Pluralidad de Hipoteca
Cabía la posibilidad de que se constituyera hipoteca a varios acreedores sucesivos. La primera hipoteca se consideró preferente a la posterior y esto se expresa con la máxima Prior Tempore Potior Iure (primero en el tiempo, mejor en el derecho). El poder vender la cosa corresponde al primer acreedor hipotecario. Una vez que se vende la cosa, se puede cobrar con el precio; con lo que sobre, se podrá cobrar el segundo y así sucesivamente hasta que se agote el precio.
El acreedor que es posterior en grado dispone del ius Offerendi, porque es facultad de ofrecer al acreedor el pago de su crédito. De esa forma se produce un cambio en la prioridad de las hipotecas, porque ese acreedor que ha ofrecido el pago y ha pagado el crédito se subroga en la posición del otro anterior.
La prioridad temporal tiene algunas excepciones que están basadas en privilegio o en el documento. Las hipotecas privilegiadas pueden ser convencionales o legales:
- Convencionales: Son las que se dan a favor del Fisco.
- Legales: Son las que se dan a favor de la mujer sobre los bienes del marido.
La prioridad documental fue establecida por un emperador llamado León y establecía que las hipotecas establecidas en documento público o privado firmado por tres testigos se anteponían a cualquier otra, es decir, en primer lugar estaría la hipoteca privilegiada y luego la documental y por último la que estuviera antes en el tiempo.
Causas de Extinción de la Hipoteca
- Por la extinción de la obligación que se garantiza.
- Por la destrucción o pérdida de la cosa que se entrega en garantía.
- Por la venta de la cosa realizada por el acreedor.
- Por renuncia expresa o tácita del acreedor.
- Por confusión: cuando el acreedor se convierte en el propietario de la cosa en prenda.
- Por una prescripción que realiza un tercero que posee la cosa de 10 a 20 años, según se trate de presente o ausente.
Incumplimiento de las Obligaciones
Responsabilidad Contractual
Es muy complejo porque los romanos no elaboraron una teoría que sistematizara las distintas hipótesis, sino que iban resolviendo los casos que se iban presentando.
El incumplimiento de una obligación se podía deber a la imposibilidad material por circunstancias ajenas a la voluntad, que es la imposibilidad objetiva, o por hechos imputables a uno de los sujetos de la relación obligatoria, que es la imposibilidad subjetiva.
El sistema de responsabilidad contractual fue distinto en derecho clásico, postclásico y Justinianeo.
Conceptos Clásicos de Responsabilidad
En época clásica la responsabilidad contractual se basaba en tres conceptos:
- Periculum
- Dolus
- Culpa
Periculum
Tiene tres significados:
- Riesgo que pasa sobre la cosa (sentido corriente).
- Daño ocurrido.
- Criterio de imputación de responsabilidad.
En relación con el periculum existen otros conceptos que son los de: A) Vis Maior, y B) Casus.
- A) Vis Maior: Todo acontecimiento que ninguna medida normal hubiera podido evitar.
- B) Casus: Es el hecho natural o humano que se produce con independencia de la voluntad del obligado.
En estos casos el deudor se libera.
En relación al periculum también se encuentra el concepto de custodia: deber del obligado de conservar la cosa en un cierto tiempo y luego devolverla. Hay ciertas relaciones obligatorias en las que el deudor responde por custodia de la cosa, esto quiere decir que si no se da una causa de fuerza mayor, el deudor responde y no se libera de su obligación aunque demuestre que tuvo la debida diligencia.
En época clásica rige un criterio de responsabilidad objetiva, es decir, que no se tenía en cuenta ninguna circunstancia que eximiera al deudor. Este criterio cambió en derecho Justinianeo y se implantó una responsabilidad subjetiva de la custodia y se pasa a la diferencia de la diligencia, de modo que el deudor se libera si demuestra que observó la diligencia debida.
En esta época hay casos típicos de custodia:
- Acreedor pignoraticio: persona que recibe una cosa para garantizar la obligación.
- Tintorero o sastre.
- Comodatario.
Se amplió en esta época la responsabilidad por custodia a tres casos:
- El de los patronos de barcos.
- Dueños de las posadas.
- Dueños de establos.
Responden frente a los clientes por las cosas que le fueron entregadas, bien restituyendo la cosa o bien pagando el precio, con independencia del hecho que haya causado la pérdida o el deterioro de la cosa. En estos casos se da una responsabilidad objetiva. Se desarrolla sobre todo en el ámbito de los contratos de buena fe.
Dolus
El dolus era la intención deliberada de tener una conducta que impidiera el cumplimiento de la obligación. Por el dolo se responde siempre. La responsabilidad de la prestación se suple con la indemnización y el resarcimiento del daño ocasionado al acreedor.
Culpa
La culpa es la falta de diligencia o negligencia y la culpa supone una conducta deshonesta y es la desviación de un modelo ideal de conducta.
Evolución Postclásica y Justinianea
En época postclásica y Justiniana el dolus es el incumplimiento malicioso y voluntario del deudor. En parte coincide este concepto con el de la época clásica, pero más restringido.
En época Justiniana la culpa es el eje de responsabilidad y existe una clasificación de los grados de culpa que pueden existir:
- Culpa lata: Es la negligencia extrema, se equipara al dolo.
- Culpa levis: Falta de diligencia de un buen padre de familia.
- Culpa in concreto: Es la observación por parte del deudor de la diligencia que suele tener en sus propios asuntos.
- Culpa in abstracto: Se puede equiparar a la culpa levis porque se toma para medir la diligencia de un buen padre de familia.
En esta época el deudor no respondía por caso fortuito o fuerza mayor. Se ha discutido en qué se diferenciaba la fuerza mayor y el caso fortuito. Se ha llegado a la conclusión de que la fuerza mayor se caracteriza por su imprevisibilidad y el caso fortuito por su inevitabilidad.
Mora Creditoris y Mora Debitoris
Concepto
Retraso injustificado en el cumplimiento de la obligación y puede ser imputable al deudor (mora debitoris) o imputable al acreedor (mora creditoris).
Requisitos
Para que exista mora, es necesario:
- Que la obligación sea válida, es decir, que sea una obligación a la que el deudor no pueda oponer ninguna excepción en juicio.
- Que sea una obligación vencida, que sea exigible.
La interpellatio que tenía que llevar a cabo el deudor servía para decidir en materia de prueba la responsabilidad del deudor, pero no era un requisito necesario.
Cese de la Mora
La mora desaparece cuando el deudor ofrece al acreedor el pago íntegro y el acreedor no tiene una causa justificada para rechazarlo. Ese ofrecimiento se llama Emendatio o Purgatio Morae, porque se supone que ya está en mora y esto lleva al pago de intereses y la indemnización de perjuicios.
Efectos de la Mora
La mora en general tiene un efecto fundamental que es la Perpetuatio Obligationis. Esto quiere decir que, en definitiva, la obligación se mantiene, pero el deudor soporta el riesgo de pérdida de la cosa aunque la pérdida se produzca sin culpa. Supone el devengo de intereses y entregar los frutos de la cosa si produjera frutos.
El efecto fundamental que produce la mora del acreedor (mora creditoris) es la limitación de la responsabilidad del deudor al dolo.
Si la deuda es en dinero, si el deudor consigna ese dinero ante la autoridad judicial se libera del riesgo y del pago de intereses y en época Justiniana ese depósito judicial del dinero del deudor produce la extinción Ipso Iure de la obligación.