El matrimonio es la unión estable entre dos personas del mismo o distinto sexo, con una serie de requisitos y de impedimentos. Es un negocio jurídico de carácter formal, familiar y solemne.
Clases de Matrimonio
Según el Artículo 49 del Código Civil (CC), cualquier español podrá contraer matrimonio en forma civil o religiosa, dentro o fuera de España, con arreglo a lo dispuesto en el propio Código Civil.
Esponsales: Promesa de Matrimonio
Los esponsales son un cruce de promesas matrimoniales, cuando dos personas manifiestan recíprocamente una seria voluntad de contraer matrimonio en un futuro. No constituye un precontrato (Artículo 42 CC), pero sí puede generar confianza y, por ello, dar lugar a desembolsos y gastos. De ahí que el Artículo 43 lo considere como una fuente de responsabilidad.
Requisitos para Contraer Matrimonio
Según el Artículo 56 CC, es necesario acreditar previamente en acta o expediente tramitado que se reúnen los requisitos de capacidad e inexistencia de impedimentos. Esto implica demostrar que:
- Los contrayentes son capaces.
- No existen impedimentos.
- Si existen impedimentos, estos son dispensables (dispensa de impedimentos), por ejemplo, por edad o consanguinidad.
Capacidad Matrimonial
La ley exige un mínimo de capacidad y aptitud personal para contraer matrimonio. Cuando falte alguna de estas, se producirá un impedimento matrimonial, los cuales pueden ser dispensados (Artículo 48 CC) por el juez, con causa justa y a instancia de parte. Ejemplos incluyen impedimentos por edad o consanguinidad.
Impedimentos Matrimoniales: Quiénes No Podrán Contraer Matrimonio
No podrán contraer matrimonio:
- Los menores de edad no emancipados.
- Quienes estén ligados por vínculo matrimonial.
- Los parientes en línea recta por consanguinidad sin límites.
- Los parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
El Consentimiento Matrimonial
Según el Artículo 45 CC, no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial. Para que sea válido, este ha de expresarse de forma seria y responsable. El otorgante debe tener plena capacidad de obrar, y el consentimiento ha de ser puro. Será nulo el matrimonio celebrado sin consentimiento o con vicios del mismo.
Apoderamiento para Contraer Matrimonio
Uno de los contrayentes podrá contraer matrimonio por medio de apoderado, a quien tendrá que conceder un poder especial. Siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente. La validez del poder debe ser apreciada por el Secretario Judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente matrimonial previo al matrimonio. El poder se extinguirá por:
- Revocación.
- Renuncia del apoderado.
- Muerte de cualquiera de ellos.
Efectos Jurídicos del Matrimonio
El matrimonio conlleva una serie de Derechos y Deberes, tanto de carácter personal como de contenido económico. Los deberes que se imponen son recíprocos y se encuentran regulados en los Artículos 67 y 68 del Código Civil:
- Deber de convivencia y domicilio: El matrimonio implica unidad de techo, de lecho y de mesa. La ruptura de este deber puede dar lugar al delito de abandono de familia.
- Deber de fidelidad: La imposición de este deber supone la reprobación del adulterio.
- Deber de ayuda y socorro: Para hacer frente a las necesidades mutuas.
- Deber de respeto: Consecuencia del reconocimiento de la personalidad de cada cónyuge.
- Deber de actuación en interés de la familia: Implica evitar realizar actos que puedan perjudicarla.
Contratación entre Cónyuges
Según el Artículo 1323 del Código Civil, los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos, y celebrar entre sí toda clase de contratos.
Nulidad del Matrimonio
La nulidad matrimonial es la total ineficacia del matrimonio declarada judicialmente, por la falta de un requisito esencial en el momento de su celebración, con efectos retroactivos a dicho momento.
Causas de Nulidad Matrimonial
Matrimonio Celebrado sin Consentimiento
Según el Artículo 45 CC, no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial. Este debe ser libre, consciente y voluntario, y ha de expresarse de forma seria y responsable. Los contrayentes deben tener plena capacidad de obrar, ya que el consentimiento presupone la conciencia y la voluntad del contrayente.
Matrimonio entre Personas con Impedimentos
Será nulo el matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los Artículos 46 y 47 del Código Civil, salvo los casos de dispensa del Artículo 48.
Matrimonio sin Intervención de Autoridad Competente
El que se contraiga sin la intervención de Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse.
Matrimonio con Vicios del Consentimiento
El celebrado por alguno de los siguientes vicios del consentimiento: error en la identidad de la persona, error en las cualidades personales, o el contraído por coacción o miedo grave.
La acción de nulidad necesita de una declaración judicial. Los sujetos legitimados para ejercerla son: los cónyuges, el Ministerio Fiscal (MF) o los interesados directa y legítimamente.
Efectos de la Declaración de Nulidad
La declaración de nulidad produce la disolución del régimen económico matrimonial (Artículo 95 CC). Además, se derivan una serie de efectos específicos:
- Para el cónyuge de buena fe: Según el Artículo 98 CC, tendrá derecho a una indemnización si ha existido convivencia conyugal.
- Respecto de los hijos: La nulidad, separación o divorcio no exime a los padres de sus obligaciones respecto de los hijos.
- Caso del matrimonio putativo: Es aquel en el que uno o ambos cónyuges contrajeron matrimonio con la creencia de que era válido. Se denomina putativo porque se le reputa válido, es decir, se le tiene por válido a pesar de que posteriormente se declare su nulidad.
Disolución del Matrimonio
Causas de disolución: Según el Artículo 85 CC, el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y tiempo de su celebración, por:
- Muerte de uno de los cónyuges.
- Declaración de fallecimiento.
- Divorcio.
El Divorcio
El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial por decisión judicial en virtud de un procedimiento concreto. En nuestro sistema jurídico, depende únicamente de la voluntad de los cónyuges. Para solicitarlo, deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, y se debe acompañar a la demanda una propuesta de convenio regulador del divorcio, así como de las medidas que hayan de regular sus efectos. No se exigirá el transcurso de esos tres meses cuando se acredite la existencia de un riesgo grave para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
Extinción de la Acción de Divorcio
Según el Artículo 88 CC, la acción de divorcio se extinguirá por:
- Muerte de uno de los cónyuges.
- Reconciliación de los cónyuges.
Efectos de la Sentencia de Divorcio
Según el Artículo 89 CC, los efectos del divorcio se producen desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare.
Medidas Provisionales en Procesos de Nulidad, Separación o Divorcio
Las medidas provisionales en los procesos de nulidad, separación o divorcio pueden ser de dos tipos:
- Por imperativo legal: Una vez admitida la demanda, se producen por ministerio de la ley la posibilidad de vida independiente para los cónyuges, así como la revocación automática de los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro.
- Judiciales: El juez podrá acordar una serie de medidas provisionales a falta de acuerdo entre los cónyuges. Entre ellas, el juez determinará:
- Con quién deben quedarse los hijos.
- Cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar.
- La contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio.
- Los bienes gananciales que, previo inventario, se hayan de entregar a uno u otro cónyuge.
- Medidas previas a la presentación de la demanda (Provisionalísimas): Son aquellas que se pueden solicitar antes de la interposición de la demanda principal.
El Convenio Regulador
Una vez firme la sentencia, es necesario que se regulen las relaciones entre los cónyuges y los hijos. Nuestro Código Civil otorga especial relevancia al acuerdo entre los cónyuges, ya que nadie mejor que los propios interesados para regular su propia situación. En su defecto, se aplicarán las disposiciones supletorias de la autoridad judicial. Siempre es necesaria la aprobación de la autoridad judicial para el convenio. Se exige que con la demanda se acompañe la propuesta de convenio regulador.
Contenido Mínimo del Convenio Regulador
El Artículo 90 CC establece el contenido mínimo que deberá tener el convenio regulador:
- El acuerdo sobre la guarda y custodia de los hijos sujetos a patria potestad, el régimen de visitas y comunicación, y la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
- Si se considera necesario, el régimen de visitas y de comunicación de los nietos con sus abuelos.
- La contribución de los cónyuges a las cargas del matrimonio y alimentos.
- La liquidación, en su caso, del régimen económico matrimonial.
- La pensión que, en su caso, corresponda satisfacer a uno de los cónyuges.
Efectos de las Sentencias de Nulidad, Separación o Divorcio
En defecto de acuerdo entre los cónyuges, o en caso de no aprobación del Convenio Regulador, la sentencia establecerá las siguientes medidas:
- Medidas en relación con los hijos: Los padres no quedan eximidos de sus responsabilidades parentales.
- Gastos del mantenimiento de los hijos: El juez determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos de los hijos.
- Derecho de visitas y comunicación: El juez determinará el tiempo, modo y lugar en el que deba ejercitarse este derecho.
- Vivienda y objetos de uso ordinario: Existe la posibilidad de que se entregue el uso a un cónyuge, aunque la propiedad sea del otro.
- Pensión Compensatoria: El cónyuge al que la separación o divorcio produzca un desequilibrio económico, tendrá derecho a una compensación económica. Esta puede ser temporal, por tiempo indefinido o única, según se determine.