Porque los derechos humanos son innegociables

Estado:


es el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado.

Elementos: Población, Leyes/Gobierno, Territorio, Soberanía.

Nación:


una comunidad humana con nombre propio, asociada a un territorio nacional, que posee mitos comunes de antepasados, que comparte una memoria histórica, uno o más elementos de una cultura compartida y un cierto grado de solidaridad.

Tipos de Estado:


Bienestar: es un estado empresario q adopta medidas Keynesianas y el fomento del empleo,  q ocurre después de la segunda guerra mundial a causa de crisis económicas y desempleos. Como se gastaba más de lo q se ganaba apareció otra crisis q llevo al estado Neoliberal.

Neoliberal: es un estado mínimo q adopta ideas liberales, la idea era superar la crisis restringiendo sus funciones, privatizando empresas, etc. Esto conlleva a desempleos, desigualdades sociales, decadencia de prestación de servicios, etc.

Características del Voto:


Universal, Igual, Obligatorio, Secreto y Directo.

Partidos Políticos:


son organizaciones q tienen como objetivo apoyar a los candidatos en la competencia electoral y ayudarlos a obtener cargos de gobierno mediante el voto.

Función: mediar entre la sociedad y el gobierno, y representar a los diferentes sectores de la sociedad.

Partidos Políticos (Arg):


Unión Cívica Radical: fue fundado el 26 de junio de 1891 por Leandro Alem, su principal objetivo es defender los derechos sociales y buscar el desarrollo y la dignidad humana, figuras representativas: Alfonsín y de la Rúa.

Justicialista: fue fundado por el general Perón en 1947, su principal objetivo es desarrollar la protección y el mejoramiento de la salud del pueblo, figuras representativas: Perón, Menem y María Estela Martínez.

Crisis de Representación:


es cuando los partidos políticos y los gobernantes tienen muchas dificultades para representar, porque generalmente se los relaciona con la corrupción. Esto impacta con una sensación de desilusión, porque los representantes no logran reflejar las exigencias de los representados ni dar repuestas a muchos de sus problemas.

Cultura:


es todo lo q ha creado el hombre, las producciones materiales y las no materiales.

Identidad Cultural


Es la conciencia q se tiene como integrante de una historia.

Etnocentrismo:


es cuando alguien cree q su propia cultura es superior a otra.

Aculturación:


es cuando un grupo de personas adquiere una nueva cultura, de forma involuntaria, voluntaria, o por la fuerza.

Los derechos humanos:


son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona.

Características: Universales: validos para toda la humanidad sin ningún tipo de discriminación.  Inmutables: son los mismos en todas las épocas y en todas las culturas. Inalienables: no pueden transmitirse o enajenarse. Irrenunciables: porque ningún humano  puede renunciar a sus derechos ni permitir q estos no sean respetados. Inviolables: no pueden ser vulnerados o atacados. Indivisibles: si uno de ellos es violado, los demás también pueden resultar afectados. Obligatorios: deben ser respetados por los Estados y por las personas.

Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada (A partir de la Revolución Francesa). Por su parte, los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos (A partir de la Revolución Industrial a fines de XIX). Por su parte, la tercera generación de derechos, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario (A fines de XX). Se refieren al derecho de vivir en un medio ambiente sostenible, el derecho a la paz y al desarrollo económico y social, y al derecho al acceso a los diversos bienes culturales.

Artículo 14 bis:


El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagadas; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna para vivir.

Artículo 75:


Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

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