Principios básicos
- Art 1: Juicio previo y única persecución.
- Art 2: Juez natural.
- Art 3: Exclusividad investigación penal.
- Art 4: Presunción inocencia imputado.
- Art 5: Legalidad de las medidas privativa.
- Art 6: Protección de la víctima.
- Art 7: Calidad de imputado.
- Art 8: Derecho a defensa
- Art 9: Autorización judicial previa
- Art 10: Cautela de garantías.
- Art 11: Aplicación temporal de la ley procesal.
- Art 12: Intervinientes
- Art 13: Efectos en Chile de las sentencias penales en el extranjero.
Principio de inmediación
Obligación de los jueces de percibir directamente las obligaciones y las pruebas y decidir del asunto.
Salidas tempranas
Se solicitan cuando la investigación esta desformalizada
- Art 167 Archivo provisional: Aquella decisión que adopta el fiscal no ha existido intervención del juez, por lo cual renuncia a la investigación.
- Art 168 Facultad de no iniciar la investigación: El fiscal puede abstenerse de toda investigación cuando los hechos denunciados no fueren constitutivos de delito.
- Art 170 Principio de oportunidad: Toda vez que el fiscal decide si es oportuno o no iniciar una investigación y ejercer o abandonar la persecución penal.61/540 dias
Salidas alternativas
Entre audiencia de formalizacion y aud, pre,juicio oral
- Art 241 Acuerdo reparatorio: Convención a la que arriba el imputado y la victima pactándose una obligación que debe ser cumplida. (acuerdo entre imputado y victima)
Delitos
Patrimoniales
Lesiones
Cuasidelitos
Art 237 Suspensión condicional al procedimiento: Periodo aprueba en que el imputado se somete al cumplimiento de ciertas condiciones, por un plazo de 3 años- cumplido produce un sobreseimiento definitivo.
Requisitos
- Pena que arriesguen exceda de 3 años.
- No haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito.
- No tuviere vigente otra suspensión condicional.
- Formalizado conforme al art 229 del cpc.
- Procedimiento sea aprobada por el juez de garantía.
- Que sea ofrecida por el fiscal.
Revocación de la suspensión condicional
- Incumplimiento grave o reiteradamente las condiciones impuestas.
- Imputado es objeto de una nueva formalización de una investigación por un hecho diverso.
Sujetos procesales
- Solo los intervinientes son titulares de derechos y facultades procesales.
Intervinientes Art 12
- Fiscal (ministerio publico)
- Imputado
- Victima
- Querellante – art 111.
- Defensor – art 102.
Victima
Ofendido por el delito.
Derecho de la víctima
Art 108 Victima, muerte o ausente: (orden de prerelacion)
Cónyuge, conviviente civil, hijos.
Ascendentes
Conviviente
Hermanos
Adoptados
Art 109 La victima podrá intervenir en el procedimiento
Solicitar medida de protección.
Presentar querella.
Ejercer acciones – perseguir responsabilidad civil.
Ser oído por el fiscal.
Ser oída por el tribunal.
Impugnar el sobreseimiento, tribunal definitivo.
Imputado
Sujeto activo del delito.
Art 7: Desde la primera actuación del proceso dirigido en su contra hasta la completa ejecución de la sentencia
Derechos y garantías
Art 93:imputado
Garantías
Informe de los hechos que se le imputan.
Ser asistido por un abogado de principio a fin.
Solicitar diligencias al fiscal.
Derechos
Guardar silencio.
No ser sometido a tortura.
No ser juzgado en ausencia.
Fiscal (Ministerio publico)
Organismo público, descentralizado, jerarquizado.
Principios
Objetividad: Debe investigar con el mismo ímpetu si es culpable o inocente.
Funciones
Dirigir exclusivamente la investigación.
Proteger víctima y testigos.
Ejercer acción penal pública.
Art 77: Facultades. Los fiscales ejercerán y sustentarán la acción penal publica en forma prevista a la ley.
Ley orgánica constitucional del ministerio público.
Art 79 Funciones de los policías
Sera auxiliar del ministerio público en las investigaciones y llevara a cabo las diligencias.
Decretados por el fiscal:
Art 180: Investigación de los fiscales.24 hrs. sgt.diligncias
Art 181: Actividad de la investigación.
Art 187: Asegurar objetos, documentos e instrumentos.
Actuaciones autónomas de las policías
Art 83: Actuaciones de las policías sin orden previa:
Prestar auxilio a la víctima.
Practicar la detención por flagrancia.
Resguardar sitio del suceso.
Identificar testigos y consignar declaraciones.
Recibir denuncias.
Detención por delito flagrante:
Delito flagrante: delincuente es sorprendido al momento de delinquir. (visto directamente o percibido de otro modo.)
Art 130 Situación de flagrancia:
Actualmente cometiendo el delito.
Acabare de cometerlo.
Huyere del lugar y fuere designado por el ofendido como autor o cómplice.
Encontrado con objetos procedentes del delito.
Aparece en registro audiovisual cometido un delito o crimen.
Art 129 Detención en caso de flagrancia.
Detención ciudadana.
Detención policial.
Control de identidad
Medio que la ley otorga a las policías para ejercer un examen sobre aquellos individuos que parecieren hubieran cometido un crimen, simple delito o falta, para que se identifiquen por medios de documentos expedidos por autoridad pública.
Art 85 Control de identidad.
No puede tener una duración superior a 8 hrs.
Facultad para revisar: vestimentas, equipaje, vehículo.
Procede cuando infieren si tienen una orden pendiente.
Sin necesidad de nuevo indicio podrá proceder al registro de vestimentas, equipaje, vehículos.
Debe ser expedita.
Si no se puede identificar con documentos, se usarán medios tecnológicos para acreditar la identificación.
Acciones penales:
Acción penal publica:
Persecución de todo delito que no esté sometido a regla especial.
Ejercida por el ministerio público, tanto de oficio como por denuncia o querella.
Siempre opera para menores de edad.
Fiscal ejerce el ius puniendi.
Acción penal publica voluntad de la víctima es irrelevante – prevalece interés colectivo
Acción penal publica previa instancia particular:
Facultad de perseguir delitos, pero no puede ser indicado de oficio por el misterio público.
Debe existir previamente querella o denuncia.
Art 54 Define y señala delitos:
Lesiones previstas en 399 y 494.
Violación de domicilio
Violación de secreto
Amenaza
Acción penal privada:
No interviene el fiscal y se regula por
procedimiento especial (art 400 y 405 cpp)- Acción que no podrá ser ejercida por otra persona solo la víctima.
Art 55: delitos de acción privada:
- La calumnia y la injuria.
- Falta al Numero 11 del art 496 cp. (el que injuriare a otro livianamente de obra o de palabra, no siendo por escrito y con publicidad.)
- Provocación a duelo.
- Matrimonio del menor sin consentimiento.
Plazos procesales:
Todos los días y horas son hábiles para realizar cualquier actuación.
Son fatales e improrrogables.
Plazos de la investigación:
Investigacióndesformalizada no posee plazo establecido por la ley como duración limite, rigen los plazos del articulo 94 y 95 cp.: 5 años simple delito y 10 años crimen
Investigación formalizada el plazo de duración pude ser legal o judicial (regla general plazo judicial), rige plazo legal de manera supletoria que serían de 2 años
Inicio del procedimiento:
Art 172 Formas de inicio: investigación de hecho que revistiere delito.
De oficio por el mismo ministerio público.
Denuncia
Querella
Etapas:
Investigación.
Etapa intermedia o de preparación de juicio oral.
Juicio oral.
Auto apertura.
Ejecución de la sentencia definitiva.
Denuncia:
Art 173 denuncia: cualquier persona puede hacer la denuncia ante el ministerio público. Y a las policías.
Art 174 forma y contenido de la denuncia: formularse de cualquier medio y deberá contener datos del denunciante, la narración de los hechos, sospechoso, testigos.
Art 175 denuncia obligatoria:
Miembros de las policías, fuerzas armadas.
Los fiscales y empleados públicos.
Jefes de medios de transportes.
Jefes hospitalarios o clínicas.
Personal de establecimientos educacionales.
1- Procedimiento monitorio: aplicación de multa que corresponde a faltas.
Art 494 495 cp.
2-Procedimiento simplificado: simples delitos presidio menor en su grado mínimo pena de 61 a 540 días.
3-Procediminento abreviado: simples delitos pena de 541 días a no más de 5 años.
Art 406 y sgtes.
4-Procedimiento ordinario: de 541 hasta presidio perpetuo calificado. Simples delitos y crímenes.
Formalización de la investigación: al imputado se le da a conocer frente al juez de garantía por el fiscal que está haciendo una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados. (comunicación)
Art 229 concepto formalización
Medidas cautelares:
Citación
Detención
Prisión preventiva
Cautelares del art 155