Principio de congruencia penal

  1. EL PRINCIPIO ACUSATORIO

El principio acusatorio rige en un determinado proceso penal cuando las fases de instrucción de juicio oral se encomiendan a dos órganos jurisdiccionales distintos.
Mediante el principio acusatorio:
La parte acusadora, mediante la deducción de la pretensión penal, vincula la actividad decisoria del Tribunal, de modo que:

Se prohíbe al órgano decisor:

realizar las funciones de parte acusadora,gravar más al recurrente de lo que ya lo estaba en la primera.

ATRIBUCION DE LA INSTRUCCIÓN Y DEL JUICIO ORAL A DOS ORGANOS JURISDICCIONALES DISTINTOS

El Tribunal debe ser subjetivamente imparcial, esto es, ningún miembro del Tribunal debe tener ningún perjuicio o predisposición personal. Además, el Tribunal debe ser también imparcial desde un puesto de vista objetivo y debe ofrecer suficientes garantías como para excluir cualquier duda legitima a este respecto, en efecto, si las apariencias del juez o sus actos provocan serias dudas su imparcialidad, se vulnera el art 6.1 del CEDH.La actividad instructora es una labor esencialmente inquisitiva, a fin de prevenir el prejuzgamiento y evitar que el acusado sea juzgado por un órgano que carezca de imparcialidad, en determinados procesos penales la fase de instrucción (a)
y del juicio oral (b)
intervienen dos órganos jurisdiccionales distintos:

Fase de instrucción

La conoce un órgano unipersonal, al que se le va a vedar expresamente la posibilidad de entender de la fase de juicio oral la cual ha de ser conferida a otro órgano jurisdiccional, normalmente colegiado (Tribunal o Jurado)

Juicio oral:

ha de ser conferida a otro órgano jurisdiccional, normalmente colegiado (Tribunal o Jurado). O sea, para que se respete el principio de acusación
Deben ejercerse las funciones de acusación y de decisión por dos sujetos procesales distintos, es decir, uno que habrá sostener la acusación en el juicio oral y otro encargado de decidir.

CORRELACION ENTRE ACUSACION Y EL FALLO

El sistema acusatorio exige una determinada correlación o congruencia, subjetiva y objetiva, entre la acusación y la parte dispositiva penal de la sentencia, de modo a posibilitar el ejercicio del derecho de defensa.

Subjetiva

En el proceso penal acusatorio el acusado ha de ser considerado como un sujeto asistido plenamente por el derecho de defensa.
Para que se respete el principio de acusatorio:

El orden a seguir, siempre sin excepción, es que la acusación (1º) debe de preceder a la defensa (2º), quien ha de conocer plenamente la acusación, en caso contrario, se ocasiona la vulneración del derecho al conocimiento previo de la acusación

Objetiva

El derecho del acusado a conocer la acusación formulada contra él exige que el acusado tenga acceso a la información del hecho punible, cuya comisión se le atribuye, a fin de que pueda exculparse de él, articulando la correspondiente actividad probatoria, ejercitando, en definitiva, su derecho de defensa.

Todos tienen derecho a ser informados de la acusación formulada contra ellos.Todo acusado tiene derecho a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa.

Existirá una vulneración del principio acusatorio, cuando la sentencia condene al acusado por una pena principal o un hecho punible que no hayan sido objeto de la acusación.
Por “hecho” aquí hay que entender, sobre todo, el hecho histórico, que constituye el objeto del proceso penal y de la cosa juzgada.

Por tal razón, no existe indefensión, ni vulneración del acusatorio, si el hecho histórico fue descrito en el escrito de calificación provisional, aun cuando las partes acusadoras, en sus calificaciones definitivas, y el Tribunal, en su sentencia, modifique el título de condena sobre ese mimo hecho, siempre y cuando el bien jurídico vulnerado permanezca el mismo o, dicho en otras palabras cuando ambos delitos sean homogéneos y dicho cambio de calificación no entrañe vulneración del derecho de defensa.

Pero si dicho cambio de calificación entraña violación de dos distintos bienes o intereses protegidos de carácter heterogéneo (ej. se califica provisionalmente como tráfico de estupefacientes y en las conclusiones y Sentencia se pena por delito de contrabando) puede provocar indefensión.

Asimismo, existirá una manifiesta vulneración del acusatorio, si las partes acusadoras, en sus calificaciones definitivas, ampliaran su acusación de nuevos hechos, sobre los que no ha recaído prueba en el juicio oral.

  1. PROHIBICION DE LA REFORMATIO IN PEIUS


La vigencia del principio acusatorio exige que en la segunda o sucesivas instancias no se pueda gravar más o imponer un quantum de pena superior a un apelante de lo que ya lo estaba por la sentencia recurrida.

  1. LA LEGALIDAD ORDINARIA

  1. EL JUEZ INSTRUCTOR DECISOR

La figura juez instructor- decisor se ha extinguido tras la creación de los juzgados de lo penal, a quienes se les atribuye competencia para el conocimiento de la fase del juicio oral, este cambio supone una garantía esencial y además el derecho al juez legal imparcial.

  1. LA INFORMACION DE LA ACUSACION

La LECrim consagró este derecho fundamental, desde dos perspectivas:

  1. Subjetivamente


    Mediante la resolución de imputación formal, como lo es el auto de procesamiento.
  1. objetivamente, han de reflejarse los indicios racionales de criminalidad y, en sus escritos de calificación provisional, los hechos punibles que resulten del sumario. El TC estableció la doctrina de que el Juez de Instrucción está obligado a determinar la persona imputada y, con anterioridad a la conclusión de las diligencias previas, recibir declaración del imputado en dicha calidad.
  1. APERTURA ORAL A INSTANCIA DE PARTE LEGITIMADA

De tal suerte, que si las partes acusadoras legitimadas solicitan el sobreseimiento no pueden el juez de lo penal o la AP abrir de oficio un juicio oral contra persona determinada.

Las partes legitimadas son el Ministerio Fiscal y el acusador particular que es el ofendido o perjudicado, constituido en parte acusadora y no, el acusador popular que no está legitimado para obtener, por sí solo, la apertura del juicio oral.

  1. CORRELACION ENTRE ACUSACION Y SENTENCIA

Mediante el art. 733, la LECrim trata de proteger el derecho de defensa frente a posibles mutaciones que deseen realizar las partes o el Tribunal sobre el objeto procesal.

  1. Se protege al acusado frente a eventuales cambios en el título de condena a fin de garantizar el derecho al conocimiento previo de la acusación. La facultad del tribunal en punto a sugerir a las partes nuevas tesis jurídicas sobre el mismo hecho, tiene como inmediata finalidad extender la correlación entre la acusación y el fallo incluso a la causa petendi.
  1. No se permite la sugerencia de nuevas tesis jurídicas sobre hechos nuevos que no hayan sido objeto en el juicio oral. Si ello sucede, lo procedente es suscitar la suspensión del juicio oral.
  1. El motivo de la casación procederá cuando se pena un delito más grave que el que haya sido objeto de la acusación, si el Tribunal no hubiere procedido previamente como determina el artículo 733. La infracción del artículo 733 ha de quedar condicionada a la circunstancia de que el cambio de calificación jurídica produzca indefensión o vulnera el derecho del acusado al conocimiento de la acusación y a la articulación de la pertinente actividad probatoria frente a esa nueva acusación que asume el Tribunal.

Es un tipo de resolución judicial que dicta un juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia

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