Ley de procedimientos administrativos

T1



1. AD P Y D.AD:

el D.AdmIn nace en la R.Francesa, y es Régimen Jurídico Especial del P.Ejecutivo (hay normas y principios que rigen la Ad P). La Ad P es el aparato organizativo del Estado al servicio del Gobierno x intereses públicos definidos por las normas jurídicas, y que debe cumplir con neutralidad u objetividad, eficacia y sumisión al Derecho (art 103 CE).

1.1. Caracts ad p:

Subordinación, Composición Burocrática y Funcionarial (personal x mérito y capacidad, y tiene un régimen estatutario de D público no laboral) Continuidad y Permanencia (independiente de crisis políticas). Neutralidad. El «Spoils system» no burocracia estable, y Dictaduras (no neutralidad) –
Funciones gestión y ejecución, normativas y jurisdiccionales (resolución de recursos ad). –

Consideración Subjetiva

No hay una función «materialmente administrativa».

1.2. Personificación jurídica

Persona Jurídica: centro de imputación de normas y relaciones jurídicas, que es sujeto de dichas relaciones y titular de potestades, derechos y obligaciones. Una organización solo puede ser sujeto jurídico si tiene personificación , y se busca que sea sujeto para comparecer ante los tribunales. – CE no la recoge expresamente ya que la Ad Pública es parte del Estado. Sin embargo, la Ley 40/2015 si. –
Caracts Personalidad Jurídica sus órganos no tienen vida jurídica independiente.
Pluralidad de personificaciones jurídicas de la Ad del estado o CCA, las locales no- Creación de nuevas entidades fundacionales para las 3 ads. – Categorías 4) Entidades institucionales creadas por las administraciones: 5) Corporaciones de derecho público representativas de intereses profesionales (colegios profesionales) o económicos (cámaras de comercio, industria y navegación).

2. D.AD 2.1. Concepto x Montaner

Rama del D Público que regula la Ad P, las relaciones entre las Ads, sus potestades, el régimen jurídico y las garantías para los ciudadanos. Sus fundamentos están en la CE.  

2.2. La formación de D ad y Modelos de la Ad publica

En el absolutismo la Policía (sistematizó, en base a principios generales, la acción pública para el interés general) –

Control judicial

De los jueces y tribunales, que eran de la monarquía absoluta. –

Modelo anglosajón –

División de poderes y Estado de Derecho – La Corona y falta de personalización jurídica:- common law x Rule of Law (no jurisdicción especializada ni D.Ad – instituciones jurídicas similares al modelo europeo como controles internos y la participación ciudadana. Tb hay diferencias como la potestad reglamentaria x P legislativa y la ausencia de jurisdicción especializada.
Modelo francés  valores liberales. – Nueva base jurídica para la Ad Pública (potestad reglamentaria, prerrogativas y a la Administración, y un control no Judicial). – Supremacía jurídica de la Administración- Creación del Consejo de Estado (órgano interno que resuelve recursos VS disposiciones de la AD) – Cambio D.Ad (1º Derecho común privado.2ºOJ independiente que da soluciones especificas y rellena lagunas) – Expansión.

Modelo español

Origen CE 1812, consolidación CE 1837. – Influencia del modelo francés: Con excepción del control de la Administración Pública, q era del Poder Judicial.

2.3. Caracts D ad


D propio y específico de las Ad Públicas
en cuanto personas (D Generales:
a cualquier sujeto, Ej. El derecho civil. –

D Estatutarios

Específicamente las relaciones de ciertos sujetos o grupos, Ej. El Derecho Canónico –

D ad como Derecho Estatutario

Regula sujetos específicos: las Ad P) D Público (D Ad);
D común de las Ad P
(Microcosmos Jurídico que busca abarcar todas las áreas de as AdPúblicas. Incluye el D Procesal o Penal; 



Adaptación de Instituciones y Técnicas: de otros derechos cuando inciden sobre sujetos administrativos; – Integración Lagunas con Principios Propios: formado por normas positivas y principios generales que sirven para interpretar y completar las normas y la comprensión del Derecho Administrativo.- La Ad P es un requisito para que exista una relación jurídico-administrativa:
Al menos una de las partes sea una Ad P)  -> La especificidad
: Personificación del Poder del Estado: en la Ad P xq es una entidad poderosa cuyas actividades sg la idea de poder público. – Pp de Eficacia y Potestades Exorbitantes: La Ad Pública sirve a los intereses generales bajo el principio de eficacia usando potestades exorbitantes del Derecho común,-

Actos Unilaterales y Ejecución Forzosa

Actos unilaterales, como la expropiación forzosa, y ejecutar sus decisiones. Además los actos administrativos son inmediatamente ejecutivos y pueden ser cumplidos forzosamente. –
Presunción de Validez (de los actos administrativos), eficacia (los actos generan derechos y obligaciones inmediatamente) y ejecutividad (deben ser inmediatamente cumplidos sin pena de ejecución forzosa por la Ad).

– Medios de Ejecución Forzosa:

apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, la multa y la compulsión sobre las personas. –

Privilegios del D Ad:

la ejecutividad inmediata de sus actos y la recuperación de bienes sin recurrir a los tribunales. Sin embargo, hay garantías económicas (indemnización por lesiones) como jurídicas (procedimientos y recursos administrativos y jurisdiccionales). – el D Ad está caracterizado por un equilibrio entre privilegios y garantías. Aunque la Administración tiene privilegios, también estricciones para garantizar la legalidad y proteger los derechos de los ciudadanos //T2. LA AD EN LA CE

El Título IV «Del Gobierno y de la Administración»:
1) Pp Informadores de la Ad (Art 103-107 CE): – art 103: principios que guían la Administración, haciendo referencia a la creación de sus órganos y los medios personales que la sirven. – art 104: consideración especial para las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. – art 105: Remite a la ley la regulación de aspectos como la audiencia en la elaboración de disposiciones administrativas, el acceso de los ciudadanos a archivos y registros públicos, y la producción de actos administrativos. Es importante el pp de audiencia en estos procesos.
2) Sometimiento de la Ad al Derecho (Art 103.1 CE)
3) Control Judicial de la Potestad Reglamentaria y de la Actuación Ad (Art 106.1 CE):x los tribunales 4) Responsabilidad Patri de las Ad P (Art 106.2 CE):
cuando los particulares sufren daños +en los servicios públicos. Que las Ad asuman las consecuencias de sus acciones.

5) Consejo de Estado como Órgano Consultivo (Art 107 CE):

del Gobierno. Su composición y competencia se detallan en una ley orgánica./ Arts 103, 105 y 106 CE sobre la Ad P, la participación, el acceso a información pública, y el control judicial y la responsabilidad de la Administración.

Art 103:

Principios de la Ad P: (Objetividad y Principios de Actuación: de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, sometida plenamente a la ley y al Derecho. – Órganos de la Administración del Estado: creados, regidos y coordinados según la ley. – Regulación del Estatuto de Funcionarios Públicos: x ley, el acceso a la función pública x mérito y capacidad, la sindicación, el sistema de incompatibilidades y garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. 


2)

Art 105

 

Reserva de Ley:


La ley regulará la audiencia de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas, el acceso a archivos y registros administrativos, y el procedimiento de actos Ad, garantizando la audiencia del interesado.

3) Art 106:

– Control Judicial y Responsabilidad de la Ad: Los Tribunales x la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación. O Los particulares indemnizados por lesiones a sus bienes y derechos x funcionamiento de los servicios públicos, salvo en casos de fuerza mayor/2. EL RÉGIMEN AD GENERAL (ART. 149.1.)

Competencias del Estado

-El Estado tiene competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Ad públicas y el régimen estatutario de sus funcionarios. Esto incluye la regulación de procedimientos administrativos comunes, legislación sobre expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas, así como el sistema de responsabilidad de todas las Ad Públicas. El Estado ha ejercido x la Ley 39/2015, la Ley 40/2015, y otras   2.2. Restricciones a la Autonomía Organizativa Autonómica:
La competencia estatal es básica, estableciendo principios generales y comunes. No puede abarcar todo el D Ad, pero tampoco se limita solo al procedimiento y régimen de recursos. Las bases estatales buscan un tratamiento común a los administrados. La S 5/1999, establece que la competencia autonómica está limitada por la competencia estatal básica. La intensidad y extensión de estas bases varían en diferentes ámbitos.

2.3. Competencias Compartidas y Límites a Nivel Local

: El Estado reserva las bases del régimen jurídico de los funcionarios, permitiendo una regulación general sobre aspectos organizativos y disciplinarios. La regulación específica está en el RD Legislativo 5/2015. -El régimen jurídico de las entidades locales se rigen por bases estatales (Ley 7/1985) y legislación autonómica. Interpretación compleja x la autonomía garantizada a las corporaciones locales. – Autonomía Organizativa Local: estructura organizativa común, pero las corporaciones locales tienen autonomía constitucional garantizada. O La potestad autoorganizativa local se limita por las bases estatales, pero el desarrollo del diseño básico debe ser competencia principalmente de las entidades locales//CONTROL DE LA DISCRECIONALIDAD
La discrecionalidad antes se equiparaba a los actos de Imperio y no estaba sujeta a recursos contencioso-ad, ahora, se ha limitado el ejercicio de las potestades discrecionales.

Técnicas de la Ad para controlar las potestades discrecionales


Control de los elementos reglados del acto discrecional y desviación de poder:

verificar que los actos administrativos discrecionales cumplan con ciertos elementos reglados (ej. La competencia del órgano, las formas y procedimientos, el fin, el tiempo y otras cuestiones parcialmente regladas). La desviación de poder implica que un acto administrativo debe perseguir el fin determinado por la norma que le otorga la potestad para actuar. Si se desvía de ese propósito, se considera inválido. –

Control de los hechos determinantes

Las potestades discrecionales se basan en una realidad de hecho que actúa como presupuesto de la norma. La existencia de estos hechos determinantes no está sujeta a la discrecionalidad y deben ser evaluadas en función de la prueba presentada en un proceso legal. La Ad no puede inventar o distorsionar estos hechos.

Control por los PP generales del Derecho:

Los poderes públicos deben actuar de acuerdo con estos pp que reflejan valores jurídicos materiales y reglas fundamentales. Estos principios ofrecen criterios para juzgar las actuaciones discrecionales.  


Pp interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos CE


Las actuaciones de la Ad deben tener razones justificativas y ser consistentes, libres de errores y coherentes con los hechos. Además, los pp generales del derecho no implican que el juez reemplace el criterio de la Ad, es una explicación objetiva basada en principios generales// Descentralización implica la existencia de varias entidades jurídicas separadas, mientras que la desconcentración se refiere a la delegación de competencias a órganos inferiores dentro de la misma entidad. TIPOS:

Política:

 otorgar poder de toma de decisiones políticas originales a las entidades creadas. Ej estados federales y las regiones autónomas.

Ad:


Descentralización funcional:

creación de entidades instrumentales por parte de una Administración Pública para gestionar parte de sus funciones. Los dirigentes de estas entidades son nombrados directamente por la Ad matriz. Ej: AENA .Las entidades instrumentales se crean para gestionar servicios o responsabilidades específicas asignadas por la Administración matriz. Se rigen por el criterio de la especialidad y no tienen competencias generales, sino asignadas para tareas concretas. La Ad matriz tiene competencias para designar y controlar sus órganos de gobierno, supervisar su actividad y aprobar planes y programas de actuación. Establecen una comunicación patrimonial y financiera completa entre la entidad matriz y la instrumental, garantizando los recursos y medios económicos necesarios para su funcionamiento//REGLAMENTO vs. ACTO:

reglamento norma dictada por la Ad, perdura en el tiempo. Se inicia por un centro competente. Publicados en el boletín. No cabe recurso administrativo. DIctado por la nación, CCAA (consejo de gobierno), de ordenanza, minsitros (resolución del 2022-2025)//; y un acto ad se inicia se instruye y se resuelve, es impugnable, se extingue. Persona. Se notifican individualmente sin Boletín Ej.Recurso de reposición. Un acto administrativo no puede contradecir a un Reglamento. Procedimiento reglamentario, procedimiento ad art 131// CLASES DE REGLAMENTOS:

Procedencia formal

: estatles autonómicos o locales.
Por sus efectos
  adminis (surpremacia especial) y jurídicos (supremacía general, personas).

Por su relación con la ley

: ejecutivos (desarrollan una ley), independiente (extra legen) necesidad (no perduran en el tiempo COVID intra legen).

CLASES DE Órganos T9

:
elementos elemento subejtivo (unipersonal o colegiado con estructura horizontal de varias personas)
elemntos objetivo = competencia, sg su extensión es general o especial.
territorio es central (todo el terriotrio) o periférico (parte).

Por sus funciones

Activo (interpretar y ejecutar la voluntad de la AD) consultivo (dictar dicatamenes dirigidos a criterios jurídicos) control (se adecuan a la act admini de las normas de legatidad). De la ad general del estado () admin autonómica () admin local (). Por su estructura:
Simple (se agrupan en órganos superiores complejos) o complejo (varios simples).Por su obligatoriedad:
Obligatorios (generales) o facultativos () eficacia de sus órganos: internos (agotan su act en 1 persona jurídica de la q son parte) o externos (titulares de funciones que tienne efectos jurídicos frente a 3º)

Jerarquía

Superiores (ministro o secretario de estado) directivo (secretario general, director general).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *