Notificaciones

1.-Todo lo relativo a las audiencias donde se discutan y resuelvan los asuntos competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito:
Serán públicas, salvo que exista disposición legal en contrario.La lista de los asuntos que deban verse en cada sesíón se publicará en los estrados del tribunal cuando menos tres días antes de la celebración de ésta, sin contar el de la publicación ni el de la sesíón.Los asuntos se discutirán en el orden en que se listen, salvo casos de excepción a juicio del órgano jurisdiccional. Si fueran aprobados se procederá a la firma del engrose dentro de los diez días siguientes. De no ser aprobados, los asuntos sólo se podrán aplazar o retirar. En estos supuestos, se asentará a petición de quien y la causa que expuso. El asunto deberá listarse dentro de un plazo que no excederá de treinta días naturales.

2.-¿Como se debe de actuar en los Tribunales Colegiados de Circuito el día señalado para la Sesíón de los asuntos?

El día señalado para la sesíón, que se celebrará con la presencia del secretario quien dará fe, el magistrado ponente dará cuenta de los proyectos de resolución; el presidente pondrá a discusión cada asunto; se dará lectura a las constancias que señalen los magistrados, y estando suficientemente debatido, se procederá a la votación; acto continuo, el presidente hará la declaración que corresponda y el secretario publicará la lista en los estrados del tribunal.

3.- La forma en la cual se tomara la resolución de los asuntos en los Tribunales Colegiados de Circuito:

La resolución se tomará por unanimidad o mayoría de votos. En este último caso, el magistrado que no esté conforme con el sentido de la resolución deberá formular su voto particular dentro del plazo de diez días siguientes al de la firma del engrose, voto en el que expresará cuando menos sucintamente las razones que lo fundamentan.Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya emitido el voto particular, se asentará razón en autos y se continuará el trámite correspondiente.

4.- ¿ Que ocurre si no fuera aprobado el proyecto de un asunto presentado por el Magistrado Ponente?

Pero si el magistrado ponente aceptare las adiciones o reformas propuestas en la sesíón, procederá a redactar la sentencia con base en los términos de la discusión.Si el voto de la mayoría de los magistrados fuera en sentido distinto al del proyecto, uno de ellos redactará la sentencia.En ambos casos el plazo para redactar la sentencia será de diez días, debiendo quedar en autos constancia del proyecto original.

5.- De una explicación de la Suspensión del Acto Reclamado en el Amparo Directo:

La autoridad responsable decidirá, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la solicitud, sobre la suspensión del acto reclamado y los requisitos para su efectividad.Tratándose de laudos o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte trabajadora en peligro de no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia.Son aplicables a la suspensión en amparo directo, salvo el caso de la materia penal, los artículos 125, 128, 129, 130, 132, 133, 134, 135, 136, 154 y 156 de esta Ley.

6.- Proporcione el concepto de incidente:

Son controversia accesorias a la principal que puede suscitarse entre las partes (por ejemplo, el incidente de falta de personalidad), o entre una de las partes con la actuación del juzgado (incidente de nulidad de actuaciones), la cual puede ser resulta en la misma sentencia definitiva o en una sentencia especial, que debe ser resuelta conforme a las disposiciones legales aplicables a cada caso y que regula la ley.

7.-Incidentes en la misma pieza de autos e incidentes que se tramitan por cuerda separada:

Un incidente puede substanciarse en el mismo cuaderno del principal, como es el caso de los incidentes de nulidad de notificaciones y el de objeción de documentos, o puede substanciarse en un cuaderno diverso y por cuerda separada, como sucede con el incidente suspensional en materia de amparo. Se dice que un cuaderno se tramita por cuerda separada, cuando esta “cosido” (unido con una cuerda o hilo) en forma independiente del expediente (cuaderno) principal y precisamente por ello, lo que en una sucede, no trasciende al otro, como no sucede con la otra clase de incidentes, en que las constancias del mismo, obran anexas al cuaderno del juicio primario o principal.


1.- Incidentes de previo y especial pronunciamiento:


Son aquellos en que la cuestión accesoria a la principal queda dirimida en una sentencia interlocutoria en que se resuelve exclusivamente la cuestión planteada en ese incidente ( de especial pronunciamiento), dirimíéndose ese problema antes de la cuestión de fondo (de previo pronunciamiento).

2.-¿Cual es el trámite genérico de los incidentes en el Juicio de Amparo?


a) El incidente debe hacerse valer por escrito. B) El actor incidentista debe ofrecer pruebas. C) El juez de vista a las demás partes por el termino de tres días hábiles. D) Las demás partes pueden alegar y ofrecer pruebas. E) El juez puede ampliar el plazo para el ofrecimiento de pruebas. F) Es facultad del juez determinar, si ordena la suspensión del procedimiento del juicio de amparo. G) El procedimiento termina con la celebración de una audiencia.

3.- Explique brevemente el incidente de Suspensión del Acto Reclamado:


A través de esta vía, se procura mantener viva la materia del juicio de amparo, al prohibirse a la autoridad responsable materializar el acto reclamado, gracias a esta vía se permite que el juez federal pueda resolver la controversia relacionada con la constitucionalidad del acto que el quejoso tilda de inconstitucional.

4.-¿En que consiste el incidente de falta de personalidad?


En este incidente, una de las partes hace ver al juez que otra de ellas que interviene en el juicio (preferentemente el quejoso, aun cuando puede ser el tercero interesado), está mal representada, ya que la persona que se ha ostentado como su apoderado, mandatario o representante legal, carece de esa calidad, debiendo promoverse por escrito y ofrecer pruebas que demuestren su pretensión, aunque el actor incidentista puede sustentar su dicho en exposiciones eidéticas de índole jurídica referentes a que el documento exhibido por el representante o apoderado, no reúne los requisitos legales.

5.- Explique el incidente de nulidad de notificaciones:


El objeto de este incidente consiste en que se anule una notificación que se practicó de manera ilegal y que se reponga el procedimiento a partir de la actuación nula, teniendo su sustento en lo previsto por el artículo 32 de la propia Ley, que dispone que “Serán nulas las notificaciones que no se hicieron en la forma que establecen las disposiciones precedentes”, que son las que dan forma a los artículos del 24 al 31. La nulidad puede promoverse en torno a las notificaciones hechas hasta antes de que se dicte sentencia definitiva y las que se hayan hecho con posterioridad al dictado de la sentencia de amparo.

6.-De una explicación del incidente de reposición de expediente:


Esta vía incidental se actualiza cuando alguna de las piezas de autos o todo el expediente se ha perdido, sea por causa imputable a una de las partes a un funcionario judicial o pro caso fortuito, teniendo como fin reintegrar las piezas pérdidas o a confeccionar nuevamente todo el expediente.

7.- Explique el incidente de aclaración de sentencia:


Este incidente se prevé dentro del último párrafo del artículo 74 de la Ley de amparo,consistiendo en la posibilidad de aclarar la sentencia en cuanto a su contenido, para que no haya duda de la determinación judicial y lo que en ella se precisó, sin que encuentre una regulación debida dentro de la Ley de Amparo. El incidente inicia de oficio, conforme al numeral ya citado, concretándose a “corregir los posibles errores del documento a fin de que concuerde con la sentencia”, lo que equivale que si hay distanciamiento entre una parte de la sentencia (considerándose) con otra (puntos resolutivos), el juzgador deberá hacer esa corrección, sin que pueda alterar la esencia o las consideraciones primarias de la ejecutoria.


1.-Proporcione una explicación de la prioridad para resolver algunos Juicios de Amparo:


a) Que se trate de un asunto en que este en juego el interés social o el orden público. B) Que la petición se formule al Presidente de la Suprema Corte de Justicia. C) Que se trate de un juicio de amparo o de un recurso derivado de él; y d) Que la petición se eleve por la urgencia de resolver el problema jurídico planteado.

2.-Explique de manera concreta contra que procede, quienes pueden adherirse y la competencia en el Recurso de Revisión:

El amparo adhesivo únicamente procederá en los casos siguientes:I. Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso; y II. Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo.

3.-De una explicación de lo referente al plazo, quienes y ante quien y de que forma se interpondrá el Recurso de Revisión:

El recurso de revisión se interpondrá en el plazo de diez días por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida.Las autoridades responsables sólo podrán interponer el recurso de revisión contra sentencias que afecten directamente el acto reclamado de cada una de ellas; tratándose de amparo contra normas generales podrán hacerlo los titulares de los órganos del Estado a los que se encomiende su emisión o promulgación.El recurso de revisión se interpondrá por escrito en el que se expresarán los agravios que cause la resolución impugnada.

4.-¿Que sucede una vez interpuesta la Revisión y recibidas en tiempo las copias del escrito de Agravios?

Interpuesta la revisión y recibidas en tiempo las copias del escrito de agravios, el órgano jurisdiccional por conducto del cual se hubiere presentado los distribuirá entre las partes y dentro del término de tres días, contados a partir del día siguiente al que se integre debidamente el expediente, remitirá el original del escrito de agravios y el cuaderno principal a la Suprema Corte de Justicia de la Nacíón o al tribunal colegiado de circuito, según corresponda. .

5.-¿Que ocurre en la Revisión tratándose de resoluciones relativas a la suspensión definitiva?

Tratándose de resoluciones relativas a la suspensión definitiva, el expediente original del incidente de suspensión deberá remitirse dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al en que se integre debidamente el expediente, quedando su duplicado ante el órgano jurisdiccional en contra de cuya resolución se interpuso el recurso. Tratándose del interpuesto por la vía electrónica, se enviará el expediente electrónico.

6.-Explique brevemente las reglas que el órgano jurisdiccional deberá observar al conocer los asuntos en Revisión:

I. Si quien recurre es el quejoso, examinará, los agravios hechos valer en contra del sobreseimiento.II. Si quien recurre es la autoridad responsable o el tercero interesado, examinará, los agravios en contra de la omisión o negativa a decretar el sobreseimiento.III. Para los efectos de las fracciones I y II, podrá examinar de oficio.IV. Si encontrare que por acción u omisión se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo.V. Si quien recurre es el quejoso, examinará los demás agravios.VI. Si quien recurre es la autoridad responsable o el tercero interesado, examinará los agravios de fondo.VII. Sólo tomará en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante la autoridad responsable o el órgano jurisdiccional de amparo.

7.- Explique de manera concreta contra que procede el Recurso de Queja:

I. En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones:a) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda.B) Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional.C) Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas.D) Las que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado.II. Amparo directo, tratándose de la autoridad responsable, en los siguientes casos:a) Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente;b) Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal.C) Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios.D) Cuando niegue al quejoso su libertad caucional.


1.-¿Cual es el plazo para la presentación del Recurso de Queja en el Juicio de Amparo?


El plazo para la interposición del recurso de queja es de cinco días, con las excepciones siguientes: I. De dos días hábiles, cuando se trate de suspensión de plano o provisional; y II. En cualquier tiempo, cuando se omita tramitar la demanda de amparo.

2.-¿Como y ante quien deberá presentarse el Recurso de Queja?


El recurso de queja deberá presentarse por escrito ante el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo. En el caso de que se trate de actos de la autoridad responsable, el recurso deberá plantearse ante el órgano jurisdiccional de amparo que deba conocer o haya conocido del juicio.         

3.- De una explicación de lo relativo a la expresión de Agravios en el Recurso de Queja:


En el escrito de queja se expresarán los agravios que cause la resolución recurrida.En caso de que el escrito de expresión de agravios se presente en forma impresa, el recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes, señalando las constancias que en copia certificada deberán remitirse al órgano jurisdiccional que deba resolver el recurso. Esta exigencia no será necesaria en los casos que el recurso se presente en forma electrónica.

4.-¿Como debe de actuar el órgano jurisdiccional una vez interpuesto el Recurso de Queja?


El órgano jurisdiccional notificará a las demás partes la interposición del recurso para que en el plazo de tres días señalen constancias que en copia certificada deberán remitirse al que deba resolver. Transcurrido el plazo, enviará el escrito del recurso, copia de la resolución recurrida, el informe sobre la materia de la queja, las constancias solicitadas y las demás que estime pertinentes. Para el caso de que el recurso se hubiere interpuesto por la vía electrónica, se enviará el expediente electrónico.

5.-Explique que sucede respecto a la suspensión del procedimiento en casos trascedentales y graves en el Recurso de


Queja:


En los casos de resoluciones dictadas durante la tramitación del amparo indirecto que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar un perjuicio no reparable a alguna de las partes, con la interposición de la queja la jueza o el juez de distrito o tribunal colegiado de apelación está facultado para suspender el procedimiento, hecha la excepción del incidente de suspensión, siempre que a su juicio estime que la resolución que se dicte en ella pueda influir en la sentencia, o cuando de resolverse en lo principal, se hagan nugatorios los derechos que pudiera hacer valer el recurrente en el acto de la audiencia.

6.-De una explicación de todo lo relativo al Recurso de Reclamación en el Juicio de Amparo:


El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacíón o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito. Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.

7.- Explique todo lo referente al Recurso de Inconformidad en el Juicio de Amparo:


El recurso de inconformidad procede contra la resolución que: I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley; II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto; III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado. IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.

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