Principios del registro mercantil

-Derecho registral

Es aquella rama delderecho, formada por el conjunto de normas jurídicas y principios regístrales que regulan la organización y funcionamiento de los registros públicos, los derechos inscribibles ymedidas precautoriasen los diversos registros, en relación con terceros.

-Naturaleza Jurídica

1)Se considera como una disciplina independientemente del Derecho,puede estar tanto en el derecho público como en el derecho privado debido a sus características especiales.

CRITICA:

Esta teoría es muy poco propicia para dar lugar a una visión exacta de su contenido, caracteres y fines.

2)Los doctrinarios que opinan que el Derecho Registral carece de autonomía,pertenece este al derecho público o al derecho privado. Los que lo ubican en este último lo hacen en el derecho civil.

CRITICA:

Sus partidarios se basan en el Código Civil como fuente del Derecho
Registral, por contemplar dentro de su normativa al Registro Civil y al Registro Público.

3)Los que consideran el Derecho Registral como parte del Derecho Públicoy lo ubican en el derecho administrativo

CRITICA:

No toman en cuenta la naturaleza de los hechos y las relaciones inscribibles que son de índole privada, ni tampoco que los efectos de los actos registrales son de índole privada, no tienen carácter administrativo.


-Características y su ubicación en el campo del derecho

A) Es un Derecho Autónomo:


Constituye una rama especial del Derecho Civil, en la cual la mayor parte de las normas que regulan el procedimiento no están contenidas en el Código Civil, sino en leyes y reglamentos especiales.

B) Es un Derecho Público:


Porque si bien al registrar acceden a la inscripción de derechos privados, la inscripción persigue el bien común referido a los terceros que puedan contratar con los titulares regístrales, bajo la fe del Registro.

C) Es un Derecho Limitativo:


Por cuanto el derecho registral es de número cerrado, o sea que sólo admite al Registro los actos y contratos que la ley señala.

 

D) Es un Derecho Formalista:


El procedimiento registral está sujeto a etapas preclusivas y requisitos de cumplimiento obligatorio para la inscripción o la denegatoria de inscripción de los títulos.

En el campo del Derecho, El Derecho Registral se ubica dentro de las ramas del Derecho Civil, específicamente en el Derecho Real, además se ubica en el Derecho Administrativo.

En opinión del autor Emilio Calvo Baca, respecto a la ubicación de la materia registral, el mismo asegura que “podemos ubicar al Derecho Registral en el campo del derecho público, formando parte de los entes públicos menores que constituyen la organización jurídica del Estado al servicio de la colectividad”.

-División del derecho registral relativo a las personas y bienes

RELATIVO A LAS PERSONAS:


a. Naturales o Físicas: REGISTRO CIVIL 

b. Jurídicas o Morales: REGISTRO MERCANTIL

RELATIVO A BIENES


:

a.- muebles: REGISTRO MOBILIARIO

b. Inmuebles: REGISTRO INMOBILIARIO


-Principios registrales

*Principio de rogación

Art 8


La presentación de un documento dará por iniciado el procedimiento registral, el cual deberá ser impulsado de oficio hasta su conclusión, siempre que haya sido debidamente admitido.

*Principio de prioridad

Art 9°


 Todo documento que ingrese al Registro deberá inscribirse con prelación a cualquier otro título presentado posteriormente.

*Principio de especialidad

Art 10


 Los bienes y derechos inscritos en el Registro deberán estar definidos y precisados respecto a su titularidad, naturaleza, contenido y limitaciones.

*Principio de consecutividad

Art 11


 De los asientos existentes en el Registro, relativos a un mismo bien, deberá resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y extinciones.

*Principio de legalidad

Art 12


 Sólo se inscribirán en el Registro los títulos que reúnan los requisitos de fondo y forma establecidos por la ley.

*Principio de publicidad

Art 13


 La fe pública registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los asientos de los Registros es pública y puede ser consultada por cualquier persona.


-Sistema registral venezolano

El Sistema Registral Venezolano es mixto ya que reúne características de diversas clases de sistemas, como lo son los sistemas de oponibilidad de lo inscrito, sistema convalidante, sistema constitutivo de folio personal, sistema de inscripción y sistema de trascripción. Como hay predominio de ciertas características podemos afirmar que en ese sentido el sistema venezolano posee predominio de los sistemas convalidante y de folio personal. Se dice que es un sistema convalidante porque además de la oponibilidad de lo inscrito, establece a favor de quien inscribe una presunción legal relativa o «iuris tantum» acerca de la veracidad (coincidencia entre al verdad real y la registral) e integridad del contenido del registro, es decir, que comprende la titularidad del derecho en todos sus aspectos jurídicos en cuanto a contenido y legitimidad del titular, y la forma exigida si fuese el caso.


-Concepto de publicidad registral, tercero y características

Publicidad registral:


Es aquella exteriorización continua e ininterrumpida de un acontecimiento jurídico que organiza e instrumenta el Estado mediante un órgano operativo, con el fin de generar la cognoscibilidad general a los terceros, creando con ello, la tutela de los derechos y la seguridad en el tráfico de los mimos. (DELGADO SCHEELJE)

Tercero Registral:


es un Tercer Adquiriente que ha inscrito sus derechos y por esa razón no puede afectarle los actos o contratos no inscritos, así como tampoco el derrumbe de la titularidad de su causante por virtud de causa que no constaba en el Registro al inscribirse su adquisición.

En el Derecho Registral Venezolano para el Tercer Adquiriente, lo inscrito y únicamente inscrito existe, lo no inscrito no puede perjudicarle, es decir, el Tercero es mantenido en su adquisición, ya que al mismo no se le puede oponer lo no registrado.

Sus características son:


1. Que haya inscrito un derecho:
2. Que este derecho lo haya adquirido de quien aparece como titular legítimo de acuerdo con los datos que ofrece la publicidad del Registro Público;
3. Que sea de buena fe, esto es, que no haya conocido los vicios en las anotaciones y asientos del Registro si las hay;
4. Que haya adquirido su derecho a título oneroso. En caso de conflicto de derechos entre un adquirente a título oneroso y uno a título gratuito, se le da preferencia al primero.


-Función calificadora del registrador venezolano y negativa registral


-Función calificadora

Art 40


El Registrador o Registradora titular está facultado o facultada para ejercer la función calificadora en el sistema registral.

La calificación consiste en el examen hecho por el Registrador de la validez externa e interna de los documentos que se presentan al Registro para ser inscritos. La ley atribuye al Registrador la facultad de examinar el documento cuya inscripción se le solicita con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos legales de fondo y de forma necesarios para su ingreso en el Registro.

En resumen, la función calificadora consiste en realizar un examen previo y la verificación de los títulos que se presentan para su registración, con el objeto de que se registren nicamente los títulos válidos y perfectos, porque los asientos deben ser exactos y concordantes con la realidad jurídica que de ellos se tiende.

-Negativa registral

Imposibilidad de inscribir un documento, acto, en la oficina correspondiente a causa de la oposición del funcionario público de realizar dicha función, pero esto no a gusto particular del registrador, por ello debe redactar una notificación que señale la causa por la cual niega la inscripción del escrito, es decir, debe ser por un acto motivado. Y en el Art. 41 de la Ley de Registro Público y Notariado (L. R. P. N) expresa acerca de las negativas regístrales.

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