Nulidad y anulabilidad en actos administrativos

La autotutela administrativa y la presunción de validez de los actos administrativos benefician a los actos nulos, matizando la ineficacia ab initio. Mientras no se declare la nulidad o se anule el acto administrativo, se presumirá válido y ejecutivo, siendo susceptible de ejecución forzosa. Para que el acto cese en sus efectos, habrá que obtener su suspensión. La pérdida de valor y fuerza del acto administrativo dependerá de su declaración o anulación.

Vías para conseguir la declaración de nulidad y anulación de actos administrativos

En nuestra legislación, las vías para imponer tanto la nulidad como la anulabilidad son iguales, con excepción de la revisión de oficio. El recurso contencioso administrativo también puede fundarse en vicios de nulidad o anulabilidad.

Igualdad de nulidad y anulabilidad en cuanto a los sujetos que pueden invocarlas y su apreciación de oficio

En el derecho administrativo, tanto los vicios de nulidad como los de anulabilidad pueden ser invocados por cualquier interesado y apreciados de oficio. Las reglas de legitimación son las mismas en ambos casos.

Imprescriptibilidad de nulidad y su relativización

La imprescriptibilidad de la nulidad se matiza profundamente. Si no se interpone el recurso en el plazo establecido, el acto devendrá firme y no será susceptible de recurso ordinario.

Invalidez parcial de un acto y repercusión sobre otros relacionados

La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes independientes de aquella, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.

La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. Sin embargo, implicará invalidez en los actos sucesivos cuando sean dependientes del primero.

Los actos nulos o anulables que contengan los elementos constitutivos de otro producirán los efectos de este, convirtiéndose en un acto válido.

La administración podrá convalidar los actos anulables subsanando los vicios que adolezcan. La invalidez sobrevenida es problemática y necesita un tratamiento distinto al de la invalidez.

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