Plazo para dictar sentencia en juicio ordinario

3. 2. Prueba:


Trámite destinado a comprobar hechos no demostrados por las partes a Deshacer discrepancias sobre los mismos. Proposición: En el escrito de demanda o contestación.  A. Instancia por las partes: Pedir recibimiento a prueba en demanda O contestación, indicando ordenadamente los puntos de hecho.  Demandante Puede también: dentro 3 días / contestación (60). B. Decidido de oficio Por OJ. Juez o Tribunal puede Acordar de Oficio: Recibimiento a prueba Acordar la práctica de la que estime en cualquier momento hasta que el Pleito sea declarado concluso para sentencia.
Si Después de vista o conclusiones, alegaciones por 3 días (61).
Práctica: Decisión de la práctica de la prueba OJ acordará recibir a prueba cuando exista disconformidad en los hechos y éstos Fueran de trascendencia para la resolución del pleito. Obligado cuando el objeto Del recurso fuera una sanción y exista disconformidad en los hechos. Práctica de la Prueba se desarrolla con arreglo a normas generales LEC. Plazo para Proponer, 15 días / Para practicar, 30 / Pruebas Practicadas fuera de plazo, podrán aportarse a autos (Si no imputable a Quien la propuso).

3. 3. Conclusiones:

Vista oral o conclusiones escritas (art62). Es el trámite que cierra fase de Alegaciones con Objeto de permitir a las partes una réplica final a los Argumentos de la contraria, de resumir hechos y fundamentos y pronunciarse sobre Resultado de la prueba. Es un trámite Meramente potestativo y eventual (a veces escasa utilidad). Solicitud: Las partes pueden pedir Que se prescinda: Sea declarado concluso para sentencia. Si ambos lo piden no Tiene lugar. Si ninguna solicita el Juez puede acordarlo excepcionalmente. Si Las partes solicitan el trámite, se formula: En demanda o contestación. Dentro de 3 días / declarando concluso periodo de prueba. OJ lo acordará si las partes lo hubieren pedido. Si difieren las partes, Se acordará solo cuando haya pedido demandante. Vista: Se dará la palabra a las partes por su orden, que expongan alegaciones de forma sucinta, puede invitar a Defensa a concretar hechos, puntualizar, aclarar o rectificar cuanto sea Preciso. Conclusiones escritas: formular Escrito en plazo de 10 días. No podrán Plantear cuestiones no suscitadas en demanda o contestación. OJ Puede invitar a tratar motivos relevantes para fallo, distintos de los alegados.

4. LA SENTENCIA: CONTENIDO Y EFECTOS:

Forma normal de concluir el Procedimiento mediante sentencia. OJ se pronuncia sobre las pretensiones de las partes. Debe dictarse en plazo de 10 días desde concluso. Contenido: Tres posibles fallos Alternativos.
A) Declaración de Inadmisibilidad del recurso: OJ no se pronuncie sobre pretensiones de Las partes. Puede existir defecto insubsanable en la constitución jurídica procesal: 5 Causas enumeradas en artículo 69 LJCA: Falta de jurisdicción: Falta de Capacidad procesal; Objeto no susceptible de impugnación; Cosa juzgada, Litispendencia o presentado fuera del plazo Legal.
B) Estimación del recurso (71.1): Acoge pretensiones del demandante. Se puede Producir la anulación total o parcial de la D. O A. Recurridos, el reconocimiento y restablecimiento de situación Jurídica solicitada, la adopción de medidas necesarias para restablecimiento de La misma, Derecho a indemnización de daños y perjuicios.
C)Desestimación Del recurso (70) Desestima Pretensiones del demandante, cuando Se ajusten a derecho disposición, acto o act. Impugnados.

4.2.  Efectos de la sentencia:

Sentencias Declaratoria de inadmisibilidad del recurso o desestimatorias Del recurso. Efectos «ínter partes» (72.1): *Sentencias Estimatorias que contengan La anulación de disposiciones o actos Efectos «erga omnes» (72.2). *Sentencias Estimatorias con Reconocimiento (72.3) de una situación jurídica individualizada. En principio Solo efectos inter partes, pero pueden extenderse a terceros sus efectos. En Algunos supuestos: Materia Tributaria o de personal al servicio (110). OJ hubiere decidido suspender tramitación (111). Para tramitar uno o varios con Carácter preferente los afectados Pueden solicitar extensión efectos.

5. SISTEMA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. 1. A) Atribución de los poderes de ejecución a los Juzgados y Tribunales:

LJCA Proclama Dicho principio, la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás (103). Resoluciones Judiciales corresponde exclusivamente a los J. Y T. De este orden Jurisdiccional.

B) Procedimiento Ejecutivo (muy riguroso con la Ad.):

Dictada Sentencia:
Se comunicará el fallo en 10 días El órgano que hubiere realizado actividad objeto de recurso. Acusará recibo (10 Días) indicando el órgano responsable del cumplimiento del fallo. Acto seguido Debe proceder a llevarlo a puro y debido efecto. El contenido de las Declaraciones contenidas regulado en el art104. OA dispone inicialmente de plazo de 2 Meses, salvo se hubiere fijado otro diferente. Transcurrido plazo, cualquiera parte puede instar al OJ Ejecución forzosa de la sentencia. Posible instar incidentes para cuestiones Instrumentales de ejecución. Para evitar comportamientos elusivos: LJCA habilita a OJ (en 103.4.5 /108.2), para: Declarar nulos actos / disp. Contrarios A Pronunciamientos de la sentencia Dictados con finalidad de eludir cumplimiento. Caso de actuación material que Contravenga fallo a reponer la situación al estado exigido por el fallo Determinará daños y perjuicios que ocasione. Medidas coactivas (112): Transcurridos todos los plazos: Se ordena al Tribunal que en la previa audiencia de las partes se adopte medidas necesarias Para efectividad mandato. Multas Coercitivas a las autoridades o funcionarios que incumplan los requerimientos Del Juzgado hasta completa ejecución del fallo. Traslado de la cuestión a Jurisdicción penal para exigencias de responsabilidades.

C) Técnicas de Ejecución Forzosa:

Casos de resistencia inusual dependerá del fallo, si condena: *Anulación Total o parcial de acto ad. (107) la OJ Podrá acordar la inscripción fallo / a instancia parte Registros públicos a que Hubiere tenido acceso al acto, así como publicación periódicos oficiales O privados. *Realizar una determinada Actividad / dictar un acto (108) la OJ Podrá ejecutar sentencia a través de sus propios medios o requiriendo Colaboración de autoridades de la Ad. Condenada. La OJ podrá adoptar medidas Para que adquiera eficacia. *Al Pago de cantidad líquida (106.1 a 3) La OJ acordará el pago con cargo al crédito correspondiente de Su presupuesto que tendrá siempre la consideración de ampliable, incrementados Con intereses legales devengados desde notificación del fallo, que pueden Incrementarse en dos puntos si transcurridos tres meses desde Notificación se apreciara falta de diligencia.Problema: Inembargabilidad de bienes / fondos públicos: Fondos Públicos (106): Cuando el cumplimiento de la sentencia Pueda producir trastorno grave a su Hacienda, le permite formular a OJ Propuesta razonada para que resuelva el modo de ejecutar en la forma menos Gravosa y se dará audiencia a las partes. No aborda posibilidad embargo bienes públicos, aunque se va reconociendo con relación a bienes patrimoniales / no Demaniales.

D) Inejecución o expropiación de derechos reconocidos por Sentencia: *La inejecución se Producirá a causa de supuestos de imposibilidad material o legal de ejecutar Una sentencia.

AP lo Manifestara a OJ dentro plazo 2 meses, Desde notificación sentencia, para Que aprecie las causas y adopte Medidas necesarias efectividad del fallo, Fijando en su caso indemnización que proceda por la parte de la sentencia que no se puede ejecutar.

*La expropiación de derechos reconocidos en La sentencia (105.3)

Exclusivos supuestos de: cierto peligro de alteración grave, libre ejercicio / derechos y deberes del ciudadano, temor fundado de guerra o quebranto de la integridad Territorial. Se podrá declarar Dentro de los 2 meses y la OJ Procederá a fijar indemnización que corresponda.

2. EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO:

Novedad de la LJCA, art. 78. Carácter fundamentalmente oral. Objeto: Asuntos competencia de los Juzgados que se Susciten sobre: Cuestiones de personal al Servicio de las AA PP, extranjería e Inadmisión de peticiones asilo político (aquellos cuya cuantía no supere Determinada cantidad), recursos contra la inactividad de la Adm. Fase inicial: Se inicia por Escrito demandaAcompañada de documentos en los que se funde su Derecho y los que acompañan Escrito interposición en PO. OJ examina Demanda para comprobar competencia. La admitirá y ordenará traslado al Demandado la reclamación del expediente y citación partes acto de la vista oral Recibido expediente, traslado a las Demandante y codemandados para instruirse y Hacer alegaciones en Vista. Vista: Resto del procedimiento es concentrado En acto de la Vista. Se abre vista si comparecen ambas partes o solo actora. Si No comparece actora, condena en costas. Si no comparece Adm demandada se Proseguirá en su ausencia. Se inicia Con intervención demandante seguida de exposición demandado. Si hay cuestiones previas de orden Formal se oírá nuevamente demandante Resolviendo juez en el acto. Si no hubiere conformidad en hecho se Propondrá prueba.  Admitidas las no impertinentes o Inútiles Se practicará prueba (Art. 78). Se dará la palabra a Letrados para fijar conclusiones. Si asisten las partes No representadas, podrán exponer lo que consideren oportuno para su defensa. Finalizada vista se firmará acta. El Juez dictará sentencia en un plazo de 10 días siguientes.

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