Principio de personalidad en derecho penal

Art 14:Igualdad fomal
Exponer articulo “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.”
Ubicación en C.E -> Cap II Tit I
Titularidad ->El art
14 expone que los españoles, todos ellos por lo que otdo español con nacionalidad podrá gozar de este derecho.

Contenido ->Igualdad ante la ley:Art. 14. CE. La ley es la misma para todos los ciudadanos: la ley afecta por igual a todos los ciudadanos (en situaciones iguales)
Universal.General y abstracta. Duradera.No se admiten leyes particulares o singulares.
Igualdad en la ley:a ley tratará por igual a todos los ciudadanos (Art. 14):
Igualmente a los iguales /Diferenciado entre desiguales. Ex. Art. 9.2CE
El legislador puede y debe legislar: basándose en causas objetivas y razonables: no arbitrarias (trato diferenciador diferencia objetiva y razonable)
Para ver si una diferencia de trato está justificada objetiva y razonablente:
Término de comparación (tertium comparationis).El criterio de distinción no debe basarse exclusivamente en circunstancias cuya toma en consideración es prohibida de forma expresa por la Constitución (p.Ej. El sexo).
Juicio de iguadad que exige que la norma haya introducido una diferencia de trato entre grupos y por ello se exige a quien alege comparación de situaciones.
Dos hechos iguales deben ser tratados normativamente de la misma forma
La medida analizada debe tener una finalidad.
3.La finalidad razonable: coherente con el sistema de valores y principios constitucionales.
4.Ser racional: Ser útil para conseguir el fin que persigue
5.La medida debe ser proporcional
La prohibición de discriminación:
Art. 14 CE  prohíbe una serie de motivos o razones concretos de discriminación: “nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” .
Según el TC:
No es una lista cerrada: pueden incluirse otras que supongan “un comportamiento radicalmente contrario a la dignidad de la persona y a los derechos inviolables que le son inherentes (art. 10 CE)” (STC 62/2008) .Ej: la salud.
“Sí representa una explícita interdicción de determinadas diferencias históricamente muy arraigadas” (STC 59/2008), por tanto, ha declarado “la ilegitimidad constitucional de los tratamientos diferenciados que se fundan de manera exclusiva
No toda diferenciación basada en algún motivo anterior puede considerarse
discriminatoria. Se debe acreditar el carácter justificado de la diferenciación. LA acusación tiene que demostrar que y tengo la culpa y no viceversa.
trato diferenciador  admitidas constitucionalmente
Acción positiva: en favor de grupos desfavorecidos
Discriminación  positiva en favor de unos grupos (desfavorecidos) sobre otros
La igualdad entre mujeres y hombres:
Una asignatura pendiente en discriminación salarial, la violencia de género, acceso al empleo.
El art. 14 CE prohíbe expresamente toda discriminación por razón de sexo.
Para hacerlo efectivo se promulgó LO 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres con la imposición de penas agravadas cuando el sujeto activo del delito es un hombre.
Conceptos básicos en materia de discriminación por razón de sexo:
La LO 3/2007 se establece:
Discriminación directa: “la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable”
Discriminación indirecta: Práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja con respecto a personas del otro.
Ej:Sentencia limpiadora y sanitarios mismo trabajo diferent sueldo.
Acciones positivas los Poderes Públicos,personas físicas y jurídicas adoptarán medidas a favor de las mujeres para corregir situaciones de desigualdad respecto de los hombres. Habrán de ser razonables y proporcionadas para que sea trato diferenciador pero no discriminatorio hacia ningún sexo.
Igualdad en la aplicación de la ley, vinculado al poder ejecutivo y judicial.

vertiente limitadora del principio de igualdad que afecta: Ejecutivo/Administración y Poder judicial.
La igualdad y la actuación administrativa:
El control corresponde a los tribunales realmente.
El precedente administrativo cede ante la interpretación judicial en aplicación de la I.
Se proyecta sobre la  labor de los órganos judiciales para garantizar la igualdad.
Excluye que un mismo juez en situaciones iguales adopte decisiones irracionales o subjetiva, realice diferentes interpretaciones de una norma por condiciones personales.
Habrá desigualdad en la aplicación de la ley por el juez si se dan os requisitos del test de razonabilidad: Resolución judicial con las que establecer comparación han recibido soluciones de diferente signo. Las resoluciones deben ser anteriores a las que se refiere quien alega desigualdad mismo órgano judicial y que los sujetos afectados sean diferentes de quien alega desigualdad. Que la resolución nueva no este motivada justificada,explicacita o implícitamente.
Garantías -> Derecho subjetivo garantizado por art 53 C.E obligación constitucional impuesta a los poderes públicos.
Garantías generales de la sección 1º,capitulo II,titulo I
Límite de los poderes públicos.
Igualdad material exponer art ->Art.9.2 CE “Corresponde  a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
Ubicación-> Titulo preliminar
La igualdad toma la forma de fin al que los poderes públicos se ven conminados.
La igualdad material postula la intervención de los pdoeres públicos y medidas positivas.
Pretende tener igualdad en el punto de llegada.
Es una igualdad entre categoría o grupo.
Se expresa a través de normativas del sector que distingue entre diversas clases de grupos.

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