Concepto de Fuentes del Derecho
Las fuentes del derecho se refieren a los métodos de producción de las normas jurídicas, específicamente a los sujetos y a los procedimientos autorizados para su creación, modificación y extinción. También explican la validez de una norma jurídica.
Fuentes del Derecho Constitucional
Se refieren a los orígenes, causas o antecedentes de los cuales proceden los valores, principios y preceptos constitucionales.
Fuentes Formales
Aquellas que pertenecen al sistema del derecho positivo. Se refieren a los mecanismos de creación de las normas jurídicas, específicamente a los órganos competentes y procedimientos autorizados por el propio ordenamiento jurídico positivo.
- Constitución Política de la República (CPR)
Leyes de Reforma Constitucional
Tienen por objeto modificar el texto constitucional original, por tanto, se incorporan formalmente en este texto pasando a ser parte integrante del mismo.
Leyes Interpretativas de la Constitución
Tienen por objeto fijar el real sentido de determinados pasajes de este texto normativo cuando su letra sea oscura o contradictoria.
- Quórum: 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio.
- Control de Constitucionalidad: Obligatorio.
Las Sentencias del Tribunal Constitucional
- Control de Constitucionalidad: En ciertos casos, el Tribunal Constitucional puede decretar la expulsión del ordenamiento jurídico de una norma infraconstitucional que sea contraria a la Constitución.
Principios Constitucionales
- Son normas jurídicas que contienen un método de optimización que se caracteriza por una indeterminación de sus condiciones de aplicación y por su cumplimiento gradual en función de las condiciones fácticas y jurídicas.
- Diferencia entre Principio y Regla:
- Las reglas funcionan con una lógica binaria, se aplican de la manera todo o nada, solo caben dos respuestas ante la pregunta de su aplicabilidad: o son o no son aplicables.
- Los principios, en cambio, contienen un mandato de optimización. Esto quiere decir que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, de donde se sigue que pueden ser cumplidos en diversos grados.
- Los conflictos entre reglas se resuelven mediante la aplicación de los criterios tradicionales de jerarquía, temporalidad y especialidad. Los conflictos entre principios se resuelven en atención al caso concreto, aplicando la ponderación.
Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- Es un acuerdo de voluntades entre dos o más estados regido por el derecho internacional.
Fuentes Legales o Primarias
Norma legal y abstracta creada por los órganos legislativos determinados en la Constitución y de acuerdo al procedimiento que la misma Carta Fundamental regula para su formación.
Leyes Orgánicas Constitucionales (LOC)
- Son leyes que regulan determinadas materias señaladas expresamente en la propia Constitución.
- Quórum: Se caracterizan por requerir para su aprobación 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio.
- Control de Constitucionalidad: Preventivo obligatorio por parte del Tribunal Constitucional.
- Materias que regula: Sistema electoral público, educación, partidos políticos, etc.
Leyes de Quórum Calificado (LQC)
- Quórum: Mayoría absoluta de senadores y diputados en ejercicio.
- La jerarquía normativa es legal.
- Materias reguladas: Reserva de publicidad, conducta terrorista, pena de muerte, Consejo Nacional de Televisión, etc.
Leyes Ordinarias (L.O.)
- Quórum: Mayoría absoluta de diputados y senadores presentes en la sala.
- Solo podrán regular materias señaladas en el artículo 63 de la Constitución Política de la República, adoptando nuestra Constitución un sistema de reserva máxima legal.
Decretos con Fuerza de Ley (DFL) y Decretos Ley (DL)
Son normas que emanan del Poder Ejecutivo y regulan materias propias de una ley. Representan una manifestación de las facultades legislativas del Ejecutivo.
Decretos con Fuerza de Ley (DFL)
- Son actos del Presidente de la República que, en virtud de una habilitación por ley efectuada por el Congreso Nacional, pueden regular materias propias de ley.
- Tienen la misma jerarquía de una ley.
- Para que el Presidente pueda dictar un DFL, se exige autorización del Congreso Nacional, la que se efectúa mediante la dictación de una ley habilitante o delegatoria.
- El DFL implica una verdadera delegación legislativa, ya que el Congreso Nacional transfiere la facultad para crear leyes a otros órganos que carecen de tal calidad.
Decretos Ley (DL)
- Son actos legislativos del Presidente que regulan materias propias de ley, aunque sin que medie para ello una autorización de parte del Poder Legislativo.
- La diferencia entre el DFL y el DL depende de la existencia o no de una autorización del legislativo.
- Los DL son especialmente criticables por el déficit democrático que conllevan.
- Técnica legislativa propia de los gobiernos de facto.
Reglamentos del Senado y Cámara de Diputados
- Son normas de carácter interno dictadas por cada cámara del Congreso Nacional.
- Pueden regular todas las materias no entregadas a la regulación de la respectiva Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional o a otras leyes.
- Estos reglamentos no son leyes ni se crean de acuerdo a las formalidades que se exigen para la formación de una ley.
Fuentes Secundarias
Consisten en aquellas normas de inferior jerarquía.
Potestad Reglamentaria
Facultad constitucional del Presidente de la República para normar, con alcance general o particular, materias que no son propias del dominio legal o para ejecutar lo dispuesto en un precepto legal.
- Jerarquía normativa: No es solo infraconstitucional, sino también infralegal.
Auto Acordados
- Son normas que emanan de los tribunales superiores de justicia que regulan materias de carácter general que tienen por objeto conseguir una más expedita y eficaz administración de justicia.
Fuentes Materiales
Son aquellos elementos que determinan y complementan el contenido de las fuentes formales.
La Costumbre y Prácticas Constitucionales
- La costumbre es la repetición constante y uniforme de un determinado comportamiento colectivo que se realiza con la convicción de que se trata de una conducta jurídicamente obligatoria.
- La costumbre constitucional es una norma no escrita, que tiene el mismo valor que la Constitución, la cual nace de una sucesión de prácticas uniformes y constantes de carácter general y público en que el comportamiento aparece como obligatorio al responder a una necesidad de justicia.
- En la Constitución Política de la República no existe una referencia expresa a la costumbre constitucional.
La Jurisprudencia de los Tribunales Ordinarios
- La jurisprudencia se refiere a los fallos o sentencias pronunciados por los tribunales de justicia que han aplicado un criterio jurídico relativamente similar a una materia determinada.
- Las sentencias judiciales son normas jurídicas concretas y particulares por medio de las cuales los tribunales de justicia resuelven una controversia de relevancia jurídica sometida a su conocimiento.
La Doctrina
- Es una fuente material en cuanto puede incidir en la interpretación, aplicación e incluso en la modificación de las normas constitucionales.
La Libertad
Está íntimamente vinculada con dimensiones de autonomía, esto es, la capacidad del ser humano para autodeterminarse y elegir sus propios planes y proyectos de vida.
Libertad Protectora: Se refiere a la libertad para hacer lo que se quiera, para poder actuar y decidir libremente el propio comportamiento sin obstáculos opuestos por parte de los poderes políticos, por otros grupos sociales o por los particulares.
- Libertad como no interferencia: En alusión a una esfera de libertad del individuo en la que nadie puede intervenir. Fundamenta derechos civiles como la vida, honor, libertad de pensamiento, conciencia, expresión, etc.
Libertad Promocional: La finalidad de esta libertad estriba en suplir estas carencias cuando el ser humano no es capaz de alcanzarlas con sus propios medios. Fundamenta los derechos tales como los económicos, sociales y culturales (e.g., salud, trabajo, etc.).
Libertad de Participación: Tiene por objeto intervenir en la formación de los criterios de decisiones políticas colectivas y contribuir en la producción normativa. Fundamenta los derechos políticos, el derecho a elegir y ser elegido.