Pretensión de condena

El proceso de declaración o fase declarativa tiene por objeto, obtener del Juez, bien un pronunciamiento en el que se declare la existencia de un determinado derecho subjetivo o relación
jurídica, crearla, modificarla, extinguirla o condenar al deudor al cumplimiento de una determinada prestación (proceso civil y laboral), bien una Sentencia de condena al cumplimiento de una pena o medida de seguridad fundada en la comisión de un hecho punible (proceso penal)
, bien la anulación de
un acto administrativo o Reglamento y la condena de la Administración Pública al cumplimiento de una determinada prestación (proceso administrativo o recurso Contencioso-administrativo).La potestad jurisdiccional no se agota en el proceso de declaración (juzgar), sino que comprende también, llegado el caso, la ejecución de lo juzgado, con el fin de imponer, haciendo uso de la potestad coactiva que se atribuye al Estado en régimen de monopolio, el cumplimiento de las resoluciones dictadas por los Tribunales, ya que, si fuera de otro modo, el derecho no pasaría de ser una entidad ilusoria, al igual que las decisiones judiciales no serían otra cosa que meras declaraciones de intenciones sin alcance práctico, ni efectividad alguna.
EL PROCESO DE DECLARACIÓN.
El proceso o fase declarativa está compuesto por un conjunto de actos procesales que tienden a lograr del Tribunal la satisfacción de la pretensión, hecha valer en el proceso, mediante una resolución judicial de contenido determinado.
El proceso declarativo se estructura, a su vez, en las siguientes fases esenciales: alegaciones, prueba,
conclusiones, Sentencia e impugnación.
a) Fase de alegaciones. Tiene por finalidad introducir el objeto procesal con todos sus elementos esenciales. Está integrado por la pretensión, cuyos elementos a destacar; a) subjetivos: la determinación del órgano judicial competente, y la de las partes procesales, de otro; y b) la petición y los hechos con relevancia jurídica que la fundamentan.
Por esta razón, los actos de alegación pueden configurarse como actos de postulación en los que se introducen la pretensión y sus hechos que la fundamentan y que, sin son controvertidos, se erigen en el tema de la prueba. Durante esta fase deben las partes, de conformidad con el principio de aportación, introducir los hechos que sustancian sus pretensiones y proponer la prueba pertinente en relación a
tales hechos.En el proceso civil, el acto de postulación más importante es la demanda, que supone el ejercicio simultáneo de acción y de la pretensión, por cuanto a través de este acto procesal se posibilita el libre derecho de los ciudadanos de acceso a los tribunales, a fin que los la parte pueda interponer su pretensión.
A diferencia del proceso civil, en el penal y contencioso-administrativo, dicho actos procesales aparecen distanciados temporal y procedimentalmente: la acción se ejercita en el acto de iniciación del proceso penal (denuncia, querella, iniciación de oficio) o en la interposición del recurso contencioso la pretensión sigue, en tanto que la pretensión sigue, en el penal un procedimiento escalonado, que
empieza en la instrucción, en la que ha de plasmarse la imputación judicial, pasa por escrito de acusación, donde se interpone provisionalmente la pretensión penal y culmina con las conclusiones definitivas, en la que las partes, al término del juicio oral, fijan definitivamente tanto la pretensión penal, como su contestación o defensa. En el administrativo la interposición de la pretensión se realiza, una vez superada la fase de admisión del recurso y recibido el expediente de la Administración,mediante escrito de demanda.
b) Fase de Prueba. Para que el proceso de declaración pueda cumplir su finalidad, la obtención de una resolución judicial que resuelva un conflicto intersubjetivo o social, mediante el descubrimiento de la verdad, que permite al Juez dar la razón a quien la tiene, se concede a las partes la posibilidad de solicitar la fase probatoria a fin de poder
evidenciar al Juez los fundamentos fácticos, tanto de
pretensión como de defensa.
La actividad probatoria incumbe a los sujetos procesales, fundamentalmente a las partes. Como consecuencia del principio de aportación, a las partes les corresponden, no sólo la introducción de los hechos a través de demanda y su contestación (proceso civil), y de escritos de calificación (proceso penal), que son los actos de aportación fáctica en los que las partes delimitan el tema de la prueba, sino
también la proposición y práctica de la prueba, mediante la instauración del contradictorio, en juicio público en el que las partes con igualdad de armas han de convencer al Tribunal sentenciador. La tutela que han de dispensar los Jueces ha de ser efectiva, no se les exonera de su obligación de descubrir la
verdad material en el proceso, para lo cual pueden de oficio disponer de la práctica de medios de prueba (así las llamadas “diligencias finales” o “para mejor proveer”) e intervenir en la misma formulando preguntas a las partes, testigos y peritos.
c) Fase de conclusiones y sentencia. El término “conclusiones” admite dos significados dependiendo del orden: civil o penal. En el civil, las conclusiones, sólo tienen sentido cuando en el proceso se ha propuesto y practicado prueba, consisten en un resumen de los hechos relevantes y en una valoración del resultado de las pruebas practicadas sobre tales hechos. En ésta fase no podrán alegarse hechos
nuevos, únicamente precisar lo que sobre los hechos relevantes ya aportados, consideren las partes conveniente alegar en función del resultado de las pruebas practicadas. Una vez expuestas sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, las partes podrán informar sobre argumentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones. En el penal, las denominadas “conclusiones definitivas”, son actos
de postulación mediante los cuales las partes deducen definitivamente sus pretensiones (que ya han sido formalizadas, con carácter provisional, en los escritos de calificación o de acusación) con arreglo al resultado de la prueba y sin que puedan modificar su contenido esencial, de lo contrario se vulneraría el derecho a defensa. Formalizadas las conclusiones, cada una de las partes fundamentará
oralmente sus pretensiones, determinando los hechos que estime probados, su calificación legal y la participación que en ellos pudiera tener el acusado.
Formalizadas las pretensiones de las partes, practicadas las pruebas pertinentes y efectuadas las conclusiones e informes, el órgano judicial, en el ejercicio de su potestad Jurisdiccional, pone fin al proceso de manera definitiva mediante la oportuna sentencia, resolución judicial en la que, si concurren los presupuestos procesales, resolverá el fondo del asunto, ya sea estimando o desestimando las pretensiones de las partes.
d) Los recursos. Frente a la resolución judicial que pone fin al proceso de declaración, la parte que se
sienta perjudicada dispone de un conjunto de actos de postulación a través de los cuales poder obtener
su revisión, ya sea por el mismo órgano judicial que la dictó, ya sea por otro superior, y ello, con la
finalidad de aumentar las garantías de justicia de las resoluciones judiciales.
En el proceso el civil, el derecho a recursos no es absoluto, se trata de un derecho de configuración
legal, en el sentido que el Poder Legislativo es dueño de determinar, tanto el número y naturaleza de
los recursos, como los requisitos que, en un medio de impugnación determinado, posibilitan su
admisibilidad, por que su ejercicio se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos
legalmente establecidos.

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