Introducción: Normas Primarias y Secundarias
Las normas primarias son reglas relativas a la conducta. Las normas secundarias, por su parte, son reglas relativas a otras normas. En las sociedades primitivas, solo existían normas primarias de origen difuso que, si bien son imprescindibles para la coexistencia, no son suficientes para componer por sí solas un ordenamiento jurídico completo, propio de una sociedad evolucionada.
Deficiencias de un Ordenamiento con Solo Normas Primarias
Un orden social en el que solo existen reglas primarias sería defectuoso por las siguientes razones:
- Falta de certeza y seguridad jurídica: No se dispondría de ningún criterio para identificar con seguridad las normas primarias que rigen el grupo social.
- Carácter estático de las reglas: No habría mecanismos habilitados para cambiar las reglas, establecer nuevas, eliminarlas o adaptarlas a las cambiantes situaciones.
- Ineficiencia de los mecanismos de control: Los mecanismos de control y presión social serían ineficientes.
Todo esto explica que, en sociedades mínimamente desarrolladas, además de las reglas que crean deberes, existan otras reglas que versan sobre esas reglas y que tienen por objeto precisamente suplir las carencias recién descritas. El paso del mundo prejurídico al mundo jurídico se daría en el momento en que se complementan las normas primarias con las normas secundarias.
Las Normas Secundarias y su Tipología
Esas reglas secundarias confieren poderes o competencias y son de tres tipos:
- Reglas de reconocimiento: Son las reglas que especifican qué condiciones debe cumplir una norma para tener validez jurídica.
- Reglas de cambio: Indican las condiciones que deben cumplir ciertos actos para modificar el ordenamiento jurídico.
- Reglas de adjudicación: Son las normas promulgadas por los órganos de adjudicación y resolución de conflictos.
Características Fundamentales del Ordenamiento Jurídico
A continuación, se detallan los caracteres tradicionales que definen un ordenamiento jurídico completo y funcional:
1. Unidad del Ordenamiento Jurídico
Que el orden jurídico tenga unidad significa que ese orden forma un todo armónico, aun estando compuesto de una multitud de normas. Evocando la teoría de los conjuntos, hay quien sugiere que se trata de un conjunto innumerable, finito y limitado. Unidad tampoco equivale a simplicidad; un orden jurídico sería simple si procediese de una sola fuente, pero cuesta imaginar hoy en día un orden jurídico que no sea complejo. La función normativa en una sociedad moderna requiere múltiples instancias de generación de normas. Es necesario afirmar la unidad del ordenamiento en cuanto a su totalidad.
La Pirámide de Kelsen y Otros Criterios
Por ejemplo, en la pirámide de Kelsen, que toma en consideración el criterio de la importancia de las normas para fundamentar la validez del orden jurídico, se ubica en el primer nivel las normas de rango constitucional, luego las de rango legal y, finalmente, las de orden administrativo y judicial. En cambio, si se toma como criterio su origen, el primer escalón correspondería a las normas que exigen para su aprobación un referéndum popular, y luego las dadas por el Parlamento. En cualquier caso, no conviene olvidar que esas representaciones son un mero producto de la ciencia jurídica y que ellas mismas no son normativas.
2. Coherencia del Ordenamiento Jurídico
Cuando hablamos de coherencia aplicada a un determinado orden jurídico, queremos decir que las normas que lo componen guardan entre sí una relación lógica de compatibilidad que excluye toda posibilidad de contradicción entre ellas. Puede entenderse de dos maneras:
- Coherencia formal: Con ella queremos expresar que en la creación y aplicación de las normas jurídicas se actúa mediante sucesivas delegaciones de las normas superiores en las normas inferiores.
- Coherencia material: Con ella se indica que las normas jurídicas de un orden jurídico positivo se conectan de tal manera entre sí que el contenido normativo de las normas inferiores es un desarrollo y una concreción del contenido normativo de las normas superiores.
3. Plenitud del Ordenamiento Jurídico
Decir que un orden jurídico es completo significa afirmar que tiene normas jurídicas para regular todos los casos que la vida real presente y sean susceptibles de regulación jurídica. Es prácticamente imposible que un orden jurídico sea completo, pues la vida va siempre por delante del derecho. Esto es, la materia que ha de ser regulada es tan amplia que difícilmente puede ser íntegramente cubierta. Además, la materia que ha de ser regulada por el derecho está sometida a un continuo cambio y, por ello, escapa a todo esquema fijo de control previo.
Las Lagunas Jurídicas y su Clasificación
Cuando un ordenamiento jurídico no dispone de normas para regular todos los casos que la vida presenta, decimos que ese ordenamiento presenta fallos normativos o lagunas. Las lagunas pueden ser de dos clases:
- Estáticas: Son las que se encuentran en la propia norma antes incluso de aplicarla en un caso.
- Dinámicas: Son las que aparecen al intentar aplicar la norma; aquellas que el legislador no pudo prever porque las circunstancias sociales cambiaron y su exigencia de regularización se presenta novedosa.
Mecanismos de Resolución de Lagunas
Una manera fácil de resolver sería establecer una o varias normas de carácter genérico que confieran a los órganos judiciales la facultad general de proceder ellos mismos a la creación de la norma jurídica cuando esta no existe previamente. Una manera más radical de resolver la cuestión por parte de la ciencia jurídica consiste en recurrir a una supuesta norma general de la clausura del ordenamiento.