Organización Administrativa y Régimen del Empleo Público en España

Principios de Organización Administrativa

Ejercicio Vicario, Suplencia y Encomienda de Gestión

Estos mecanismos no alteran el orden competencial:

  • El Ejercicio Vicario (ej. rector y vicerrector) implica que el órgano subordinado, previa autorización informal del órgano principal, actúa en su propio nombre, pero los efectos de la actuación se atribuyen al superior.
  • La Suplencia, a diferencia de la sustitución, implica únicamente un cambio en la persona física titular del órgano.
  • La Encomienda de Gestión se produce cuando un órgano administrativo encarga a otro sus funciones materiales por razones de eficacia.

Estructura del Gobierno y sus Órganos

El Gobierno constituye la cabeza de la Administración, por lo que sus órganos deben diferenciarse, pero no separarse. El Gobierno es un órgano complejo, compuesto por órganos unipersonales (Presidente, Vicepresidentes y Ministros) y colegiados (Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas del Gobierno).

La constitución del Gobierno se produce tras las elecciones generales, en caso de moción de censura, o por fallecimiento o dimisión del Presidente. Los miembros del Gobierno son nombrados por el Rey a propuesta del Presidente, quien a su vez es propuesto al Rey por el Congreso de los Diputados.

Órganos Unipersonales del Gobierno

  • Presidente:
    • Nombrado por el Rey a propuesta del Congreso de los Diputados.
    • Funciones: formar el Gobierno, proponer los nombramientos y cese de los Ministros y Vicepresidentes, representar al Gobierno, dirigir y coordinar a los demás miembros del Gobierno.
  • Vicepresidentes:
    • Nombrados y separados por el Rey a propuesta del Presidente.
    • Ejercen las funciones que les delegue el Presidente y pueden ostentar también la condición de Ministros.
    • Sustituyen al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
  • Ministros:
    • Nombrados y separados por el Rey a propuesta del Presidente.
    • Son órganos de enlace entre el Gobierno y el resto de la Administración del Estado.
    • Son miembros del Gobierno y máximos órganos superiores de cada Departamento ministerial.
    • Tienen atribuida la potestad reglamentaria en materia de su Departamento.
    • A los “Ministros sin cartera” se les atribuyen funciones gubernativas sin la dirección de un Departamento. Son también Ministros y, por ello, forman parte del Consejo de Ministros.

Órganos Colegiados del Gobierno

  • Consejo de Ministros:
    • En la regulación actual, coincide con el Gobierno en pleno.
    • Es un órgano colegiado formado por los Ministros bajo la presidencia del Presidente del Gobierno.
    • Su funcionamiento se rige por la Ley del Gobierno (LG) y no por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
  • Comisiones Delegadas del Gobierno:
    • Constituyen órganos colegiados del Gobierno, ya que este puede reunirse en pleno o a través de estas Comisiones Delegadas.
    • Se trata de comités reducidos de Ministros de ámbito sectorial, creados para atender necesidades públicas que afectan a varios Departamentos Ministeriales.
    • Son presididas por el Presidente o por uno de los Vicepresidentes (en la actualidad, suelen ser cuatro).
    • Se crean, modifican y suprimen por el Consejo de Ministros a propuesta del Presidente.
    • Sus funciones principales son la coordinación, agilización y desconcentración de las funciones del Gobierno.
    • Se rigen, a efectos de convocatorias y orden del día, por la Ley del Gobierno, así como en las deliberaciones secretas, debiendo constar en sus actas los mismos extremos que en las del Consejo de Ministros.

Personal al Servicio de las Administraciones Públicas

Tipos de Personal

  • Funcionarios Públicos:
    • Se incorporan mediante nombramiento legal, a través de una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, y prestan servicios retribuidos con cargo a los presupuestos generales de la Administración a la que sirven.
    • Determinados puestos públicos solo pueden ser cubiertos por funcionarios.
    • Se distinguen:
      • Funcionarios de Carrera: Tienen carácter permanente y figuran en las plantillas del EBEP.
      • Funcionarios Interinos: Son temporales. Se les nombra por necesidad para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando no haya suficientes de estos para cubrir los puestos, o por sustitución transitoria, entre otros supuestos. Su nombramiento será revocado cuando la plaza pueda ser asignada a un funcionario de carrera.
    • Los funcionarios se agrupan en función de sus competencias y acreditaciones, y estos grupos, a su vez, se dividen en:
      • Grupo A: Requiere título universitario.
      • Grupo B: Requiere título de Técnico Superior.
      • Grupo C: Se subdivide en C1 (Bachiller) y C2 (ESO).
  • Personal Laboral:
    • Se vincula mediante contrato de trabajo por escrito y presta servicios retribuidos para las Administraciones Públicas.
    • Podrá ser fijo, temporal o indefinido, en función de la duración del contrato.
  • Personal Eventual:
    • Desempeña funciones de confianza o asesoramiento especial en aquellos órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que establezcan las leyes, siendo retribuidos con cargo a los créditos presupuestarios designados.
    • Su nombramiento y cese son libres y cesarán cuando cese la autoridad a la que prestan servicio.
  • Personal Directivo:
    • Desempeña funciones de dirección profesional en las Administraciones Públicas que sean definidas como tales en las normas de cada Administración.
    • Corresponde al Gobierno del Estado y a los gobiernos autonómicos establecer el régimen jurídico para este personal, que deberá ser designado por principios de mérito, capacidad, criterios de idoneidad y mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.
    • Este personal está sometido a evaluación con criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados.

Adquisición de la Condición de Funcionario

La Adquisición de la Condición de Funcionario se produce por el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Superar las pruebas de selección y, en su caso, los cursos de formación o periodos de prácticas, y cumplir con los requisitos exigidos.
  2. Ser nombrado por la autoridad competente.
  3. Prestar juramento o promesa.
  4. Tomar posesión dentro del plazo establecido desde la notificación del nombramiento.

Sistemas de Selección de Personal (Art. 55 EBEP)

Los Sistemas de Selección deben garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad, publicidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección. Los sistemas selectivos son:

  • Oposición: Consiste en la superación de pruebas de comprobación de conocimientos y capacidad. Puede ser por ingreso libre o por promoción interna (para personal que ya pertenece a la Administración).
    • Clases de promoción interna: Para funcionarios, para personal laboral fijo con ascenso de categoría, y para personal laboral fijo sin ascenso.
  • Concurso-Oposición: Es un sistema que combina pruebas y valoración de méritos. Se utiliza, por ejemplo, para la consolidación de empleo temporal, y pueden participar tanto el personal que ya ocupa esas plazas como personas ajenas a la Administración.
  • Concurso: Previsto excepcionalmente en la ley, consiste únicamente en la valoración de méritos (Art. 61 EBEP). Permite el acceso a puestos de interinos o personal laboral, según la convocatoria.
  • Libre Designación: Sistema excepcional para puestos de especial responsabilidad o confianza.

Requisitos para Participar en los Procesos Selectivos (Art. 56 EBEP)

  1. Nacionalidad: Los ciudadanos de la Unión Europea pueden acceder en igualdad de condiciones a los empleos públicos, salvo en los casos del Art. 57 EBEP.
  2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Se reserva al menos el 5% de las vacantes para personas con discapacidad.
  3. Edad: Tener dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
  4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por resolución judicial para el ejercicio de funciones públicas.
  5. Titulación: Poseer la titulación exigida.

Situaciones Administrativas de los Funcionarios (Art. 85 EBEP)

  • Servicio Activo: El funcionario desempeña su puesto de trabajo con normalidad.
  • Servicios Especiales: Se da cuando el funcionario ocupa un puesto político o de alta dirección, o en organismos de alto nivel (ej. ministerio).
  • Excedencia: El funcionario no ocupa su puesto de trabajo por diversas causas, como excedencia voluntaria (por interés particular, por agrupación familiar) o por razón de violencia de género.
  • Servicio en Otra Administración: Se produce por un traslado a otra Administración Pública.
  • Suspensión de Funciones: El funcionario se encuentra en un proceso judicial o ha sido sancionado, lo que implica la privación temporal de su empleo, sueldo y vacaciones.

Extinción de la Condición de Funcionario

La Extinción de la Condición de Funcionario implica la ruptura de la relación de servicio con la Administración. Las Causas (Art. 63 EBEP) se clasifican en:

  • Causas Normales:
    • Jubilación Voluntaria: Si se cumplen los requisitos del régimen de la Seguridad Social aplicable (ej. tener 60 años y haber cotizado 30).
    • Jubilación Forzosa: Al cumplir los 65 años, aunque se puede solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta los 70 años.
  • Causas Anormales:
    • Renuncia: Debe ser aceptada por la Administración, salvo que el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya incoado un procedimiento de responsabilidad civil o penal.
    • Pérdida de la Nacionalidad: Salvo que, simultáneamente, se adquiera la nacionalidad de otros Estados válidos (Art. 65 EBEP).
    • Separación del Servicio: Como sanción firme disciplinaria por la comisión de faltas muy graves.
    • Pena Principal o Accesoria de Inhabilitación Absoluta o Especial para Cargo Público: Derivada de sentencia firme que conlleve la pérdida de la condición de funcionario.

Con carácter excepcional, cabe la rehabilitación de la condición de funcionario, si concurren las circunstancias del Art. 68 EBEP.

Competencias Administrativas

Las Competencias Administrativas se clasifican según:

  • Atribución:
    • Genérica: Se atribuye a un órgano por referencia a las competencias de otro.
    • Específica: Se atribuye sin referencia a otro órgano.
  • Ejercicio:
    • Reglada: Aparece en el Ordenamiento Jurídico de manera precisa, sin margen de apreciación.
    • Discrecional: Existe un margen de valoración o apreciación por parte del órgano, debido a la existencia de lagunas o conceptos jurídicos indeterminados.
  • Alcance Material:
    • Exclusivas: La titularidad corresponde a un único Ente u órgano.
      • Absolutas: Su ejercicio agota la vía administrativa.
      • Relativas: No agotan la vía administrativa.
    • No Exclusivas: Pueden ser ejercidas por diversos órganos o sujetos.
      • Compartidas: Implican funciones distintas sobre una misma materia.
      • Indistintas: Implican funciones idénticas sobre la misma materia.
      • Conjuntas: Implican funciones sucesivas sobre la misma materia.
      • Alternativas: Implican funciones que pueden ser ejercidas por uno u otro órgano.

Jerarquía y Tutela en la Organización Administrativa

  • La Jerarquía: Se manifiesta como una relación interorgánica dentro de una misma Administración. Los órganos superiores dirigen y controlan a los inferiores, y según el Art. 103 de la Constitución Española (CE), es uno de los principios que deben configurar la actuación de la Administración. El poder jerárquico implica facultades de:
    • Obediencia.
    • Inspección, vigilancia o control.
    • Resolución de conflictos de competencia.
    • Anulación de actos de órganos inferiores a través de la resolución de recursos jerárquicos.
    • Delegación o avocación de competencias.
  • La Tutela: Se establece entre distintas Administraciones (relación intersubjetiva). Es el conjunto de facultades de control que el Ordenamiento Jurídico atribuye a un Ente para que las ejerza sobre los Entes en los que ha descentralizado competencias, con el fin de velar por la legalidad de sus actos y por el interés público. Este control se concreta en:
    • Informes vinculantes.
    • Aprobaciones y autorizaciones.
    • Anulaciones.
    • Sustituciones.

Delegación Interorgánica

La Delegación Interorgánica: Un órgano delega competencias a otro, y este último actúa en nombre del primero, aunque la titularidad de la competencia sigue siendo del órgano delegante. El órgano delegante puede recuperar la competencia revocando la delegación.

  • Relación Jerárquica: No es necesario que exista una relación jerárquica entre el órgano delegante y el delegado.
  • Recurso Jerárquico: Se interpone contra un acto dictado por el órgano que asume la competencia delegada, pero la responsabilidad recae en el órgano delegante.
  • Publicidad: La delegación debe publicarse en el boletín oficial correspondiente.
  • Diferencia con la Delegación de Firma: A diferencia de la delegación de firma, en la delegación interorgánica se traspasa el ejercicio de la competencia, no solo la facultad de firmar. La delegación de firma no es aplicable a actos sancionadores y no requiere publicación en boletín oficial.
  • Motivos: Puede obedecer a motivos económicos, sociales, jurídicos, técnicos o territoriales.

Desconcentración y Descentralización Administrativa

  • La Desconcentración: Un órgano superior transfiere competencias a un órgano inferior de la misma Administración para que las ejerza en nombre propio. El acto dictado por el órgano desconcentrado es imputable a este. Puede ser:
    • Permanente.
    • Central o periférica.
    • Plena o semiplena.
  • La Descentralización: Un ente público transfiere competencias a otro ente público con personalidad jurídica propia, que actúa de forma autónoma. El ente que descentraliza ejerce una tutela de legalidad sobre el ente descentralizado.

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