Principio de oficialidad + derecho procesal penal

EL DERECHO PROCESAL.El Derecho Procesal regula lo relativo al desarrollo de los procedimientos que se sustancian ante Jueces y Tribunales.Así,el Derecho Procesal surge cuando un paricular o un ente público entabla o ejercita una acción judicial siendo el origen del proceso el objeto principal del Derecho Procesal,que vendria a regular los diferentes tipos del mismo.Es pues el motor principal del proceso de la acción judicial que sería aquel medio de defensa judicial de un derecho.El derecho Procesal regula la función jurisdiccional del Estado que tiene como finalidad la aplicación objetiva del derecho material en el curso de un proceso.El proceso se regula desde el respeto a llos siguientes principios procesales:a)

Principios Esenciales:

se dan en todo tipo de procesos tanto civiles como`penales y entre ellos está el de contradicción y el de igualdad de las partes intentando evitar un apresunta indefensión de alguna de las partes.b)

Principios Técnicos:

buscan alcanzar distintas finalidades variando si se trata de lo civil o penal.A la pregunta de que es la capacidad procesal podríamos decir que es la facultad de ejecutar los actos procesales necesarios para el desenvolvimiento del proceso(Ius Actionis).Las partes de un proceso deben de estar legitimadas,es decir,poseer interes en el mismo,legitimación que se denomina activa cuando se trta del denunciante y pasiva cuando se trata del demandado.Además poseen la facultad de solicitar protección jurídica del órgano jurisdiccional competente y ello se hace a través de un procurador.Dentro de los procesos civiles se pueden distinguir entre:

Ordinarios:

se utilizan para dar solución a cualquier controversia jurídica.

Especiales:

se utilizan para resover determinados conflictos previamente tasados(cuestiones matrimoniales,etc).En lo que a la tutela judicial efectiva se refiere,viene recogida en el art.24 de la Constitución Española y es la garantía que tiene toda persona a solicitar de  la instancia jurisdiccional procedente,la defensa de un presunto derecho lesionado.Este es un derecho fundamental.Haciendo referencia al art.24.2,se plantea como derecho fundamental la presunción de inocencia,derecho que se incardina tanto en Derecho Procesal como en el Penal,derecho que defiende que a toda persona ha de presumirle su inocencia mientras no se demuestre su culpabilidad.Finalmente,para mayor seguridad jurídica,existe el recurso procesal,es decir,la posibilidad de impugnar las resoluciones judiciales,siendo recurribles,la providencia,el auto y la sentencia o fallo judicial.DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.Se remonta al inicio del siglo 16 con el surgimiento de los Estados Modernos y se configura con su perfil contemporaneo desde finales del siglo 17.Se puede delimitar desde dos concepciones:
Tradicional como un derecho que regula las relaciones entre los Estados.

Novedosa:

que lo mira desde la perspectiva de base para un futuro derecho común  de la Humanidad.El Derecho Internacional Público se aplica sobre el conjunto de estados

que la componen.Presenta un tripe contenido:a)Reglas conducta que los Estados deben respetar en sus relaciones internacionales.b)Normativa que regula el funcionamiento de algunas organizaciones internacionales.c)Conjunto de normas que pretenden el reconocimiento de los Derechos Humanos.Pero a veces existen carencias prácticas de tal derecho,sobre todo en conflictos bélicos,carencias que se centran en:la ausencia de legislador para dictar normas,en unos tribunales que las apliquen  y la existencia de una ejecución imperativa que lo haga cumplir.En este sentido hay que destacar que las principales fuentes de este derecho son los propios estados,siendo sus principales destinatarios.No se ha de olvidar que existen unas normas llamadas Ius Cogens que no pueden ser contradichas por ninguna otra,derivando en nulos los Tratados que estén en contra de ellas.DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO.Son denominaciones de contenido diferenciado pero interrelacionad,diferenciación de origen doctrinal y no legislativa.El Derecho Financiero es el Derecho Público en cuanto a que defiende y garantiza los intereses de la comunidad en su conjunto y procede directamente como una rama escindida del Derecho Administrativo,ya que se configura como un conjunto armónico  de principios y reglas propias.Se puede decir que el Derecho Financiero regula jurídicamente la actividad financiera efectuada por los entes públicos.El Derecho Tributario procede del Derecho Financiero y su individualización se debe al objeto de su normativa y estudio que no es otro que el régimen jurídico del tributo que es la prestación de carácter económico-pecuniario que los distintos entes publicos tienen la potestad de exigir de forma imperativa a los administrados con el fin de conseguir los recursos necesarios para la realización del gasto público que se precisa para satisfacer las necesidades de la sociedad.El El Derecho Tributario es aquel conjunto normativo que regula la obtención de los tributos que precisan los entes públicos para cumplir con los fines que tienen encomendados.Por último se debe hacer

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