Legislación mercantil
Legislación mercantil: Conjunto de normas que protegen las necesidades e intereses del comerciante y regulan la actividad entre comerciantes y no comerciantes, siempre que realicen actos de comercio. Está ubicada en el ordenamiento jurídico.
Comercio
Comercio: Conjunto de operaciones realizadas por una persona natural o jurídica con el objetivo de obtener un beneficio en la transformación, transporte, distribución, cambio y venta de un producto.
Características
- Celeridad: rapidez con la que se realiza la actividad comercial.
- Seguridad: las normas que penalizan o castigan la mala fe, el fraude y el engaño que realizan los comerciantes, principalmente cuando se aprovechan de la celeridad.
- Crédito: buena fe, credibilidad y confianza que tiene un comerciante en el fiel cumplimiento de una obligación, así como en la calidad y garantía de los bienes o servicios.
(Artículos 1 al 16)
Fuentes de la legislación mercantil
Clasificación:
1) Fuentes directas
- Código de Comercio: base sobre la que se edifica la legislación mercantil.
- Leyes especiales mercantiles: regulan actividades específicas del comercio.
2) Fuentes indirectas
- La analogía: instrumento técnico que sirve para llenar las lagunas de la ley y consiste en aplicar a un caso no previsto por una norma jurídica las normas que rigen a otros casos con argumentos análogos.
- Principios generales del derecho: regulan casos particulares, por ejemplo:
- Todo aquel que cause un daño a otro tiene la obligación de repararlo.
- Nadie puede hacer justicia por sí mismo.
- Todo aquello que no está prohibido está legalmente permitido.
3) Jerarquía de las fuentes
(Artículos 8-9)
Actos de comercio
Actos de comercio (Art. 2, C.C.): son relaciones lícitas (actos permitidos) que se dan entre dos sujetos, sean o no comerciantes, para obtener un beneficio. De los actos de comercio se derivan consecuencias jurídicas, pudiendo crear, modificar o extinguir obligaciones.
Clasificación de los actos
1. Objetivo: determinan los actos mismos, calificando la relación jurídica.
- Absoluto: (Art. 2, 3, 16, 13, 11 al 22) Tiene carácter mercantil independientemente de los sujetos que la realicen.
- Relativos: (Art. 6) Cuando una de las partes intervinientes no es comerciante.
2. Subjetivos: (Art. 3) Los determinantes son los sujetos que intervienen en una relación.
Sujetos de la legislación mercantil
Individuales
El comerciante (Art. 10, C.C.): es la persona que ejerce profesionalmente en nombre propio y con fines de lucro actos de comercio, así como la sociedad mercantil. Se califica por la actividad que realiza.
- El menor (Arts. 11 al 14): puede realizar actos de comercio siempre y cuando tenga la aprobación correspondiente.
- Inhábil (Art. 15): personas con debilidad de entendimiento o anormalidad en la capacidad mental, que alcanza diversas formas sin llegar a la pérdida total de la razón.
- La mujer (Art. 16): la mujer casada, mayor de edad, puede ejercer el comercio separadamente del marido y queda obligada por la responsabilidad de sus actos con sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administración le corresponde.
Auxiliares del comerciante
Auxiliares del comerciante:
1) El factor mercantil
(Arts. 94 al 103)
- Aquella persona que administra o representa la empresa.
- Se constituye normalmente por un documento registrado.
- El factor mercantil se utiliza con frecuencia en empresas internacionales.
- Tiene la obligación de ser honesto y eficiente.
- Actúa como representante cuando el dueño no está presente.
2) Los dependientes
- Empleados subalternos que el dueño tiene a su lado para que lo auxilien.
- Se dedican únicamente a las labores que se les asignan.
- Un dependiente se puede convertir en factor mercantil.
- Los asientos contables que hace un dependiente tienen el mismo valor que los que hace un principal.
3) Corredores
(Arts. 66 al 75)
- Agentes de comercio (intermediarios).
- Facilitan la conclusión de contratos.
- Corredores privados: son libres de actuar.
- Corredores públicos: requieren autorización para actuar.
- Tienen la responsabilidad de responder por sus acciones, por las personas que contratan y por las negociaciones en las que intervienen, incluyendo letras de cambio y otros efectos.
- El corredor no está autorizado para recibir o efectuar pagos.
- El corredor incurre en fraude por contratos sobre bienes inexistentes.
4) Venduteros
- Venden en pública subasta (subastadores, rematadores).
- Subastan mercancías sanas o averiadas y muebles de toda especie.
- Deben llevar libros: diario de entrada, diario de salida y libro de cuentas corrientes.
- Deben anunciar los bienes subastados con anticipación, indicando lugar, día y hora.
- Se les prohíbe indicar a la persona que comprará (no pueden expresar por quién compra).
- No pueden participar ni comprar los bienes subastados.
- Toda venta es al contado.
- Si transcurridas 24 horas la venta no es pagada, quedará sin efecto.
