Matrimonio y clases de matrimonio

TEMA17 1.Caracteres del matrimonio romano

A.Hoy, cabe hablar de dos acepciones de matrimonio:
Como acto que equivale a contrato matrimonial, y como estado, que es la situación estable que deriva de dicho contrato. El derecho romano, solo se centra en esta segunda acepción.

B.Hoy, el matrimonio, se vincula: al derecho (matrimonio civil), o a la religión (matrimonio canónico). En derecho romano no. El derecho le proporciona un marco adecuado y la religión nada tiene que ver, pues es posterior en el tiempo. Lo decisivo, para los romanos, es la ética social.

C.Hoy, difícilmente se plantean problemas respecto a la prueba de la existencia, o no, de matrimonio y, si ello ocurre, bastará con demostrar el contrato matrimonial. En derecho romano, si pueden plantearse tales problemas, debiendo acreditarse la affectio maritalis, esto es, la intención de comportarse los contrayentes como marido y mujer, es decir, que existe una apariencia conyugal honorable.

D.Hoy, la relación matrimonial se considera como simétrica para marido y mujer y produce iguales efectos. En derecho romano resulta distinta según se considere bajo la óptica de aquel o de ésta.

2.Los esponsales

Denominación y concepto

1.Si, en un tiempo, la mujer pudo ser objeto de compra, por razón de matrimonio, por lógica, mas pudo serlo de obligación entre su paterfamilias originario y aquel bajo cuya potestad familiar fuera a caer. En principio tal obligación se contraía por sponsiones (promesas verbales), de ahí los términos: esponsales, que se da a la promesa de matrimonio; prometido y prometida con que se alude a quienes prometen celebrarlo.

2.Según florentino, los esponsales, son la promesa recíproca de futuro matrimonio


Régimen y extinción

A)     El régimen de los esponsales sufríó una profunda evolución

a)      En derecho arcaico, es probable, que solo se realizaran entre los patres familias (el de la prometida, que se obligaba a entregarla y el prometido se constreñía a recibirla); la forma seria a través de estipulaciones mutuas.

b)      En derecho clásico: a’) las promesas no tienen carácter formal y según Ulpiano, basta el mero consentimiento de los contrayentes; b’) no se tiene por ética obligación de tener que casarse; c’) la ruptura de la promesa puede producirse, en todo caso, e incluso se considera deshonesto las sanciones previstas para reforzar su cumplimiento a las que podrá siempre oponerse a excepción de dolo; d’) pueden celebrarse, antes de la pubertad, y e’) la viuda no ha de respetar, el tiempo de luto.

c)       En época postclásica, se introduce la práctica de las arras esponsalicias que son cantidades que se intercambian los prometidos. La parte que incumple su promesa pierde las arras dadas y ha de devolver las recibidas dobladas. En cuanto a los regalos del novio a la novia, la regla general es que están subordinados a la celebración del matrimonio. Por ello, deberán devolverse si no llega a celebrarse.

d)      En derecho justinianeo se aprecia una tendencia a equiparar los esponsales a las nupcias y así se desprende, por ejemplo: de que se califique de adulterio la infidelidad de la prometida.

B)      Los esponsales se disuelven por: celebración del matrimonio; muerte de una de las partes…etc


3. Concepto y elementos del matrimonio

A)     Concepto

Tres aspectos destaca Modestino en su concepto de nupcias, al decir, que son 1) la uníón de hombre y mujer; 2) el consorcio de toda l vida y 3) la comunicación de derecho divino y humano.

1º) El matrimonio es uníón, por ello están unidos quienes lo contraen y se les llama cónyuges. 2º) Se da entre hombre y mujer porque ello constituye la base natural o real de matrimonio. 3º) Es consorcio, suerte común, por reflejar la idea de convivencia, pues, en suma, van a compartir una misma suerte, en todas las cosas de la vida.

El inciso final, comunicación de derecho divino y humano alude a la plena comunidad de vida y su interpretación no resulta clara por lo inexacto de su literalidad, en derecho justinianeo, esta frase servirá de fundamento para su interpretación cristiana.

B)      Elementos

a)      El matrimonio, en Roma, comporta 2 elementos. Uno, subjetivo (interno, de derecho o intencional), el consensus que plasma la intención recíproca de los contrayentes de tenerse por marido y mujer y que no bastará con ser inicial, sino deberá renovarse día a día. Y un segundo elemento objetivo (externo, de hecho o material) la coniunctio, que plasma la convivencia conyugal, entendida en sentido ético. No es necesario que sea efectiva y el matrimonio podrá iniciarse en ausencia del marido, acompañando a la novia a su casa, y, como refiere Ulpiano, subsistir si los cónyuges habitaran largo tiempo por separado siempre que se guardaran el debido respeto.

b)En derecho postclásico, influido por el cristianismo, hace: que en el consensus se transforme en inicial y que se interprete como la voluntad de los contrayentes de unirse en matrimonio


4.Régimen del matrimonio

Requisitos

Ulpiano dice: Hay matrimonio legitimo si entre los que contraen las nupcias: A) existe conubium; B) tanto el varón es púber como la mujer núbil; C) y ambos consienten si son sui iuris; D) o, también, sus padres si están en potestad.

1.La capacidad jurídica de los contrayentes, comporta tener el conubium, esto es, la facultad de tomar esposa con arreglo a derecho. Lo tienen, en general, los cives.

2.La capacidad natural, implica haber alcanzado la pubertad, es decir, ser el varón pubes y la mujer viri potens. En principio, la pubertad, quizá, se determine, merced a un examen corporal y, en derecho justinianeo, por alcanzar las edades de 12 años la mujer y 14 el varón. La uníón antes de la pubertad hace que no pueda ser catalogado el matrimonio como legitimo.

3.Consentimiento, si son sui iuris. Respecto a él cabe matizar: 1º) no debe estar viciado, esto es, ha de ser libre; consciente; continuado; y exteriorizado; y 2º) que la convivencia de un civis con mujer honorable de igual condición social se tiene por matrimonio y sin estas notas por concubinato.

4.Consentimiento de los patres familias si son alieni iuris


Impedimentos

La palabra impedimento proviene del derecho canónico, y equivale a prohibición. Pueden ser absolutos o relativos. Los primeros impiden contraer matrimonio con cualquier persona, y los segundos, solo con algunas determinadas, como el parentesco.

1.Ligamen. Se entiende por tal, la existencia de un matrimonio anterior no disuelto

2.Parentesco. Distingamos entre: el cognaticio, adoptivo y la afinidad

A) Cognaticio .Se funda en el carácter exogámico del matrimonio romano. Se prohíbe las nupcias sin límite de grado

B)Adoptivo. En la línea recta está prohibido el matrimonio hasta el infinito incluso disuelta la adopción

c)Afinidad. Se prohíbe el matrimonio en la línea recta en el primer grado con la que algún momento, pues sería bigamia, fuera: la suegra, nuera, hijastras o madrastras, y en la colateral en época justinianea hasta el 2º grado, cuñados.

d)Publica honestidad. Sin importar que el parentesco derive de justas nupcias, se prohíbe el matrimonio entre un cónyuge y los hijos que el otro hubiera tenido después del divorcio.

7.Delitos. Está prohibido el matrimonio entre la adultera y su correo y con Justiniano entre el raptor y la raptada.

8Motivos sociales, Militares, Éticos y Religiosos


a)Está prohibido el matrimonio entre: patricios y plebeyos; ingenuos y libertos; senadores y descendientes, en tercer grado.

b)También está prohibido el matrimonio: al magistrado, en provincias con mujer provincial, hasta que cese en el cargo; al tutor con la pupila, y a la viuda, antes de los 10 meses siguientes a la disolución del matrimonio por muerte del marido. Su fundamento descansa en evitar dudas en torno a la paternidad, por mezcla de sangre. Cesa si la mujer, antes de este plazo diera a luz y su contravención no acarrea la nulidad del matrimonio pero si graves sanciones y la nota de infamia.


5.Celebración del matrimonio y conventio in manum

A) Celebración del matrimonio

 El matrimonio, en derecho romano, es una situación de hecho; por ello, no cabe hablar de celebración. Ello no impide se puedan producir ciertos actos reveladores del inicio de la convivencia conyugal, como: acompañar a la mujer a casa del marido; constituir la dote; la declaración por escrito o ante testigos o el juramento del varón de tomar esposa para tener hijos. Tales actos sociales, sin embargo, no fueron jurídicamente necesarios.

B) La Conventio in manum

Manús es el poder del marido sobre la mujer y conventio in manum: el acto por el que ésta ingresa en la familia de aquél, rompe todo lazo con su familia de origen y queda sujeta a una nueva autoridad. Por este acto, si el marido es sui iuris, la mujer entre en la nueva familia como hija y si alieni iuris, como nieta.

La manús se adquiría de tres formas: a) por el uso, b) por el pan, y c) por la compra


1.Pan de trigo, consistía en una ceremonia religiosa presidida por el Sacerdote de Júpiter ante 10 testigos, en la que se ofrecía un pan de trigo a Júpiter y decían ciertas palabras solemnes resultando necesaria para que los futuros hijos pudieran acceder a algunas dignidades sacerdotales.

2.La coemptio, era una compra fingida de la mujer, a través del ritual de la mancipatio

3.El usus, requería el transcurso de un año continuo de matrimonio y la aplicación de las normas de la usucapio. La mujer puede eludirlo ausentándose tres noches seguidas de la casa del marido.


6.El Concubinato

Es la uníón estable de hombre y mujer sin affectio maritalis o teñíéndola, que carecen de conubium. La ausencia de éste lo diferencia del matrimonio y su nota de estabilidad de la simple y mera relación sexual.

El concubinato ni fue ilegal ni socialmente reprobable y su fundamento obedece a la legislación de Augusto en materia matrimonial que, vino a restringir, el número de mujeres con las que poder contraer matrimonio. Así: a) por un lado se prohíbe las nupcias entre personas de diverso rango para evitar la mezcla de la clase social alta con la de baja o abyecta condición (libertas, artistas, prostitutas), y de los demás ingenuos con libertas, adulteras, alcahuetas; y b) por otro lado se declara ilícita la relación con mujeres ingenuae y honestae, se tipifican y sancionan los delitos de adulterium (si la mujer estaba casada), y stuprum ( de no estarlo), y se enumera una serie de mujeres, de baja condición, con las que se podía mantener relaciones sexuales sin incurrir en las penas previstas para aquellos delitos.

1.En síntesis, en derecho clásico, el concubinato resulta ignorado jurídicamente y, en el fondo, se tiene como una relación de hecho que dándose con la persona adecuada no produce efectos favorables o perjudiciales.

2.En derecho postclásico, por influencia del cristianismo, se suple la anterior indiferencia por claro disfavor. Se sanciona a los que están en tal situación, y se les induce a su abandono.

3.En época justinianea el proceso se invierte. El concubinato pasa a considerarse como un matrimonio inferior y se tiende a equipararlos. Pruebas de ello son: a) la legislación de Augusto, puede ser concubinato o matrimonio (se presume matrimonio, salvo declaración expresa) en contra; b) se puede legitimar a los hijos pos rescripto del príncipe; c) se aplican al concubinato los principios monogámicos y exogámicos propios del matrimonio, como los requisitos de edad para contraerlo y d) se reconocen ciertos derechos de alimentos y sucesorios a favor de la concubina y de los hijos naturales.

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