Marco Jurídico del Derecho Internacional Privado: Objeto, Contenido y Competencias Exclusivas (Reglamento Bruselas I bis)

Lección 1: Objeto y Contenido del Derecho Internacional Privado (DIP)

1. Objeto y Función del Derecho Internacional Privado

En principio, todas las situaciones privadas que incluyen un elemento extranjero constituyen el objeto del DIP.

Los derechos estatales conviven con regímenes jurídicos diversos que emanan de instituciones regionales y supranacionales. Una misma conducta social o relación jurídica puede estar conectada con más de un ordenamiento o jurisdicción.

Se denominan “relaciones de tráfico externo” o “situaciones privadas internacionales” a las relaciones jurídicas que ponen en contacto distintos sistemas jurídicos, básicamente estatales. La función del DIP es proporcionar respuestas adecuadas a dichas relaciones, resolver su discontinuidad y facilitar las relaciones personales o subjetivas referidas a las partes de una relación jurídica, así como los elementos objetivos de dicha relación.

El elemento internacional siempre es relativo y susceptible de modulación. Así, la integración jurídica de la UE introduce un elemento diferencial en la situación privada:

  • Intracomunitaria
  • Extracomunitaria

2. Contenido del Derecho Internacional Privado

El DIP responde esencialmente a un tríptico de cuestiones jurídicas fundamentales:

  1. Competencia Judicial Internacional (CJI)

    El régimen de la CJI trata de determinar en qué condiciones y bajo qué principios los órganos que ejercen la función jurisdiccional de un Estado tienen competencia para conocer y, en consecuencia, proceder a solucionar los problemas que suscita una determinada situación privada internacional. La determinación de la CJI constituye la primera cuestión que debe ser resuelta. Si la respuesta a dicha cuestión es negativa, la solución de la controversia jurídica desaparece de la órbita del DIP español. Si, al contrario, se afirma, tiene sentido plantearse la segunda de las grandes cuestiones.

  2. Derecho Aplicable

    También conocido como régimen de solución del fondo de la controversia. Que los tribunales españoles sean competentes no significa necesariamente que el fondo de la cuestión deba ser resuelto conforme al Derecho material español. La cuestión se resuelve a través de la reglamentación del DIP español sobre el derecho aplicable.

  3. Reconocimiento y Ejecución de Decisiones

    La posibilidad de reconocer y ejecutar los efectos de una decisión judicial extranjera constituye una de las labores esenciales del DIP, en orden a dotar de continuidad a las relaciones jurídicas en el espacio internacional.

Lección 4: Régimen del Reglamento Bruselas I bis

1. Foros Exclusivos de Competencia Judicial

El artículo 24 del Reglamento Bruselas I bis contiene un catálogo de foros de competencia judicial exclusiva. Dichos foros atribuyen competencia exclusiva, única e inderogable a los tribunales de un Estado miembro. Se trata de una competencia exclusiva porque ninguna otra jurisdicción puede conocer del asunto sin incumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento y someterse al riesgo de que su decisión no sea reconocida en los restantes Estados miembros.

Cuando en demandas sobre un mismo asunto los tribunales de varios Estados miembros se declaren exclusivamente competentes, la declinatoria de la competencia será en favor del tribunal ante el que se presentó la primera demanda.

Las materias afectadas por las competencias exclusivas son cinco:

  • Derechos reales y arrendamientos de bienes inmuebles: Los tribunales exclusivamente competentes son los del Estado donde se encuentra el inmueble.
  • Validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas: Que tuvieran su domicilio en un Estado miembro, o decisiones de sus órganos, sobre lo que conocen exclusivamente los tribunales de dicho Estado.
  • Validez de inscripciones en los registros públicos: Los tribunales del Estado miembro en que se encontrare el Registro serán asimismo exclusivamente competentes.
  • Inscripciones o validez de patentes, marcas, diseños o dibujos y modelos y demás derechos análogos sometidos a depósito o registro: Independientemente de que la cuestión se haya solicitado por vía de acción o de excepción. Serán exclusivamente competentes los tribunales del Estado miembro en que se hubiere solicitado, efectuado o tenido por efectuado el depósito o registro en virtud de lo dispuesto en algún convenio internacional o instrumento de la Unión.
  • Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales: Que recae en los tribunales del Estado miembro lugar de ejecución. La razón que explica la exclusividad es básicamente el interés público o general del Estado en atención a la materia y a la especial proximidad del litigio con el Estado exclusivamente competente.

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