Objeto del derecho de patente

TEMA. 4 LAS CREACIONES INDUSTRIALES: PATENTES Y DISEÑOS INDUSTRIALES


I. NOCIONES GENERALES

Finalidad: La finalidad de las creaciones es impulsar el progreso tecnológico en un país, ello hace que la novedad sea necesaria para otorgar el derecho de exclusiva. Esto significa que la creación no podrá ser posteriormente protegida nunca más

Objeto protegido: en las creaciones industriales se protegen invenciones, de ello surge otra diferencia relativa al contenido del derecho. En el caso de las creaciones es el derecho a impedir que un tercero pueda producir bienes utilizando la invención patentada mientras que en los signos distintivos se impide que a determinados productos se les aplique ese signo distintivo, pero no la comercialización de esos productos.

El plazo de duración del derecho de exclusiva: En el caso del derecho de exclusiva, una vez vence el plazo por el que se concede la patente, puede ser utilizada por los demás para facilitar el progreso tecnológico del país. Surge una especie de pacto entre el Estado y el inventor, por el que éste se compromete a describir su invento, entregando dicha descripción en la oficina administrativa correspondiente y el Estado le da un derecho de exclusiva para que lo explote durante un tiempo determinado, así cada uno consigue lo que le interesa.

            El Estado cuando tiene la descripción consigue dos objetivos:

  • Que quien está investigando en ese sector pueda profundizar aún más o desistir.
  • Que cuando termine el plazo del derecho de exclusiva, cualquier persona pueda utilizar el invento.

Se entiende por invención, una regla para el obrar humano, en la que el inventor dice que operaciones deben realizarse para conseguir un determinado resultado técnico, de esa forma el invento siempre resuelve una determinada dificultad técnica.

El descubrimiento científico, no tiene necesariamente porque obrar humano, puede tener un mero carácter especulativo, pero al no tener aplicación industrial directa, no puede ser protegido por la Ley de Patentes.

Las creaciones industriales se pueden clasificar en dos grupos distintos:

  1. Creaciones industriales de fondo, que son auténticas invenciones de forma que el denominador común de ellas es que aporta algo nuevo al estado de la técnica. Dentro de este grupo, distinguimos dos figuras: las patentes y los modelos de utilidad.

El régimen jurídico, está contenido en la Ley 11/86, de 20 de Marzo, Ley de Patentes, norma que supuso un hito en nuestro Ordenamiento Jurídico,

  1. Las creaciones industriales de forma, éstas a diferencia de las anteriores, no son auténticas invenciones siendo la única novedad es que lo que aportan al objeto es puramente ornamental o estético. La regulación jurídica de éstas está en la Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial de 7 de Julio de 2.003 y bajo esa figura se engloban los modelos y dibujos industriales.

II. LAS PATENTES


A) CONCEPTO:

La patente es por tanto una creación industrial de fondo y siempre supone una auténtica invención ajustada al concepto de invención.

Siempre que se habla de Patente se hace referencia a tres significados diferentes:

  • La patente es un acto administrativo, una resolución que además tiene naturaleza reglada y obligatoria, significa que el Estado no puede negar a conceder la patente cuando el solicitante acredite que reúne los requisitos establecidos
  • La Patente, como título o documento que justifica la condición oficial de inventor.

  • La posición Jurídica y la patente es también un conjunto de derechos y deberes que tiene que cumplir el titular.

Los requisitos de patentabilidad, se dividen en tres grupos distintos:


  • Requisitos objetivos de patentabilidad, tal y como los expone el Legislador, unos tienen carácter positivo y otros negativos. (que se puede patentar)
  • Requisitos subjetivos, que hacen referencia a los requisitos se han de reunir para obtener una patente, estamos refiriéndonos a los legitimados para solicitar y obtener la patente. (quien puede patentar)
  • Requisitos formales, los documentos y procedimientos se pueden seguir para conseguir un registro de Patente. (como se va a patentar)

B) REQUISITOS DE PATENTABILIDAD. EL PROCEDIMINETO DE CONCESIÓN DE PATENTE

 ¿que se puede patentar?

Los requisitos objetivos de patentabilidad, tienen, unos caracteres positivos y otros negativos.

Requisitos objetivos positivos son tres:

–           Requisito de la novedad tiene que ser nueva con indica el art.4.1, detalla una serie de supuestos que no destruyen esa nota de novedad, implica que la invención para la que se solicita protección no ha de estar comprendida en el estado de la técnica, tanto en España como en el extranjero, para el público en general. Tiene que ser absoluto o mundial.

–           Exige una actividad inventiva, este requisito implica que el invento tiene que haber sido fruto de la conducta investigadora llevada a cabo por el inventor, el artículo 8 de la LP establece que la novedad ha de ser implícita, lo que significa que la invención además de ser nueva, no ha de resultar evidente o alcanzable por un experto en la materia.

–           Y como último requisito la invención ha de ser susceptible de ser aplicable a la industria, que sea repetible o ejecutable en un proceso industrial, incluida la industria agrícola.

En cuanto a los requisitos negativos,

 la LP establece que no son invenciones las siguientes categorías:

–           Los descubrimientos científicos y los métodos matemáticos.

–           Las obras literarias, artísticas o científicas.

–           Los planes económicas comerciales,

–           Los programas de ordenador.

–           Las formas de presentar informaciones.

–           Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico.

A continuación el legislador establece una serie de categorías que si son invenciones pero no son patentables con carácter general, las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres, y para incorporar una Directiva Comunitaria respecto de las invenciones biotecnologicas, el Legislador se ocupa de decir cuales no se pueden patentar:

–           los procedimientos de clonación de seres humanos.

–           Los procedimientos de modificación genética de los seres humanos.

–           Utilización de embriones humanos con fines comerciales.

–           Y los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de animales o vegetales.


C) Contendió Y EFECTOS DEL DERECHO DE PATENTE

¿Quién puede patentar?

La legitimación para solicitar la patente corresponde en principio al inventor, y también a sus herederos, ya que es un bien patrimonial y se puede transmitir, también puede pertenecer a varias personas, pero si uno lo solicita antes que otro, no hay requisito de novedad y por tanto no sería patentable.

Puede que el inventor y el titular no sean la misma persona, porque el derecho a solicitar la patente puede ser transmitido a un tercero, no se trata de la transmisión de la patente, sino la transmisión del derecho a solicitarla, a esta posibilidad alude el Legislador en el artículo 14, de forma expresa la legitimidad de la invención y en este caso el inventor tiene derecho a ser mencionado en la patente, este es un derecho moral personalísimo del inventor.

También puede suceder que el solicitante de la patente no sea una persona legitimada para ello, este supuesto está contemplado en el artículo 11, que establece que en este caso el titular del derecho puede hacer dos cosas distintas: para el caso de que no se hubiera concedido todavía el título de la patente podrá solicitar:

  • Podrá presentar una nueva solicitud de patente que tendrá prioridad sobre la anterior.
  • Continuar con el procedimiento de solicitud, subrogándose en lugar del solicitante.
  • O pedir simplemente que la solicitud sea rechazada y reservarse el derecho a presentar o no una nueva solicitud

En el supuesto de que el tercero no legitimado haya obtenido el derecho, el titular legitimado podrá reivindicar que le sea transferida la titularidad de la patente, artículo 12 LP, supuesto éste que requiere la reclamación de cambio de titularidad mediante Sentencia.

invenciones laborales”.

Cuando esto sucede, el problema es que el invento ha sido logrado por un trabajador, que sería el que tendría derecho a solicitar el registro de la patente pero también es cierto que éste utiliza los medios materiales y los conocimientos adquiridos en la empresa, y por eso las invenciones laborales las clasifica el Legislador en el art. 15 y son de tres tipos:

  • Las invenciones de servicio, que son las realizadas por trabajadores durante la vigencia de un contrato de trabajo, siendo objeto específico del contrato el realizar tareas de investigación. En este caso la invención y la titularidad de la patente corresponde a la empresa, y el Legislador entiende que lo único que ha hecho el trabajador es cumplir con su obligación, y por eso la obtención del hallazgo no devenga para el trabajador el derecho a ninguna remuneración dineraria.
  • Invenciones mixtas, que se realiza también por un trabajador que no ha sido contratado directamente para investigar, pero logra la invención utilizando los medios materiales o los conocimientos obtenidos en la empresa. En este caso, artículo 17 LP, se concede al empresario un tanteo sobre la titularidad de la patente, pero se diferencia del anterior en que tiene que compensar económicamente al trabajador, la ley establece una justa compensación.

Para estos dos supuestos el art. 19 establece una presunción iuris tantum que consiste en que si el trabajador, en el año siguiente a la finalización del contrato, pretende registrarla, dicha patente la puede reclamar el empresario.

  • Invenciones autónomas, artículo 16 LP, las conseguidas autónomamente por un trabajador, sin que se den las circunstancias especiales anteriores.

Este régimen se aplica no sólo a los trabajadores que están unidos al empresario, tanto al régimen laboral como funcionarial, si bien el artículo 20 de la LP, establece un régimen especiales para dos supuestos distintos:

  • Supuesto de los Profesores Universitarios. En principio el derecho corresponde a la Universidad, el becario o profesor tienen derecho a una compensación. En la UNEX, hay una normativa que protege los resultados de investigación, que en ella se establece la obligación del inventor de comunicar el resultado al SEGETEX, que tiene un plazo de 12 meses para la titularidad de la Patente, los beneficios se reparten en un 80% para el inventor y un 20% para la UNEX.
  • Las invenciones en el seno de los Entes Públicos de invención. En este caso, también ha sido desarrollado por una norma específica, el RD de 18 de Enero de 2.002.

D) Requisitos formales de patentabilidad y procedimiento de concesión de la patente

  1. Presentar solicitud ante la oficina administrativa corresponde  – OEPM, oficina española de patentes y marcas.

Es imprescindible que el solicitante esté en alguna de las causas legitimadoras recogidas en el artículo 2 de la LP.

  1. Junto con la solicitud, Se exige que se presenten en castellano. Los documentos a los que hace referencia el artículo 21.1, son:
  1. La solicitud propiamente dicha, hay que presentarla obligatoriamente en un modelo oficial de instancia que nos será suministrado por la OEPM, dirigida al Director de la misma.
    1. Descripción del invento o memoria descriptiva.
    2. Una o varias reivindicaciones de la patente, artículo 26 LP, el solicitante delimita la invención para la que se solicita el derecho de patente.
    3. En su caso, dibujos cuando ello sea necesario.
    4. Un resumen de la invención que se quiere patentar.

La LP contempla la posibilidad de concesión de la patente mediante dos procedimientos

Los dos procedimientos tienen una fase común porque son procedimientos de uso alternativo a elección del solicitante, la OEPM cuando recibe una solicitud examina si concurren todos los requisitos formales, y también si se produce una falta manifiesta y notoria de novedad. Si se dan todos los requisitos se otorga a la solicitud una fecha de prioridad, se otorga una protección limitada y transitoria al solicitante del derecho de patente. Se le tiene que indicar al solicitante que tiene 15 meses para solicitar el informe del estado de la técnica. Si no lo solicita, termina el procedimiento, la OEPM archiva de oficio la solicitud. Cuando la OEPM tiene el informe, lo notifica al solicitante y se publica en el BOPI. Aquí termina la fase común, este se paraliza por 3 meses para que el solicitante decida el procedimiento a seguir, lo cual debe comunicar a la OEPM por escrito, sino lo hace se entiende que opta por el procedimiento general.

Procedimiento general


Cualquier persona interesada puede realizar las observaciones pertinentes a ese informe, sobre el estado de la técnica. El plazo de alegaciones a terceros, es de dos meses. Se abre plazo al solicitante para que formule alegaciones pertinentes.

En todo caso, cumplidos estos plazos, la OEPM procede a conceder la patente. Notificación al interesado y publicación de todo lo relativo a la patente en el BOPI.

Procedimiento especial


. Con examen previo

de que después de la publicación del informe sobre el estado de la técnica, el solicitante deberá pedir a la OEPM el examen previo. Ese informe se notifica al interesado y se publica en el BOPI para que cualquier interesado, a partir de ese momento, se puede oponer a la concesión de la patente. Si no hay oposición y del examen previo resulta que reúne los requisitos, la OEPM concede la patente y se publica en el BOPI con toda documentación adjunta. Si hay oposiciones y hay defectos en el examen previo, se concede plazo para que subsane los defectos o para que modifique las reivindicaciones.

                        En la resolución concediendo la patente por el procedimiento especial hay que hacer constar que se ha obtenido por dicho procedimiento, con examen previo, ya que las conseguidas por éste procedimiento tienen un plus de validez, no obstante, la patente se concede siempre sin perjuicio de tercero

D) Régimen jurídico de la patente: duración, transmisión, obligación de explotar

El impago de la anualidad determina la caducidad de la patente y el paso de está al dominio público. La patente concede a su titular ese monopolio de uso por un periodo de 20 años, improrrogable y máximo, ese plazo se computa desde la fecha de presentación de la solicitud de la patente, aunque no tiene efectos hasta que la patente se concede y publica en el BOPI, eso significa a efectos prácticos, que la vida útil de la patente se reduce a esos 20 años.

La patente en definitiva, transcurrido el plazo, pasa al dominio público, pero mientras dura se puede transmitir y puede ser objeto de cualquier gravamen.

En cuanto a los modos fundamentales que se contemplan para disponer de la patente, es la obligación de usar la patentes en beneficio de la industria y los periodos están comprendidos entre 3 años y 4 años tal y como indica el art. 83. Pero además existne otras formas que son está:

  1. Por cesión de la patente, que implica la transmisión de la titularidad de la misma
      1. También prevé la licencia, y permite que pueda explotar la patente otra persona distinta del titular, para ello la ley exige que se cumplan una serie de requisitos:
  • La patente, a efectos de transmisión es indivisible, aunque pertenezca a varias personas pro indiviso.
  • Que estos negocios queden inscritos en la OEPM, según el art. 79.5, dicho Organismo sólo formalizará inscripciones que consten en documento público.

El licenciante conserva la titularidad pero autoriza al licenciatario, a cambio de una contraprestación (canon o regalía) para usarla por un tiempo determinado. A estos efectos la LP regula tres tipos de licencia distintos:

  1. Licencias contractuales o voluntarias, que están previstas en el artículo 75 LP, estas son las más usuales en la práctica y tiene su origen en un contrato entre las partes.
  1. Licencias de pleno derecho, reguladas en los artículos 81 y 82 de la LP, al contrario de lo que sucedía con los anteriores son las menos usuales en la práctica. Se establece en el art. 83.1 LP, tienen su origen en un ofrecimiento público que hace el titular de la patente a la OEPM manifestándole su intención de que se conceda licencias a través de la oficina, a todo aquel que lo solicite
  1. Licencias obligatorias, y están reguladas en los art. 86 a 107 LP y estas ya suponen un acto de constitución forzosa de relación jurídica. Las causas tasadas en el artículo 86 de la LP, que aparece:
  1. Cuando el titular de la patente incumple la obligación de explotar.
  2. Cuando el mercado se encuentre desabastecido de los productos patentados y ello conlleve un grave perjuicio para el desarrollo del país, el perjuicio ha de ser apreciado por el Gobierno mediante Real Decreto.
  3. Por motivos de interés público (salud pública, defensa nacional.) también se ha de apreciar como anteriormente.
  4. Cuando se de una situación de dependencia de patente, esa situación se dará cuando el titular de una patente posterior no pueda explotar su invento, sin que se le conceda la licencia de una patente anterior, se le concede ésta con el contenido mínimo para que pueda explotar  su invención, previsto en el artículo 89 LP.

El derecho de patente tiene una duración natural e improrrogable de 20 años,

E) Nulidad y caducidad de la patente

Nulidad:


La acción de nulidad ha de plantearse ante la jurisdicción civil ordinaria y tendrá que interponer esa acción de nulidad cualquier persona interesada o la OEPM.

La nulidad puede ser total, cuando afecten a todas las reivindicaciones de la patente, o parcial cuando afecta a alguna, y los efectos de la nulidad es que se retrotraen al momento de la concesión de la patente (art. 114), pero se respetan las situaciones que se hubieran producido.

Las causas de nulidad se dividen en dos tipos distintos.

Materiales:, cuando la patente incurra en alguno de los requisitos negativos de patentabilidad, o cuando la patente al registrarla adolezca de alguno de los requisitos positivos de la patentabilidad.

Formales: entre las que aparecen la defectuosa descripción del invento, descripción que tiene por finalidad que pueda ser reproducido el invento posteriormente, artículo 12 LP. La nulidad siempre opera retroactivamente tal y como nos indica el art. 114LP

Caducidad:


La caducidad por el contrario, implica que la patente ha existido válidamente hasta que se producen los hechos desencadenante de la caducidad. En estos casos la declaración de caducidad corresponde siempre a la OEPM y opera siempre ex – tunc.

Los hechos que pueden determinar la caducidad, están contemplados en el artículo 116 a 118 de la LP, y entre ellos está:

    1. La expiración del plazo para el que fue concedida.
    2. El impago de las tasas anuales, aunque en este caso, el Legislador permite la rehabilitación de la patente, pagando la tasa en los 6 meses posteriores a la expiración del plazo junto con la tasa de recargo.
    3. La falta de explotación de la patente, en cuyo caso se otorga licencia obligatoria y si transcurridos dos años, tampoco la explota su titular, pasan al dominio público, producíéndose entonces la caducidad.
    4.  La renuncia de la patente por el titular.

IV. LOS MODELOS DE UTILIDAD


Aparecen en la LP en los artículos 143 a 154, se configura como autenticas invenciones, son creaciones industriales de fondo al igual que las patentes.

Se configura como una modalidad de creación industrial a través de la cual se va a proteger invenciones que siendo nueva consiste en dar al objeto en que se aplican una nueva constitución o estructura, de la que resulte una nueva ventaja práctica, que en definitiva son invenciones que consisten en dar a un objeto una nueva configuración externa, siempre que de esa nueva configuración resulte una función técnica o función práctica. Por ejemplo la caja tetrabrik, por su mecanismo de cierre, estropajos de forma anatómica, jeringuillas que permiten extraer liquido sin utilizar fuerza sobre el émbolo, etc.

Carácterísticas


La primera diferencia de la patente, es que nos encontramos ante invenciones, menores, así lo cataloga la Jurisprudencia, lo que se inventa son formas o configuraciones que producen algún resultado útil, están presentes las notas de novedad y de actividad inventiva, pero en un grado menor que en la patente. En el modelo de utilidad hay que atender al estado de la técnica pero a la nacional, así se establece de forma expresa en el artículo 145 LP.

La segunda, en cuanto al procedimiento de concesión en el modelo de utilidad es un procedimiento único y nos dice, que siempre existe la posibilidad de que los terceros se opongan a la concesión del modelo de utilidad. A la solicitud hay que acompañar una serie de documentos que serán los mismos exigidos para la patente, el órgano que otorga la protección es la OEPM, en este caso el procedimiento.El procedimiento tiene dos fases:

1. La OEPM recibe la solicitud y examina si cumple todos los requisitos formales exigidos por la ley

2. Publica la solicitud en el BOPI y a partir de ahí los terceros tienen plazo de 2 meses para oponerse a la concesión del modelo.

Y en tercer lugar los derechos que otorgan el modelo a su titular son los mismos que el de la patente, aunque con una duración menor, que es de 10 años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

V. EL DISEÑO INDUSTRIAL


El diseño industrial protege a los creadores de formas externas de los productos. En muchos casos supera el propio valor del producto hasta el punto de que en muchos casos lo que se paga es el diseño.

Para evitar la copia de los diseños el ordenamiento jurídico establece normas jurídicas que garantizan el uso en exclusiva del diseño por parte de quien lo ha creado. La norma que lo hace es la ley 20/2003 y además se puede proteger mediante las normas de propiedad intelectual, siempre que el diseño presente un grado de originalidad necesario para ser protegido. Además las normas sobre competencia desleal también sirven para proteger el diseño (actos de imitación). La LM establece además la posibilidad de proteger una marca tridimensional dirigida a proteger los envases del producto

 La ley 20/2003 establece la figura del diseño industrial en dos modalidades distintas:

1. Bidimensional, Consiste en la disposición de líneas y colores con el fin de ornamentar un producto

2. Tridimensional: Se aplica al producto mismo (una botella)

El registro de los diseños es voluntario, se verifica u otorga por la OEPM cuando se registra en un registro especial que se llama “registro de diseño”, si la figura a proteger es a nivel comunitario, el registro se hará en la OAMI. Para que el diseño se pueda registrar necesita:

  1. Un requisito de carácter subjetivo, que el diseño se verifique por persona legitimada.
    1. Otro de carácter objetivo como es la novedad. El concepto de novedad es el mismo que el exigido para otros instrumentos, la diferencia es que esa novedad tiene que ser universal.
    2. Otro de carácter objetivo como es su carácter singular, lo cual significa que el diseño tiene que conferir al producto una apariencia nueva, distinta a la ya existente.

El procedimiento para registrar es muy parecido al procedimiento de concesión con examen previo, la novedad está en que por primera vez para esta figura introduce la posibilidad de que tras la concesión del registro, los terceros se puedan oponer en el plazo de 2 meses, si bien la oposición sólo se puede formular por alguna de las circunstancias que regula el art. 33. En cuanto a la duración del derecho es inicialmente de 5 años, pero se puede renovar en 4 ocasiones con lo que en total alcanzaría los 25 años.

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