Ausencia del imputado

EL DERECHO DE DEFENSA


El derecho de defensa es un derecho fundamental contenido en el art. 24 CE e integrado por un conjunto de derechos y garantías instrumentales:acceder al proceso penal tan pronto como se le atribuya la comisión de un hecho punible, designar un abogado, oponerse a la imputación mediante los actos de investigación, alegación y prueba.,presunción de inocencia,derecho al silencio, a no declararse culpable,habeas corpus, plazos máximos de detención, inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones LA DEFENSA COMO DERECHO FUNDAMENTAL.
El derecho de defensa es respetado y promovido por todos los poderes públicos y autoridades que intervienen en la instrucción. Predicable de todas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras.En tanto que Dº fundamental tiene una especial y privilegiada protección a través del recurso constitucional de amparo, además,  la LECrim ha incorporado algunos preceptos no previstos expresamente en la Constitución tales como notificación de la detención a los familiares, derecho del extranjero detenido a un intérprete gratuito, derecho ser reconocido por un médico forense. Aun así,  el Derecho de defensa es un derecho de configuración legal que precisa del desarrollo del legislador a fin de completar los derechos que lo integran.

EL DERECHO DE ACCESO AL PROCESO PENAL

El derecho de defensa supone, en primer lugar, que el además el ciudadano sometido a instrucción penal tiene derecho a tener conocimiento de la existencia del proceso mediante comunicación personal de los actos que tengan como objeto el hecho punible de forma clara y precisa, así como el derecho a la publicidad de la instrucción en las actuaciones practicadas. Asimismo ha de tener el derecho a un acceso efectivo libremente al proceso penal sin dilaciones indebidas, aunque para ello sea necesario acudir a los medios de comunicación más rápidos (teléfono, correo electrónico, fax, etc.) para hacer llegar la existencia del procedimiento al imputado. Con carácter supletorio, citación personal ordinaria. Como se trata de un derecho, sobre el imputado no existe obligación de comparecencia, sino una mera carga procesal, cuya no realización origina desfavorables efectos de la condena o suspensión del proceso.

LA ADQUISICION DEL STATUS DE PARTE

El derecho de defensa no sólo supone el derecho de acceso al proceso, sino que exige que ello se otorgue al imputado el estatuto de una parte procesal. Asimismo, se exige un deber de información que comprende:  la obligación de informar al imputado de todos sus derechos, de las razones de la detención o del hecho punible cuya comisión se le atribuye y  todo ello en una lengua que comprenda o mediante la asistencia de un intérpret, la designación de un abogado.

También se vulnera el derecho de defensa, si ocultado al imputado los cargos contra él existentes se le presta declaración como testigo pues se violaría su derecho al silencio.

A fin de prevenir la comisión de dilaciones indebidas se permite la continuación del proceso aunque no se haya presentado el escrito de defensa del acusado o del tercero responsable, permitiéndose solicitar la práctica de la prueba.

EL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA

El derecho de defensa se puede ejercitar de dos modos: mediante la realización por el propio imputado de actuaciones defensivas (defensa privada o autodefensa) , a través de la postulación de un técnico en Derecho, un abogado (defensa técnica o pública).

AUTODEFENSA

Intervención directa y personal del imputado en el proceso realizando actividades encaminadas a: establecer su actividad, impedir su condena u, obtener la mínima sanción penal posible. Se requiere que el imputado tenga la capacidad de discernimiento necesaria para poder hacerla valer en el proceso.

Es una autotutela limitada a determinados actos procesales

nombrar peritos, proponer diligencias,proponer prueba anticipada,derecho a la última palabra.

DERECHO A LA ASISTENCIA DE ABOGADO

Facultad que asiste al imputado de poder elegir un abogado de confianza o reclamar la intervención de un abogado de oficio. Su misión consiste en hacer valer en el proceso penal el derecho a la libertad y a la presunción de inocencia de su patrocinado, teniendo la obligación del secreto profesional. La CE garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales, por elección del propio detenido o por designación de oficio, asumiendo la defensa durante todo el proceso. Este derecho es reclamable no solo en los procesos penales con pena privativa de libertad, sino también en los procedimientos penales en los que no es necesaria la intervención de abogado, pero siempre y cuando el imputado lo solicite. Cuando el imputado ha sido detenido, debe contar con la asistencia de Abogado que asumirá su defensa a lo largo de toda la instrucción, el juicio oral y la fase de impugnación hasta la obtención de  un auto de sobreseimiento o de archivo de una sentencia firme. 
La defensa técnica resulta obligatoria en el proceso por delito desde el momento de la detención o prisión, salvo cuando se persigan hechos delictivos contra la seguridad del tráfico y en todo caso cuando el imputado necesite el consejo de abogado o pretenda interponer algún recurso.

LA RENUNCIA A LA AUTODEFENSA: LA REBELDIA

El imputado no tiene la obligación de comparecer a la llamada del Juez de Instrucción, ni está constreñido a ejercitar su autodefensa, por lo que puede renunciar a ella, sin embargo su deber de comparecencia es una carga procesal cuyo incumplimiento supone la declaración de rebeldía y consiguiente expedición de la requisitoria búsqueda y captura.

REBELDÍA Y CONTUMACIA

La situación del procesado con respecto a su llamada al proceso es distinta según tenga conocimiento o no de la existencia del proceso.
Si no existe constancia en el proceso de que el imputado haya podido tomar conocimiento de la existencia del proceso à Rebeldía.
Si el imputado es consciente de la existencia de un proceso penal dirigido contra él y decide no acudir a la llamada del Juezà Contumacia, pudiendo celebrarse este en su ausencia e interponer el recurso de anulación de sentencia o de purga de su contumacia. Ante una pluralidad de acusados, el Tribunal puede decidir la no suspensión del juicio ante la incomparecencia de algún imputado si estima que existen suficientes elementos para juzgarlos con independencia, absteniéndose de irrogar pena alguna al acusado ausente, con respecto al cual habrá de efectuar un segundo juicio oral.

LA REBELDÍA EN EL SUMARIO ORDINARIO

La LECrim  lleva hasta las últimas consecuencias el principio general del Derecho conforme al cual “nadie puede ser condenado sin haber sido previamente oído”, interpretando dicho precepto como exigencia de comparecencia física del imputado en el proceso a fin de que pueda ejercitar su defensa privada y, en último término, su derecho a la “última palabra”.El Juez de Instrucción, previa realización de los actos de comunicación pertinentes, fija un plazo en el que habrá de comparece ante él. Si una vez pasado dicho plazo no comparece el Juez declarará su rebeldía por la que se suspende el proceso penal, hasta que sea encontrado por la policía judicial, en cuyo caso se reanudará el procedimiento.

LA CONTUMACIA EN EL PROCESO ABREVIADO

Ante la primera comparecencia del imputado ante el Juez, el Secretario le preguntará cuál sea su domicilio en el que habrá de efectuársele todas las notificaciones personales. Si no comparece al juicio se celebrará en su ausencia, siempre que la pena  solicitada no supere los dos años de privación de libertad o de seis, si es no privativa.
Tratamiento parecido tiene la ausencia del imputado en el juicio de faltas, la cual no suspenderá la celebración ni resolución del juicio, siempre que: conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta Ley, el Juez no crea necesaria la declaración de aquel.

LA NO SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL POR INCOMPARECENCIA DE ALGUNO DE LOS ACUSADOS

La LECrim regula el caso en el que ante la incomparecencia del imputado en un determinado juicio oral el Tribunal decide la no suspensión del Juicio como consecuencia de estimar que existen elementos suficientes para juzgarlos con independencia. Por lo que se procederá a un segundo juicio oral.

NACIMIENTO Y FINALIZACION DEL DERECHO DE DEFENSA

El derecho de defensa nace con la imputación y finaliza con la obtención de una resolución firme de terminación del proceso final. Caso contrario, tanto de oficio como a instancia de parte, tendría (el juez) que suspender el proceso.

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