Límites de la soberanía y la ONU: PPO de Igualdad Soberana y PPO de No Intervención

DD.HH ● PPO de Igualdad Soberana ● PPO de No Intervención – DD.HH: Que emanan de la naturaleza humana (artículo 5° inciso 2° CPR) – PPO de Igualdad Soberana: Carta de las Naciones Unidas artículo 2.1 “La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros” →

– PPO de No Intervención: Artículo 2.7 de la Carta de Naciones Unidas (resolución 2625 (XXV) → Es el derecho de todo Estado soberano de conducir sus asuntos sin injerencia exterior. –

a) La vulneración del dominio reservado del Estado b) La coerción o amenaza de coerción sobre él. – Excepciones del PPO de No Intervención:

● Intervención solicitada: Es aquella requerida por el propio Estado y, en principio, es válida, dado que es una manifestación de su soberanía. Debe cumplir con los siguientes requisitos: ○ Solicitud a cargo del órgano competente. ○ La petición debe ser libre y expresa (sin vicios de nulidad). ○ No debe ser violatoria de normas imperativas del derecho internacional (ius cogens). ● Intervención para restaurar/instaurar un régimen democrático. ● Intervención por derechos humanos: ○ Asistencia humanitaria: sería la oferta de ayuda

Ejemplo: actuación en Libia autorizada por el Consejo de Seguridad en 2011. (dictadura De muamar el Gadafi 42 años) ○ Artículo 24 inciso 1° Carta de la ONU :A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actuá a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad.

Fromaciòn del estado → Artículo 13 OEA “La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados. Aun antes de ser reconocido, el Estado tiene el derecho de defender su integridad e independencia, proveer a su conservación y prosperidad y, por consiguiente, de organizarse como mejor lo entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar sus servicios y determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales. El ejercicio de estos derechos no tiene otros límites que el ejercicio de los derechos de otros Estados conforme al derecho internacional.”

sucesiòn de estados:Convención de Viena de 1978 sobre Sucesión de Estados en materia de Tratados, en la que si bien se encuentra en vigor desde 1996 al haberse depositado los 15 instrumentos de ratificación requeridos por la Convención, no cuenta todavía con un número significativo de ratificantes. 1983 convención sobre Sucesión de Estados en materia de Bienes, Archivos y Deudas del Estado, ni siquiera ha podido juntar el número de depósitos de instrumentos de ratificación necesarios para que entre en vigor.


ONU → Las Naciones Unidas 24 de octubre de 1945, después de que la mayoría de los 51 Estados Miembros signatarios del documento fundacional de la Organización, la Carta de la ONU, la ratificaran. En la actualidad, 193 Estados son miembros de las Naciones Unidas, que están representados en el órgano deliberante, la Asamblea General. ● La ONU ha evolucionado a lo largo de los años para seguir el ritmo de un mundo que cambia rápidamente. Sistema de las Naciones Unidas → Está formado por la propia Organización y numerosas organizaciones afiliadas conocidas como programas, fondos y agencias especializadas. Cada uno de ellos cuenta con su propia membresía, liderazgo y presupuesto, fondos.

PNUD → Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo está presente en unos 170 países, trabaja para erradicar la pobreza y reducir las desigualdades de manera que los países mantengan el progreso alcanzado. El PNUD desempeña un papel clave para ayudar a los países a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

NUMA →Sede en Nairobi (Kenya) El Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente fundado en 1972, es la voz del medio ambiente. actúa a modo de catalizador, abogado y facilitador del uso racional del medio ambiente mundial y su desarrollo sostenible.

Agencias especializadas: organizaciones autónomas que trabajan dentro de las Naciones Unidas

OIT → Sede en Ginebra (Suiza) La Organización Internacional del Trabajo promueve los derechos laborales internacionales a través de la formulación de estándares internacionales en la libertad de asociación, los convenios colectivos, la abolición del trabajo forzado y la igualdad de oportunidades y tratamiento.

UNESCO → Sede en París La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura va desde la formación de profesores con el fin de ayudarles a mejorar la educación mundial a la protección de lugares clave tanto histórica como culturalmente en todo el mundo.

OMS → Sede en Ginebra (Suiza) La Organización Mundial de la Salud es la autoridad directiva y coordinadora en asuntos de sanidad internacional en el sistema de las Naciones Unidas. El objetivo de la OMS es alcanzar el grado más alto posible de salud para todos. La salud, tal como se define en la Constitución de la OMS, «es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades»


Organizaciones Integrativas Europa → Comienza con la creación de la Comunidad Europea del Carbón y Acero 1951 Francia, Italia, la República Federal de Alemania, Bélgica, los Países Bajos y Luxemburgo por medio del Tratado de Roma de 1957 establecieron la Comunidad Económica Europea. Austria, Dinamarca, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza crean mediante el Tratado de Estocolmo de 1960 formó la Asociación Europea de Libre Comercio 1993 Tratado de Maastricht Surge Unión Europea. El Tratado de Lisboa entró en vigor el 1° de diciembre de 2009. La UE es actualmente uno de los actores más importantes de las relaciones internacionales. Latinoamérica → 1960 Tratado de Montevideo crea Asociación Latinoamericana de Libre Comercio Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua en 1960 suscribieron el Tratado General de Integración Económica Centroamericana para alcanzar una liberalización del comercio intrarregional (paralizado) Carta de la OEA, establecida durante la IX Conferencia Panamericana celebrada el año 1948 en Bogotá El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) fue constituido por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay en el Tratado de Asunción de 1991. Chile y Bolivia pasaron a ser Estados asociados en junio y diciembre de 1996.

OEA creada en 1948  Principios de la OEA 1. El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas. 2. El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. 3. La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí. 4. La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa. 5. Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. 6. La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los Estados americanos. 7. Los Estados americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos. 


Conflicto entre CPR y un Tratado Internacional Regla general: el tratado tiene rango legal. Relación Tribunal Constitucional: Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado, que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación” y la de “Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso” (artículos 93, N° 1 y 3 de la CPR).

Renuncia a la guerra : Luego de la II guerra mundial, nace la ONU: artículo 2.4, quedó regulada la prohibición del uso de la fuerza (ius contra bellum), que es una norma imperativa que no admite pacto en contrario: Para la realización de los propósitos consignados en el artículo 1, la organización y sus miembros procederán de acuerdo con los siguientes principios: […] Los miembros de la organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. La fuerza económica y política quedan descartadas o fuera del ámbito de aplicación de la prohibición del uso de la fuerza, pero, en caso de suponer una intervención, serían consideradas ilícitas por el principio de no intervención. * Juicios de Nuremberg: Ejecución alemanes por genocidio * Juicios para los japoneses/ de Tokio: No ocurrió la ejecución, pq las investigaciones se las quedó USA. 

Artículo 39 → El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá que medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. (luego de la caída del muro de Berlín ha tomado mas protagonismo). Este órgano ha considerado como amenaza a la paz no solo a situaciones de conflicto armado internacional sino también conflictos armados internos, violaciones masivas a los derechos humanos, violación de principios democráticos, tráfico ilícito de drogas conectado con actosde terrorismo internacional, entre otros. Medidas que el Consejo de Seguridad puede ordenar ante amenaza, quebrantamiento de la paz o actos de agresión son: a) Medidas Provisionales (mientras dura la tramitación del juicio similar a medidas precautorias) b) Medidas que no implican el uso de la fuerza y c) Medidas que autorizan el uso de la fuerza.


soluciÒN PACIFICA ANTE LA GUERRA

Artículo 1 → Los propósitos de las Naciones Unidas son: – Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal. Artículo 2 → Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios: Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial.

Medios de soluciòn pacifica:Artículo 33 carta de Naciones Unidas urisdicción de la Corte Artículo 36 Estatuto → indica las formas en que los Estados pueden manifestar su consentimiento para conferir competencia a la Corte. Estas formas o modalidades son tres: el compromiso, un tratado o convención y las declaraciones hechas en aplicación de la llamada «Cláusula Opcional”. Compromiso → Acuerdo especial entre dos o más Estados por medio del cual someten una controversia ya surgida a la Corte Internacional de Justicia. El compromiso es un verdadero tratado y debe ser notificado al Secretario de la Corte. Tratado o convención → En un tratado sobre solución pacífica de controversias los Estados contratantes pueden convenir que todas las controversias o determinada categoría de controversias que surjan entre ellos deberán ser sometidas a la Corte Internacional de Justicia. Aceptación de la Cláusula Opcional Se llama «Cláusula Opcional» o «cláusula facultativa de jurisdicción obligatoria» al artículo 36, párrafo 2 del Estatuto de la Corte. 

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