Bases Generales de la Administración del Estado (Art. 38)
Principio de Unidad
Significa que la Administración del Estado es una sola; al estar en un Estado unitario, la administración debe reflejar esta unidad. Existe un solo centro de impulsión política y una sola Constitución. Todos los órganos forman una unidad.
Principio de Especialidad
Es una expresión del principio de la división de funciones. En consecuencia, si el Poder del Estado tiene funciones independientes, es porque cada una posee una especialidad.
La función jurisdiccional, por ejemplo, resuelve conflictos de relevancia jurídica y proclama derechos, como el de herederos.
Principio de Jerarquía
Quiere decir que la Administración del Estado es jerárquica, es decir, existe una distinta estratificación de las funciones dentro de cada órgano. Por lo tanto, hay jerarquización en normas, autoridades y funciones.
Quien está a cargo de una función no puede actuar con plena libertad, ya que existen procedimientos y pasos que seguir.
Principio de Descentralización
Trata de que el poder no esté concentrado en la autoridad central, sino que se distribuya, es decir, se descentralice.
Formas de Gestión Administrativa: Descentralización y Desconcentración
Descentralización
- Personalidad Jurídica:
- Tiene personalidad jurídica propia.
- Patrimonio:
- No tiene patrimonio propio.
- Fuente de Atribuciones:
- El órgano toma sus atribuciones directamente desde la ley.
Desconcentración
- Personalidad Jurídica:
- No tiene personalidad jurídica propia; si debe actuar, lo hace con la personalidad jurídica del organismo central.
- Patrimonio:
- No hay patrimonio propio; cuando necesita realizar alguna acción, lo hace con el patrimonio del órgano central.
- Fuente de Atribuciones:
- Toma sus atribuciones por delegación del órgano central; el órgano central le confiere sus atribuciones, generándose así una dependencia entre ambos órganos.
Su fundamento se encuentra en el Art. 3.
Principio de Eficacia y Eficiencia
El principio de Eficacia implica que se produce un efecto positivo e interesante. El principio de Eficiencia se logra de la manera más expedita y oportuna posible. Ambas están vinculadas, pero se aplican en distintas circunstancias. Por ejemplo, en una acción de protección.
Principio de Legalidad
Todos los actos de la Administración del Estado deben ser llevados a cabo o implementados en conformidad con la Constitución y la ley. En consecuencia, este principio también establece que los actos de la Administración se presumen legales, es decir, conformes a la ley.
Esta presunción puede desvirtuarse, ya que es simplemente legal y no de derecho, por lo que admite prueba en contrario. Su fundamento se encuentra en los Arts. 6 y 7 de la Constitución Política.
Principio de Responsabilidad
Significa que la Administración del Estado responde de sus actos y de las consecuencias que estos originan, es decir, debe hacerse cargo de sus actos propios.
Fundamentado en los Arts. 6, 7 y 38.
Principio de Impugnación
Es la capacidad de discrepar o atacar un acto. Quiere decir que un acto de la Administración, si bien está revestido de presunción de legalidad, puede ser impugnado. Al ser una presunción simplemente legal, admite la posibilidad de ser refutada.
Principio del Formalismo
Los actos de la Administración del Estado deben cumplir con las solemnidades que la ley establece. (Art. 35, inc. 1).
Reafirmado en el Art. 60.
Principio de Control
Los actos de la Administración del Estado pueden ser controlados, es decir, revisados o fiscalizados. Serán revisados internamente dentro del propio órgano.
Por ejemplo, a través de la Contraloría (Art. 98).
Principio de Continuidad
Los órganos del Estado tienen continuidad, es decir, permanecen y por ello no cambian cuando se produce un cambio de gobierno; deben seguir ejerciendo sus funciones. Se pueden cambiar los cargos, pero no los organismos como tales.
Principio de la Carrera Funcionaria
Los miembros de la Administración del Estado están sujetos a la carrera funcionaria, la cual no puede ser vulnerada. Se rigen por el Estatuto Administrativo. (Art. 38, que garantiza la carrera funcionaria).
Importante: No confundir los órganos del Estado (órganos de la Administración) con las empresas del Estado (ej. CODELCO, TVN).
Principio de Probidad y Transparencia
Actuar con probidad significa actuar honestamente y correctamente, de acuerdo con un buen desempeño. No solo implica evitar malversaciones, sino también cumplir las funciones de manera adecuada. Es fundamental ser eficiente y eficaz. (Art. 8).
Principio de Publicidad
La publicidad y transparencia implican que uno tiene derecho a saber cómo se gestionó una resolución que le afecta o beneficia.
Principio de Apoliticidad
La Administración del Estado no debe tomar en consideración ideas políticas partidistas para resolver las cuestiones.
Principio de Coordinación
Los órganos del Estado deben actuar coordinadamente y coherentemente; no pueden ignorar a otro órgano del Estado. Este principio no atenta contra otros principios.
Principio de Autonomía de los Grupos Intermedios o Subsidiariedad del Estado
Los órganos del Estado deben respetar adecuadamente a los grupos intermedios, es decir, aquellos que se encuentran entre el individuo y el Estado. Por ejemplo: emprendimientos, sociedades, corporaciones. (Art. 1, inc. 3).
Principio de Respeto por las Actividades Económicas de los Particulares
El Estado solo puede actuar en actividades empresariales o participar en ellas si una ley de quorum calificado lo autoriza. (Art. 19, numeral 21, inc. 2).