Poder Legislativo en España: Cortes Generales y su Funcionamiento

Poder Legislativo

1.1 Formas del Poder Legislativo

El poder legislativo puede presentarse de dos formas:

  1. Bicameral: Dos cámaras, como el sistema actual de España.
  2. Unicameral: Una sola cámara, como en la Primera República Española.

El bicameralismo se justifica por la representación de las comunidades autónomas y como contrapeso al poder ejecutivo. Su objetivo ha variado a lo largo de la historia, desde ser un instrumento de las clases privilegiadas hasta representar la diversidad territorial.

Ejemplos de bicameralismo:

  • Inglaterra (siglo XIV): Cámara de los Lores y Cámara de los Comunes.
  • EEUU (1787): Senado y Cámara de Representantes.

Los modelos bicamerales pueden ser:

  • Simétricos: Ambas cámaras tienen los mismos poderes.
  • Asimétricos: Las cámaras tienen poderes distintos.
  • Congruentes: Sistema electoral similar y composición política parecida.
  • Incongruentes: Sistema electoral y composición política distintos.

El modelo español es asimétrico e incongruente, con un Senado de menor peso.

1.2 Las Cortes Generales en España

* Composición

La Constitución Española de 1978 establece que el Congreso estará formado por entre 300 y 400 diputados, elegidos por sufragio universal mediante un sistema proporcional (sistema D’Hondt) en circunscripciones provinciales. Cada diputado representa a su provincia durante un máximo de 4 años.

El Senado tiene un número variable de senadores, elegidos en dos partes:

  • Por las Asambleas Autonómicas: cada comunidad elige un mínimo de 1 senador y otro extra por cada millón de habitantes.
  • Por sufragio universal (sistema mayoritario): los ciudadanos eligen a 4 senadores por provincia y 1 por Ceuta y Melilla.

* Organización y Funcionamiento

A) Grupos Parlamentarios

Agrupaciones de parlamentarios con coincidencia ideológica. Su función es representar una tendencia política y agilizar la vida parlamentaria. Para formar un grupo parlamentario se requiere:

  • Criterio político: mínimo de 5 diputados que representen al menos un 5% de los votos a nivel estatal.
  • Criterio territorial: mínimo de 5 diputados que representen al menos un 15% del territorio donde se presenten.
B) Prerrogativas Parlamentarias

Garantizan la independencia de las Cámaras y sus parlamentarios. Se dividen en:

  1. Colectivas:
    • Autonomía Reglamentaria: cada cámara determina su funcionamiento mediante un reglamento aprobado por mayoría absoluta.
    • Autonomía Administrativa: capacidad de autogobierno, incluyendo la elección de su presidente.
    • Autonomía Presupuestaria: potestad para elaborar y establecer su propio presupuesto.
    • Inviolabilidad: no se puede exigir responsabilidad a las cámaras por sus acciones ni manifestarse contra ellas.
  2. Individuales:
    • Jurídicas:
      • Inviolabilidad: protege las opiniones y manifestaciones expresadas en ejercicio de su función.
      • Inmunidad: impide privar de libertad a un parlamentario por motivaciones políticas, excepto en flagrante delito o con autorización de la cámara.
      • Fuero especial: el Tribunal Supremo es el órgano judicial competente para enjuiciar a los parlamentarios.
    • Materiales: sueldo y otras ventajas para garantizar su actividad parlamentaria.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *