Los sujetos de derecho y la familia en el Derecho Romano

TEMA 2: LOS SUJETOS DE DERECHO Y LA FAMILIA: CONCEPTO DE STATUS

Es la posición de una persona con respecto al Estado romano.

Clases:

  1. Status libertatis
  2. Status civitatus
  3. Status familiae

Status libertatis:

Podemos distinguir tres categorías:

  1. Libre: individuo con autonomía jurídica. Si es de nacimiento y durante su vida se denomina ingenuo (ingenuus).
  2. Esclavo: individuo cuya situación de privación de libertad viene reconocida por el derecho (servus).
  3. Liberto: esclavo manumitido o liberado (libertus).
Causas de esclavitud:
  1. Nacimiento
  2. Cautividad de guerra
  3. Condena penal
  4. Venta trans tiberim
  5. Eludir al censo
Modos de extinción de la esclavitud:
  1. Manumissio: acto por el que el dueño concede la libertad al esclavo. Podemos distinguir dos clases:
  • Solemnes (concesión de la libertad y ciudadanía romana): Vindicta, Censo, Testamento, In ecclesia
  • No solemnes (concesión de la libertad, pero no de la ciudadanía romana): Inter amicos, Per mensam, Per epistulam
Ley: ciertas leyes que establecían medidas forzosas para liberar al esclavo

Liberto y patronato:

  1. Liberto: esclavo manumitido, con status libertatis y civitatis, pero con limitaciones en el derecho público y privado.
  2. Patronato: relación del liberto con su antiguo dueño y sus descendientes (Reverentia y Operae)

Status civitatis:

Podemos distinguir tres categorías:

  1. Cives: ciudadanos romanos (tienen plenitud de derechos en el orden público y privado)
  2. Latini: Latinos
  3. Peregrini: Extranjeros
Cives:

Ciudadanos romanos, que tienen plenitud de derechos en el orden público y privado. Adquisición de la ciudadanía: Nacimiento, Manumissio, Ley, Concesión del poder público.

Latini:

Eran los latinos que se pueden dividir en tres clases:

  • Latini veleres o prisa: habitantes de ciudades del Lacio conferados con Roma. Plenitud de derechos en el ámbito privado.
  • Latini coloniari (colonarios): habitantes de las colonias fundadas por la confederación. Limitación de derechos en el ámbito privado.
  • Latini Iuniani (latinos junianos): esclavos manumitidos sin formas solemnes. No adquirían la ciudadanía, solo libertad.
Peregrini:

Extranjeros que viven en Roma sin ser ciudadanos y mantienen relaciones con los romanos.

Status familiae:

Situación de un ciudadano romano con relación a una determinada familia. Podemos distinguir dos categorías:

  1. Sui iuris (de su propio derecho): persona no sometida a la potestad de otra, independiente en los planos jurídicos y económicos al paterfamilias.
  2. Alieni iuris (de derecho ajeno): persona sometida a la potestad de otra y sin autonomía económica.

TEMA 3: LOS SUJETOS DE DERECHO Y LA FAMILIA. LA FAMILIA ROMANA: Concepto

En origen, totalmente distinta de la actual. Grupo de personas sometidas a la autoridad de un jefe, el paterfamilias, o que lo estarían si no hubiera fallecido, al que el vinculo de la agnación (adgnatio), familia agnaticia. Evoluciona gradualmente hasta asemejarse en época justinianea al concepto actual.

Estructura:

  1. El paterfamilias (no necesariamente en sentido biológico, «sui iuris», autónomo desde el punto de vista jurídico y económico)
  2. El filiusfamilia (engloba a los individuos que se integran en la familia por adoptio o adrogatio. Tampoco necesariamente tiene que tener vínculo de sangre, «alieni iuris», sometido a la potestad del paterfamilias)
  3. La mujer, en el matrimonio cum manu (si se somete a la potestad del paterfamilias mediante la ceremonia de la convetio in manum, alieni auris)
  4. El esclavo

Parentesco:

Podemos distinguir dos tipos:

  • Agnación (adgnatio): vínculo jurídico entre personas sometidas a la potestad de un paterfamilias, solo por línea masculina.
  • Cognación (Cognatio): vínculo de sangre entre descendientes de un antepasado común, por línea masculina y femenina.
Parentesco de cognación (Cognatio):
  1. Compuesto por ascendientes, descendientes y colaterales.
  2. Importantes los conceptos de línea y grado.
Parentesco de afinidad:

Relación entre los dos cónyuges y entre cada uno de ellos y los consanguíneos del otro. Se extingue si se disuelve el matrimonio.

El poder del paterfamilias: aspecto personal.

En origen, de carácter absoluto: hasta el derecho de vida y muerte (ius vitae et necis). Se suaviza por presión social y el afecto natural, pero se mantiene reconocido por el derecho hasta la época Justinianea. Distintos nombres en función de la persona sobre la que se ejerce: manus o manus manitalis (sobre la mujer), patria potestas o potestad (sobre los hijos), dominica potestas (sobre los esclavos), mancipium (sobre los hijos de otros comprados).

El poder del paterfamilias: aspecto patrimonial.

El peculio (peculium): bienes o cantidad de dinero que el paterfamilias concede al filiusfamilias o al esclavo para su disfrute y administración. Con el plano económico, modificó la situación del filiusfamilias que carecía de autonomía. Muchas veces, la administración del peculio permitía al esclavo comprar su libertad. Clases de peculio:

  1. Peculium profecticium: cantidad de bienes que el paterfamilias cedía al hijo o al esclavo y estos lo dedicaban al comercio o industria. Era revocable.
  2. Peculium castrense: estado integrado por los bienes o dinero que el filiusfamilia adquiría durante sus servicios en el ejército. El filiusfamilias podía ser el propietario y si moría y no otorgaba testamento, el peculio pasaba al paterfamilias.
  3. Peculium quasi castrense: formado por los bienes que adquiere el filiusfamilias como funcionario de la carta imperial o ejerciendo diversos cargos civiles o religiosos.
  4. Peculium adventicium: formado por los bienes que heredaba el hijo de su madre, tanto por herencia legítima o no legítima. En época justinianea, todos los peculios pasan a ser propiedad del hijo y el padre pasa a la administración del usufructo, excepto los bienes que adquiere con dinero del padre y los que adquiere por gratitud al padre.
Actiones adiecticie qualitatis:

Las acciones adiecticiae qualitatis son acciones creadas por el pretor para hacer valer la responsabilidad del paterfamilias respecto de las obligaciones contraídas por el filius o por el esclavo, en distintos supuestos. Así, los acreedores que habían contratado con el filius o el esclavo podían reclamar sus créditos al pater, como si hubiesen contratado con él mismo. Clases de actiones adiecticie qualitatis:

  1. Actio quod iussu: acción que se concede contra el paterfamilias cuando el filiusfamilias o el esclavo hubieran contactado con un tercero por mandato o consentimiento del paterfamilias.
  2. Actio exercitaria: cuando el paterfamilias era armador de buques o naviero y ponía como capitán al frente al filiusfamilias o al esclavo, el paterfamilias responde de las responsabilidades.
  3. Actio institoria: si el paterfamilias ponía al filiusfamilias o al esclavo como institor al frente de una industria o comercio, respondía de las deudas que contrayeran.
  4. Actio de peculio: si el padre de familia entregaba al filiusfamilia o esclavo un peculio para que lo administrase y contraía deudas, el paterfamilias era el que respondía a las deudas, en el límite del peculio.
  5. Actio tributaria: si el paterfamilias había autorizado al filiusfamilia un peculio y lo destinaba al comercio y contraía deudas, se formaba un concurso de acreedores y de lo que quedaba se hacía un reparto proporcional entre los acreedores, incluyendo al paterfamilias. Si el paterfamilias tenía mala intención para que no se celebrase el concurso, los perjudicados podían arremeter contra él por la parte de su peculio.
  6. Actio de in rem verso: se le podía reclamar al paterfamilias el enriquecimiento que hubiera tenido como consecuencia de los negocios rechazados por el filiusfamilias.
Constitución del vínculo familiar:
  1. Nacimiento: hijo legítimo o iustus. El nacido de un matrimonio romano. Después de 182 días de la celebración y antes de 300 de la disolución. Fuera del matrimonio recibe el nombre de «Spurius o vulgo conceptus».
  2. Conventio in manum: acto por el cual la mujer entra a formar parte de la familia del marido, desvinculándose de su familia de origen. Podemos distinguir tres formas: confarratio, coemptio y usus.
  3. Adoptio – adrogatio:
  • Adoptio: acto por el cual un individuo (alieni iuris) se integra en una familia romana bajo la patria potestad del paterfamilias. Podemos distinguir dos clases de adoptio: adoptio plena y adoptio minus plena.
  • Adrogatio: acto por el cual un individuo (sui iuris) se integra en una familia romana bajo la patria potestad de otro paterfamilias (arrogante).
Legitimación: modo para convertir en legítimos a los hijos nacidos fuera de un matrimonio de concubinato. Podemos distinguir tres formas: subsiguiente matrimonio de los padres, concesión del emperador (Rescriptum principis) y ofrenda a la Curia.
Disolución del vínculo familiar:
  1. Por voluntad del paterfamilias: adoptio, conventio in manum, emancipatio…
  2. Sin voluntad del paterfamilias:
  • La muerte del paterfamilia (capitis deminutio máxima o media del pater)
  • Capitis deminutio máxima o media del filius
  • Entrada en sacerdocio del filius o filia
  • Elección del filius para ciertos cargos públicos o el ascenso a clase patricia
  • Conductas inmorales del padre
  • Emancipación (emancipatio)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *