba previsto en los Tratados, pero sí era utilizado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia para la protección de los agentes económicos.

Según el artículo 5.4 del TUE, el principio de proporcionalidad establece que ninguna acción puede exceder lo necesario para alcanzar los objetivos del Tratado. Es decir, los medios que emplee la Unión para alcanzar sus objetivos deben ser proporcionales.

Tanto las cargas financieras como administrativas que recaigan sobre los Estados, las autoridades locales, las empresas o los ciudadanos deben ser proporcionales al objetivo que se desea alcanzar.

Esto es particularmente importante en las competencias exclusivas, ya que estas no impiden que las autoridades nacionales o locales lleven a cabo acciones normativas o ejecutivas. Las medidas de la Unión deben dejar un margen lo más amplio posible para que las decisiones se tomen a nivel nacional, examinando cuando proceda «la dimensión regional y local de las acciones previstas».

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