Nulidad

ANULACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Concepto de acto administrativo:


Estudiarlo desde el principio de legalidad, separación De poderes y el principio de las relaciones subjetivas y la tutela judicial Efectiva.

Artículo 7 LOPA: Se entiende por acto administrativo, a los fines de Esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo Con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la Administración pública.

Vicios: Los Vicios de nulidad absoluta se producen por las causales taxativas del artículo
19 de la LOPA, no son subsanables y una vez anulados se tienen como que nunca Existieron, se puede declarar en cualquier motivo. Aunado a ello según el Artículo 83 LOPA la administración puede reconocer de oficio y en cualquier momento. Ahora, ¿La notificación de oficio lo anula y ya o hay un procedimiento antes de Anularlo de oficio?  Si se abre un Procedimiento por el principio de derecho a la defensa, por lo que se abre un Procedimiento constitutivo del acto que va a anular el anterior. Sentencia Eduardo contra Maestra de la Corte Suprema de Justicia 1991.

Por su parte la nulidad relativa está en el artículo 20 de la LOPA, Establece que se hacen anulables los actos administrativos. No puede ser Declarada de oficio, debe ser impugnado. Articulo 81 y 82 LOPA. Pueden causar Una nulidad total o parcial, en cambio la nulidad absoluta siempre es total. Articulo 21 LOPA. No son taxativas, son convalidables, subsanables, Generalmente afectan la voluntad o forma en que se exprésó.

La decisión que anula un acto administrativo según el artículo 90 puede Ser la de confirmar, modificar o revocar el acto, ordenar la reposición del Procedimiento, sin perjuicio de la actividad de la administración y convalidar Los actos que son convalidables.

-Legalidad formal de los actos administrativos: Conformada por Los elementos extrínsecos del acto administrativo. Interpretar a la luz la de Constitución que prohíbe las formalidades inútiles. Ver la importancia del Requisito en cada caso para ver si es anulable o si es subsanable. Formalidad Contra formalismo. Ver si causo prejuicio y si se logro o no el fin del acto Administrativo sin causar daño. Si la falta del sello no impidió que se llegara Al proceso es absurdo anular un acto administrativo, ya que logró su fin.

Artículo 18 LOPA: Todo acto administrativo deberá contener nombre del Ministerio u órgano que lo emite, lugar y fecha del acto, persona a la que va Dirigido, motivación, expresión sucinta de los hechos, nombre del funcionario Que lo suscribe, número y fecha de la delegación en caso que exista, sello.

-Legalidad sustancial: Es la más importante, la que tiene que ver Con los elemento intrínsecos del acto. (Causa, objeto, motivación, fin, Sujetos). La diferencia en el sujeto en lo extrínseco e intrínseco es que en el Primero se refiere a la competencia y el segundo a que lo nombren. Nulidad Absoluta y relativa. INTERVENCIÓN. Artículo 83 LOPA. La nulidad absoluta se Puede reconocer de oficio en cualquier momento. ¿Se debe abrir un procedimiento Antes de declarar la nulidad?  La jurisprudencia ha dicho que si, porque Aunque no se crearon derecho había la expectativa y tiene que haber control y Derecho a la defensa, sino también será un acto viciado de nulidad por ausencia Total de procedimiento.

La nulidad relativa, artículo 20 LOPA. Son actos anulables en potencia. Nunca se puede declarar de oficio. Artículo 82 LOPA. Como causo derechos no se Puede revisar de oficio, debe ser impugnado. Pueden causar nulidad total o Parcial, artículo 21 LOPA. Si se crea un derecho no se puede revocar salvo que Sea una gravedad muy grande, pero se debe encuadrar en nulidad absoluta. Se Puede confirmar, modificar, ordenar reposición, convalidar. No se atacan por Revisión absoluta, sino por jerárquico o por nulidad.

a.Sujeto: En Relación al sujeto como elementos intrínseco estos van referidos al fondo del Acto para establecer si tienen competencia. La LOPA vincula los vicios de los Actos administrativos con los elementos, los cuales generan nulidad relativa y Nulidad absoluta. La nulidad absoluta está regulada en el Artículo 19 LOPA los Cuales causan indefensión o desdibujan estos elementos intrínsecos haciendo que El acto no sirva para cumplir la finalidad que tenía. El vicio que se genera es El de incompetencia manifiesta (nulidad absoluta) como por ejemplo en la Usurpación de competencias, por lo tanto la que no sea manifiesta es una Nulidad relativa, como por ejemplo la falta de la firma de un Director en el Acto administrativo. Como la nulidad absoluta tiene consecuencias tan graves es Un artículo de interpretación restrictiva.

b.Causa: Generan nulidad absoluta cuando hacen al acto inútil, se refiere al Ordinal 1, 2 articulo 19 LOPA. Por otro lado generan nulidad relativa cuando hay falso Supuesto de hecho y de derecho.

c.Objeto: Ordinal 3 artículo 19 LOPA genera nulidad absoluta cuando el objeto sobre el Que recae es de imposible o ilegal ejecución.


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