Principios generales del derecho agrario

Administración pública:


a) orgánica -> se Refiere a la estructura, sujetos llamados a cumplir tareas administrativas, b) Material -> actividad empleada por este cuerpo orgánico tendiente a cumplir Tareas que se le asignan por ley en procura de lograr el bien común, encabezado Por el presidente de la república.

Delimitación De la actividad administrativa:

sentido negativo -> se busca el Límite de lo administrativo en el principio de separación del estado. Sentido Positivo -> se afirma que la actividad administrativa le corresponde al Cumplimiento del fin del estado.

Carácterísticas De la administración pública:

1- es una organización social porque su Objeto es otorgar las condiciones adecuadas para el desarrollo de la vida en Sociedad. 2- la administración es activa ya que actúa de propia iniciativa Sujetándose al ordenamiento jurídico. 3- La administración dicta medidas para Casos concretos.

Función administrativa:

Es desempeñada por los órganos del poder ejecutivo y se distinguen dos Funciones administrativas, que son la función administrativa y función Política. El derecho administrativo -> regula la creación y las Relaciones de un sujeto  de derecho Especial que se denomina administración la cual se sustrae de la aplicación del Derecho común.  Elementos del derecho Administrativo son 4, el primero es derecho público: Derecho común, relación jurídica, Derecho al equilibrio, derecho público.

Carácterísticas Del derecho administrativo:

1- derecho nuevo 2.- derecho no codificado 3.- Derecho en evolución 4.- especialidad 5.- sometido al principio de juridicidad 6.- Formalismo: debe ser previo a la investidura 7.- ejecutoriedad 8.- interpretación Restrictiva: apego a la ley. 9.- jurisprudencial. Fuentes positivas: Constitución, ley, reglamento, decreto supremo, resoluciones e instrucciones, Acuerdos y contratos de ley. Fuentes racionales: jurisprudencia Administrativa, jurisprudencia judicial, doctrina y costumbre.

Principios generales de la administración:

1.-
persona humana como principio, objeto y fin del derecho 2.- principio de Dignidad de la persona humana 3.- principio de servicial dad del estado 4.- Principio de la subsidiaria del estado 5.-principio de la jurídica: efectos del Principio de legalidad. Potestades: emanan del ordenamiento jurídico y Tienen un objeto genérico son atribuciones o poderes que se dan para realizar Determinadas acciones y no tienen sujeto determinado.

Carácterísticas de las potestades:

1.- inalienables / intangible e Irrenunciables, 2.- imprescriptibles, 3.-  No se modifican, Requisitos de la Atribución de la potestad:
Supuesto hecho -> condicione fácticas Que el legislador considera que deben estar presente para la hora de actuar. Decisión ->actuación especifica que la ley autoriza a regular el órgano Frente al supuesto de hecho determinado.

Clasificación De las potestades:

1.- según sus efectos: puedes ser potestades Innovatorias o no innovatorias. 2.- según destinatario: puede ser para la Generalidad de personas o también puede ser destinada a ciertas personas. 3.- Según el contenido puede ser imperativas (dar orden) reglamentaria (dictar Normas) y sancionatorias (imponer castigos) 4.- según su libertad de decisión entregada Al titular: pueden ser potestades regladas (incluye supuesto de hecho y Decisión) o discrecionales (no tiene alguno de los requisitos de la atribución De la potestad como el supuesto de hecho).

La Administración del estado pude ser:

1.- regional: intendente y Core. 2.- provincial: Gobernador. 3.- comunal: municipalidades. Persona jurídica: el fisco, Instituciones o servicios personificados, empresas del estado, municipalidades O gobiernos regionales.

Teoría del órgano:

pretende explicar la imputación señalando que los organismos Personificados o personas jurídicas actúan a través de sus órganos y esto a Través de su persona natural, el órgano para producir imputación jurídica debe Tener los sgtes elementos: 1.-persona natural 2.-investidura previa legal 3.- Competencia. Cumplidos estos requisitos se genera una doble relación entre Estado y persona natural 1.- relación de servicio o funcional: regulada por Estatuto de derechos y deberes 2.- relación orgánica: funcionario imputa al Estado consecuencia jurídica. Consecuencias teoría del órgano: 1.-el órgano no se identifica con personas ficticias 2.-el órgano público no posee Personalidad jurídica 3.-la persona adquiere por un procedimiento la calidad de Agente o funcionario 4.- la voluntad de la persona natural pasa a ser la Voluntad del órgano. Teoría del ministerio público -> el ejercicio de La función administrativa se traduce en la actividad concreta y política que el Estado realiza a través de sus personas jurídicas, administrativas para cumplir Sus tareas o cometidos. Concepto -> los servicios públicos son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades públicas de manera Regular y continua, elementos:
1- Una necesidad pública que se trata de satisfacer de manera regular y continúa. 2- una persona que trabaja para la satisfacción de una necesidad pública. 3- Bienes y recursos financieros afectados a la sociedad. 4- régimen jurídico Especial de derecho público. Características de la teoría del servicio público: 1- continuidad 2- regularidad 3- uniformidad 4- obligatoriedad 5- permanencia. Clasificación: 1- funcional -> directa: actividad realizada por el estado, Indirecta: el estado le entrega la actividad a un particular. 2- orgánica -> Activa: para proporcionar un servicio. Fiscalizadora: creadas para controlar la Actividad administrativa, jurisdiccional -> órganos creados para solucionar Conflictos entre órganos administrativos y privados.

Principios de la organización administrativa:

principio de Juridicidad –> los órganos se deben a la ley q los crea, principio de Impugnabilidad -> los actos administrativos serán impugnables, principio de Competencia -> conjunto de poderes q la ley le entrega, principio de Oficialidad -> actuaran de oficio o a petición de partes cuando la ley lo exige, El principio de jerarquía -> implica una relación de subordinación o Dependencia, principio de eficiencia y eficacia -> deben utilizar los Recursos para satisfacer el mayor número de necesidades. Principio de Supervigilancia -> los órganos personificado actúan al margen del control. Principio de control -> se encuentra sometido al sistema nacional de control Público, principio de probidad – al conducta debe ser intachable, desempeño Honesto y leal, principio de transparencia, son públicos los actos y resoluciones Del estado. Transparencia activa: deber del órgano del estado de mantener la Disposición permanente al publica sobre 3 materias: funciones, competencia y Responsabilidades. Transparencia pasiva: son los actos y resoluciones de los órganos Administrativos, es publico todo aquello que se realice con el presupuesto público, Si se niega la información se recurre al consejo de la transparencia y luego a La corte de apelaciones, el consejo de transparencia es la corporación autónoma De derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio tiene por Objeto promover la transparencia de la función pública. Sanción 20 al 50.


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