Legislación mercantil: conceptos, fuentes, sujetos y auxiliares del comercio

Legislación mercantil

Legislación mercantil: Conjunto de normas que protegen las necesidades e intereses del comerciante y regulan la actividad entre comerciantes y no comerciantes, siempre que realicen actos de comercio. Está ubicada en el ordenamiento jurídico.

Comercio

Comercio: Conjunto de operaciones realizadas por una persona natural o jurídica con el objetivo de obtener un beneficio en la transformación, transporte, distribución, cambio y venta de un producto.

Características

  1. Celeridad: rapidez con la que se realiza la actividad comercial.
  2. Seguridad: las normas que penalizan o castigan la mala fe, el fraude y el engaño que realizan los comerciantes, principalmente cuando se aprovechan de la celeridad.
  3. Crédito: buena fe, credibilidad y confianza que tiene un comerciante en el fiel cumplimiento de una obligación, así como en la calidad y garantía de los bienes o servicios.

(Artículos 1 al 16)

Fuentes de la legislación mercantil

Clasificación:

1) Fuentes directas

  • Código de Comercio: base sobre la que se edifica la legislación mercantil.
  • Leyes especiales mercantiles: regulan actividades específicas del comercio.

2) Fuentes indirectas

  • La analogía: instrumento técnico que sirve para llenar las lagunas de la ley y consiste en aplicar a un caso no previsto por una norma jurídica las normas que rigen a otros casos con argumentos análogos.
  • Principios generales del derecho: regulan casos particulares, por ejemplo:
    • Todo aquel que cause un daño a otro tiene la obligación de repararlo.
    • Nadie puede hacer justicia por sí mismo.
    • Todo aquello que no está prohibido está legalmente permitido.

3) Jerarquía de las fuentes

(Artículos 8-9)

Actos de comercio

Actos de comercio (Art. 2, C.C.): son relaciones lícitas (actos permitidos) que se dan entre dos sujetos, sean o no comerciantes, para obtener un beneficio. De los actos de comercio se derivan consecuencias jurídicas, pudiendo crear, modificar o extinguir obligaciones.

Clasificación de los actos

1. Objetivo: determinan los actos mismos, calificando la relación jurídica.

  • Absoluto: (Art. 2, 3, 16, 13, 11 al 22) Tiene carácter mercantil independientemente de los sujetos que la realicen.
  • Relativos: (Art. 6) Cuando una de las partes intervinientes no es comerciante.

2. Subjetivos: (Art. 3) Los determinantes son los sujetos que intervienen en una relación.

Sujetos de la legislación mercantil

Individuales

El comerciante (Art. 10, C.C.): es la persona que ejerce profesionalmente en nombre propio y con fines de lucro actos de comercio, así como la sociedad mercantil. Se califica por la actividad que realiza.

  • El menor (Arts. 11 al 14): puede realizar actos de comercio siempre y cuando tenga la aprobación correspondiente.
  • Inhábil (Art. 15): personas con debilidad de entendimiento o anormalidad en la capacidad mental, que alcanza diversas formas sin llegar a la pérdida total de la razón.
  • La mujer (Art. 16): la mujer casada, mayor de edad, puede ejercer el comercio separadamente del marido y queda obligada por la responsabilidad de sus actos con sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administración le corresponde.

Auxiliares del comerciante

Auxiliares del comerciante:

1) El factor mercantil

(Arts. 94 al 103)

  • Aquella persona que administra o representa la empresa.
  • Se constituye normalmente por un documento registrado.
  • El factor mercantil se utiliza con frecuencia en empresas internacionales.
  • Tiene la obligación de ser honesto y eficiente.
  • Actúa como representante cuando el dueño no está presente.

2) Los dependientes

  • Empleados subalternos que el dueño tiene a su lado para que lo auxilien.
  • Se dedican únicamente a las labores que se les asignan.
  • Un dependiente se puede convertir en factor mercantil.
  • Los asientos contables que hace un dependiente tienen el mismo valor que los que hace un principal.

3) Corredores

(Arts. 66 al 75)

  • Agentes de comercio (intermediarios).
  • Facilitan la conclusión de contratos.
  • Corredores privados: son libres de actuar.
  • Corredores públicos: requieren autorización para actuar.
  • Tienen la responsabilidad de responder por sus acciones, por las personas que contratan y por las negociaciones en las que intervienen, incluyendo letras de cambio y otros efectos.
  • El corredor no está autorizado para recibir o efectuar pagos.
  • El corredor incurre en fraude por contratos sobre bienes inexistentes.

4) Venduteros

  • Venden en pública subasta (subastadores, rematadores).
  • Subastan mercancías sanas o averiadas y muebles de toda especie.
  • Deben llevar libros: diario de entrada, diario de salida y libro de cuentas corrientes.
  • Deben anunciar los bienes subastados con anticipación, indicando lugar, día y hora.
  • Se les prohíbe indicar a la persona que comprará (no pueden expresar por quién compra).
  • No pueden participar ni comprar los bienes subastados.
  • Toda venta es al contado.
  • Si transcurridas 24 horas la venta no es pagada, quedará sin efecto.

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