Órganos de la jurisdicción ordinaria

T-9                                                                                                                                                                                                                                                                                                      –CRITERIO MATERIAL DE CREACIÓN DE ÓRDENES JURISDICCIONALESHistóricamente la Jurisdicción Ordinaria tan sólo era competente para el conocimiento de los litigios civiles y de los procesos penales. Pero paulatinamente fueron apareciendo, de un lado, la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de otro, lalaboral Debido a la instauración por la CE del principio de unidad jurisdiccional, la LOPJ del 85 procedió a refundir todas estas jurisdicciones y a incluirlas dentro del Poder judicial bajo la denominación de “órdenes jurisdiccionales”, calificación más correcta que la tradicional de “jurisdicciones especiales” que contradecía aquel principio constitucional.
Los órdenes jurisdiccionalesson manifestaciones de la jurisdicción (civil, penal, contencioso o laboral) que se han instaurado, atendiendo a criterios de especialización en la aplicación del Derecho material. Tales órdenes jurisdiccionales aparecen genéricamente en la LOPJ, en donde se fijan también las materias sobre las que conocen tales órdenes jurisdiccionales, a saber:
A) El orden Civil es competente para la aplicación de todos los litigios o conflictos que surjan con ocasión de la aplicación del derecho Privado Civil y Mercantil, incluida el Registro Civil. Los órganos que lo integran son Juzgados de Paz, de 1ª Instancia, Mercantil, AP, la Sala de lo Civil TSJ y Sala de 1ª o Civil del TS.
B) El orden Penal, como su nombre indica está destinado a la actuación del «ius puniendi» del Estado, cuando alguien cometa un delito o falta. Los órganos que lo integran son: Juzgados de Instrucción y Centrales de la AN, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, los Juzgados de lo Penal y Centrales de lo Penal de la AN, las Secciones de las AP y AN, la Sala de lo Penal del TSJ y la Sala 2ª de lo Penal del TS. De la responsabilidad Penal de los militares aforados al Tribunal Supremo conoce su Sala 5ª de lo Militar. Si el autor fuera menor, conoce de tal infracción el Juez de Menores previa Instrucción del MF. Así mismo dentro del orden Penal se encuentran también incluidos los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
C) El orden Contencioso-Administrativo conoce las pretensiones contra los actos y Reglamentos de la Admón. Pública que infrinjan el Derecho Administrativo así como la responsabilidad patrimonial de la Administración. Lo integran: los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ y de la AN y la Sala 3ª de lo Contencioso-administrativo del TS. Del Contencioso-administrativo militar conoce la Sala 5ª de lo Militar del TS.
D) Del orden Social:
es competente para el conocimiento de todos los conflictos, individuales y colectivos, de trabajo y de las pretensiones en materia de Seguridad Social. Pertenecen a este orden; los Juzgados de lo Social, la Sala de lo Social del TSJ y de la AN y la Sala 4ª de lo Social del TS. 


CRITERIO TERRITORIAL DE CREACIÓN DE ÓRGANOS JUDICIALES:

La determinación de los límites de la Jurisdicción de los órganos locales la efectúa la “demarcación judicial”, cuya fijación constituye una materia de reserva de Ley, previo informe de las CCAA, del CGPJ e iniciativa legislativa del Ministerio de Justicia, quien ha de confeccionar el correspondiente Proyecto de Ley. Dicha demarcación judicial, que ha de ser respetuosa con la división territorial del Estado en Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas fue efectuada mediante la promulgación de la Ley 38/1988, de Demarcación y Planta Judicial, la cual distingue los siguientes Órganos jurisdiccionales: A) Nacionales:
el TS, la AN y sus Juzgados Centrales de Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal, los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria y el Juzgado Central de Menores y son locales todos los demás.

B) C.C.A.A:

los Tribunales Superiores de Justicia, que, por lo general, extienden su demarcación al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma respectiva, cuya organización judicial culminan. Dichos órganos tienen su sede en la ciudad que determine el respectivo Estatuto de Autonomía.

C) Provinciales:

las Audiencias Provinciales, con sede en la capital de Provincia, así como determinados Juzgados de lo Mercantil, de lo Penal, Contencioso-Administrativo, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores, y extienden su competencia a la demarcación territorial de una Provincia.

D) Juzgado de Partido:

los Juzgados de 1ª Instancia y de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que extienden su demarcación a un Partido Judicial. Tienen su sede en la capital del partido. El Partido Judicial viene determinado por la circunscripción territorial de un Municipio o grupos de Municipios limítrofes.                                                     

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