Principios generales del gasto publico

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Ayudas de contenido jurídico


Son aquellas que consisten en la adopción de un acto jurídico por parte de

una Administración pública, sin aportación económica o patrimonial alguna,

para promover actividades o iniciativas y de las que se benefician determinadas

personas físicas o jurídicas (pensemos en una expropiación forzosa como

privilegio, por ej. Para la realización de una promoción de viviendas de VPO).
6.

Ayudas indirectas

Por último, tenemos que tener en cuenta aquellas otras

medidas de muy variado tipo que constituyen ayudas indirectas.
Entre ellas, las

actividades públicas de propaganda o publicidad de productos o servicios de

carácter privado; la organización de exposiciones, ferias y eventos similares.

Pensemos por ejemplo en la organización de viajes para jubilados por la Seguridad

Social (IMSERSO o entidades equivalentes de las CCAA) a zonas turísticas fuera de

temporada; el plan 2000 € para la adquisición de vehículos; el plan Renové de

electrodomésticos de Andalucía; la apertura de un metro o tren con destino directo

a un parque de ocio o comercial, etc.

III. PRINCIPIOS GENERALES


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Principios de publicidad y transparencia

Se trata de un principio que se

desprende del Derecho comunitario (art. 88 del TCE). En nuestro Derecho tendrá

las siguientes connotaciones:
– Obligación de aprobar y publicar previamente las bases reguladoras de las ayudas

y subvenciones. Si las ayudas se regulan por una norma jurídica (ley o reglamento –

no hay reserva de ley-), la publicidad de las ayudas es la propia de las normas

 jurídicas mediante las que se aprueban o convocan. Incluso cuando las ayudas

son singulares, éstas deben hacerse públicas por regla general, con expresión de la

convocatoria (cuando exista), el beneficiario, el programa, el crédito que se imputa,

la cantidad concedida y la finalidad de la subvención (únicamente podrán exceptuarse

de esta regla aquellos supuestos en los que la publicación de datos del beneficiario de

la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda de su honor o de su intimidad

personal y familiar).
– La publicidad deberá hacerse en el diario oficial correspondiente (salvo aquellas que por

ejemplo tengan una designación nominativa en los presupuestos o que se hayan otorgado

de forma directa), en el tablón de anuncios de las entidades locales de menor población,

o por otros procedimientos si se trata de subvenciones de menos de 3000 €.
2.

Principios de concurrencia y objetividad

De acuerdo a estos principios, las ayudas y

 subvenciones deberán otorgarse mediante un procedimiento abierto o de concurrencia

competitiva, de conformidad con criterios de prelación (preferencia) para la valoración de las

solicitudes presentadas previamente. Sólo podrán concederse ayudas directas aquellas que

 aparezcan previstas nominativamente en los presupuestos del Estado, de las CCAA o las

Corporaciones locales. Como garantía de la objetividad, la propuesta al órgano concedente se

realizará por un órgano colegiado. La resolución tendrá que ser motivada.


3. Principios de igualdad y no discriminación


Ello supone que la AAPP no puede discriminar u otorgar un trato diferente,

sin justificación objetiva, a aquellas personas que puedan ser beneficiarias de

una subvención establecida. Hay que tener en cuenta además, que cuando

se decide otorgar una ayuda a personas o entidades determinadas, o a unas

actividades o producciones en lugar de otras, en realidad se está dando un

trato de favor, preferente o de privilegio a los receptores de las mismas. Por ello,

 aquí también ha de jugar el principio de igualdad. Es una realidad que conecta

directamente con las reglas que garantizan la libre competencia (económica),

reflejada en el Tratado Constitutivo. De acuerdo a estas reglas, quedaría prohibido

conceder un trato de favor a unas empresas o producciones en perjuicio de otras

cuando ello implique situar a éstas en desventaja, e incluso cuando pueda llegar

a falsear la competencia.

4. Principios de eficacia y eficiencia


El principio de eficacia obliga a establecer y

regular las ayudas públicas en atención al cumplimiento de los objetivos que con ellas

se pretenden. El de eficiencia persigue la mejor asignación y utilización de los recursos públicos.
Ambos principios deberán tenerse en cuenta a la hora de definir los requisitos y obligaciones

de los beneficiarios de las ayudas y los criterios de reparto. Incluso desde el texto legal, desde

la Ley General de Subvenciones se obliga a las Administraciones a elaborar planes estratégicos

sobre objetivos, costes y financiación, con observancia de los criterios de estabilidad presupuestaria.

2. Requisitos y bases para el otorgamiento de las subvenciones:


A parte de la comunicación del proyecto de subvención a la Comisión europea cuando

proceda, los REQUISITOS son:
a) Aprobación de las normas que establezcan las bases reguladoras de la subvención: la bases

se aprueban normalmente por una Orden Ministerial, en el caso de la AGE, o por una

Ordenanza en los supuestos de la Administración local (ahora bien, ya vimos que podía

darse el caso en el que las ayudas fuesen creadas desde una norma con rango de ley). Las bases

concretan: objeto, requisitos de los beneficiario, condiciones de solvencia de las entidades

colaboradoras, procedimiento, órganos competentes para su otorgamiento, medidas de

garantía, posibles incumplimientos, circunstancias por las que se pueda modificar la subvención, etc.
b) Las bases deben ser publicadas en el Diario oficial correspondiente.
d) Existencia del crédito presupuestario adecuado.
e) Tramitación del procedimiento correspondiente.
f) Fiscalización previa y aprobación del gasto.
g) Competencia del órgano concedente.

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