Naturaleza Jurídica del Establecimiento Mercantil
Existen dos teorías principales que discuten sobre la naturaleza jurídica del establecimiento mercantil:
Teorías Unitarias
Consideran el establecimiento mercantil como un bien único, distinto de los singulares elementos materiales y personales de que se compone, generado por la organización de esos elementos por un empresario.
Teorías Atomistas
Conciben el establecimiento mercantil como una simple pluralidad de bienes organizados por el empresario, sobre los cuales ostenta o puede ostentar títulos jurídicos, como propiedad, derechos reales limitados, derechos personales de uso, y el conjunto de relaciones jurídicas creadas para el ejercicio de la actividad empresarial.
La legislación española lo considera una unidad productiva, o una unidad económica, también una unidad meramente funcional, que puede ser objeto unitario de distintos contratos, como la compraventa y el arrendamiento, o derechos reales, como el usufructo, o ser objeto de embargo.
Establecimiento Privativo y Ganancial
Un establecimiento mercantil es privativo si ya pertenecía al cónyuge antes del matrimonio, si lo adquirió después a título gratuito, o a costa o en sustitución de bienes privativos.
El establecimiento mercantil se presume ganancial mientras no se pruebe que pertenece privativamente a uno de los cónyuges. Si el establecimiento se ha adquirido con dinero en parte privativo y en parte ganancial, es pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge en proporción a las aportaciones respectivas.
Cualquiera que sea la naturaleza del establecimiento, el cónyuge que lo explote tiene la obligación de informar periódicamente al otro cónyuge acerca del estado y los rendimientos del negocio.
El incremento de valor de un establecimiento privativo que sea consecuencia de la dirección o de la actividad del otro cónyuge dará derecho a este o a sus herederos a reclamar de la sociedad de gananciales, en el momento de la transmisión del establecimiento o en el momento de la disolución de la sociedad.
Si se disuelve la sociedad de gananciales, aquel de los cónyuges que hubiera llevado con su trabajo el establecimiento tiene derecho a que se incluya con preferencia ese establecimiento en su haber.
Establecimiento Abierto al Público
Existen establecimientos abiertos al público, sean establecimientos comerciales, sean establecimientos de servicios; y otros que no lo están, como es el caso de la mayoría de los establecimientos industriales.
La Ley presume que un establecimiento se encuentra abierto al público cuando el local en que se encuentra instalada la tienda o instalado el almacén permanezca abierto por espacio de ocho días consecutivos, o se haya anunciado por medio de rótulos en el local mismo o por avisos repartidos al público o insertos en los diarios de la localidad.
La importancia de que un establecimiento se califique como abierto al público radica en las especialidades del régimen jurídico de las compraventas realizadas en esas tiendas o almacenes:
- Las compraventas en tiendas o almacenes se presumen hechas al contado, salvo pacto en contrario.
- El propietario desposeído no puede reivindicar las mercancías vendidas en esos establecimientos abiertos al público, sean tiendas o almacenes, declarando que la compra causará prescripción del derecho a favor del comprador, si bien el propietario desposeído puede actuar contra quien hubiese vendido las mercancías indebidamente.
- Paralelamente, es irreivindicable el dinero con que se verifique el pago al contado de esas mercancías.
Elementos Integrantes del Establecimiento Mercantil
Ocupan un lugar destacado las materias primas y los productos en el caso del establecimiento industrial, y las mercancías. Las mercancías son bienes muebles, manufacturados o no, afectos al tráfico mercantil. Para el Código de Comercio, mercancías son tanto los bienes que el empresario compra para revenderlos en el mismo estado en que los ha comprado, como los bienes que el empresario compra para fabricar otros distintos. Las mercancías transformadas se suelen llamar productos.
Para calificar un bien como integrante de un establecimiento mercantil es esencial el destino funcional que el empresario haya dado a ese bien. Por el contrario, es irrelevante el título jurídico, real u obligatorio.
En concurso de acreedores, los acreedores con garantía real sobre bienes propiedad del deudor insolvente integrados en el establecimiento pueden iniciar la ejecución o la realización forzosa de la garantía hasta que se apruebe un convenio o transcurra un año desde la declaración de concurso sin que se hubiera producido la apertura de la fase de liquidación de la masa activa.
En relación con los elementos del establecimiento, hay que hacer referencia a dos principios:
- Autonomía: Los elementos patrimoniales integrados en el establecimiento no pierden por ello la propia sustantividad ni sufren alteración o cambio en el régimen jurídico respectivo.
- Mutabilidad: Los elementos integrantes del establecimiento pueden ser separados del establecimiento a voluntad del empresario para ser sustituidos o no por otros.
El Local como Elemento del Establecimiento Mercantil
El local puede ser propiedad del empresario individual o pertenecer a un tercero. En el caso del empresario individual, cabe que el local pertenezca a la sociedad de gananciales o a otra clase de comunidad conyugal existente entre el empresario y su cónyuge, y también que pertenezca en parte a la sociedad conyugal y en parte a uno de los cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas. Si el local perteneciera a la sociedad de gananciales, el arrendamiento exige el consentimiento de ambos cónyuges, salvo cuando ese local se haya adquirido por lo obtenido por uno de ellos en el ejercicio de la actividad empresaria.
Indemnización por Clientela
Si el establecimiento abierto al público se encuentra instalado en local arrendado, el empresario individual o la sociedad mercantil tienen derecho, en ciertas condiciones, a exigir al arrendador la denominada indemnización por clientela tras la extinción del contrato de arrendamiento del local por transcurso del término originariamente pactado o de cualquiera de las prórrogas convencionales, salvo que en el propio contrato las partes hubieran excluido este derecho.
Los presupuestos de este derecho son dos:
- Que en ese establecimiento se haya venido ejerciendo una actividad comercial de venta al público durante los últimos cinco años.
- Que el arrendatario haya manifestado al arrendador, con cuatro meses de antelación a la extinción del contrato, la voluntad de prorrogar la duración del arrendamiento.
La indemnización comprende los gastos del traslado de ese establecimiento y los perjuicios derivados de la pérdida de la clientela, que se calcularán entre la cifra de negocios conseguida durante los seis meses anteriores al cierre y la cifra de negocios conseguida en el establecimiento nuevo durante los primeros seis meses desde la apertura.
Si dentro de los seis meses siguientes, el antiguo arrendatario no iniciase actividad alguna u otra diferente a la ejercitada en el antiguo establecimiento, la indemnización será de una mensualidad por cada año de duración del contrato, con un máximo de dieciocho mensualidades.