Obligaciones parciarias

TEMA 1: CONCEPTO Y FUENTES DE LAS OBLIGACIONES 1.3. LAS OBLIGACIONES NATURALES


El Estudio de las llamadas obligaciones naturales se ha presentado Tradicionalmente como la contraposición entre obligaciones civiles y Obligaciones naturales. Las primeras serían obligaciones dotadas por la Posibilidad de reclamación y, en su caso, ejecución judicial. Las obligaciones Naturales, serían aquellas que no conceden acción ninguna a su titular para Reclamarlas ni exigir su cumplimiento, aunque constituirían causa suficiente Para retener el pago, en el caso de que éste tenga lugar. En el sistema romano La obligación natural era considerada como una obligación civil abortada, por Falta de personalidad o capacidad del obligado o por defectos de orden Procesal. Nuestro Código no acepta la pretendida categoría de obligación natural. A favor de semejante tesis deberían alegarse los siguientes argumentos:
1.La continuidad en la falta de contemplación expresa De la obligación natural.
2. Lo Llamativo que resulta que el CC español se separase radicalmente de sus modelos (CC francés. Argentino e italiano de 1865) y de los demás códigos de la familia Latina en los que la obligación natural resulta expresamente reconocida. Esto Hace que muchos estudiosos de la materia se pronuncien en contra de la Existencia de la categoría. Otros autores, aun reconociendo que la noción General de obligación natural no ha sido incorporada a nuestro CC, consideran Que debe considerarse que el CC asume la noción de obligación natural. Tales Supuestos, algunos de ellos muy discutibles y discutidos, serían los Siguientes:1).El pago de intereses por El prestatario cuando no han sido convenidos. Art .1756.// 2.) El pago de las Deudas procedentes o derivadas de juegos ilícitos. Art. 1798.// 3) El pago de La deuda que se encontraba ya prescrita. Art.1935// 4.)La prestación de Alimentos por oficio de piedad. Art.1894, 1895// 5) La “justa causa” que, Conforme al artículo 1901, permite excluir el carácter indebido del pago.

1.4.  LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN EL CC

La expresión “fuentes de obligaciones” alude a cuáles son Las circunstancias, los hechos o los actos que sirven de fundamento genético de Las obligaciones en sentido técnico.  La Respuesta concreta a ¿de dónde nacen las obligaciones? La proporciona Directamente el artículo 1089 del Código Civil. El CC español aborda la Cuestión de las obligaciones en el art. 1089 expresa que “las obligaciones Nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones Ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”. LAS DISTINTAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

LAS OBLIGACIONES EX LEGE

De conformidad con el artículo 1090, Tales obligaciones serían aquellas derivadas de la ley, en el sentido de que el Nacimiento de cualquier obligación encuentra su fuente directa e inmediatamente En la propia ley. Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son Exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales. En Términos reales y prácticos la derivación de las obligaciones Ex legue, no Puede restringirse a los casos de existencia de una norma legislativa precisa y Concreta.

LOS CONTRATOS

ART 1091. Su celebración como Ejecución tienen por finalidad fundamental crear un entramado de derechos y de Obligaciones entre las partes. De tal manera, puede afirmarse que Ontológicamente no cabe pensar en contrato alguno que no tenga por objeto Generar obligaciones, sea para ambas partes contratantes o para una sola de Ellas. Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre Las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.

LOS CUASICONTRATOS

El art 1887 afirma Que “son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que Resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca Entre los interesados”. El CC regula bajo la rúbrica de los cuasicontratos la Gestión de asuntos o negocios ajenos y el cobro de lo indebido, que nada tienen Que ver ente sí. En consecuencia, pese a que el art. 1089 lo utilice como Categoría sistemática; en modo alguno puede elevarse a la categoría autónoma de Fuente de las obligaciones.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Aunque el art. 1089 considere conjuntamente “los Actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o Negligencia”, seguidamente el propio Código se refiere por separado a la Responsabilidad civil nacida de delito y responsabilidad civil propiamente Dicha o responsabilidad extracontractual:

Artículo 1092

Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se Regirán por las disposiciones del Código Penal.

Artículo 1093

Las que se deriven de Actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la Ley, Quedarán sometidas a las disposiciones de los artículos 1.902 y siguientes.

1.5. LA VOLUNTAD UNILATERAL COMO FUENTE DE OBLIGACIONES

Nuestro CC no recoge como fuentes de las obligaciones las declaraciones unilaterales de Voluntad que, sin embargo, son frecuentes en la práctica cotidiana. La doctrina Y jurisprudencia españolas se han esforzado en que, sin romper nuestro propio Sistema de fuentes, se reconozca, al menos, las promesas públicas de recompensa Como originadoras de obligaciones. Sin embargo, ello no significa que, con Carácter general, se admita en nuestro ordenamiento jurídico que la voluntad Unilateral sea generadora de obligaciones.

LA PROMESA PÚBLICA DE RECOMPENSA

La doctrina más autorizada considera que las Promesas públicas de recompensa deben considerarse vinculantes para el Promitente. Esto es porque se puede concluir de los Principios Generales del Derecho y de la eficacia normativa de la Costumbre. Para esto la promesa debe Reunir los siguientes requisitos: que la promesa haya sido objeto de pública Divulgación, y que se encuentre dirigida a personas indeterminadas. Será Posible revocarlo siempre que dicha revocabilidad alcance la misma publicidad que La propia promesa o se haya alcanzado ya el resultado o la actividad perseguida Por el promitente.

LOS CONCURSOS CON PREMIO

Son aquellas promesas de premio que van unidas a la participación de Varias personas en la realización de cualquier actividad lícita. No es Suficiente la simple promesa para que nazca la obligación, sino que hace falta Que alguien compita para conseguir ser considerado idóneo por el promitente o Por el Jurado. Con carácter general suele considerarse a tales concursos como Una clase de promesa pública de recompensa. Sin embargo, en numerosas Ocasiones, el concursante suele tener que aceptar las bases de participación, Lo que supone que los participantes están prestando su conformidad a un juego, Y por eso se asemeja más un modelo contractual.

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